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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Régimen Penal Cambiario. Ley 24144. Extinción de la acción penal. Derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable
En el marco de un juicio por infracción a la ley 24144, se confirma la resolución que dispuso declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer totalmente a los imputados de infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016. VISTOS: La apelación interpuesta por la agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer totalmente al B. d. l. C. d. B. A. y a G. C. A., C. O. S. y R. Á. C., imputados de infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario. Lo informado por la Fiscal General en sustento del recurso. Lo informado por el abogado que representa al B. C. d. B. A. y por el abogado defensor de G. C. A., C. O. S. y R. Á. C., propiciando se confirme la resolución apelada. Y CONSIDERANDO: Que la resolución que es materia de apelación se funda en el derecho que asiste a las personas que son imputadas a obtener un pronunciamiento definitorio de su situación dentro de un plazo razonable. Señala el juez a quo lo dispuesto por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el que se expresa que “...toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial...”, y lo establecido en el artículo 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa “...toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas...”. Que la representante del ministerio público se agravia de esa resolución invocando la necesidad de atender a la complejidad del asunto para ponderar la razonabilidad del plazo de que se trata. Toma en cuenta a ese fin el tiempo transcurrido entre que el Banco Central de la República Argentina dispuso instruir el sumario hasta que dio por concluido ese trámite. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la ponderación del lapso en que se produce la afectación al derecho de obtener un pronunciamiento en plazo razonable debe hacerse prestando atención a ciertos factores que dependen de las circunstancias particulares de cada caso (conf., entre otros, Fallos 330:3640 “Acerbo, Néstor Horacio” resuelto el 21/08/2007, dictamen del procurador fiscal y sus citas). Uno de esos factores, como lo señala la apelante, es la complejidad del asunto, circunstancia que debe admitirse que concurre en este caso. Que de todas maneras debe tomarse en cuenta también el perjuicio concreto que haya irrogado a los imputados la prolongación del trámite (considerandos 8° y 9° del voto en disidencia de los ministros Dres. Fayt y Bossert en Fallos 322:360 y, en igual sentido, Fallos 327:327). Que en el caso ahora en consideración surge de los autos traídos ad effectum videndi que se trata de un hecho ocurrido en el trimestre comprendido entre mayo y julio de 2008 acerca del cual el Banco Central requirió explicaciones al B. d. l. C. d. B. A. en agosto de ese año, las que fueron respondidas en aquel entonces. Recién cuatro años después el Banco Central se hizo cargo de esas explicaciones mediante una providencia con la que recabó nuevos antecedentes y documentación. Que en esa oportunidad la entidad requerida hizo notar el perjuicio que le irrogaba la inexplicable demora, entre otros motivos, por las dificultades para poder esclarecer las circunstancias del caso. Que una vez dispuesta la instrucción del sumario los imputados reiteraron el cuestionamiento haciendo notar que la demora incurrida dificulta, entre otras cosas, recuperar la información pertinente y responsabilizar, en su caso, a los funcionarios que hubieran intervenido. Que en esas condiciones debe darse razón a lo resuelto por el juez a quo en cuanto a la extinción de la acción por haberse excedido el plazo razonable en que debió haber concluido el trámite. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Regístrese, notifíquese, remítase la causa CPE 1235/2015 al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15 y, oportunamente, devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 018402E |