|
|
JURISPRUDENCIA Registración de empleados. Omisión
En el marco de una causa por infracción a la ley 11.683, se modifica el monto de la sanción de multa impuesta por la resolución apelada.
Buenos Aires, 14 de julio de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión del juez a quo que dispuso reducir a mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la sanción de multa que había sido oportunamente impuesta a M.Z. en la sede administrativa. Lo informado por la recurrente en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que en autos se atribuyó a M.Z. haber omitido la registración de tres (3) empleados ante el organismo recaudador (conf. primer artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683). Que el tribunal de la instancia anterior fundó la reducción del monto de la sanción de multa en cuestión teniendo en cuenta la naturaleza de las infracciones constatadas, las circunstancias particulares del caso y la carencia de antecedentes infraccionales de la contribuyente. Asimismo, entendió que el régimen de graduación de sanciones aplicado por el organismo recaudador en la sede administrativa no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional (conf. Resolución General N° 1566 y modificatorias). Que el representante del fisco se agravia de la resolución recurrida por disentir con las valoraciones que el señor juez a quo efectuó para reducir el monto de la sanción de multa, argumentando que aquella fue graduada de conformidad con el régimen legal vigente, esto es, la resolución general citada precedentemente. Que la ley aplicable establece que las infracciones como las que son el objeto de este legajo deben ser sancionadas con una multa de un mínimo de trescientos pesos ($ 300) a un máximo de treinta mil pesos ($ 30.000) conf..artículo 40 de la ley 11.683-. Que, conforme ha establecido este Tribunal por numerosos pronunciamientos anteriores, asiste razón al señor juez a quo en cuanto a que las resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos tienen un indudable valor indicativo pero no son vinculantes para los jueces que deben atenerse a lo establecido por las leyes que dicta el Congreso (conf..CPE 791/2014/CA1 de fecha 26 de febrero de 2015, CPE 784/2015/CA1 de fecha 10 de diciembre de 2015, CPE 654/2015/CA1 de fecha 30 de diciembre de 2015, CPE 458/2015/CA1 de fecha 18 de marzo de 2016 y CPE 220/2016/CA1 de fecha 11 de mayo de 2017, entre muchos otros, de esta Sala “A”). Que, de todos modos, en este caso, la falta de registración de tres (3) empleados a cargo de la contribuyente en contravención a la reglamentación vigente y el tiempo en el cual habrían perdurado aquellas omisiones (9 años, 4 años y 3 años, aproximadamente, respecto de cada uno de los trabajadores en infracción) reviste gravedad, por lo que corresponde hacer lugar en parte al agravio del recurrente. Por lo que, SE RESUELVE: MODIFICAR el monto de la sanción de multa impuesta por la resolución apelada, el cual se fija en la suma de diez mil pesos ($ 10.000). Sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 019325E |