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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Registro Público de Procesos Colectivos. Acordada CSJN 12/2016
En el marco de un juicio sumarísimo promovido por una asociación de consumidores, se acepta la jurisdicción ofrecida.
Buenos Aires 16 de mayo de 2017. 1. La colega Sala “E” ofreció jurisdicción a este Tribunal para conocer en esta causa en los términos que surgen de fs. 73/75. La Fiscalía General ante esta Cámara se expidió en los términos que surgen de fs. 77/78. 2. Corresponde señalar que si bien se comparte con la Sala colega que un mismo Tribunal de Alzada debe intervenir en los todos los juicios promovidos por asociaciones de consumidores que tengan identidad en su objeto, en los autos caratulados “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ Bosan SA s/ beneficio de litigar sin gastos” N° COM 14616/2013 con fecha 24-05-2016, esta Sala decidió encolumnar su criterio a las directrices emanadas por la Acordada CSJN 12/2016, considerando entonces dirimente para establecer la radicación de los procesos, la fecha de inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos . En ese orden, y como lo señaló precedentemente el Ministerio Público Fiscal, del universo de causas inscriptas en la misma categoría en que lo fue la presente, surge que la primera que ha tenido registración fue la N° COM 21698/2015 caratulada “Asociación de Defensa del Asegurado -ADA-Asociación Civil c/ Galicia Seguros SA s/ sumarísimo”, corroborándose que la misma no ha tenido asignación de Sala. 4. En este contexto consideran los suscriptos que el Tribunal llamado a resolver en esta Alzada deberá ser aquel que ha tenido prevención temporal en alguno de los procesos inscriptos en el mencionado Registro, en la misma categoría que estas actuaciones. En tal sentido, toda vez que esta Sala conoció en la causa N° COM 21665/2015 “Asociación de Defensa del Asegurado -ADA- Asociación Civil c/ ACE Seguros SA s/ sumarísimo” y siendo esa la primer intervención que se advierte en el universo de procesos correspondientes a: “Seguro de Vida- Exclusión de Cobertura por culpa grave del asegurado por participar como elemento activo en guerrilla, huelga, tumulto, acto de terrorismo”, corresponde aceptar la Jurisdicción ofrecida. 5. Notifíquese a la parte actora, a la señora Fiscal General ante esta Cámara y líbrese oficio electrónico a la Sala “E”. Cumplido procédase por Mesa General de Entradas a efectuar el cambio en la asignación del proceso y vuelva para proseguir su trámite. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 RJN).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria de Cámara 017132E |