This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 15:47:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 14 de julio de 2017.- Y VISTOS: Conforme el monto comprometido en la presente litis, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a diez mil pesos los honorarios regulados a fs. 459/460 a favor de las doctoras María Laura Díaz y Soledad Carolina Mella Urrutia - regulados en conjunto-; se confirman en dos mil seiscientos pesos y en dos mil quinientos pesos los emolumentos fijados en dichas fojas a favor de la perito contadora Mónica Beatriz Varela y del perito mecánico Hugo Alberto Santa Ana, respectivamente; por la incidencia resuelta a fs. 272, se confirman en seiscientos pesos, los honorarios fijados en dichas fojas a favor de la doctora Mariela Laura Díaz (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; art. 3 Dcto. Ley 16638/57 modif. por ley 24432; Dcto. Ley 7887/55). Por otra parte, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se confirman en tres mil ochocientos cuarenta pesos, los honorarios regulados a fs. 459/460 a favor de la mediadora Mónica Liliana Gros (art. 2, inc. b), Anexo I del Dcto. 2536/2015, modificatorio del Anexo III del Dto. 1467/2011). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL JORGE A. CARDAMA Prosecretario de Cámara    020496E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:35:12 Post date GMT: 2021-03-19 02:35:12 Post modified date: 2021-03-19 02:35:12 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:35:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com