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Regulacion De Honorarios Arts 267 Y 271 De La LcqDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Arts. 267 y 271 de la LCQ
En el marco de una quiebra de poca monta, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017. Y VISTOS: La LCQ 267, prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado. Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del Secretario resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente. Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 6.685) el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes. La misma ley concursal en su artículo 271, dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “...cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (CNCom, esta Sala, in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014). Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se elevan a pesos treinta mil ($ 30.000) los emolumentos de la síndico Griselda I. Eidelstein, se confirman en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los estipendios de la letrada patrocinante de la sindicatura Tulia G. Bustingorri, en ciento cincuenta pesos ($ 150) los de la letrada patrocinante dela sindicatura Pamela Murillo y en doscientos pesos ($ 200) los del letrado patrocinante de la sindicatura Isaac Barbarosch, los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C., se confirman en ochocientos pesos ($ 800) los honorarios de la letrada patrocinante de la fallida Edith E. Dacal y en trescientos pesos ($300) los del letrado patrocinante dela fallida Fernando A. Mercuri (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI
La Dra. Ana I. Piaggi agrega: Habida cuenta del magro valor económico involucrado en este proceso y para no incurrir en un resultado disvalioso, acompaño -en este particular caso- a mis distinguidas colegas con mi voto (Esta Sala, in re: "Ravallese Alfonso s/ quiebra" del 11.09.13). He concluido.
ANA I. PIAGGI 017399E |
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