JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Beneficio de litigar sin gastos. Base regulatoria En el marco de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 27 de junio de 2017. Y VISTOS: La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos, está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal; a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta Sala in re: "Caldas de Descalzo María c/ Rivera Carlos s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos", del 10.03.97; in re: "Sandhagen Alberto Daniel c/ Manuel Tienda León S.A. s/ beneficio para litigar sin gastos" del 09.10.09, in re: "Jorge Juan Carlos c/ Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 06.10.11). Por ello y en atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y ponderando los emolumentos finalmente regulados por esta Sala en los autos principales que se tienen a la vista, se reducen a sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, D. C. y T. E. -en conjunto-; a noventa mil pesos ($ 90.000) los honorarios de los letrados apoderados de la demandada, J. J. P. V. y M. V. C. -en conjunto-; y a siete mil quinientos pesos ($ 7.500) los emolumentos de la perito contadora S. M. M. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 y art. 3 D/L 16.638/57). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 269. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI 019596E
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