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Regulacion De Honorarios Desercion Del RecursoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Deserción del recurso
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017. 1. Por no haberse cumplido con la carga establecida en el art. 259 del Código Procesal, se declara desierto el recurso concedido en fs. 240, primer párrafo. 2. Sentado ello y con relación a los restantes recursos que motivaran la elevación de la causa, cabe precisar que (a) teniendo en cuenta cuándo se notificó de la regulación a su favor (fs. 254) y la fecha de su interposición (fs. 257), el recurso del perito contador es tardío; por lo que, se lo declara mal concedido; y (b) que, como las costas quedaron a cargo de su contraria (fs. 234/238), la demandada carece de legitimación para cuestionar por elevada la retribución del letrado de la actora (fs. 243). En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas por cada uno de los profesionales intervinientes y ponderando las etapas procesales efectivamente cumplidas, confírmanse los honorarios regulados en fs. 234/238 en $ 4.600 (pesos c uatro mil seiscientos) para el ex letrado patrocinante de la parte demandada, Daniel Alejandro Casella, y en $ 9.300 (pesos nueve mil trescientos) para la letrada en el mismo carácter y por la misma parte, Andrea Viviana Rotondo. Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento allí establecido en $ 2.000 (pesos dos mil) para el perito contador, Pablo Hofman (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38, ley 21.839 y art. 3, decreto ley 16.638/57). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 015879E |
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