This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:50:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Regulacion De Honorarios Etapas Del Proceso Art 39 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Etapas del proceso. Art. 39 de la ley 21.839   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Salta, 19 de diciembre de 2016. VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 834. CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada legal de Aerolíneas Argentinas S.A., en contra de las resoluciones de fecha 12/09/2016 (fs. 832 y 833/vta.) por las que el Juez de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales del contador David Alejandro Rojo por su actuación como perito en la suma de $ 4.564 (pesos cuatro mil quinientos sesenta y cuatro) y del Dr. Pablo Atea por su actuación en el proceso en representación de la actora en la suma de $ 15.974,31 (pesos quince mil novecientos setenta y cuatro con 31/100) con más la de $ 3.354,60 (pesos tres mil trescientos cincuenta y cuatro con 60/100) en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) , lo que arroja un total de $ 19.328,91 (pesos diecinueve mil trescientos veintiocho con 91/100). La recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios regulados a favor del perito y del letrado de la accionante por considerarlos altos al no guardar relación proporcional con la labor desarrollada en el proceso. Añadió que tratándose de un juicio sumarísimo en el que no existe etapa de alegatos, corresponde una disminución del 33% de los honorarios regulados a favor del Dr. Atea. Corrido el traslado de ley el letrado de la actora lo contestó a fs. 839/842 y el perito lo hizo a fs. 845, ambos propiciando la confirmación de las resoluciones de fs. 832 y 833/vta. II. Que en el caso en análisis, el proceso sumarísimo de daños y perjuicios fue iniciado en fecha 26/02/2013 contra Aerolíneas Argentinas S.A., con el objeto de que subsane el daño material y moral ocasionado a las actoras. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda e impuso las costas a la vencida (fs. 358/368 y vta.), siendo confirmada por este Tribunal con costas a cargo de la recurrente (fs. 780/787 y vta.). 1) Que para analizar los agravios de la apelante, se debe considerar la naturaleza del proceso, el monto determinado al fin que nos ocupa (planilla aprobada a fs. 820/824 y vta. por la suma de $ 57.051,08), el carácter en que actuaron los profesionales, la extensión e importancia de las tareas desplegadas, el resultado obtenido y las pautas marcadas por la ley 21.839. Asimismo, el art. 39 de la ley 21.839 establece que “los procesos sumarios, sumarísimos, laborales ordinarios e incidentes, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera comprenderá la demanda, la reconvención, sus respectivas contestaciones y el ofrecimiento de la prueba; la segunda, las actuaciones sobre producción de la prueba y demás diligencias hasta la sentencia definitiva”. En consecuencia, el agravio de la demandada en cuanto a que corresponde una reducción del 33% de la regulación de honorarios del letrado de la accionante en razón de que sólo se cumplieron dos etapas de las tres previstas en el art. 38 de la ley 21.839 resulta improcedente, ya que como se desprende del párrafo anterior corresponde estarse a lo dispuesto por el art. 39 de la ley de aranceles. Sentado ello, teniendo en cuenta las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6°, 7°, 8°, 9°, 37°, 39 y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) y habiéndose valorado el carácter en que actuó el letrado de la parte actora; las tareas desplegadas en las etapas efectivamente cumplidas conforme al art. 39 antes citado; el tiempo insumido; el resultado obtenido, así como el monto base de cálculo de $ 57.051,08 (conforme planilla aprobada a fs. 820/824 y vta.), luego de efectuados los cálculos pertinentes, se estima razonable reducir los honorarios regulados en primera instancia a la cantidad de $ 11.552,84 (pesos once mil quinientos cincuenta y dos con 84/100) con más la de $ 2.426,10 (pesos dos mil cuatrocientos veintiséis con 10/100) en concepto de IVA. 2) Que respecto a los honorarios del perito contador David Alejandro Rojo, teniendo en cuenta las pautas previstas en el art. 3 del decreto-ley 16.638/57 y la efectiva labor desarrollada en el proceso (confr. fs. 307/310 y 347/vta.), corresponde confirmarlos en la suma de $ 4.564 (pesos cuatro mil quinientos sesenta y cuatro). III. Resuelto lo anterior, corresponde tratar el pedido de regulación de honorarios del letrado de la actora y del perito por su actuación ante este Tribunal (confr. fs. 836 y 838, respectivamente). Que ante todo cabe precisar que es improcedente la regulación de honorarios de segunda instancia del contador David Alejandro Rojo, en tanto no hubo actuación de su parte ante este Tribunal. Precisado lo anterior, respecto al pedido del Dr. Pablo Atea a fs. 836, teniendo en cuenta lo previsto en la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432 y considerando la tarea desempeñada en esta instancia por el profesional (contestación del recurso de apelación a fs. 773/774), el carácter en que actuó, el resultado obtenido con la condena en costas de Aerolíneas Argentinas S.A. (fs. 780/787) y los montos establecidos para primera instancia, se regulan sus honorarios profesionales por su actuación ante esta Cámara en la suma de $ 3.466 (pesos tres mil cuatrocientos sesenta y seis) más la de $ 727,83 (pesos setecientos veintisiete con 83/100) en concepto de IVA. IV. Las costas se imponen por su orden atento a la forma como se resuelve y en virtud de la amplitud permitida al criterio judicial en la materia (art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN). Por los expuesto, se RESUELVE 3) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 834 y, en consecuencia, REDUCIR los honorarios del Dr. Pablo Atea a la suma de $ 11.552,84 (pesos once mil quinientos cincuenta y dos con 84/100) con más la de $ 2.426,10 (pesos dos mil cuatrocientos veintiséis con 10/100) en concepto de IVA, CONFIRMANDO los del contador David Alejandro Rojo en la suma de $ 4.564 (pesos cuatro mil quinientos sesenta y cuatro). I. REGULAR los honorarios de esta instancia a favor del Dr. Pablo Atea en la suma de $ 3.466 (pesos tres mil cuatrocientos sesenta y seis) con más la de $ 727,83 (pesos setecientos veintisiete con 83/100) en concepto de IVA. II. CON COSTAS atento a la forma como se resuelve y en virtud de la amplitud permitida al criterio judicial en la materia (art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN). III. REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y devuélvase.   FDO. DRES. RABBI-BALDI CABANILLAS - SOLA - CATALANO - JUECES DE CAMARA - ANTE MI: MARIA INES DE SIMONE - SECRETARIA     015125E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:42:31 Post date GMT: 2021-03-18 16:42:31 Post modified date: 2021-03-18 16:42:31 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:42:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com