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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Impugnación de liquidación
Se modifica la resolución apelada, admitiéndose parcialmente la impugnación de la demandada, disponiéndose que el incremento de la retribución del perito como consecuencia de los intereses adicionados al capital no podrá extenderse más allá del 21 de marzo de 2014, fecha del auto regulatorio.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 999, fundado mediante el escrito de fs. 1001/1003, cuyo traslado fue contestado a fs. 1005/1007, contra el pronunciamiento de fs. 994/995; y CONSIDERANDO: I.- Que la señora juez desestimó la impugnación que formuló la demandada respecto de la liquidación practicada por el perito contador Miguel Ángel Poleri, aprobándola por las sumas de $ 114.700 en concepto de honorarios y $ 24.087 por IVA sobre tales emolumentos. La accionada apeló la decisión. Luego de hacer una reseña de ciertos antecedentes del caso a partir de la fijación de los emolumentos del experto y de lo decidido por la magistrada, sostuvo que ésta se estaba apartando de los principios de cosa juzgada y preclusión. Destacó que -a diferencia de lo que había sucedido en la instancia de origen- este tribunal no fijó los honorarios en porcentajes sino en sumas determinadas, según la base regulatoria que se tuvo en cuenta, y que en ningún momento se dijo que tales estipendios se debían incrementar a futuro en la medida en que se acrecentara el capital de condena. Cuestionó igualmente que el planteo hubiera sido formulado dos años después de haber iniciado la ejecución de los honorarios y haberlos cobrado en su totalidad. Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 1005/1007. 2) Que así planteada la controversia, cabe señalar ante todo que no es admisible la petición de que el recurso sea declarado desierto. Aun cuando el memorial de la demandada no es extenso, incluye un argumento que no sólo es acertado, sino también determinante para la procedencia del recurso. En efecto, asiste razón a la recurrente al alegar que en ningún momento se dijo que la retribución de los profesionales intervinientes debía “incrementarse a futuro en la medida en que se acreciente el capital de condena”, que es lo que pretende el experto, invocando a ese fin el fallo plenario dictado por esta Cámara en los autos “La Territorial de Seguros S.A. c/ STAF s/ incidente”. En tal sentido, conviene recordar que en ese pronunciamiento se estableció que “en los juicios en los que se reclaman intereses como accesorios del capital, corresponde computar a los fines arancelarios los devengados durante el pleito”; y en ausencia de una decisión que lo disponga expresamente, no es posible proyectar ese efecto más allá del momento en que se determina la retribución que corresponde a cada uno de los profesionales. En una breve recapitulación de los antecedentes del asunto, tenemos que en la sentencia definitiva de primera instancia se tomó como base regulatoria el “monto por el cual prospera en definitiva esta acción en concepto de capital e intereses, según criterio establecido en el plenario” ya citado, y todos los honorarios fueron fijados en un porcentaje del importe considerado al efecto (fs. 612). Este tribunal modificó ese fallo en lo relativo a los intereses reclamados y -una vez aprobada la liquidación del capital y sus accesorios- fijó los emolumentos de los letrados y peritos determinando su cuantía, utilizando como base el monto involucrado según la liquidación que se encontraba aprobada y firme (fs. 671). 3) En las condiciones descriptas, asiste razón al experto al señalar que la regulación practicada por el tribunal sólo contempló los intereses devengados hasta el 30 de junio de 2002, como se indicó expresamente en la liquidación obrante a fs. 660/661. Por tal razón, teniendo en cuenta que la base regulatoria adoptada en esa oportunidad no se adecua a las pautas del citado fallo plenario, su pretensión es admisible aunque con una la extensión menor que la pretendida, ya que el incremento de la base regulatoria sólo es admisible hasta el momento en que se determinaron los emolumentos, lo que en el caso tuvo lugar el 21 de marzo de 2014 (confr. fs. 671). La pretensión de extender ese cálculo más allá de esa fecha -según la cuenta presentada a fs. 979- no encuentra sustento en la doctrina del mencionado fallo plenario ni en ninguna resolución concreta dictada en estas actuaciones, de modo que, con tal alcance, corresponde admitir la queja de la recurrente. En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: modificar la resolución apelada, admitiéndose parcialmente la impugnación de la demandada. Por consiguiente, el incremento de la retribución del perito Poleri como consecuencia de los intereses adicionados al capital no podrá extenderse más allá del 21 de marzo de 2014, fecha del auto regulatorio de fs. 671. En atención a la forma en que se resuelve, las costas de ambas instancias serán soportadas en el orden causado, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se encuentre aprobada la nueva liquidación que se deberá practicar con arreglo a lo aquí decidido. La señora juez Dra. Graciela Medina no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
ALFREDO SILVERIO GUSMAN RICARDO VÍCTOR GUARINONI 020133E |