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Regulacion De Honorarios Liquidacion Sumas Ya RetiradasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Regulación de honorarios. Liquidación. Sumas ya retiradas
En el marco de un juicio por cumplimiento de contrato, se revoca la providencia que dispuso que, previo a ordenar el traslado de la liquidación practicada al solo efecto regulatorio, el peticionario debía computar las sumas de dinero retiradas oportunamente por la actora, según la proporción que representaron en relación al monto original.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 636/640 contra el auto de fs. 635, concedido a fs. 641, y CONSIDERANDO: I. En la referida providencia de fs. 635 el señor Juez dispuso que, previo a ordenar el traslado de la liquidación practicada por el Dr. Esteban Uría en fs. 631/634 al solo efecto regulatorio, de acuerdo con lo ordenado en fs. 629, el peticionario debía computar las sumas de dinero retiradas oportunamente por la actora, según la proporción que representaron en relación al monto original. A fs. 641 fue desestimado por intempestivo el recurso de reposición articulado a fs. 636/640 contra lo decidido por el a quo en la citada resolución de fs. 635, con fundamento en que aquella es consecuencia directa de lo proveído en fs. 629 y 630. Consecuentemente, se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio. II. El letrado de la actora se agravia de dicha decisión toda vez que señala que en la referida liquidación ha sido efectuada la detracción de las sumas de dinero retiradas, según la proporción que representaron en relación al monto original. En dicha presentación detalla nuevamente los cálculos realizados, solicita se revoque la providencia en cuestión y que se disponga el traslado de la liquidación practicada. III. Atento al planteo formulado, corresponde señalar que en la liquidaciones de fs. 631/634 y fs. 636/640, el peticionario efectuó el cálculo de las sumas de dinero retiradas, según la proporción que representaron en relación al monto original, considerando las constancias que obran en la causa, especialmente lo decidido en fs. 504. Nótese que en ambas liquidaciones con indicación a lo allí resuelto, se detrajo de la suma de u$s16.593 -monto original de depósito-, la de u$s7.369,37 -extracciones efectuadas por la actora-, cálculo del cual resultó la suma de u$s9.223,63 (confr. lo resuelto en fs. 504). Por lo tanto, toda vez que la providencia impugnada no se ajusta a las constancias de autos, debe admitirse el recurso articulado y revocar la resolución de fs. 635, disponiendo que se ordene el traslado de la nueva liquidación practicada en fs. 631/634, a los fines perseguidos por el doctor Uría. Por ello, SE RESUELVE: revocar la resolución de fs. 635 y disponer que se ordene el correspondiente traslado de la liquidación practicada en fs. 631/634, al solo efecto regulatorio. La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese y notifíquese electrónicamente al Dr. Uría. Oportunamente, publíq uese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo 020096E |
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