This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 17:05:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reposicion De Vehiculo 0km Declaracion De Cuestion Como De Puro Derecho --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Reposición de vehículo 0km. Declaración de cuestión como de puro derecho   En el marco de un juicio ordinario, se declara como una cuestión de puro derecho a la pretensión consistente en obtener la reposición de un vehículo 0 kilómetro permitiendo así la división de las pretensiones objeto de la demanda.     Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- Y VISTOS: 1. La actora apeló la resolución de fs. 168/171 en la que el juez de grado rechazó el pedido de que se emita pronunciamiento anticipado sobre el derecho a la reposición del vehículo 0 km con independencia de los demás temas que integran el objeto de la demanda y que deberían ser materia de prueba. Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 175/179, que fue contestado a fs. 181/182 por la demandada. 2. El objeto de la litis está integrado por varias pretensiones que rondan en torno al vínculo contractual existente entre las partes y a los daños que la accionante habría sufrido como consecuencia de un accidente que tuvo con su vehículo asegurado. La quejosa solicitó al juez de grado que, antes de abrir la causa a prueba, declare la cuestión de puro derecho respecto a la pretensión principal y luego se pronuncie sobre el derecho a obtener un vehículo 0Km en aplicación de la cláusula CA-CC 11.1 del contrato de seguro por la destrucción total soportada por su Chevrolet Spin dominio OPN 541, extremo que la Caja de Seguros SA habría reconocido al contestar la demanda. Ahora bien, no puede obviarse que la actora es una consumidora en los términos del art. 1 de la ley 24.240 y el art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo cual está especialmente protegida por el régimen tuitivo creado para regular las relaciones de consumo. No hay controversia en cuanto a que en el expediente se incorporaron los elementos de juicio necesarios como para resolver la cuestión principal como de puro derecho. No puede prescindirse en el caso de la postura adoptada por la aseguradora al contestar la demanda cuando expresó que “efectivamente se determinó que el siniestro configuraba destrucción total y por tales motivos se requirió a la parte actora a efectuar la baja del rodado y aportar una serie de documental necesario y obligatoria para el pago del seguro, pero esto no ocurrió” (v. fs. 111 vta. sub. 6, apartado 4to). Véase que, en la dependencia de esta Sala, se celebraron seis audiencias conciliatorias y en dos de ellas la Caja de Seguros SA formuló propuestas que no llegaron a cerrar un acuerdo (v. fs. 205 y 206). Si se supedita la resolución de este asunto a la producción de la prueba tendiente a demostrar los extremos vinculados al resto de las pretensiones secundarias se podría ocasionar un evitable incremento del daño reclamado. El CCyCom: 10, en su segundo párrafo, encomienda al juez el deber de “ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”. Ello va en sintonía con la incorporación en el nuevo código de la novedosa acción preventiva (art. 1711). La pretendida segmentación de la sentencia ofrece la posibilidad de evitar mayores perjuicios a la actora si es que realmente le es aplicable la cláusula contractual invocada. En este caso en particular, la negativa a resolver la cuestión principal podría consolidar una situación jurídica abusiva cuyos efectos el órgano jurisdiccional tiene la obligación de evitar (CCyCom: 10). El nuevo código define a la situación jurídica abusiva como aquella que se presenta “cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos”. Según este artículo, ésta existe cuando nos hallamos frente a un supuesto de desequilibrio en perjuicio del consumidor que se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos; situación que se da cuando se elabora un entramado contractual, un sistema de vínculos jurídicos y económicos conexos que determina una situación de cautividad o de limitación de derechos y facultades del consumidor o usuario (v. “Código Civil y Comercial Comentado”, dirigido por Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, pág. 522, año 2015). En el sub- lite existe un contrato de seguro y otro de prenda que se encuentran conexos, y por cuya vinculación la demandada alegó la inaplicabilidad de la norma contractual. En este sentido, en todo caso, habría que conjugar los derechos que reclama la actora con los que le correspondería a la acreedora prendaria que se encuentra presentada en autos en virtud de la citación ordenada a fs. 120. En este contexto resulta imperioso resolver este asunto y así brindar un adecuado servicio de justicia. 3. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir los agravios y declarar como una cuestión de puro derecho a la pretensión consistente en obtener la reposición de un vehículo 0km permitiendo así la división de las pretensiones objeto de la demanda, con costas en el orden causado atento las particularidades del caso. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1).   HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA   016994E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:15:04 Post date GMT: 2021-03-18 20:15:04 Post modified date: 2021-03-18 20:15:04 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:15:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com