JURISPRUDENCIA

    Reserva del caso federal. Oportunidad procesal

     

    En el marco de un juicio ordinario, se desestima el recurso extraordinario interpuesto pues el recurrente no hizo reserva al plantear la cuestión federal antes de la sentencia definitiva.

     

     

    Buenos Aires, 06 de julio de 2017.

    Y Vistos:

    I. La demandada interpuso a fs. 375/82 el recurso extraordinario que estatuye el art. 14 de la ley 48 contra la decisión que obra en 363/67, que mereció respuesta del actor en fs. 390/92.

    II. Existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no hizo reserva de plantear la cuestión federal antes de la sentencia definitiva dictada en esta causa.

    La cuestión federal debe ser introducida en tiempo, desde que ella no puede ser fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia. Es necesario dar ocasión adecuada para que los jueces de la causa puedan considerar y decidir los agravios federales que genera el conflicto, lo cual impone que la cuestión les sea planteada en la primera oportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento (ver ver Sagüés, Néstor Pedro, “Recurso extraordinario”, t. II, p. 320 y sus citas, Ed. Astrea, ed. 2002, p. 326).

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero sí existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos 243:497; 258:108, 308:434, entre otros).

    La simple referencia a la garantía de defensa en juicio o de la afectación a la seguridad jurídica, a la defensa en juicio y al debido proceso legal, como ocurrió en el caso, no es, por ello, suficiente a estos efectos (Fallos 210:554; 247:440).

    Dicha reserva, por sí sola, carece de sentido. Entender lo contrario sería incurrir en un grave error, en tanto implicaría erigir a esa fórmula, en sí misma vacía, en un “pseudo” requisito del recurso extraordinario, al punto de que ha sido entendido que, si hay debido planteo, dicha reserva huelga: mientras que si, por el contrario, tal planteo no existe, ella no sirve para nada (ver Sagüés, Néstor Pedro, “Recurso extraordinario”, t. II, p. 320 y sus citas, Ed. Astrea, ed. 2002).

    Nótese que si bien la demandada hace mención a la reserva del caso federal en el escrito de contestación de demanda, no mantiene el mismo al momento de contestar los agravios, lo cual habilita a presumir que hubo abandono de la cuestión federal, al no haberse reiterado ella en los pasos subsiguientes al de su introducción, es decir, durante todo el curso del proceso (ver CSJN Fallos 294:380; 296:222 y 308:1347).

    Tampoco se cumple con el requisito de marras mediante la introducción de la cuestión en términos genéricos, siendo necesario mencionar concretamente cuáles son las disposiciones pertinentes del derecho federal en juego y demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito en términos tales que resulten claramente propuestos al tribunal del caso cuáles son los temas federales que se le intentan someter a decisión (ver Sagüés, op. cit., p. 321).

    Nótese que es exigencia para su aceptación que el apelante indique cuál es la cuestión federal planteada que tiene una relación con lo debatido en el recurso extraordinario.

    En tales condiciones, los aludidos extremos no se verifican cumplidos en el caso.

    III. Sin perjuicio de ello, y a efectos de no acotar el tratamiento del recurso a su plano formal, es del caso señalar que, de todos modos, los agravios levantados carecen de eficacia para demostrar la existencia de la arbitrariedad que se imputa a la sentencia.

    Adviértase, en tal sentido, que la Sala juzgó el caso dando suficiente apoyatura a cada una de las conclusiones alcanzadas.

    En tales condiciones, la opinión contraria de la quejosa no es apta para habilitar el recurso federal intentado. 

    Y esto pues, como reiteradamente ha sostenido la Excma. Corte, ella no es una nueva y tercera instancia, de lo cual se deriva que la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros).

    Lo contrario sólo podría ocurrir si, como se dijo, se configurara una situación de arbitrariedad, lo cual sucede cuando la sentencia adolece de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).

    IV. Atento lo expuesto, se resuelve desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Con costas a la vencida por aplicación del art. 68 del Código Procesal.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

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