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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Responsabilidad alimentaria. Abuelos paternos
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la resolución que dispuso que la pretensión de extender la responsabilidad alimentaria a los abuelos paternos -quienes no participaron del acuerdo en ejecución- no es procedente y que, en su caso, debía ocurrirse por la vía y forma que corresponda.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: La parte demandante planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo proveído a fs. 30. El remedio se concedió respecto del pto. III y la cuestión se integró con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores a fs. 46. La resolución cuestionada dispuso que la pretensión de extender la responsabilidad alimentaria a los abuelos paternos, -quienes no participaron del acuerdo en ejecución- no es procedente y que, en su caso, debía ocurrirse por la vía y forma que corresponda. En primer lugar se destaca que la decisión apelada no causa gravamen a la recurrente ya que no se ha expedido sobre el contenido o alcance de la obligación alimentaria de los abuelos sino que ha marginado la posibilidad de instrumentar el reclamo en este marco procesal encabezado por un convenio homologado del que no participaron los abuelos. De ahí que no ha consolidado ninguna situación procesal adversa a los intereses de la apelante. Pero aún si se entrara al estudio del remedio que se plantea, también se llegaría a la conclusión de que no puede prosperar. Véase que la argumentación del recurrente se extiende en sostener la existencia de obligación alimentaria de los abuelos y ese tópico no fue motivo de decisión sino que se dispuso que debería ser planteado en otro marco procesal, aspecto éste que no es objeto de agravio alguno. Por ello, y por las razones expresadas a fs. 34/35 por el juez de grado, y oída la Sra. Defensora el tribunal RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto. Sin imposición de costas por el modo en que se resuelve y por cuanto no hubo sustanciación. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado 016190E |