This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:51:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Restriccion De La Capacidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Restricción de la capacidad   En el marco de un juicio por determinación de la capacidad, se confirma la resolución que declara la restricción de la capacidad del causante.     Buenos Aires, de julio de 2017.- Y VISTOS: I.-Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs.69/70.- II.- Conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Cámara examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que ella hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado.- III.- Ahora bien, en el año 2008 la Argentina aprobó -por ley 26.378- la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (norma esta de jerarquía constitucional en virtud de los prescripto por la ley 20.744), obligando al país a adecuar su legislación conforme a sus directrices basadas en la construcción social de la discapacidad. En ese sentido y siguiendo esos principios fue dictada en el año 2010 la ley 26.657 -Ley Nacional de Salud Mental-. Cabe destacar que la revisión periódica de la sentencia, que es una de las exigencias de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 12.4), se encuentra contemplada en la ley de Salud Mental (art. 42).- Así, el artículo 152 ter del Cód. Civil, ahora derogado, que fuera incorporado por la mencionada ley 26.657, disponía que: “Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”.- En la actualidad, con el Nuevo Código Civil y Comercial, la capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCyC), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos” (v. Kemelmajer de Carlucci, Aída - Fernández, Silvia E. - Herrera, Marisa, “Bases para una relectura de la restricción de a la capacidad civil en el nuevo Código”, LA LEY 18/08/2015, pág. 1/6).- En lo que a la terminología respecta, cabe señalar que la ley 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010, utiliza el término de personas “con padecimiento mental” -a diferencia del término “demente” usado por el derogado Código Civil, -como una reforma no discriminatoria. Es que la terminología debe en un todo adecuarse al nuevo paradigma imperante en la materia. Al respecto, el CCyC utiliza denominaciones tales como “persona con capacidad restringida”, “persona con incapacidad”, “interesado”, “persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso” (v. arts. 23, 35, 36, entre otros) e introduce un nuevo criterio interdisciplinario que permite brindar una visión de la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social.- Los principios y reglas que regulan la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica plasman en el nuevo Código el reemplazo de un “modelo de sustitución en la toma de decisiones” por un “modelo de apoyo en la toma de decisiones”. Ese cambio de paradigma implica que, desde la asunción de que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, la pregunta deja de ser si una persona puede ejercer su capacidad jurídica, para concentrarse en que necesita la persona para ejercer su capacidad jurídica (conf. Kraut, Alfredo Jorge y Palacios, Agustina en: “Código Civil y comercial de la Nación Comentado” (Lorenzetti, Ricardo Luis. Director), Año 2014, Ed. Rubinzal-Culzoni, Tomo I, pág. 139, comentario al art. 31 del CCCN).- Cabe entonces llegar a la conclusión de que la restricción a la capacidad deber serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. Art. 1° de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. Art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378, art. 37 del Código Civil y comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15/04/2009; r. 560.304 del 02/09/2010; r. 566.841 del 24/11/2010; r. 569.864 del 30/12/2010; r.585.328 del 21/09/2011).- IV.- Asimismo, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva normativa en el ámbito civil (arts. 37, 38, 39, 43 y cc. del CCyC), se observarán las disposiciones allí previstas a fin de definir un régimen en el que se tienda a incentivar la autonomía del interesado en cuanto resulte posible.- Ello es así, toda vez que la mencionada normativa ha tomado las previsiones de la Ley de Salud Mental (26.657) en cuanto busca evitar que se generen mayores dependencias o restricciones de las que el padecimiento pueda provocarle a la persona interesada y, así, lograr mantener o incrementar la autonomía personal, si es que la tiene, incentivando su desarrollo.- Desde esta perspectiva se examinará la causa.- V.-Las presentes actuaciones se inician en el año 2016 De la evaluación interdisciplinaria realizada por el Cuerpo Médico Forense, (ver fs. 34/37) resulta que la Srta M.C.E. padece “una enfermedad mental bajo la forma clínica de esquizofrenia residual”. Agrega el informe que “conserva orientación en tiempo, lugar, en su autoidentidad y relación en vínculos con el entorno que le constituye el familiar acompañante” , “Los recursos judiciativos se revelan comprometidos en los mecanismos críticos, opera con elementos de base concreta y no acordes a los alcances formativos alcanzados” (fs. 36). El informe se encuentra suscripto por tres médicos forenses y una licenciada en psicología forense.- Se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2016, declarando la restricción de la capacidad de M.C.E. en los términos del art. 32 del CCyC.- La causante fue notificada en forma personal de la sentencia a fs. 74.- Antes de dictar sentencia, la Sra. Magistrada de grado tomó conocimiento personal de la Srta E. tal como da cuenta el acta obrante a fs. 59. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.- VI.- Así las cosas, este Tribunal coincide con la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en que las restricciones a la capacidad detalladas en la sentencia de fs. 69/70 responden a las necesidades actuales de la causante.- VII.- Por otro lado, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, con competencia Electoral, a través de la Secretaria ejecutiva del Órgano de revisión de Salud Mental, realizó un pedido expreso a los Juzgados Civiles -y a través de ellos a las Salas de esta Cámara- “a fin de que al momento de dictar resolución respecto de la restricción de la capacidad de una persona, aclaren en forma taxativa la situación de los mismos frente a cada uno de los derechos electorales”. En tanto el art. 3° inc a del Código Electoral Nacional dispone que están excluidos del padrón electoral los dementes declarados en juicio, habida cuenta de la modificación reciente del Código Civil y lo ahora establecido por los arts. 21, 32, 37 y 38 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.657 corresponde realizar nuevas precisiones que deben adaptarse al caso concreto. En consecuencia, al no encontrarse el sistema electoral adaptado plenamente a la nueva situación y terminología jurídica, surge la necesidad de aclarar en las resoluciones de restricción de capacidad, concretamente, si se mantienen o se restringen cada uno de los derechos electorales y, por ello, en función de lo que surge del informe interdisciplinario, se deja constancia que M.C.E. podrá votar si lo desea, sin perjuicio de lo cual no podrá ser autoridad de mesa ni candidata a cargo público.- VIII.- El art. 12 de la CDPD no sólo prevé el “apoyo” para la toma de decisiones, sino la implementación de “salvaguardas” como medida complementaria. Las salvaguardas deberán ser ordenadas por el Juez y serán proporcionales al grado de las medidas que afecten a los derechos e intereses de las personas. En el caso de autos la Sra. Juez “a quo” no estableció en la sentencia la implementación de salvaguarda alguna. Este Tribunal entiende que más allá de la revisión prevista por el art. 40 del CCyC, corresponde ordenar informes anuales sobre la evolución y estado general de la Srta E.- IX.- Por las consideraciones formuladas en los ítems precedentes teniendo en cuanta lo dictaminado por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara el Tribunal RESUELVE: I.-Confirmar la resolución de fs. 69/70 que declara la restricción de capacidad de M.C.E. (D.N.I. n°:11.943.933), en los términos del art 32 primera parte del CCC, con las especificaciones enumeradas por la Sra. Jueza “a quo”. II.- Confirmar el sistema de apoyo establecido. III. Se establece un sistema de salvaguarda que consiste en informes anuales respecto de su estado general y evolución de la mencionada.- VI.- Se deja constancia de que en caso que lo desee, la causante, podrá concurrir a votar, sin perjuicio de lo cual se le restringen los demás derechos electorales a ser autoridad de mesa y candidata a cargo público. Líbrese oficio a la Cámara Electoral, poniendo en conocimiento de lo aquí dispuesto.- Se encomienda al Juzgado la actualización oportuna prevista por el art. 40 del Código Civil y Comercial.- Regístrese, notifíquese a la Sra. Defensora de Menores de Cámara y devuélvase encomendándose ordenar las notificaciones que corresponda.-   MARCELA PÉREZ PARDO VÍCTOR FERNANDO LIBERMAN GABRIELA A. ITURBIDE    019894E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:37:12 Post date GMT: 2021-03-18 01:37:12 Post modified date: 2021-03-18 01:37:12 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:37:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com