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JURISPRUDENCIA Revocatoria in extremis. Improcedencia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se desestima el recurso de revocatoria interpuesto pues dicho remedio no es vía apta para desvirtuar la interpretación derivada de los concretos alcances de las constancias precisadas y que hacen a la plataforma fáctica de la causa.
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2017 Autos y Vistos: En cuanto a la reposición in extremis interpuesta cabe señalar, que la misma constituye un procedimiento atípico de "reparación" del error indisputable y nunca un "reexamen" o "reconsideración" de la causa, por lo que a través de dicho remedio no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo erigirse como un nuevo juicio.- Si la sentencia guarda debida correlación con expresas disposiciones legales y la doctrina y jurisprudencia elaborada en torno a ellas, el recurso de reposición in extremis contra ella no procede, en tanto tal circunstancia descarta la existencia de un grosero, esencial o irreparable error in iudicando.- El recurso de reposición in extremis no es vía apta para desvirtuar la interpretación derivada de los concretos alcances de las constancias precisadas y que hacen a la plataforma fáctica de la causa. (Conf CNCIv,, sala G “ Díaz de Fernández García, Beatriz Lidia c. Bruna, José Luis s/cobro de sumas de dinero • 06/02/2012 Pub en La Ley Online Cita online: AR/JUR/528/2012).- Siendo el recurso en estudio de aplicación excepcional, corresponde su desestimación cuando con su deducción se pretende el juzgamiento de lo que ya se juzgó, pues se trata de un procedimiento de reparación de errores y nunca de un re-examen o reconsideración de la causa, no teniendo en su ámbito cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento. (Conf CNCiv, esta sala, 16/6/2011 Expte. N° 71.540/1997 “Uncal, Oscar Alfredo c/Bressi de Uncal Teresa s/Régimen de Visitas” Ídem 7/4/2015 Expte. N° 10.067/2012, “Mezher María Clara c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ daños y perjuicios ídem id Colangelo Victor Julio c/ Beraldi Sergio Pascual Rodrigo y otros s/ Daños y Perjuicios”).- A tenor de lo explicitado cabe concluir en la desestimación de la pretensión recursiva intentada, en orden a que la decisión atacada se ajusta a derecho, a más de devenir válida como acto jurisdiccional constitutivo del proceso; sólo resulta susceptible de ser atacada por la vía de la apelación extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en los casos del artículo 14° de la ley 48 y sus extensiones jurisprudenciales.- En su mérito, se RESUELVE: Desestimar el recurso de revocatoria interpuesto. Regístrese, y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N° 15/13 art 4°) y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la Vocalía N° 29 se encuentra vacante (art 109 del RJN).
Fdo Beatriz A. Veron- Zulema Wilde. 019880E |