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Revocatoria Resoluciones De Segunda Instancia Notificacion Cedula ElectronicaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Revocatoria. Resoluciones de segunda instancia. Notificación. Cédula electrónica
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso interpuesto contra la resolución apelada.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.- AF AUTOS Y VISTOS: No procede el recurso de revocatoria contra las resoluciones de segunda instancia, salvo cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o se recurre contra providencias de mero trámite, suscriptas por el presidente (conf. CNCiv. esta Sala, R. 22.081 del 24/09/87; id. R. 78.201 del 21/11/90; id. R. 114.324 del 28/08/82; id. R. 142.900 del 17/05/94; id. R. 153.943 del 26/10/94, entre otros) supuestos que no se verifican respecto de la resolución de fs. 449. Sin perjuicio de ello es dable destacar que, a pesar de lo señalado por el peticionante en la presentación que antecede respecto del procedimiento interno que llevan adelante a los fines de computar los plazos procesales, de la mera constatación de las actuaciones en el sistema informático surge que el recurrente ha quedado notificado mediante cédula electrónica N° 17000007150880 el día 01/02/2017 a las 8:34. Por lo que resulta irrelevante la fecha en la que dicha diligencia haya sido emitida ya que, no necesariamente, la fecha de emisión y notificación deben coincidir. A mayor abundamiento, en el supuesto más favorable para el quejoso y de admitirse por hipótesis su razonamiento, aun cuando debido a un error involuntario, la notificación hubiera sido librada en la misma fecha en que se emitió, es decir, 2 de enero de 2017, el plazo para fundar el recurso de apelación hubiera comenzado a correr desde el primer día hábil, es decir el 1 de febrero de 2017, fecha en que fue librada en efecto la cédula electrónica y como consecuencia de ello, el escrito de fs. 444/448 hubiera resultado de todos modos, extemporáneo. Por lo demás, tampoco se dan los presupuestos para declarar la nulidad que se plantea en subsidio, y como se dijera precedentemente, más allá del error involuntario que pudo haber cometido la incidentista, lo cierto es que ninguna irregularidad del procedimiento se ha constatado. En su mérito, SE RESUELVE: rechazar el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 449. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
José Luis Galmarini Eduardo A. Zannoni Fernando Posse Saguier
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