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Robo Agravado Por Intervencion De MenoresDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Robo agravado por intervención de menores
Se confirma el resolutorio que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden al delito de robo agravado por la intervención de dos menores de dieciocho años, en grado de tentativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 164, 41 q. y 42, en calidad de autor, y artículo 45 del mismo cuerpo legal.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/9 por la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas, en representación de M. A. L. contra el resolutorio obrante a fs. 1/6 en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en orden al delito de robo agravado por la intervención de dos menores de dieciocho años, en grado de tentativa, conforme lo dispuesto en los artículos 164, 41 q. y 42, en calidad de autor, artículo 45 del mismo cuerpo legal. II - En la oportunidad prevista por el artículo 454 del código de forma la defensa presentó memorial con fundamento, según su criterio, en la ausencia de elementos de cargo que permitan construir una imputación válida, solicitando, en consecuencia, que se revoque el interlocutorio recurrido. III - Esta causa se origina en la declaración formulada por el Sargento R. O. O. quien cumplía funciones como policía adicional en el Ferrocarril Roca, quien manifestó que encontrándose en la Oficina de Seguridad de la empresa Argentren sita en la estación Plaza Constitución junto al Sargento J. H. recibe una comunicación sobre una formación que cumplía el trayecto entre Temperley y la mencionada estación que estaría por ingresar por el andén nº ..., en la cual viajaban, en el último vagón, varios masculinos cometiendo ilícitos. Seguidamente, se desplazaron hasta el lugar e ingresaron -caminando por el interior- al último vagón donde se encontraban dos empleados de seguridad de Argentren -A. M .F. y G. O. C.- quienes habían procedido a detener a seis personas del sexo masculino que a la postre resultaron ser: M. A. L., J. A. P. S., C. A. O., F. A. P., N. B. V.y L. A. B., siendo los tres últimos menores de edad, junto a ellos había un carro de metal -tipo supermercado- y en su interior doce ventanillas, pertenecientes a la formación, que los nombrados habían logrado arrancar con el propósito de sustraerlas y vidrios rotos en el piso del vagón. La materialidad del hecho se encuentra acreditada por los siguientes elementos de prueba: la declaración del Sargento R. O. O. de fs. 1/2, el acta de secuestro de fs. 9, la declaración del Sargento J. A. H.de fs. 11, la declaración de A. R. C. de fs. 13, la declaración de A. M. F. de fs. 14, la declaración de G. C. de fs. 15, el informe pericial de fs. 52 y las vistas fotográficas de fs. 53/57. A continuación se le dará tratamiento a la situación procesal de M. A. L. Se le atribuye al encartado “haber intentado sustraer el 6/2/2015 a las 16:15 aproximadamente 12 ventanillas de la formación ... que cumplía el trayecto Estación Temperley-Estación Plaza Constitución del Ferrocarril Roca, junto a J. A. P. S., C. A. O., L. A. B., F. A. P. y N. B. V.. Dicho accionar se vio frustrado, cuando el Sargento Primero R. O., quien cumplía funciones bajo el régimen de policía adicional en el antedicho ramal, fue anoticiado del faltante de ventanas en el último vagón de la mentada formación, lo que motivó su desplazamiento al mismo y donde pudo observar al indagado y a sus consortes de causa, junto a un carro de metal conteniendo las ventanillas en cuestión y vidrios rotos en el piso de la formación. La detención del compareciente finalmente ocurrió en el último vagón de la mencionada formación cuando estaba detenido en el andén nº ... de la estación Constitución. Asimismo, al momento del hecho, F. A. P. y N. B. V. eran menores de dieciocho años”. En la oportunidad prevista por el artículo 294 del ritual, el encausado expresó “yo no tengo nada que ver con esa causa, me agarraron porque estaba ahí, me pusieron en la misma bolsa porque cuando iban con las ventanillas saltaron arriba de mi carro y quedaron todos los vidrios arriba de mi carro. Yo no tuve nada que ver... que en mi carro no se encontraron ninguno de los elementos sustraídos”. Sobre el particular resulta dable resaltar que el relato de L. es por demás confuso y no logra disipar las imputaciones que se ciernen sobre su participación en el hecho pesquisado. Lo cierto es que, los testigos fueron contestes al afirmar que había un único carro de metal y que dentro de él se encontraban las ventanillas del vagón que acababan de sustraer, encontrándose el encartado en ese lugar junto con sus consortes de causa. De otra parte, su declaración se contrapone totalmente con lo manifestado por L. A. B. a fs. 171/172 del expte. ppal. en cuanto al modo en que se produjeron los hechos. Siendo ello así, y efectuada una amplia valoración de todos los elementos probatorios aunados a estas actuaciones, es que los suscriptos tendrán por acreditado con el grado propio de esta etapa del sumario, la participación de L. en el hecho que se le endilga. En cuanto a los agravios esgrimidos por la defensa, este Tribunal tiene dicho que cuando un juez ordena el procesamiento emite un juicio de probabilidad “... pero tampoco es preciso que el juez haya adquirido certeza de que el delito existe y de que el imputado es culpable. Basta entonces con la exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo” (ver de esta Sala, causa nº 13.403 “Cavallo, Domingo y otro s/procesam.”, reg. nº 14.378 del 8/7/97). Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 1/6 en todo cuanto decide y fue materia de apelación. Regístrese, hágase saber y archívese. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Pablo J. Herbon
Causa Nº 38.961 Reg. Nº 42.836
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara 020977E |
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