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Robo Calificado Con Perforacion O Fractura De ParedJURISPRUDENCIA Robo calificado con perforación o fractura de pared
En el marco de una causa por robo calificado, se rechaza la queja interpuesta pues, pese al intento del recurrente de adecuar sus cuestionamientos a supuestos de arbitrariedad, en sustancia se discute la interpretación de normas de derecho común vinculadas con la declaración de reincidencia que efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias.
Santa Fe, 26 de setiembre del año 2.017. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia 129, del 28 de marzo de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario en autos "ROMERO, ALEXIS NAHUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ROMERO, ALEXIS NAHUEL S/ ROBO CALIFICADO CON PERFORACIÓN O FRACTURA DE PARED CERCO, TECHO, PISO, PUERTA O VENTANA DE LUGAR HABITADO EN GRADO DE TENTATIVA' (CUIJ 21-06369358-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511260-2); y, CONSIDERANDO: 1. La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en lo que aquí concierne, confirmó la sentencia que, a su turno, había declarado reincidente al imputado (f. 2). Contra el pronunciamiento de la Alzada, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 4). Señala que hubo violación del derecho a la igualdad porque si Romero hubiese sido juzgado en el sistema conclusional, la unificación de condenas hubiese sido sin declaración de reincidencia -tal cual lo hizo el magistrado de Sentencia N° 7- e implica una contradicción a las normas que el Estado se autoimpuso para promover la pena única. Argumenta que la pena que fundamenta la declaración de reincidencia fue impuesta por una sentencia condenatoria violatoria a las normas legales sin ninguna excusa adonde abrevar, más que la propia inoperancia del Estado, quien debería ser el primer garante de la legalidad. 2. El Tribunal, por auto 332 del 16.05.2017, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (f. 41), lo que motivó la presentación directa del interesado ante esta Corte (f. 47). 3. Del relato precedente, surge que el impugnante se agravia del fallo de Cámara esencialmente por discrepar con la interpretación de normas de derecho común vinculadas con la declaración de reincidencia. En este ámbito la presente queja habrá de desestimarse. Es carga del quejoso rebatir los fundamentos del auto denegatorio (art. 8, ley 7055, A. y S. T. 59, pág. 244; T. 140, pág. 124, por todos). En el caso, si bien el compareciente en su presentación directa intenta refutarlos con lo alegado en modo alguno logra su cometido. En efecto, cabe destacar que la Cámara rechazó el agravio vinculado a la declaración de reincidencia argumentando que "En la última sentencia que es la del proceso abreviado se dan supuestos diferentes al de la sentencia de fecha 24-02-16 en donde el juez a-quo no efectúa la declaración de reincidencia ya que se trataba de un hecho anterior y ahí se daba el supuesto de violación a las reglas del concurso. En el caso que nos ocupa, hubo una sentencia firme con cumplimiento efectivo de pena donde en fecha 04-02-15 se otorga a Romero la libertad condicional, momento en el cual comete otro delito. La condena ya había sido cumplida, es decir no se pueden borrar los efectos de la primer condena cumplida como entiende la defensa, no dándose en consecuencia un obrar arbitrario que autorice el remedio constitucional. Además, no se advierte que la escala penal de la figura agravada contenida en la norma en estudio afecte el principio "ne bis in idem", pues los hechos que fueron materia de juicio y castigo en el proceso anterior no son juzgados nuevamente, sino que aquí se pondera la conducta del sujeto que habiendo sido condenado con anterioridad, delinque nuevamente y, por tal razón, el legislador desprende un mayor reproche en el delito por el que ahora se lo juzga. Vale decir, 'la mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito' (del voto del Dr. Spuler, En disidencia: Dres. Gastaldi y Erbetta) CITAS: Fallos 308:1938 y L'Eveque, Fallos 311:1451". En este contexto, la impugnación no ha de prosperar, pues a pesar del intento del recurrente de adecuar sus cuestionamientos a supuestos de arbitrariedad, en realidad de la atenta lectura del escrito recursivo y su confrontación con la sentencia atacada surge que, en sustancia, se discute la interpretación de derecho común que efectuó la Alzada en ejercicio de sus funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta. Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: FALISTOCCO - GUTIÉRREZ - NETRI - SPULER - FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA). 022205E |
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