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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Robo en poblado y en banda. Encubrimiento en la modalidad de favorecimiento personal. Agente policial. Pena de prisión
Se condena a dos de los encartados a pena de prisión por el delito de robo con arma en poblado y en banda, y al tercero por encubrimiento en la modalidad de favorecimiento personal doblemente agravado por resultar consecuencia de un hecho especialmente grave y por su calidad de funcionario público.
En la Ciudad de San Isidro, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 6 Departamental, doctores María Angélica Etcheverry, Federico Xavier Tuya y Débora Jorgelina Ramírez, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, y con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, doctora Yamila Anabela Androsiuk, con el objeto de dictar veredicto, conforme con lo dispuesto por el art. 371 del C.P.P., en estas causas nro. 3651 y conexa 3693 del registro del Tribunal, seguida a ALEJANDRO AGUSTÍN PEYROT, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. ..., de nacionalidad argentina, hijo de Enzo Carlos y Angela Herrera, con domicilio en calle Escalada ... de Pacheco, Los Troncos del Talar, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, nacido el 18/05/1971 en Capital Federal, de 45 años de edad, instruido secundario completo, empleado, de estado civil soltero, un hijo, refiriendo no tener antecedentes, DIEGO ALEJANDRO ROMERO, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. nro. ..., de nacionalidad argentina, hijo de José Romero y de Olga Codispoti, nacido el 14/11/1975 en San Isidro, de 41 años de edad, con domicilio en calle Leonardi nro. ... de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, instruido, segundo año de secundario, de ocupación herrero y comprador y vendedor de autos, de estado civil soltero, un hijo, refiriendo tener una tentativa de robo con condena cumplida como antecedente, y RAÚL ANTONIO PAPA, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. nro. ..., de 50 años de edad, nacido el 08/12/1966 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl Antonio y María del Carmen Ortiz de nacionalidad argentina, instruido, secundario completo, con domicilio en Castro Barros ... de Banfield, casado, cuatro hijos, de ocupación previa personal policial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires jerarquía Comisario Inspector, en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Claudio Scapolán, el Sr. Defensor Particular doctor Leandro Sauchella -por el imputado Peyrot-; la Sra. Defensora Particular doctora Gabriela Cimorelli -por el imputado Romero- y el Sr. Defensor Particular doctor Pablo Hawlena Gianotti -por el imputado Papa-. Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la Dra. Etcheverry, y en segundo y tercer lugar, los Dres. Tuya y Ramírez, respectivamente, procediendo a tratar y votar las siguientes CUESTIONES PREVIA: Corresponde hacer lugar a los planteos nulificantes introducidos por el Dr. Pablo Hawlena Gianotti. PRIMERA: La existencia del hecho en su exteriorización material. SEGUNDA: La participación de los procesados en el mismo. TERCERA: La existencia de eximentes. CUARTA: La verificación de atenuantes. QUINTA: La concurrencia de agravantes. A la cuestión previa, la Dra. Etcheverry dijo: Durante el transcurso del debate, el Letrado Defensor del encartado Raúl Antonio Papa, Dr. Pablo Hawlena Gianotti, solicitó sean tachadas de nulidad absoluta de conformidad con lo normado en los arts. 203 y 205, inc. 3ro. del Código de Rito, aquellas escuchas telefónicas que contenidas en el CD de resumen aportado por el Sr. Fiscal -más precisamente en la denominada como carpeta nro. 10, Peyrot-Romero, 21-09-2011, CD 21 audios 3058290 y 3058302- fueran oídas en el contradictorio oral, “...esto a partir de la previa declaración de nulidad absoluta dictada en relación a las escuchas telefónicas del Sr. Romero oportunamente dictada por el Juez de Garantías interviniente y confirmado por la Alzada, sin recurso fiscal por ante el Superior...”. En abono de su postura se limitó a explicar que la efectiva audición de tales escuchas redundaba en un perjuicio para su asistido, toda vez que el mismo se encontraba imputado en relación a la presunta comisión del delito previsto y reprimido en el art. 277 del Código Penal, en su figura agravada, precisamente por hipotéticas conductas penalmente responsables atribuidas a sus consortes Peyrot y Romero. Corrida la correspondiente vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal este apuntó, en primer lugar, que entendía que el planteo efectuado por el Dr. Hawlena Gianotti resultaba extemporáneo “...pues las nulidades acaecidas durante la etapa de instrucción tienen que plantearse al inicio de la jornada de debate...”, sin perjuicio de lo cual, a su criterio, lo más grave era que no se hubiera dado lectura al auto de elevación a juicio en el marco del cual el Sr. Juez Garante dictó la aludida nulidad, ya que de haberse hecho se sabría que aquella resultaba abarcativa de aquellos actos producidos con posterioridad a su detención y no a actos previos, de modo tal que no alcanzaría el período al que hiciera referencia el esforzado Defensor. Ahora bien, de la simple lectura del auto de elevación a juicio obrante a fs. 869/941vta. y en cuyo marco se declarara la nulidad en la que cimentara su pretensión la Defensa Técnica del acusado Raúl Antonio Papa, claramente se desprende que asiste razón al Sr. Agente Fiscal y que las intervenciones telefónicas y transcripciones que se encontraban viciadas de nulidad eran aquellas que se habían producido con posterioridad al 13 de octubre de 2011. Para así entenderlo el Magistrado Garante dijo que habiendo sido dispuestas con fecha 9 de septiembre de 2011 respecto del abonado ..., e id ... presuntamente utilizado por el acusado Diego Romero y por el término de treinta días, la conexión del abonado se dio de alta el 12 de ese mismo mes y año fijando su fenecimiento el 12 de octubre de 2011, en tanto la intervención de las comunicaciones vía radial se efectivizó -por cuestiones operativas- recién en fecha 13 de octubre del mismo año. Con motivo de ello, el Juez Garante entendió que, habiéndose materializado la detención del presunto operador de tal abonado telefónico el día 14 de octubre de 2011 y habiendo vencido el 12 de ese mismo mes y año el plazo establecido para la intervención, ello independientemente de las diferentes fechas en que se hubiera podido efectivamente dar curso a la medida en razón del modo en que se produjeran las comunicaciones -sea llamada, sistema punto a punto, o mensaje-, la medida de intervención judicial no sólo se extendió temporalmente más allá del plazo jurisdiccionalmente impuesto, sino que además tuvo lugar en el caso un innecesario e infundado avasallamiento a las garantías constitucionales previstas en razón de la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas por parte del órgano administrativo. En abono de esta última afirmación expuso el Magistrado que, materializada la detención de Romero, no había motivación, razón o sentido alguno de continuar con las escuchas toda vez que el equipo celular en cuestión cuyo uso había sido atribuido al causante evidentemente ya no podía ser operado por éste. Así entonces, en el entendimiento de que la intervención oportunamente ordenada aparecía claramente como inescindible en el caso de las comunicaciones telefónicas y de mensajes de texto y de radio, toda vez que el operador lingüístico aplicado a la enumeración de aquellas comunicaciones resultaba ser incluyente, y por lo tanto, inviable de ser realizado separadamente. En estas circunstancias y no obstante las cuestiones técnicas a que pudiera aludir el órgano administrativo para su efectiva puesta en marcha, no permitía en forma alguna considerar que la orden emanada conllevaba una habilitación intrínseca para su separación e inicio en la fecha que fuera voluntad del órgano de aplicación pues sostener lo contrario derivaría en una indeterminación manifiestamente contraria a lo oportunamente dictaminado y una insalvable violación a las garantías constitucionales enumeradas en favor del usuario del abonado telefónico (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN). Es decir que la comunicación telefónica a la que se diera escucha en el marco del contradictorio claramente no se encuentra alcanzada por aquel auto de nulidad dictado oportunamente por el Sr. Juez Garante de intervención, tanto así que, en el mismo auto de elevación a juicio, el mismo Magistrado evaluó su contenido como elemento de cargo (cfr. punto 27 del auto de mención, en particular fs. 911 vta.). De esta manera, entiendo que corresponde no hacer lugar al primero de los planteos nulificantes efectuados por la Asistencia Letrada del acusado Papa toda vez que la escucha que fuera oída en el marco del contradictorio no se encuentra abarcada en el auto que oportunamente dispusiera la nulidad de parte de las escuchas obtenidas respecto de los abonados cuya utilización fuera endilgada al acusado Diego Alejandro Romero. Seguidamente corresponde dar tratamiento al segundo de los planteos de nulidad introducido por el mismo letrado, esta vez, en el marco de sus alegatos, ello en forma parcial y respecto de la alocución final de la Fiscalía, más precisamente de aquel tramo en que el Sr. Representante del Ministerio Público requirió la aplicación de una medida de coerción ante el eventual dictado de un veredicto condenatorio. Fundó su pretensión en que, a su entender, aquel requerimiento había sido efectuado luego de culminada su alocución y cuando la acusación ya había sido definida y delimitada, agregando que permitir su introducción en esa instancia, resultaría atentatorio de las garantías constitucionales establecidas en favor de su asistido. Lo cierto es que el Fiscal, a los pocos instantes de haber manifestado que había concluido su alegado, dijo “Ah, Me olvidaba”, e inmediatamente solicitó la detención de los tres acusados, en uso de la facultad que le confiere el art. 371 in fine del rito, o sea que aún, la Presidencia no le había dado la palabra a las Defensas, quienes no habían comenzado sus alocuciones, pudiendo contestar sin limitación alguna la petición coercitiva del Acusador. Ahora bien, tal como se adelantó, sin perjuicio de que el Fiscal hubiera referido haber terminado su alocución, lo cierto es que su pretensión fue introducida previo a que se concediera la palabra a las Defensas de los acusados en los términos de lo normado por el art. 368 del C.P.P., permitiéndoles de esta manera el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio pues pudieron contraponer sus argumentaciones en contrario, no apreciándose, en consecuencia, conculcación alguna a garantías constitucionales, tópico que sella la suerte adversa del planteo. Coincidiendo entonces con la postura de la Fiscalía entiendo que tampoco corresponderá hacer lugar a la nulidad parcial en este sentido interpuesta. Por todo lo expuesto, voto por la NEGATIVA a la cuestión planteada (arts. 18 de la C.N. y 201, 203, 205 inc. 3 y 368 del C.P.P.). A la misma cuestión, el Dr. Tuya dijo: Adhiero al voto de la Colega Preopinante por compartir en un todo los argumentos allí expresados, votando en consecuencia por la NEGATIVA a la cuestión planteada (arts. 18 de la C.N. y 201, 203, 205 inc. 3 y 368 del C.P.P.). A la misma cuestión, la Dra. Ramírez dijo: Adhiero al voto de la Magistrada primer votante por compartir en un todo los argumentos allí expresados, votando en consecuencia por la NEGATIVA a la cuestión planteada (arts. 18 de la C.N. y 201, 203, 205 inc. 3 y 368 del C.P.P.). A la primera cuestión, la Dra. Etcheverry dijo: Concluida la audiencia de debate, oídas las partes y formalizada la deliberación en sesión secreta por este Tribunal, he de sostener lo siguiente: La Fiscalía, ha considerado acreditado los hechos que paso a describir: Respecto de Diego Alejandro Romero y Alejandro Agustín Peyrot "...haber tomado parte en el hecho delictivo ocurrido el día 05 de agosto de 2011, alrededor de las 00:40 hs, junto a los imputados Pablo Hernán Abalo y David Alejandro Ávila -y algunos otros sujetos cuya identidad a la fecha se ignora- quienes en coautoría criminal y división de roles, a bordo de al menos dos vehículos automotores y una motocicleta -entre ellos el rodado marca Mercedes Benz modelo B180 color gris al que le correspondía el dominio ... habiéndole colocado y sustituido la original por la chapa patente dominio ... - perteneciente a otro vehículo-, siguieron a la víctima Jorge Ángel Pereyra, quien circulaba a bordo de su vehículo marca Mercedes Benz modelo 6320 dominio ... por la calle colectora acceso Norte sentido hacia Tigre y al llegar a la intersección con la calle Tomkinson, en momentos en que la víctima ingresa su automóvil a su vivienda particular -sita en calle Tomkinson ...- de la Localidad de Las Lomas, Partido de San Isidro- y se disponía a cerrar el portón automático del mismo, los aquí imputados, previo intimidar al vigilador privado Adolfo Alfredo Flores -ubicado en la garita sita en Tomkinson ...- cruzaron la trompa del vehículo marca Mercedes Benz en el que se movilizaban impidiendo de esta forma el cierre del portón. Que descendieron del mismo dos de los intervinientes, portando cada uno un arma de fuego en sus manos, quedando un tercero en el interior con una tercer arma de fuego, con las cuales, mientras intimidaron a la víctima a quien exigían que abra la puerta de su vehículo, y ante su negativa uno de ellos golpeó la ventanilla del lado del conductor provocando su rotura y comenzó a golpear con sus manos y con el arma que portaba a Pereyra exigiéndole la entrega del dinero que llevaba y elementos de valor. De esta forma, despojaron al damnificado de la suma total de $6000, un reloj combinado entre dorado y plateado con fondo blanco, un anillo de oro con las inscripciones JAP, el control remoto del portón de acceso al garaje y un teléfono celular marca "Nokia" color negro y azul, abonado nro. ..., momentos en los cuales la maniobra fue advertida por la esposa de la víctima quien se encontraba dentro de su domicilio por lo que comenzó a efectuar disparos de arma de fuego desde su alcoba con el fin que los mismos depongan su actitud, siendo que, a la vez, arribó al lugar el hijo de la víctima Sebastián Gonzalo Pereyra quien había sido alertado de una maniobra extraña en su domicilio, y al observar que algunos de los intervinientes emprendían la huida en el vehículo descripto embiste con su rodado marca Jeep modelo Grand Cherokee Ltd. Edition dominio ... aquel rodado descendiendo los mismos y dándose a la fuga a pie, logrando Personal de la Gendarmería que se encontraba recorriendo las inmediaciones la aprehensión de Abalo y Avila mientras que los restantes lograron su huida con el dinero faltante y el reloj de la víctima. Que del asiento trasero del rodado en el que se trasladaba parte de la banda se logró incautar una de las armas utilizadas siendo un revolver 38 especial marca Taurus serie ... con cuatro proyectiles en su tambor, el que se encontraba en inmediatas condiciones de uso, dos chalecos antibalas pertenecientes a la Policía Bonaerense sin su numeración correspondiente. Asimismo del interior del vehículo se logró también incautar dos juegos de esposas, una gorra color azul con la inscripción de Policía de Investigaciones, una campera de policía de la DDI de investigaciones, una gorra color negra sin inscripción, una camisa color negra con inscripción "RIGAR", una baliza color azul (Chichón), una gorra de policía color azul, una chomba de policía con escudo en brazo derecho, dos equipos de comunicaciones HANDY, uno marca Motorola y otro sin marca visible -con el que se capta radiofrecuencia de la Policía Bonaerense-, tres inhibidores de comunicaciones, una chapa identificatoria de la PFA, una credencial de la PFA a nombre de Jorge Damián Chevez, una credencial de legítimo usuario de armas de fuego al mismo nombre, una tarjeta de crédito del Banco Santander Río al mismo nombre, credencial con la inscripción Brigadas de Prevención de la PFA, credencial de obra social de PFA al mismo nombre, un gas pimienta, mil setecientos diecisiete pesos, cincuenta y tres dólares, un anillo de oro con las inscripciones JPP que fuera reconocido por la víctima como de su propiedad, un cargador pistola Bersa con 17 proyectiles calibre 9 mm, un control remoto sustraído a la víctima, precintos varios, proyectiles calibre 22, un par de guantes de lana color azul, una mochila marca Nike color celeste, una tarjeta telefónica de la compañía Claro, y cuatro teléfonos- radio Nextel y cuatro teléfonos celulares. El curso de la pesquisa permitió revelar la receptación ilegítima de uno de los vehículos empleados para perpetrar el episodio -el vehículo marca Mercedes Benz modelo B 180 dominio ...- pues registraba solicitud de secuestro activa de fecha 5 de mayo de 2011 en el marco de la IPP nro. 07-00-23649-11 en orden al delito de robo agravado por el uso de armas del que resultare víctima Mauro Edgardo Schvartz sustraído el 4 de mayo del corriente al nombrado a las 09:50 hs en Loria y las Vías Ferreas de la localidad de Lomas de Zamora el cual fue interceptado por dos hombres que lo intimidaron con armas de fuego quienes luego de privarlo de su libertad se dieron a la fuga con la unidad automotriz. Concretamente al encartado Romero se le reprocha haberse mantenido en pleno contacto telefónico y personal con el coautor material Alejandro Agustín Peyrot particularmente el día 1° de agosto del corriente -fecha en la cual se realizo la inteligencia previa sobre la víctima- merced a la información que brindo Romero sobre sus movimientos y, a la vez, momentos antes del inicio del robo dando cuenta de las alternativas del episodio desapoderativo para lo cual utilizaba el aquí imputado su aparato "Nextel" con ID nro. ... contactándose con el del nombrado Peyrot con ID ... aportándole, datos referentes a los movimientos que realizaba la víctima y los sitios en donde se hallaba (entre ellos el Stud "El Codiciado", desde donde fue seguido y su domicilio particular) que el nombrado conocía indudablemente por su condición de pareja de sobrina del damnificado Jorge Pereyra aportando entonces una colaboración esencial y necesaria sin la cual el hecho no podría haberse realizado consistente, como se dijo, en aportar información indispensable sobre los movimientos y circunstancias personales (situación económica, vehículos en que se trasladaba, horarios habituales, lugares frecuentados y recorridos) de la víctima, datos todos estos necesarios para lograr la consumación del hecho en tanto que a Vivas, ademas de su coautoría penalmente responsable se le reprocha por el aporte de la logística (teléfonos celulares, chalecos antibalas, etc) y la inteligencia previa y estudio de movimientos del damnificado que realizo en forma personal en forma anterior al hecho el día 1° de agosto del corriente....". Y respecto de Raúl Antonio Papa "...Que en su calidad de Titular de la Jefatura Distrital de Policía de San Isidro, ostentando por entonces la jerarquía de Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, haber ayudado a Eduardo Raúl Vivas, coautor material e ideológico, del hecho especialmente grave ocurrido el día 5 de agosto de 2011, alrededor de las 00:40 hs en el domicilio de Jorge Ángel Pereyra sito en la calle Tomkinson ... de la localidad de Las Lomas de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la cual el nombrado Vivas, junto con Pablo Hernán Abalo, David Alejandro Ávila y Alejandro Agustín Peyrot; Diego Alejandro Romero y otros sujetos a la fecha no individualizados, sorprendieron al damnificado Pereyra mientras ingresaba a su domicilio a bordo de su automóvil marca Mercedes Benz modelo 6320 dominio colocado ... cuando los imputados, previo intimidar a un vigilador privado ubicado en la garita de Tomkinson no ..., portando armas de fuego, con las cuales intimidaron y golpearon a Pereyra exigiéndole la entrega de dinero y elementos de valor que llevaba consigo. Que tras ser advertida la maniobra ilícita por la esposa de la víctima, quien se encontraba dentro del domicilio, esta comenzó a realizar disparos de armas de fuego hacia el aire, logrando que los imputados depongan su actitud y se intenten retirar del lugar oportunidad en la cual arribo al lugar el hijo de la víctima, Sebastián Pereyra, conduciendo su vehículo marca Jeep modelo Grand Cherokee Ltd dominio colocado ..., con el cual embistió al vehículo en el cual se intentaron dar a la fuga alguno de los imputados. Que en definitiva, lo despojaron al damnificado de la suma total de $6000, un reloj combinado entre dorado y plateado con fondo blanco, un anillo de oro con las inscripciones JAP, el control remoto del portón de acceso al garaje y un teléfono celular marca "Nokia" color negro y azul, abonado nro. .... Que de esta forma y por la oportuna intervención de Personal de Gendarmería Nacional que llego al lugar alertado del hecho ilícito que se estaba sucediendo al igual que Personal de la Policía Bonaerense, se logró la aprehensión de Pablo Hernán Abalo y David Alejandro Ávila determinándose a la vez en la oportunidad que el vehículo marca Mercedes Benz modelo B 180 dominio ... utilizado por los asaltantes y al que colisionara Sebastián Pereyra (hijo de la víctima) registraba solicitud de secuestro activa de fecha 5 de mayo de 2011 en el marco de la IPP nro. 07-00-23649-11 en orden al delito de robo agravado por el uso de armas del que resultare víctima Mauro Edgardo Schvartz sustraido el 4 de mayo del corriente al nombrado a las 09:50 hs en Loria y las Vías Férreas de la localidad de Lomas de Zamora el cual fue interceptado por dos hombres que lo intimidaron con armas de fuego quienes luego de privarlo de su libertad se dieron a la fuga con la unidad automotriz hallándose en su interior armamento; chalecos antibalas; inhibidores de telefonía celular; juegos de esposas y vestimentas usadas por miembros de las fuerzas de seguridad. mientras que el resto de los imputados lograron darse a la fuga iniciándose la consecuente investigación para dar con su identidad. Que el hecho aludido ocurrió en el ámbito jurisdiccional en el que se desempeñaba como jefe el nombrado funcionario policial aquí compareciente Al designio criminal de la maniobra encubridora de favorecimiento personal, se mantuvo en pleno contacto telefónico y personal con el involucrado Vivas al menos entre el 31 de agosto y 3 de Octubre del corriente ayudándolo en todo momento a eludir la investigación judicial y policial que el propio Papa tenía como obligación realizar sustrayéndolo de la acción de la justicia. Así, informo diariamente a Vivas sobre el avance del proceso, informándole las piezas que se incorporaban al expediente; las tareas que se desarrollarían por parte de la Brigada de Investigaciones de San Isidro designada por el Ministerio Publico al efecto e inclusive aportándole datos sobre los vehículos con los cuales desarrollarían aquellas diligencias reservadas al solo efecto de que Vivas logre eludir la pesquisa poniendo a la vez en riesgo la integridad y vida de sus pares. Por contrapartida, aportaba por medio de sus subalternos (a quienes requería información sobre el avance de la encuesta) datos falsos sobre supuestos intervinientes en el hecho para direccionar la pesquisa en un sentido distinto al de la responsabilidad de Vivas, ocultando en todo momento su participación en el hecho y perjudicando de tal modo la administración de justicia y colocando en riesgo la investigación..." Tales materialidades, la Acusadora la consideró acreditada con los medios de convicción que he de analizar, integrados por piezas colectadas durante la Investigación Penal Preparatoria, incorporados por su lectura al debate y las declaraciones oídas durante su transcurso. Así, en primer lugar compareció a prestar testimonio Jorge Ángel Pereyra, víctima de autos, quien preguntado que fuera por las generales de la ley refirió conocer al encartado Diego Romero por tratarse de la pareja de su sobrina, y a quien, previo al trámite de este expediente, solo vio en una oportunidad. En relación al evento que lo damnificara, acaecido el día 5 de agosto de 2011, dijo que tuvo su acontecer en oportunidad en que iba entrando a su casa. Explicó que venía circulando a bordo de su rodado en dirección a su casa, que como era su costumbre venía mirando por el espejo, sin que llamara su atención la circulación de un rodado Mercedes Benz, mas sí la de una motocicleta que le pareció sospechosa. Que su propiedad tiene un sistema de doble portón, que abrió el primero e ingresó el vehículo a la propiedad, siendo que cuando se disponía a abrir el segundo portón y cerrar el anterior se encontró con que un vehículo que se encontraba detrás del suyo le impedía el cierre, advirtiendo entonces dos personas, una a cada lado de su automóvil que pretendían que descienda del mismo y como no lo hacía, golpean reiteradamente la ventanilla hasta que logran romper el vidrio y meter las manos, golpeándolo entonces con la pistola. Explicó en este punto que ambos individuos, de ambos lados, lo golpearon con el arma. Y que, entonces, si bajó del vehículo, que los individuos le exigían la entrega de dinero y de su reloj, a lo que accedió, siendo que en un momento los pierde de vista, advirtiendo que estaban en medio de la calle, luego retornan y cuando estaban metiéndose al automóvil apareció la camioneta de su hijo e impacta el vehículo en que se desplazaban los malvivientes. Dijo que su vivienda se emplazaba en calle Tomkinson, a la altura catastral .... Que, después del evento, tuvo contacto con personal policial “...con el Comisario de La Cava y después vino el Comisario...Papa con otro Comisario más importante todavía...¿Masrala puede ser? Masrala...” (sic). Expuso que, en ese momento, no supo que se hubieran realizado detenciones. Dijo desconocer si Romero sabía de su domicilio, y que suponía que sí sabía a qué se dedicaba. Retomando el relato de lo ocurrido aquella noche dijo que antes de llegar a su casa había ido a un asado en el stud de su propiedad, lo que hacía habitualmente, cada jueves, desde hacía 20 años (aclaró que se reunían desde hacía 20 años y que los últimos 3 años se hacía en ese stud de caballos). Que suponía que Romero sabía de esas reuniones y de la frecuencia con que se reunían. Explicó que la presencia de la motocicleta que se le hizo sospechosa la advirtió a unos 300 o 400 metros antes de llegar a su domicilio. Que, después de este hecho, unos tres meses después, fue víctima de un evento similar, esta vez, en el stud. Que, a diferencia de esta oportunidad, en el evento del stud había varias personas y que, al menos tres, ingresaron portando ametralladoras y revólveres, los cuales estaban interesados en “la plata grande” (textual). Dijo “...no entiendo mucho, no sé si estaban mal informados pero querían plata grande, no les interesaba ninguna otra cosa que no fuera plata grande y armas, era una cosa medio rara, también celulares, pero buenos, los otros no les importaban, cosa que me llamó mucho la atención, no se llevaron todos los celulares...”. Expuso que el stud quedaba en la zona de Martínez. Que, la noche del robo en el stud, después de ocurrido el hecho que lo damnificara también se entrevistó con personal policial, aunque no recordó con quiénes, que según memoró los efectivos no se habían identificado. Y que, entre los que concurrieron, llamó su atención la presencia de una mujer y un hombre que, cuando hablaron, se extrañaron mucho de que fuera la misma víctima que la del evento anterior en su domicilio. A modo de finalizar su declaración dijo textualmente “...eso es lo único que puedo decir y aportar...”. Preguntado que fuera dijo en relación al personal policial que viera el día del evento traído a juzgamiento que el Comisario se encontraba con ropa de fajina, en tanto los otros dos, de mayor jerarquía vestían ropa de gala, desconociendo si ello se debía a que hubieran arribado de algún acontecimiento previo. Explicó que ese día vio a tres policías, el Comisario de La Cava -quien se encontraba, como dijo, con ropa de fajina-, Papa y Masrala -que eran quienes vestían ropa de gala-, y que, a su parecer, Masrala era quien mayor rango jerárquico ostentaba porque fue quien le indicó a Papa que pusiera una vigilancia alrededor de su residencia, vigilancia que según recordó se implementó no pudiendo brindar mayores precisiones en relación a la modalidad en que la misma se llevó a cabo. A preguntas que le fueran formuladas en relación a las reuniones que se llevaban adelante en el stud de caballos dijo que eran regulares, y se daban todas las semanas. Expuso también que Romero no había concurrido como invitado a aquellas reuniones, aunque sí lo hacía Gustavo Pereyra, solo e incluso a veces con amigos suyos, porque no era necesaria una invitación formal previa. Dijo que se reunían entre 30 y 35 personas por ocasión. Y que a Romero lo vio en el stud el día del cumpleaños de Gustavo Pereyra. Destacó que nunca Romero concurrió a su domicilio. Dijo que las 25 o 30 personas que concurrían al asado no eran siempre las mismas, aunque había un núcleo que sí lo hacía habitualmente. Y que se reunían en el mismo lugar. Reiteró que las reuniones tenían lugar desde hacía 20 años y que, en ese mismo stud, lo hacían desde unos 3 años aproximadamente. Preguntado que fuera manifestó que mirar por el espejo, para él, era una actividad común, más cuando circulaba de noche. Explicó que la calle en la que vivía, en un momento, había sido colectora de la Panamericana y que, después, cuando se construyó la propia, dejó de ser transitada y los vehículos pasaban sólo, de vez en cuando. Dijo no recordar en qué momento supo que el tercer policía que vio aquella noche era de nombre Masrala. “...Del otro me enteré y me queda grabado porque se llama Papa, pero no me acuerdo en qué momento me dijeron...”, expresó textualmente. Contó que, en principio, se reunían en el stud de su propiedad para festejar los triunfos en las carreras y como éstas tenían lugar los miércoles, ellos se juntaban los jueves, pero que, después, se juntaban ganasen, o no. Manifestó que suponía que Romero sabía de las reuniones porque era cuñado de Gustavo Pereyra y éste último -su sobrino-, asiduo concurrente de los asados, “tenía que estar enterado” completó. A preguntas que le fueran formuladas dijo que, antes de la declaración, no había hablado con nadie de la Fiscalía, ni de la Defensa, que nadie lo influyó y que su testimonio era libre. Y agregó que, en relación al robo que lo damnificara, participó de otro juicio, en el que también había declarado. Seguidamente prestó declaración Sebastián Gonzalo Pereyra quien resulta ser hijo de la víctima y el que, al ser preguntado por las generales de la ley, manifestó que conocía a Diego Romero quien era marido de su prima. Explicó que ese jueves, como los otros, se encontraba en el stud propiedad de su padre donde habitualmente se reúnen. Que, culminada la reunión, se retiró a su domicilio siendo que en el camino recibió un llamado de su hermana que le pedía que se dirigiera a la finca de su padre, “vení para casa que están asaltando a papá” le refirió. Manifestó que se encontraba cerca del domicilio, a unas 5 o 6 cuadras, por lo que llegó rápidamente encontrando a su arribo un vehículo a medio entrar en el portón de la finca de su padre, con gente alrededor, lo cual resultaba una situación rara, por lo que se decidió a embestir el rodado observado con su camioneta para luego retirarse, a pie, por Tomkinson en dirección a Sucre desde donde llamó al sistema de emergencias policiales 911 y a gente de seguridad de la zona. Dijo que, entonces, empezó a escuchar disparos y advirtió el arribo, por Tomkinson, de un móvil policial al que hizo señas para que detenga la marcha y le dio aviso a sus ocupantes de lo que estaba sucediendo. Explicó que, después, regresó al lugar notando que su padre estaba bien ya que no había descendido del rodado. Dijo que, entonces, vio las cosas que había arriba del vehículo que había embestido escasos momentos antes, a saber: chalecos antibalas, una sirena como la usada por la policía, handy con la frecuencia de la policía, una mochila con un arma, identificaciones de la policía, entre otros. Y que, en el marco del procedimiento desarrollado, se había detenido a dos personas. Agregó que había observado a tres personas alrededor del vehículo de su padre, por lo que no se había detenido a todos los intervinientes. Memoró que, amén del patrullero que observó y a quien dio aviso del evento, esa misma noche hubo mucho personal policial que se arrimó hasta la finca propiedad de su padre, “...la casa de mi papá se llenó de policías que venían ver lo que había pasado...” (textual). Dijo que conocía a Romero y que, según tenía entendido, Romero conocía de las reuniones porque el primo del declarante era su cuñado. Que su primo asistía regularmente a estas reuniones de los jueves, en el stud. “...Por eso me imagino que sabía...pero no me consta...”, dijo. Y explicó que Romero no concurría a esas reuniones. También suponía que Romero conocía el domicilio de su padre, aunque no le constaba. Respecto de ambas circunstancias -es decir, que Romero supiera de las reuniones en el stud y conociera el domicilio donde residía su padre- apuntó que ese conocimiento derivaba de la relación que Romero tenía con su primo, de quien era cuñado. Contó, además, un episodio en el que se cruzó con Romero en una estación de servicios y éste lo increpó, le hizo un ademán con las manos y le gritó “ya vas a ver”. Dijo que esto fue después del hecho y que, si bien desconocía los motivos que lo llevaron a increparlo, imaginaba que estaba relacionado con el hecho que se investiga en las presentes. Y que realizó la pertinente denuncia. Memoró que tres meses después tuvieron un incidente “...fue como un robo...” dijo, pero que sus autores no se querían llevar la plata, solamente hubo amenazas. Explicó que había sido una situación muy particular porque había habido involucradas armas largas y los autores que, como dijo no se querían llevar la plata que tenían encima -porque se la daban y no la agarraban-, pedían la plata grande y buscaban armas. Expuso que el stud queda en Martínez, en el cruce de las calles Caracas y Ezpeleta. Que por este hecho igualmente se hizo denuncia. Y que también concurrió personal policial al lugar. Preguntado que fuera refirió que, con motivo del evento ocurrido en la propiedad de su padre, concurrieron al lugar alrededor de 5 móviles policiales, además de personal uniformado y gente de civil, desconociendo la jerarquía de estos. Manifestó no recordar si concurrió el Jefe de Distrito Papa, ello incluso después de mirarlo en la Sala de Audiencias del Tribunal. A preguntas que le fueran formuladas expresó que, previo al debate, había hablado con los Sres. Agentes Fiscales Scapolan y Ferrari con motivo de previas declaraciones. También indicó haber conocido el apellido del acusado Papa, después de los hechos, y por los medios. Y refirió, a preguntas que le fueran formuladas, que su testimonio fue libre. En relación al inconveniente que narró como ocurrido en una estación de servicio con Romero, preguntado que fuera, explicó que estaba cargando combustible en Maroni y Sucre cuando ve salir a Romero en un automóvil. Dijo “...me miró desafiante, se cruzó y se quedó hablando por celular...dio una vuelta a la manzana y cuando pasó por enfrente, bajó la ventanilla, y ahí me dijo ya vas a ver, ya nos vamos a encontrar...y me hizo un ademán con la mano...”. Que quedó preocupado por lo ocurrido porque el playero que estaba presente y conocía a Romero de antes le dijo que tenga cuidado, que Romero “andaba en cosas malas”. Dijo que realizó la denuncia pero desconocía el trámite que la misma tuvo, aunque sí que el playero no había ido a prestar declaración. Explicó que, cuando volvió a ver al playero tiempo después, éste le dijo que no quería concurrir a prestar testimonio porque él tenía que trabajar todas las noches ahí, y que era difícil tener que declarar y seguir yendo a trabajar al mismo lugar. Agregando que, más allá de este hecho, no había tenido ninguna relación con Romero. Refirió que el nombre de Romero surgió de la investigación, que le pasaba datos a la banda que cometió el desapoderamiento y por eso lo relacionó. Que no sabía cómo se había llegado a saber eso. Contó que su primo Gustavo Pereyra era uno de los concurrentes habituales de la reunión de los jueves en el stud, pero que después de ocurrido el hecho dejó de asistir. Y que, cuando detuvieron a Romero, su primo fue a la casa de su padre a hablarle y explicarle que ni Romero ni él habían tenido nada que ver, discutieron y no volvieron a verse. Dijo que suponía que su primo defendía a Romero porque era su cuñado. Preguntado que fuera dijo que pudo haber nombrado a su primo y al cuñado de este en declaraciones previas, pero que no recordaba bajo qué circunstancias. Ana Rosa Canevari también prestó declaración en el marco del contradictorio oral y dijo no conocer a ninguno de los involucrados. Adentrada en el relato de lo ocurrido el día de los hechos manifestó que fue un 5 de agosto, a medianoche, o pasada la medianoche. Que estaba en su casa cuando, tanto ella como su hija, empezaron a escuchar ruidos provenientes de la planta baja. Que, entonces, se asomó por la ventana observando que, entre los dos portones que permiten el acceso a la propiedad, se encontraba detenida una camioneta utilitaria que impedía el cierre de aquel que se encontraba sobre la línea municipal mientras el rodado de su marido se encontraba en la pendiente existente entre ambos, con dos o tres individuos a su alrededor, golpeando sus vidrios. Dijo que, en ese momento, su hija en estado de nervios le expresó que iba a salir y cuando volvió a mirar su marido ya estaba abajo del automóvil. Contó que, en su casa, tenía un revólver, que lo tomó y efectuó un disparo al aire. Que advirtió la sorpresa de los sujetos ante la detonación, retumbo mucho y no sabían de dónde provenía. Y, entonces, se dan a la fuga. Explicó que, antes de que tomara el arma, su hija trató de comunicarse con la policía y con sus hermanos que habían estado en la cena en el stud. Y que, después del disparo, en la confusión, los malvivientes vuelven a la camioneta en la que se movilizaba, justo cuando aparece en escena la camioneta de su hijo, quien los embiste e impide su huida a bordo de aquella, por lo que descienden y emprenden el escape a pie, cruzando la calle. Que, enseguida, arribó un móvil policial y ya tuvo intervención la fuerza policíaca. Expuso que esa noche, como todos los jueves, su marido había estado cenando con sus hijos y amigos en el stud de su propiedad. Que estaban todos juntos por eso, al momento del hecho, al igual que su marido, tenían que estar llegando a sus casas. Y que por eso llegó Sebastián. En cuanto a las reuniones dijo que eran habituales y que iba un grupo de amigos y familiares, que de hecho no se necesitaba invitación, iba quien quería. En razón de ello es que no podía precisar quiénes habían estado presentes en el stud esa noche en particular. Preguntada que fuera dijo que nadie le indicó cómo debía declarar y que lo narrado era tal cual sucedió. Agregó, además, que ya había prestado declaración en otra oportunidad. A preguntas que le fueran formuladas manifestó no recordar en qué momento tomó conocimiento de los apellidos de las personas vinculadas con la causa, ni de qué modo. Y refirió que, en razón de lo ocurrido, concurrieron, creía que, cuatro o cinco efectivos policiales, aclarando que no salió a la puerta. Que estimaba que eran cuatro o cinco. Recordó haberse entrevistado con personal policial sin poder precisar si ese mismo día, o al otro, no pudiendo recordar si de esa entrevista participó el acusado Papa. Dijo que el suceso de los jueves era notorio para todos los amigos y familiares. Y agregó que puntualmente no sabía quiénes iban pero sí quiénes solían concurrir, entre los que individualizó a Gustavo Pereyra sobrino de su esposo, como uno de los que concurría habitualmente, desconociendo con quién lo hacía. El Teniente Primero de la Policía Bonaerense Mario De Armas también prestó testimonio en el marco del contradictorio y preguntado que fuera por las generales de la ley refirió haber conocido a Peyrot desde el año 2004, cuando ambos trabajaban en la División de Narcotráfico en San Isidro, donde aquel era un oficial superior. Explicó que era titular de un aparato de comunicaciones que utilizaba Peyrot. Dijo que en 2004 salieron al mercado los equipos Nextel y que no se podía comprar uno solo porque eran muy costosos, entonces se adquirían por flota. Que así fue como compró una flota de tres equipos, uno de los cuales le entregó a Peyrot, otro al Suboficial Castro y un tercero quedó en su poder. Contó que, aunque estaban a su nombre, cada uno se hacía cargo de los costos del equipo que poseían, que los llamaba cada mes para que le facilitaran el dinero de la cuenta y así, entonces, abonaba el período. Memoró que, al enterarse de que había un inconveniente con uno de esos equipos, concurrió a la Fiscalía. Supo que a Peyrot lo habían detenido por algo relacionado con el teléfono, “...una escucha o algo así...” dijo y que, por eso, se presentó a declarar. Explicó que, en ese momento, no resultaba posible cambiar la titularidad de los equipos de telefonía y que, con Castro, cambió la titularidad recién hacía dos o tres años. Dijo que hubo sí una oportunidad en que pudieron haber cambiado la titularidad con Peyrot, que la hermana de aquel se iba a hacer cargo, pero que después le dijo que no podía y quedó a su nombre. Después pasó el de Castro a su nombre y se quedó sólo con el propio. Dijo que cuando se presentó a declarar explicó lo de la titularidad del teléfono y que, sólo hablaba con Peyrot una vez al mes para recabar el dinero para ir a abonar la factura. Manifestó no conocer a Romero, ni haber hablado por teléfono con éste en ninguna oportunidad. Tampoco conocía a Vivas. Preguntado que fuera acerca de si tenía conocimiento que con el teléfono a su nombre, Peyrot -quien lo utilizaba- se comunicaba con el de Vivas, dijo desconocerlo. Y agregó que a Papa no lo conocía del ámbito de la función policial. Dijo que cuando concurrió a la Fiscalía fue interrogado por el Agente Fiscal -de quien no recordó nombre-, no acordándose si se le tomó una declaración testifical o si fue una charla informal. Que lo preocupaba la situación del teléfono que se encontraba a su nombre. Manifestó que no recordaba si dialogó con su jefe y con él fueron a hablar con el Dr. Scapolan o si fue solo, pero sí que fue a hablar con aquel. Explicó que Scapolan era el Fiscal de Drogas y él trabajaba en narcotráfico, por eso fue a consultarlo, siéndole aconsejado que se presente a la Fiscalía interviniente a fin de explicar la situación, lo que así hizo, se presentó ante el Fiscal que llevaba adelante la investigación “...y me dijo que hice bien porque si no, por ahí, podían allanarme la casa...”, dijo. Explicó que se enteró de lo que sucedía por su función, que al ser policía se enteró y cuando nombraron a Peyrot recordó que tenía un teléfono a nombre suyo. Preguntado que fuera dijo no haber mantenido comunicación con el letrado de Papa previo a su declaración. Dijo que, al final, tuvo inconvenientes por el tema del teléfono y tuvo que pagar él los gastos. Que Peyrot abonó siempre desde el 2004 hasta que fue detenido, fue ese último período y por este motivo que tuvo que abonar él la cuenta, y le dio la baja. Expuso que trabajaba en la División de Narcotráfico, Drogas Ilícitas, y que Peyrot era un Oficial Superior. Manifestó que Peyrot había sido un buen oficial mientras trabajaron juntos, y que no recordaba cuándo dejó de prestar servicio, mencionando que, además, había estado un tiempo con carpeta médica. Manifestó que sintió temor de que Peyrot tuviera el teléfono a nombre suyo, le dijo que quería cambiar la titularidad pero no se pudo, sin perjuicio de lo cual dijo que había sido un buen compañero y que no había visto nada que lo llevara a hacerse problemas por ese equipo de telefonía celular, hasta su relación con los hechos. El Comisario de la Policía Bonaerense Gabriel José Redruello también prestó testimonio en el marco del contradictorio oral y al ser preguntado por las generales de la ley manifestó conocer a Raúl Papa porque había sido Jefe del Distrito donde prestó servicios. Dijo que en el mes de agosto de 2011 prestaba servicios en la Seccional de Las Lomas 7ma. y que el domicilio de la víctima, Tomkinson al ..., quedaba dentro de su jurisdicción. Que, precisamente por tratarse de un hecho acaecido en su jurisdicción, supo de lo acontecido, ello a través del Subcomisario Gómez que estaba de turno aquella noche. Dijo que enterado de lo acontecido se constituyó en el lugar del hecho donde constató que se había aprehendido a dos individuos, así como también que se habían secuestrado armas, equipos de telefonía y otros elementos, labrándose las actuaciones de rigor. Explicó que, a su vez, informó del hecho al Jefe de Distrito, cargo que, por entonces, desempeñaba Raúl Papa. Dijo que se encontraba a cargo de la Seccional de Las Lomas y en razón de ello labraron las primeras actuaciones relativas a la causa, se acercaron al lugar, dialogaron con las víctimas y con el Fiscal en turno, y labraron las actuaciones prevencionales. Manifestó no recordar si algún superior concurrió a la Comisaría aquella noche pero que, según le parecía, no lo habían hecho. Que labraron las actuaciones y junto con la totalidad de los elementos incautados -a saber equipos de telefonía, armas de fuego, chalecos policiales, entre otros- los remitieron a la Fiscalía, siendo el Fiscal actuante quien ordenó que la investigación fuera llevada adelante por personal de la Brigada. Dijo que, después, se enteró que estaba detenido el Jefe de Distrito porque había sido vinculado por unas escuchas telefónicas. Al respecto expuso que, desde las aprehensiones de los dos individuos ocurridas el día del hecho hasta la detención de Papa habría pasado alrededor de un mes. Que, durante ese lapso, se interesó acerca de la continuidad de la investigación porque habían sido los instructores y querían investigar. Que, en ese norte, fue varias veces a ver al Fiscal actuante, el Dr. Ferrari, pero la investigación central la llevaba adelante la Brigada. Dijo “...yo mucho no aporté...sé que el Oficial de Calle Medina sí había aportado datos pero no sé si la información estaba relacionada con las personas detenidas...”, “...yo hablaba con el Fiscal y lo que me decía mi Jefe de Calle se lo decía...”. Contó que el Jefe de Distrito le preguntaba qué actividades estaban haciendo, que le informaban todas las mañanas en general qué ocurría, qué hechos había, o si había una investigación en trámite, e incluso que esa es una actividad que sigue haciendo hasta la fecha. Preguntado que fuera refirió que el apellido Peyrot le parecía conocido, de un funcionario policial, pero que no lo conocía. Y que el apellido de Vivas también le resultaba familiar, pero no tenía contacto. Explicó que esa modalidad de informar diariamente al superior se denominaba en la jerga como “pasar novedades” y que es un procedimiento propio de la fuerza, "...el Jefe de Distrito nos ordena que pasemos diariamente las novedades y por su carácter de orden estamos obligados a cumplirla...", aunque luego aclaró “...siempre se informa, haya orden o no haya orden...ya es una costumbre, viene de antes...el Jefe de Distrito pedía que le pasemos las novedades y se las pasábamos...”. Dijo que tenía una antigüedad de 29 años en la fuerza y que, desde que estaba a cargo de la comisaría, éste había sido siempre el procedimiento, y concluyó “...le informaba porque debía, no porque quería...”. En cuanto a su oficial de calle dijo recordar que se llamaba Pablo Medina y que desconocía su actual destino, aunque creía que había sido exonerado de la fuerza, sin poder afirmarlo. Manifestó no recordar si había solicitado a la Fiscalía por entonces actuante la realización de tareas de investigación, pero sí que como el hecho había ocurrido en su jurisdicción se habían labrado actuaciones. Dijo que concurrió al lugar de los hechos, no recordando si lo había hecho junto con algún oficial superior, o inferior, aunque sí que Papa no estuvo presente “...yo le pasé la novedad esa noche...” expuso. Dijo que con posterioridad al evento supo que la víctima Jorge Ángel Pereyra tenía algo que ver con un bingo, que era empresario “...o algo así...”. Manifestó no haber tenido contacto con Pereyra ni antes, ni después del hecho. Y que también supo que después de este suceso fue víctima de un robo, en un stud, de la jurisdicción de San Isidro Décima. Agregó que, actualmente, se desempeñaba como titular precisamente de la Seccional de San Isidro Décima. Preguntado que fuera refirió desconocer si en la actualidad existe alguna investigación en curso que involucre al stud. Y que, desde que está a cargo, hace tres o cuatro años a la fecha, no sucedió otro evento criminoso en aquel lugar. Según manifestó, al momento del suceso en el stud, el titular de San Isidro Décima creía que era Dos Santos, desconociendo su actual destino en la fuerza aunque sí se lo cruzó en alguna oportunidad. Dijo que, según creía, en la actualidad sería Comisario Inspector. Tras ello prestó declaración Gustavo Javier Pereyra quien al ser preguntado por las generales de la ley manifestó ser familiar tanto de la víctima (es su tío) como del imputado Romero, siendo este último pareja de su hermana. Explicó que conocía a Romero desde hacía unos veinte años a la fecha, que trabajaba en una herrería cerca de su casa, y que, después, se puso de novio con su hermana. Dijo que, a través de los dichos de su tío, tomó conocimiento del suceso criminoso del que había sido víctima. Expuso también que supo que fue un jueves, después de que se reunieran a comer, como habitualmente lo hacían, en el stud propiedad de su tío, sito en la calle Caracas de Martínez. Contó que su cuñado Romero no concurría a estas reuniones pero que sí conoció el stud después del hecho, cuando él festejó su cumpleaños en el lugar, el 10 de octubre de ese mismo año. Dijo “...creo que antes de eso no sabía dónde quedaba el stud porque yo no le había dicho nunca dónde comía...”. Manifestó no conocer a Peyrot, ni al involucrado Vivas, que sólo tenía contacto con Romero en razón de la relación familiar que los unía y aún lo hace y que, de las personas que le fueran mencionadas, sólo habló con Romero durante el 2011. Expuso que el hecho, según creía, había sido los primeros días del mes de agosto, sin poder precisar la fecha. Y que seguramente ese mismo día habló con Romero porque justo los días jueves, horas antes -a las 19, 20 horas- jugaban juntos al fútbol. En esa época, agregó, hablaba habitualmente con Romero “...porque es el padre de mi sobrino, vivía a 10 metros de donde yo trabajaba y teníamos una relación de cuñados normal...”. Dijo que personal de la DDI concurrió varias veces a su domicilio, y que, por ello, se presentó a averiguar qué era lo que pasaba, oportunidad en la que el Comisario que lo atendió le explicó que estaban llevando adelante la investigación del evento que damnificara a su tío “...que estaban buscando la verdad y ahí me preguntaron por mi cuñado...yo les decía que le vayan a preguntar a él...me dijeron que iban a empezar una investigación y entonces cuando volví le comenté a mi cuñado que la policía me había dicho que iba a investigarlo a él...” (sic). Que, después del hecho, siguió concurriendo a las cenas de los jueves en el stud, faltando el 25 de agosto porque era el cumpleaños de su madre y otra vez cuando se fue a jugar al fútbol, por una semana, a Brasil. Que siguió yendo hasta que se enteró de los términos de la declaración brindada por su primo Sebastián, quien prácticamente lo acusaba de ser el responsable del hecho. Contó, además, que recibió una citación como imputado en el marco de la investigación y que, en aquella oportunidad, fue asesorado por la Dra. Gabriela Cimorelli. Que, con motivo de la imputación se presentó nuevamente a la DDI “...y después nunca más supe nada hasta hoy...” dijo textualmente. Contó que cuando se enteró de la notificación llamó, asustado, a su tío porque no sabía los motivos de la imputación. Después se reunió con la abogada y le mostraron la declaración de su primo Sebastián, por lo que fue a hablar con su tío quien le dijo que se quedara tranquilo, que sabía que él no había tenido nada que ver “...y no tengo nada que ver...” sentenció. Que, con su primo, eran como hermanos porque su tío se había hecho cargo de él desde que tenía 15 años de edad y siempre había estado muy presente en su vida. Y que, por eso, los términos de su declaración le molestaron tanto y dejó de tener relación con él, y consecuentemente, de frecuentar el stud como hacía habitualmente. Que le explicó esta situación a su tío, con quien sí mantiene aún al día de hoy una buena relación, tanto así que incluso actualmente reside en un departamento de propiedad de aquel. En relación a las reuniones que tenían lugar en el stud dijo que habitualmente concurría un grupo de alrededor de veinte, veinticinco personas, entre las que se encontraban su primo, su tío y amigos. Dijo que nada le comentaba de estas reuniones a Romero “...nunca le comenté porque me imagino que no le interesaba...lo sabía mi mamá, mi señora...yo nunca le comenté... es una cosa mía de hace veinte años...”. Expuso que no fue citado en otra oportunidad a prestar testimonio. Que concurrió voluntariamente en dos oportunidades a la DDI la primera vez, como ya había dicho, concurrió porque preguntaron por él en su casa y quiso saber de qué se trataba y si bien no se lo dijo quien lo atendió le dio a entender que algo tenía que ver y le preguntaban por Romero. Y la segunda vez fue cuando recibió la notificación como imputado. Dijo que, al concurrir a la DDI, no sabía por qué le preguntaban por Romero y que ésto le cerró al ver la declaración prestada por su primo, Sebastián Pereyra. Sebastián, dijo, prácticamente lo acusaba de haber participado en el hecho o ser el entregador y, en un momento, lo nombra a Romero, su cuñado, indicando que anteriormente había tenido problemas con la ley. “...Como nos nombraron a los dos, y él -en referencia a Romero-tuvo ese problemita con la ley, supongo que por ello lo salpicaron a él...”. Preguntado que fuera dijo que, en esas cenas de los jueves, no había visto a Papa, y agregó que no lo conocía. Preguntado que fuera dijo que, con su hermana, sí hablaba del stud pero que ella no sabía dónde quedaba, como tampoco su madre. Que la que sí lo sabía era su mujer “...porque cuando íbamos al Unicenter se lo marcaba...”, dijo. Cristian Damián Barrenechea, también prestó testimonio en el marco del contradictorio y al ser preguntado por las generales de la ley manifestó haber conocido a Peyrot de la función policial. Explicó que, en agosto de 2011, prestaba servicios en la DDI de San Isidro, y que supo del hecho y que se estaba llevando adelante una investigación: nada más que eso. Que, en una oportunidad, recibió un llamado de Peyrot preguntándole por unos autos, específicamente sí en la Brigada había ciertos modelos de vehículos que ahora no pudo precisar por no recordarlo. Dijo que lo notó preocupado, como queriendo obtener algún tipo de dato de su parte en relación a los automóviles que se utilizaban en la Brigada, le preguntó acerca de móviles y personal, y como dijo, lo notó preocupado, por eso cuando cortó la comunicación, teniendo él conocimiento de que la Brigada efectivamente estaba llevando adelante una investigación, es que fue a consultarles. Dijo “...el llamado me pareció raro, muy evidente, y por eso consulté con los que investigaban. Les dije que me llamó tal persona haciéndome preguntas y ellos me interiorizaron de los pormenores, que se estaba llevando a cabo una investigación...”. Explicó que Peyrot preguntó por móviles de la Brigada y por personal, pero aunque sabía tales datos, no se los brindó: “...yo nunca daría esos datos...”, dijo. Preguntado que fuera contó que los diferentes grupos operativos que integran la Brigada de San Isidro llevan adelante diferentes investigaciones y generalmente no compartían información, aunque en oportunidades sí, según el grado de confianza que se tuviera con el interlocutor. A preguntas que le fueran formuladas y aclarando en todo momento que no participó de esta investigación en particular, explicó que a los fines investigativos se nutrían de los datos que surgían de encontrarse “en la calle”, que no se mueve uniformados y hablan con diferentes personas para recabar información. “...Estando en la calle uno se entera de cosas que después las documenta...se habla con toda clase de personas, a veces conocidos y otras no... no damos a conocer nuestra condición de policías...no califico a estas personas de nada...ni de informantes...simplemente son personas que cuentan cosas...”, dijo textualmente. En relación a quién era el Jefe de la DDI de San Isidro al momento del hecho, dijo no recordarlo. Y explicó que no recibió ninguna indicación de sus compañeros para no inmiscuirse en la investigación sobre la que preguntaba Peyrot, “...soy policía y sé que hacer...” dijo. Sí recordó que, con motivo del llamado, debió prestar declaración y que lo había hecho en la Brigada. “...No recibí otro llamado de otra persona relacionada al ámbito policial por el mismo motivo, al menos no que yo recuerde...”, pronunció. Preguntado que fuera manifestó que no resultaba correcto que un funcionario policial comentara el curso de una investigación con civiles, al respecto textualmente expresó “...no corresponde siendo policía que se comente puertas afuera, sea con quien sea, la investigación que uno está llevando a cabo...”. Seguidamente prestó testimonio el Subcomisario de la Policía Bonaerense Cristian Javier Magnoli quien preguntado que fuera por las generales de la ley manifestó haber conocido, por su función policial, al Sr. Raúl Papa, quien por entonces era Jefe de Distrito de San Isidro. Explicó que, si bien no desde el mismo momento de ocurrencia del hecho, le fue encomendada la realización de las tareas de investigación. Que el evento ocurrió la noche de un jueves para un viernes y fue comisionado para intervenir, junto con el Oficial Caiero, el lunes siguiente. Según recordó el hecho tuvo lugar en la casa de la familia Pereyra. Que el Sr. Pereyra habitualmente iba a cenar y luego regresaba a su casa. Que, en esta ocasión, cuando ingresó a la finca, un segundo auto se posicionó detrás de él impidiéndole el cierre del portón sito sobre la línea municipal y, entonces, se bajan dos personas del rodado, portando armas de fuego, quienes intentan lograr que Pereyra, quien aún se encontraba en el interior del habitáculo de su vehículo, descendiera. Explicó que estos sujetos rompieron el vidrio de las ventanillas del automóvil de la víctima, y el ruido producido alerta a la esposa que se encontraba en el interior de la finca, quien toma un arma y efectúa un disparo, forzando a los malvivientes a emprender la huida, siendo que justo en ese momento arriba el hijo quien había sido llamado por otra persona que se encontraba en el interior de la propiedad, alertándolo del evento quien, con su auto, embiste fuertemente al de los activos ocasionando que estos deban dejar el rodado e inicien la fuga a pie. En este contexto personal de Gendarmería que se encontraba asignado al peaje de Acceso Tigre, sito a unos 150 metros del lugar, al escuchar las detonaciones, se apersona y logra reducir a dos de los autores que se encontraban caminando por la zona. Contó que una vez asignado a la realización de tareas investigativas se presentó en el lugar donde tuvieran su ocurrencia los hechos, destacando que, como adelantó, para ese momento ya se encontraban dos personas aprehendidas quienes habían sido identificados como Ávila y Abalos. Que lo relatado al inicio de su deposición es aquello que le hace saber la víctima de autos al entrevistarse, oportunidad en la que le toma declaración. Que, entonces, advierte los diferentes elementos que quedaron abandonados en el lugar por el grupo de delincuentes observando, entre ellos, armas, chalecos y camperas originales de la policía “...no eran camperas falsas...”, dijo. También observó la existencia de elementos técnicos tales como chichón, precintos, radios punto a punto, equipos de comunicación propios, handys, teléfonos celulares y demás. Explicó que llamaba la atención el cómo fueron a la casa y los elementos con los que contaban. Narró que según le hiciera saber la víctima había visto el desplazamiento de un vehículo Mercedes Benz, pero que ello no llamó su atención porque era un rodado similar al propio y común en la zona, determinándose que el rodado la había seguido desde el punto en que el rodado de la víctima emprendió el regreso a su casa. Que, a todo lo antes narrado, se sumó un hecho ocurrido en relación a los acusados, por entonces, aprehendidos Ávila y Abalos. Al respecto explicó que ambos se encontraban alojados en la seccional de San Isidro Primera y a los cuatro o cinco días les comunican que la mujer de uno de los detenidos había intentado pasarle, en una prenda, cuatro o cinco juego de llaves de esposas correspondientes a aquellas que utiliza el personal policial. Llaves cuya única finalidad, entendió, sería la liberación del detenido durante su traslado a alguna dependencia tal como el cuerpo médico, la Fiscalía o el Juzgado intervinientes. Este hecho le pareció sumamente grave y aunado a los elementos habidos en el lugar del evento daban cuenta de que la banda que había llevado a cabo el desapoderamiento podía encontrarse integrada por miembros de alguna fuerza de seguridad. Dijo que, por su experiencia, el resultado del evento -en el que sólo pudieron desapoderar a la víctima de aquellos objetos de valor que llevaba consigo o en el interior del habitáculo- no ameritaba el despliegue de personas y elementos observados en el lugar, lo que sumado a la circunstancia de que durante la investigación surgió que el aprehendido Abalos, creía, tenía antecedentes en orden al delito de secuestro extorsivo, les hizo presumir que éste era en realidad el objetivo perseguido por los activos. Al respecto explicó que, quienes participaron del evento, tenían conocimiento de las modulaciones que efectúa el personal policial por que llevaron inhibidores, y además de cómo se encara una investigación ya que llevaron equipos de Nextel, más precisamente 5, que a su entender habían sido adquiridos al sólo efecto de ser puestos en función del hecho, ello amén de otros teléfonos celulares comunes identificados con los números 1, 2, y 3 sin ningún antecedente de comunicaciones, libres y listos para su uso. Esta circunstancia con más los precintos hallados en el vehículo que debió ser abandonado por los malvivientes -y las demás circunstancias apuntadas- fue lo que les hizo sospechar que el verdadero objetivo del evento, por su mecánica y logística, era un secuestro extorsivo en los términos del art. 170 del C.P. Los equipos de telefonía celular, además, estaban a nombre de empresas y personas, y atento lo que surgía de las comunicaciones establecidas horas antes vinieron con ellos desde Zona Sur del Conurbano Bonaerense, de lomas de Zamora, marcando a través de las antenas el recorrido efectuado hasta la zona donde finalmente tuvo lugar el suceso. Ya a las 20.30 horas, dijo, se encontraban en zona. Los equipos modularon entre ellos y se posicionaron, primero, en la zona del stud y después, en la de la casa. Explicó que de los cinco equipos de telefonía Nextel dos quedaron en el lugar, después del choque, siendo secuestrados en poder de Abalos, y los tres restantes siguieron funcionando después, observándose su retorno hacia la Zona Sur. También se descubre, con las manifestaciones de Pereyra y tras el relevamiento de las cámaras municipales, que el seguimiento que pudo observar metros antes del arribo a su hogar en realidad había iniciado en calle Fondo de la Legua, donde aquel vehículo había esperado al de la víctima, esto, a una altura media entre el lugar de ubicación del stud y aquel correspondiente a la finca, desde allí espera el paso del rodado y da inicio a su seguimiento, lo que le da la pauta que se trataba de un hecho realizado con un estudio previo, en el que se sabía dónde iban y a quién iban a buscar. Explicó que la espera del paso del rodado de la víctima por parte del Mercedes Benz se advertía de la visualización de las cámaras públicas, a través de las cuales además se observa el seguimiento del vehículo en su conducción hasta la casa de la familia Pereyra. También se advirtió, dijo, el seguimiento de un motovehículo en apoyo, que circulaba con dos ocupantes, motocicleta cuya presencia también es advertida por el hijo de Pereyra en su arribo. Agregó que el Mercedes Benz utilizado por los malvivientes presentaba sustitución en su chapa patente y que el mismo registraba pedido de secuestro por el hecho ocurrido en zona sur del conurbano bonaerense, precisamente de donde provenían los acusados Abalo y Ávila. Y que, en las cámaras de seguridad, además, se observa un rodado Volkswagen Gol de color gris que, después, se relacionó con el acusado Peyrot, al serle secuestrado el mismo rodado al momento de su detención. Expuso que, por su experiencia, no se trataba de un “robo al voleo”. Que, antes, durante y después del evento, los cinco handy individualizados sólo tuvieron tráfico entre sí, lo que dificultaba la investigación, sin perjuicio de ello contaban con los teléfonos particulares de los aprehendidos Abalos y Ávila lo que permitió el puntapié inicial de la pesquisa. Explicó que a las 19.30 se advertía una comunicación entre Abalos y Vivas, y después Abalos mantiene comunicación con Ávila. A los pocos minutos los handy individualizados empiezan a operar en Zona Sur y su recorrido hasta llegar a la Zona Norte del conurbano bonaerense. Después, dijo, se logró establecer la identidad de Vivas, y del análisis efectuado se comprobó que todos los involucrados se encontraron en la zona de ocurrencia del evento cuatro días antes del mismo, posicionados tanto en la zona del stud donde habitualmente se reunía la víctima, como en la correspondiente a su vivienda. Es más, apuntó que en aquella oportunidad, previa al evento criminoso, Abalos dejó plasmado en su celular, en el modo notas, la altura catastral y la calle pertenecientes al domicilio de la víctima. También quedó la altura catastral (...) en el registro de llamadas del celular, es una llamada fallida al ... sin contenido que se sucede en el mismo momento en que todos los celulares de los involucrados se encontraban en la zona. Esta misma presencia conjunta se da tanto el 1 como el 5 de agosto. De este modo se estableció que el hecho, tal como se sospechaba, no había sido circunstancial sino que había obedecido a una inteligencia y planificación previas. Esta circunstancia, apuntó, se puso en conocimiento de Pereyra. Y si bien éste era un empresario, lo cierto era que el evento no había tenido por objeto lugares correspondientes a sus empresas sino su domicilio y un stud de su propiedad, por lo que se inclinaron por la posibilidad de que se tratara de un pariente, o conocido. Y con base en los dichos de Pereyra tomaron conocimiento de la existencia de dos sobrinos, de nombre Gustavo y Daniela Pereyra y del concubino de esta última de nombre Diego Romero, así como también de la existencia de cierta desconfianza en relación a Romero ya que este había estado detenido en alguna oportunidad y tenía “malas juntas”. Ello, dijo, fue una pauta de alerta para ellos en su rol de investigadores. Contó, además, que según les fuera informado Gustavo Pereyra era asiduo concurrente de las reuniones que se llevaban adelante, en un mismo horario, todos los días jueves en el stud propiedad de la víctima. Y que concluidas las mismas, siempre en horas de la medianoche, cada uno se retiraba en dirección a su vivienda. Que según le habían referido Gustavo Pereyra concurría habitualmente y que, después del evento, de trascendencia pública, Gustavo no llamó para interiorizarse acerca de lo ocurrido, lo que le extrañó. Entonces se los anotició de lo averiguado en relación a las tareas desarrolladas días previos al evento y entonces la familia aporta el handy de Gustavo Pereyra que compartiría con su hermana Daniela, quien, además, era pareja de Diego Romero. De ese modo se solicitó un listado de comunicaciones, se establece el utilizado por Romero y se comprueba que, entre este y el abonado de Peyrot hubo múltiples comunicaciones tanto el día de los hechos como el 1 de agosto previo y que Peyrot, luego de estos contactos, se comunicaba con Vivas. Que, entonces, con el conocimiento de las circunstancias del hecho, el vínculo y conexión existente entre la gente que provenía de la zona sur del gran Buenos Aires, el vínculo existente entre Vivas y Peyrot y aquel corroborado entre Peyrot y Romero, empezó a cerrar la investigación. A ello agregó que, aquel 1 de agosto en que Abalos graba el número de la altura catastral perteneciente a la finca de la víctima, Romero se comunicó con Peyrot y este último lo hizo con Vivas. El mismo día del hecho, dijo, a las 23.40 horas Peyrot mantuvo una comunicación telefónica con Romero. No hacía falta, expuso, que Romero estuviera en el hecho porque ya había pasado la altura catastral de la finca de la víctima a Abalos como surge del confronte de comunicaciones llevadas adelante días previos. Es decir, Romero -familiar desde donde se filtran los datos de la víctima- tenía vínculo con Peyrot y Peyrot era el nexo con el resto de la banda oriunda de zona sur. El único que tenía contacto con Peyrot era Romero, afirmó, por eso Gustavo Pereyra quedó en segundo plano. Expuso que, en el marco de las tareas investigativas realizadas, hubo varios teléfonos que resultaron intervenidos, entre ellos los pertenecientes a Vivas, Peyrot, Romero y los cinco handy que participaron en el hecho, aclarando que se supo que el equipo era utilizado por Peyrot en un segundo paso porque, en un primer momento, se guiaban por el nombre de quien resultaba ser su titular De Armas, quien era personal policial. Contó que es el segundo debate oral que se lleva a delante con motivo del mismo evento, que en el marco de las tareas que le fueron asignadas escuchó el contenido de las comunicaciones intervenidas, y que también se realizaron las tareas de campo y se constataron domicilios. Dijo que, en una conversación mantenida entre Romero y Peyrot (siendo dable destacar, en este punto, que la conversación aludida no se encuentra alcanzada por la nulidad oportunamente dictada por el Magistrado Garante y confirmada por la Alzada Departamental) Romero le hace saber que había pasado “gente de Sucre” por lo de su cuñado Gustavo, notando entonces un cambio en el tono de voz de Peyrot, quien le pregunta “en serio?”, siéndole contestado que sí. De este modo advirtieron que a Peyrot le interesaba la visita que personal de la DDI de San Isidro (la “gente de Sucre”) había realizado al cuñado de Romero, Gustavo Pereyra. Dijo que se advertía que el estado de preocupación Romero se lo pasó a Peyrot. Explicó que no se había determinado el domicilio de Peyrot, que se sabía que era un oficial de policía que había sido echado de la fuerza y que, entonces, fueron al último domicilio que les constaba, oportunidad en que Peyrot se encontraba en el lugar. Dijo que Peyrot advirtió la presencia del móvil que, según creía recordar, se trataba de un Siena de color azul, y esta circunstancia provoca que Peyrot entable una comunicación telefónica con un numerario de la DDI expresándole que había visto pasar un auto de tales características. Que el numerario, ajeno a la investigación, sí se dio cuenta que se trataba de un móvil perteneciente a esa dependencia, razón por la cual le hizo saber del llamado, así como también que no había brindado ningún tipo de información, siéndole manifestado que siguiera en esa posición. Después, dijo, se estableció el domicilio real de Peyrot y se “hizo una pasada”, siendo nuevamente detectada la actividad desarrollada ya que Peyrot estaba al tanto de los automóviles en los que se desplazaban y, en esta segunda oportunidad que advierte su presencia, mantiene una comunicación con su mujer de nombre Gisela y le dice “esto está cada vez peor” y ella, quien parecía tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo, le contesta entonces que se quedara tranquilo, diciéndole "...si estás, estás con el teléfono, la gente no te vio, si no te señalan tenés que estar tranquilo...". Agregó que ahí Peyrot se da cuenta que su mujer estaba hablando de más y corta la comunicación. “...Está claro que en ese último caso estaba hablando del hecho...”, afirmó. Expuso que Peyrot mantenía las comunicaciones desde el abonado a nombre de De Armas, y que ese abonado telefónico, después del evento, también regresó a la zona sur del Gran Buenos Aires. “...Se va con ellos -en referencia a los activos del evento- y después vuelve para la zona de origen, que es esta -en referencia a la Zona Norte del conurbano bonaerense-...”, dijo. Agregó que la referencia de su mujer en cuanto a que no lo iban a reconocer, estaba relacionada con que no era él quien había "dado cara" con las víctimas. En cuanto a las tareas de campo realizadas dijo que se llevaron adelante tanto en Zona Norte como en Zona Sur de la provincia de Buenos Aires. Que, en Zona Sur, se encontraba intervenido el teléfono del identificado Vivas que era quien, según se pudo establecer, adquirió los cinco Nextel a los fines del evento, los que con el objeto de enturbiar la investigación conservaron la previa titularidad. Estos, dijo, son los cinco celulares que, conforme su experiencia, fueron adquiridos en función del evento. Explicó que, de la intervención realizada en relación al teléfono particular del acusado Vivas, en la primera escucha se advierte que aquel tenía comunicación con Papa, Jefe de la Distrital de San Isidro, razón por la cual se lo rotula como planificador del evento. También se advierten comunicaciones con un letrado de la matricula quien asumió la defensa de los involucrados Abalos y Ávila. Dijo que la primera escucha con Papa llamó su atención, pero ya en la siguiente se podía saber “como venía el tema”. Vivas le preguntaba a Papa por “lo de él” refiriéndose al hecho investigado y éste último lo tranquilizaba, le informaba que no “estaban con él”, y que “estaban en bolas”. Es decir, se pudo establecer que Papa pasaba información a Vivas. Explicó que, enterado de ello el Fiscal de intervención y ante la posibilidad de que Papa facilitara efectivamente información a Vivas, dispuso que la información que llegara a oídos de Papa por intermedio del titular de la seccional séptima, fuera otra. El Fiscal les refería que había concurrido el titular de la seccional y que, en alusión a la investigación, le había referido, por ejemplo, que estaba afectados al caso Candela y esta misma información se replicaba en lo que Papa le hacía saber a Vivas. Es decir, Redruello hablaba con la Fiscalía, se le "vendía" lo que se denomina como “pescado podrido” y después Papa le pasaba esta información errada a Vivas; el “están en pelotas” dijo obedecía a que supuestamente la información con la que contaba la DDI no era la acertada y por ende no estaban investigando a Vivas. Seguidamente y a instancias de la Fiscalía se oyeron en la Sala de Audiencias los audios pertenecientes al CD aportado por el Sr. Fiscal, más precisamente, las carpetas 10 Peyrot - Romero 21-09-2011 cd 21 conteniendo audios 3058290 y 3058302 y 11 Peyrot - mujer 30-09-2011 cd 17-telefonía conteniendo el audio B- 1107-2011-09-30- 171830 - 19. Y los audios contenidos en el ya referido CD, carpeta 01 - Vivas - Papa 03-09-11 conteniendo audio 2967193, carpeta 02 - Vivas - Papa 13-09-11 cd 11 conteniendo audios 3018171 y 3019103, y carpeta 06 - Vivas - Papa 04-10-11 cd 39 conteniendo audios 3127451 y 3128810. En referencia a ellos el testigo señaló que allí se escuchaba la conversación entre Peyrot y Romero a la que había hecho referencia, es decir, aquella en la que Romero le hizo saber del paso de personal de la DDI por la finca de Gustavo Pereyra, lo que intranquilizó a su interlocutor. También se oyó aquella comunicación que da cuenta del paso de personal de la Brigada por el domicilio real de Peyrot y a posteriori de la comunicación que este mantuvo con el efectivo de la DDI con la finalidad de averiguar si se estaba llevando adelante una investigación a su respecto. En esta oportunidad también se advirtió preocupación en la persona de Peyrot quien refería que no sabía que podía pasar y su mujer, aparentemente al tanto de la situación, trataba de tranquilizarlo, comunicación ésta a la que también se había referido previamente. Seguidamente y en relación a las escuchas entre Vivas y Papa apuntó que se podía advertir que el primero hacía referencia a que había “gente laburando” y hablaba de “lo mío” en clara alusión al evento investigado y como Papa le indicaba que “estaban disparando para otro lado”, que había una sospecha, un dato de un sargento. También refería, haciendo alusión al personal de la Brigada, que estaban “enquilombados” y que estaban “con lo de Hurlingham”. En otras escucha Vivas le hace saber de la presencia de “gente haciendo preguntas”, “rompiendo las bolas”, lo que ocurre justo en ocasión en que se estaban haciendo las constataciones de domicilio de quienes se hallaban aprehendidos, Abalos y Ávila, y hablan entonces de que se trataba de gente “de la otra línea”, explicando el testigo que se referían a personal de investigaciones en contraposición con personal de seguridad. Vivas le dice a Papa que se estaba mencionando su apellido y éste lo tranquiliza haciéndole saber que no era “gente de acá”, le pasa datos acerca de que los teléfonos se encontraban a nombre de empresas, comercios o mujeres (lo que era efectivamente así) y que estaban dados de baja. Y le afirma “de acá no es, te digo porque hablé...son gente de allá no de acá”. También refiere que el Subcomisario Mario Machicote (cuyo nombre en realidad es Pablo y, además, no se encontraba afectado a la investigación) “está en pelotas”, y sentencia “olvídate que de acá no son”. Explicó el testigo que Machicote, como estaba en el área antisecuestro, era quien más trato tenía con la línea de seguridad y por eso, sumado a que su trabajo es más reservado, entiende que Papa se refiriera a Machicote y no a él en las escuchas. Contó el testigo, además, que de las escuchas se desprendía también cómo Papa le facilitaba a Vivas datos correspondientes a los vehículos que utilizaba la Brigada, entre los cuales se encontraban un Fiat Uno de color Gris y un Ford Siena de color azul, siendo este último en el que se desplazaba el declarante y aquel por el que preguntaba Peyrot. Expuso, además, que aunque después de las escuchas cambió de rodado, lo cierto era que Papa le había descripto a Vivas toda la flota de vehículos con la que contaba la dirección con lo que tampoco ayudaba mucho el cambio. Tanto así que explicó que el día en que iban a llevar adelante el allanamiento en la finca de Vivas, el que se iba a efectuar en forma conjunta con los de los restantes involucrados, a su arribo advierten que no se encontraba el vehículo en el que se movilizaba Vivas por lo que se deciden a demorar la diligencia hasta que este se encuentre presente. Que, cuando se estaban retirando de la propiedad, a unas cuatro cuadras, se cruzan con Vivas y este observa el Renault Megane, llega a la esquina, gira en u y los empieza a seguir, como para corroborar que no eran de la Brigada, razón por la cual continúan con su desplazamiento alrededor de unas treinta cuadras, quince o veinte de las cuales fueron seguidos por Vivas, quien desiste y retorna a su domicilio. Que, pasados unos cuarenta minutos, regresan y observan el rodado y finalmente llevan a cabo la diligencia. Es decir que, a su entender, a Vivas le sirvió el dato que le aportó Papa. Manifestó que las conversaciones que escuchó entre Vivas y Papa son aquellas que fueron oídas en debate y quizás alguna más. Que Vivas, en ese entonces, ya era el principal implicado en el expediente, por eso cuando hace referencia a “lo mío” entiende que se refería a esta investigación. Dijo que en las escuchas se mencionaban los vehículos de la flota de la DDI de San Isidro, a numerarios como Machicote también de San Isidro, hablan de dos detenidos estándolo por entonces Abalos y Ávila, “...concretamente está hablando de este hecho, no me cabe ninguna duda...” afirmó. Preguntado que fuera dijo que era posible que otras flotas de brigadas tuvieran los mismos modelos que la DDI de San Isidro, que entonces contaba con un Renault Megane, un Siena de color azul, un Fiat Uno y un Peugeot 206. A preguntas que le fueran formuladas en relación a sí escuchó conversaciones entre Vivas y Papa en que este último le indicara al primero los que se estaba haciendo, la investigación que se estaba llevando a cabo sobre él, respondió que no “...porque Papa no lo sabía...ya la orden de la Fiscalía era brindarle información falsa a Redruello, quien siguiendo el canal de mando se la facilitaba a Papa...”, agregando que no tenía duda alguna de que si hubiera tenido la información verdadera, también se la hubiera aportado. Explicó que, cuando realizaban las constataciones en la Zona Sur, esta labor motivaba que Vivas llamara a Papa. Lo que Papa le decía a Vivas no resultaba conteste con la realidad, básicamente, porque como adelantó, no tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo, pero Vivas se daba cuenta, dijo, de que la investigación se estaba acercando a él, tanto así que incluso escucharon una conversación en que el abogado le indicaba que fuera a hablar con Papa “y que le ponga fin a esto”. Dijo que, ante lo que estaba ocurriendo, es decir, que Papa estaba poniendo información -tal como quienes eran o en qué vehículos se desplazaban- en manos de un delincuente, y ante la posibilidad de que se filtrase alguna información que pudiera comprometer la investigación, tomaron la decisión de adelantar sus resultados, lo que se dialogó con el Fiscal actuante, quien como director de la causa fue quien dispuso el cierre de la investigación en ese punto. Preguntado que fuera refirió que más allá de que Papa no mencionó, o indicó a Vivas puntualmente datos identificatorios del personal a cargo de la investigación, a su entender, afectó sus resultados porque no se pudo llegar a la totalidad de las personas involucradas por el apresuramiento que por sus charlas, se produjo en la investigación, claramente en su contra: “...Eso lo provocó Papa...”, dijo. Explicó, a instancias de las partes, que se habló con Sebastián Pereyra hijo de la víctima de autos quien individualizó los miembros de la familia que tenían relación directa, que conocían los movimientos de su padre, del stud y de la casa y en ese contexto mencionó a Gustavo Pereyra. En cuanto al rodado Volkswagen Gol observado la noche del hecho dijo que su intervención surgía de las filmaciones de las cámaras públicas, aunque no recordó en qué trayecto. Tampoco memoró la patente. Dijo que en el marco de la investigación se corroboró el domicilio del padre de Peyrot, que quedaba en la calle Patagonia, de Boulogne, si no recordaba mal. Patagonia al 166. Preguntado que fuera dijo que no podía decir a cuántas cuadras del stud, o del lugar del hecho, se encontraba el domicilio del padre de Peyrot. No recordó, preguntado que fuera, la realización de tareas de investigación respecto de Peyrot en el domicilio de Tomkinson al ..., a cuadras de la finca de la familia Pereyra. Y que no se había individualizado el domicilio de la hermana del acusado Peyrot. En cuanto a si podía determinarse la posición exacta de una persona en razón del equipo de telefonía celular dijo que se trata, en realidad, de una zona de injerencia, un radio, y que, depende del tráfico de la antena, ya que si está congestionada puede derivarse la comunicación a otras. A preguntas que le fueran formuladas manifestó no recordar escuchas de conversaciones entre Vivas y Albornoz, no recordó ese apellido, “...no lo tengo presente...”, manifestó. Explicó que cuando Papa le refería a Vivas “de acá no son” se refería al personal de la DDI de San Isidro y eso surgía evidente desde que mencionaban a Machicote. Expresó que, junto con él fue Caiero a investigar a Zona Sur del conurbano bonaerense. Y que no recordaba que Papa hubiera mencionado sus nombres a Vivas. Dijo recordar que Papa, o un subordinado suyo, habían aportado algún dato en el expediente. Manifestó no recordar que Vivas estuviera siendo investigado, o tuviera, algún otro hecho delictivo en Zona Norte, destacando que no era habitúe de esta zona conforme el tráfico de sus comunicaciones. Daniela Eleonora Pereyra, pareja del acusado Diego Romero y sobrina de la víctima Jorge Pereyra, declaró en el contradictorio y dijo que conocía a Agustín Peyrot de haberlo visto en alguna oportunidad en el taller mecánico de su cuñado. Refirió no conocer demasiado en relación al hecho traído a juzgamiento, que supo que habían querido robar a su tío y que, según los dichos de su hermano, también lo habían golpeado. Explicó que tenía muy poca relación con su tío y ninguna con su primo, que se veían fundamentalmente para cumpleaños y fiestas, aclarando que quien más relación tenía con ellos era su hermano Gustavo, que su tío “...fue su papá suplente cuando mis padres se separaban...yo no jugaba a la pelota por eso no me siguió a mí...”, dijo textualmente. En cuanto a la noche de los hechos dijo que fue normal para ellos, que llegaron de trabajar, como siempre, comieron, lavó los platos y se fueron a dormir. “...Nada raro...vimos tele...vida normal...”, dijo. Preguntada que fuera en relación al amigo de su concubino, Peyrot, dijo que lo conocía del taller mecánico de su cuñado. Expuso que, por cómo conocía a su primo Sebastián, sus dichos habían estado motivados en los celos que sentía respecto de su hermano, “...no se los puedo explicar...mi tío estaba más con mi hermano que con mi primo, siempre tuvo esa relación...supongo que mi primo tiene celos de mi hermano y por eso pudo haber declarado en su contra...” dijo textualmente. Contó que escuchaba hablar de Peyrot mucho antes del evento, aunque no pudo precisar desde cuándo. Dijo que vivía con Romero desde hacía 7 u 8 años a la fecha. A preguntas que le fueran formuladas dijo no recordar si Romero habló la noche de los hechos con Peyrot, así como tampoco si mantuvo contacto telefónico con su hermano Gustavo. No pudo precisar si habló, o no, por teléfono, aunque sí que permaneció en su hogar y durmieron juntos. Manifestó no recordar con exactitud en qué momento se enteró de la ocurrencia del evento, aunque sí que con motivo de ello detuvieron a su concubino. Dijo que cuando asistieron junto a su concubino al festejo de cumpleaños de su hermano aquel año conoció “el famoso stud” y que, a los pocos días, fue que apresaron a Romero y los demás, a fines de octubre de 2011, sin poder precisar la fecha exacta pese a que no sufrió muchas detenciones. También prestó testimonio el Comisario de la Policía Bonaerense Christian Alberto Caiero quien presta servicios en la DDI de San Isidro. Explicó que en la misma dirección departamental también prestaba servicios Machicote, pero no lo hacía en el mismo grupo, sino que era Jefe de otro grupo. Según dijo, en la Brigada, utilizaban un Siena de color azul y otro gris, teniendo acceso también a un Renault Megane y a un Peugeot 206. Manifestó que fue comisionado para intervenir en el hecho que damnificara a la familia Pereyra y que, en ese marco, escuchó el contenido de las intervenciones telefónicas que se hubieron dispuesto, en particular, aquellas mantenidas por el investigado Vivas. Expresó que llamó su atención que Vivas se comunicara con Papa, porque éste era el Jefe de Distrito de San Isidro. Que, en las conversaciones entre Vivas y Papa se hacía mención a personal y móviles de la Brigada de San Isidro, y que, en cada oportunidad en que se desarrollaban tareas de campo en Zona Sur, de alguna manera Vivas tomaba conocimiento de ellas y por ello mantenía comunicación con Papa para comunicárselas y preguntarle acerca de ellas, de las actividades que se estaban desarrollando, “...eso no es normal...”, apuntó. Dijo que, además de Vivas, participaron del hecho Peyrot y Romero, que ello surgía de las escuchas y el entrecruzamiento de líneas realizado, y que podía afirmarlo por su experiencia en la labor policial “...Romero para mí es el que entregó el lugar y Peyrot estuvo en el hecho y es el que se conectaba con la gente de Zona Sur a través de Vivas...los de Zona Sur eran los dos delincuentes aprehendidos y Vivas...”, expresó. Explicó que la conexión entre los antes nombrados se advirtió del entrecruzamiento de líneas y del resultado de las escuchas obtenidas. Que, cuando se produce el evento, quedan en el lugar equipos de telefonía con los que se empezó la investigación y estos teléfonos tenían conexión con los de Vivas. Que cuando se realizaron tareas investigativas sobre los teléfonos, se advirtió también un intercambio días previos y en la zona de ocurrencia de los hechos -captadas por las antenas correspondientes al domicilio de la víctima y el stud-, y que dicho intercambio se dio entre Vivas, Ávila, Abalos, Peyrot y Romero. Se advertía que Vivas mantenía contacto con Peyrot y a su vez Peyrot lo hacía con Romero. Que, para los investigadores, aquellas comunicaciones ocurridas días antes, correspondían a un reconocimiento de la zona, y que el día del hecho, por posicionamiento y partícipes, la acción fue similar. Explicó que en el hecho se utilizaron diferentes vehículos de lo que daban cuenta los fotogramas obtenidos de las cámaras públicas, intervino un Mercedes Benz que quedó, golpeado, en el lugar del hecho porque había sido chocado por el hijo de la víctima, un Gol gris y una motocicleta. Que, a su entender y por las tareas de inteligencia previas, el hecho “fue entregado”. Romero, dijo, era del círculo de la familia de la víctima. “...Y que después también surgió que cada vez que hacíamos actividad, de la parte de Romero, éste automáticamente se comunicaba con Peyrot...se notaba que estaban preocupados por la investigación...”, sostuvo. Entre Romero y Vivas, dijo, el nexo era Peyrot. Explicó que se entrevistaron con la víctima, que el despliegue de los malvivientes no era acorde a los escasos resultados obtenidos y que, a su parecer, el evento no continuó debido al coraje de la familia “...para mí fueron por más, no por un robo, quizás para robarle lo que tenía en la casa y secuestrarlo, había una logística importante, Nextels numerados del 1 al 5, teléfonos, esposas, uniformes, inhibidores, handys por los que se escuchaba la frecuencia policial...según mi experiencia iban por más, se les complicó porque no contaban con el coraje de la familia...la mujer que efectuó disparos y el hijo que los chocó...”. Dijo que Romero y Peyrot se dieron cuenta de la investigación. Que cuando fueron a lo de un familiar de Romero éste llamó a Peyrot y a su vez Peyrot contactó a Barrenechea, un efectivo de la DDI de San Isidro a fin de interiorizarse acerca de los motivos por los cuales un vehículo, un siena azul, pasó por su casa. En otra escucha Peyrot habló con su mujer, cuando le sacaron una foto a su mujer, barriendo. Dijo que realizaba las tareas de investigación con Magnoli, que era difícil sacarle fotos, y que se dio cuenta que estaban con uno de los autos de la DDI. Contó que, según creía, había escuchado la totalidad de las grabaciones que mantuvieron Papa y Vivas. Que, a su parecer, era claro que ambos hablaban del hecho ocurrido en Tomkinson, decía Papa “no te están investigando a vos”, “están en bolas”. Aunque a instancias del Defensor del acusado Papa respondió no haber escuchado a éste nombrarlo a él ni a Magnoli en las escuchas. Preguntado que fuera acerca de si en el marco de la presente investigación se constató el domicilio de Tomkinson ... dijo no recordarlo. Refirió que sólo él y Magnoli se encontraban afectados a la investigación del hecho que damnificara a la familia Pereyra, y eran quienes aportaban información a la Fiscalía de intervención, desconociendo si, además, el Fiscal recababa información de otras personas. No recordó si en la investigación surgió el apellido Albornoz. Una vez más destacó que, a su parecer, Romero había actuado como entregador. Romero, dijo, estaba casado con la sobrina de la víctima. No recordó la totalidad de la investigación pero sí que los teléfonos investigados operaban en el lugar del hecho, ese mismo día y días previos. Explicó que Romero vivía en la calle Lonardi, a unas siete u ocho cuadras del lugar del hecho, desconociendo si ambas locaciones son captadas por la misma antena de telefonía celular. Que Peyrot los días previos modulaba con Peyrot y los hacía vía Nextel. Que se desconocía el contenido de las conversaciones porque, obviamente, en ese momento los equipos de telefonía celular no se encontraban intervenidos. Y que, sin perjuicio de ello, se podía establecer que había sido Romero el entregador por otros motivos, como por ejemplo, el conocimiento que éste tenía de la familia de la víctima. Que Romero estaba relacionado con Gustavo Pereyra, pariente de la víctima, siendo que este último no había tenido contacto con los restantes involucrados, razón por la cual se lo descartó de la investigación. Sin perjuicio de ello recordó que, en una oportunidad, cuando fueron a realizar tareas de investigación en el domicilio de Gustavo Pereyra, éste mantuvo comunicación con Romero. Expuso que realizaron múltiples tareas de inteligencia consistentes en el análisis de los teléfonos celulares, las filmaciones obtenidas de las cámaras públicas, los cotejos de los domicilios y las averiguaciones. Preguntado que fuera expuso que sí constataron el domicilio del padre de Peyrot, aunque no lo recordaba al momento de prestar declaración, creyendo que estaba emplazado en La Horqueta, cerca del lugar del hecho. Tampoco recordó si se habían realizado tareas de inteligencia en la calle Tomkinson al ..., ni conocía cuál era el trabajo de Peyrot al momento en que estaban investigándolo, aunque sí que el teléfono celular que utilizaba no estaba a su nombre y que "era policía, un ex policía". En cuanto al Volkswagen Gol y su intervención en el hecho dijo que se lo observaba en los fotogramas obtenidos de las cámaras públicas, y que incluso, si no recordaba mal, circulaba frente al rodado de la víctima. No se pudo divisar la chapa patente, dijo. Recordó que el evento había tenido su ocurrencia en agosto y la investigación había sido posterior. Y que desconocía si Peyrot, por ese entonces, estaba o no esperando un juicio oral, más sí que estaba preocupado. Dijo que se encontraban afectados a la investigación sólo dos efectivos, quienes estaban abocados a la totalidad de las tareas a desarrollar incluyendo las escuchas, “...estábamos para todo...” afirmó. En cuanto a la preocupación que se evidenciaba en Peyrot dijo que, a su parecer, era con motivo de la presente investigación y no por otra causa. Se advertía preocupado cuando notaba la realización de las tareas de campo, por eso asocia esa intranquilidad con la presente causa. En una de las escuchas incluso se refiere a haber advertido la presencia de uno de los móviles en que se desplazaba personal de la brigada, un Siena de color azul, y a partir de eso, indagaba. Preguntado que fuera dijo que Peyrot podía darse cuenta de que estaba siendo investigado porque había sido policía y sabía qué tipo de vehículos se utilizaban. Que, por su experiencia, suponía que el objetivo había sido un secuestro y no un robo, no se trataba de una banda común, ordinaria, no era un hecho "al boleo", e incluso había habido inteligencia previa, días antes del hecho que, según creía, fue el 1 de agosto. Dijo que, según tenía entendido, Papa estaba obligado a llevar adelante la investigación, por su relevancia y porque era Jefe de Distrito, pero que quien la dirigía y determinaba sus alcances era el Fiscal de intervención. Aclaró, a instancias de las partes, que Papa no realizó tareas de investigación junto con ellos. Expresó que se entrevistó con Jorge y Sebastián Pereyra para recabar datos en relación al hecho investigado, sin recordar elementos como para brindar más precisiones. Según contó, el tráfico entre estos abonados, fue sólo el día del hecho y el que identificaron como de tareas de inteligencia previas. Contó que el hijo de Papa prestaba servicios en la comisaría de Martínez, aquella que tenía jurisdicción sobre el stud propiedad de la víctima, y que, según su parecer, Papa sabía que Vivas había intervenido en el hecho pero nunca lo informó oficialmente. Que lo afirmaba atento lo que surgía de las escuchas telefónicas, porque era notorio que cada vez que realizaban tareas de investigación en los domicilios de los investigados Vivas se enteraba y mantenía contacto con Papa y, por la forma en que se manifestaban, según su experiencia, hablaban de este hecho. En cuanto a los elementos incorporados por su lectura al debate se cuenta con: 1. Informe de fs. 6/7 en el que se señala que, el día 5 de agosto de 2011, personal policial de San Isidro 7ma., Las Lomas, se constituyó en el domicilio de Tomkinson ... y Acceso Norte constatando que se trataba de una zona urbana, con los adelantos técnicos de la época (alumbrado público y privado, gas natural, transporte público, entre otros), con edificaciones de mampostería moderna y construcciones acorde a las ordenanzas municipales. Se indicó que la arteria Tomkinson es de un solo sentido de circulación, asfaltada, en buen estado de conservación, con escaso flujo de circulación vehicular y peatonal durante el día, mermando hasta llegar a ser casi nulo en horas de la noche, respecto de Acceso Norte se indicó que también era de un solo sentido, asfaltada, en buen estado de uso y conservación, mermando hasta llegar a ser casi nulo en horas de la noche. Se dejó constancia del resultado negativo de la búsqueda de elementos o indicios. Tras ello se realizó la inspección de un rodado Mercedes Benz, modelo 6320, dominio ..., color azul, con vidrios polarizados, el que presenta rotura de cristal de la puerta delantera izquierda. Seguidamente se dio vista a una camioneta Jeep Grand Cherokee, dominio ..., color gris metalizado, con rotura de parrilla, paragolpe delantero, ambos guardabarros abollados, y rotura de ambas ópticas. Por último se dio vista a un rodado Mercedes Benz, modelo B180, dominio ..., color gris oscuro, que presenta abolladura de la totalidad del lateral izquierdo, abarcando ambas puertas, parante, zocalo, guardabarros, rotura de faros traseros, rotura de ambos paragolpes, abolladura de capot, rotura de ambas ópticas, rotura de radiador, rotura de ambos cristales del lateral izquierdo, perdida de fluidos, y perdida de geometría de la totalidad del rodado. 2. Plano de fs. 8 en el que se indica el lugar de ocurrencia del evento. 3. Plana vehicular de fs. 24 correspondiente al rodado Mercedes Benz en que se desplazaban los malvivientes, advirtiéndose que se correspondía al dominio ..., propiedad de Mario Edgardo Schvartz, el que presentaba pedido de secuestro activo del 5/5/11, Seccional Lomas de Zamora 1ra. Con intervención de la UFI Nro. 4 por delito de robo. 4. Informe de fs. 25/vta. en el que se señala que, a los 5 días de agosto (se consignó julio por error) de 2011, personal policial de la Seccional de San Isidro 7ma., Las Lomas, tuvo a su vista: un teléfono Nextel modelo i290, un teléfono marca Nokia azul y negro, un teléfono celular marca Motorola i776 Nextel color gris, un teléfono Motorola i290 Nextel, un celular marca Motorola modelo i296 Nextel, dos chalecos de la policía de la provincia de Buenos Aires sin numeración color azul, dos juegos de esposas marca alcatraz sin numeración, una gorra de color azul con inscripción policía de investigaciones, una campera de policía de las que utiliza la DDI de investigaciones, una gorra color negra sin inscripción, una camisa de color negra con inscripción Rigar, una báliza (Chichón) de color azul, una gorra reglamentaria de policía de color azul con su respectivo escudo, una chomba de policía con escudo en su brazo izquierdo, dos equipos de comunicaciones Handy, uno marca Motorola de color negro y el restante sin marca ni numeración visible y en frecuencia policial, ambos en funcionamiento, dos teléfonos marca Motorola de color gris y negro, un inhibidor de comunicaciones de color dorado con cuatro antenas, dos inhibidores de comunicaciones de color negro con tres antena sin marca visible, una chapa pecho de la Policía Federal Argentina nro. 14332, una billetera de cuero de color negro, una credencial de la Policía Federal Argentina a nombre de Jorge Damián Cheves con nro. de legajo coincidente con chapa pecho, una credencial de legítimo usuario titular Jorge Damián Cheves nro. de control interno ..., una tarjeta de crédito del Banco Santander Río al mismo nombre, credencial blanca de la PFA con inscripción Brigada de Prevención, un celular color gris negro, un gas pimienta ppk de color negro, una credencial de bienestar social a nombre de Jorge Damián Cheves, diecisiete billetes de pesos 100, dólares 53 y pesos 17, un revolver calibre 38, marca Taurus, nro. de serie ..., empavonado, con cachas de madera, cinco cartuchos del mismo calibre, un anillo de oro con la inscripción JAP, un cargador de pistola Bersa con capacidad para 34 proyectiles 9mm, 17 proyectiles calibre 9mm. marca Ruger, otro cargador con capacidad para 17 proyectiles, tres precintos de color negro de aproximadamente 30 cm. de largo, 25 cartuchos de munición calibre 22, un par de guantes de lana de color azul, una llave de arranque perteneciente al Mercedes Benz, una mochila de color celeste y azul marca Nike, una tarjeta telefónica usada, cortada a la mitad, de la Empresa Claro nro. de abonado .... A fs. 29/37vta. se encuentran agregadas las vistas fotográficas que ilustran los elementos antes descriptos, en tanto a fs. 38/39vta. se observa a los aprehendidos Abalos y Ávila. 5. Informe de fs. 26 practicado siendo las 2.20 horas del 5 de agosto de 2011 por el Subcomisario Gabriel Redruello respecto del revolver incautado determinando que se trataba de un Smith and Wesson, calibre 38 especial 2 pulgadas, empavonado con cachas de madera, nro. de serie ... y seis casquillos servidos. 6. Informe médico de fs. 35vta. de la causa nro. 3693 practicado sobre las personas de los aprehendidos Abalos y Ávila determinándose que el primero de los nombrados presentaba equimosis en cara derecha, cien, compatible a contusión con o contra elemento duro o semiduro de carácter leve y en el segundo, dos heridas contusas superficiales en la frente izquierda y tumefacción de la rodilla derecha, compatible a contusión con o contra elemento duro o semiduro de carácter leve, que ambos refirieron fueran producto de un accidente automovilístico. 7. Constatación policial de fs. 61 practicada siendo las 19.10 horas del 10 de agosto de 2011 personal policial de la Seccional de San Isidro 1ra. al realizar la requisa de los alimentos y/o prendas de vestir que los familiares acercan a los detenidos alojados en el Sector de Calabozos, al revisar una campera, color negra, tipo de nylon, con varios bolsillos y cierres, se procedió a incautar de su cuello, cuatro llaves metálicas de esposas. Dicha prenda de vestir era para el interno David Alejandro Ávila y la había alcanzado su esposa Mariela Martínez, quien refirió se la había alcanzado un amigo de su marido de nombre Maximiliano. A fs. 67 se observan dos vistas fotográficas que ilustran las llaves en cuestión. 8. A fs. 140, 142 y 150, respectivamente, se encuentran agregadas vistas fotográficas correspondientes a los imputados Diego Alejandro Romero, Eduardo Raúl Vivas y Alejandro Agustín Peyrot. 9. A fs. 40 se encuentra agregada la constancia actuarial en la que se hizo saber la recepción del llamado del Subcomisario Gabriel Redruello, titular de la Seccional de Las Lomas, el cual manifestó que habiendo entablado comunicación con la víctima esta le hizo saber de la sustracción de su teléfono celular Nokia Xpress Music color negro y azul, abonado ... de la empresa Movistar. Por su parte, a fs. 41 luce el conste actuarial que da cuenta del ingreso bajo el nro. de efecto 1671 de una llave electrónica de automóvil marca Mercedes Benz, un reloj malla metálica con fondo negro, marca Junghans, un Handy marca Motorola de color negro, la suma de dólares estadounidenses 53 y pesos 19. 10. Del informe del RENAR de fs. 86/90 de los autos nro. 3693 se desprende que Hernán Pablo Abalos poseía registrada como transferida al arma de tipo revolver, Taurus, calibre .38, nro de serie .... En tanto de los informes de fs. 68/69 de los autos principales se desprende que la misma no se hallaba registrada ni poseía pedido de secuestro. A fs. 298/304 y 431 luce la información recolectada de RENAR respecto del encartado Alejandro Agustín Peyrot. Y a fs. 305/309 y 429 aquella recabada respecto del acusado Eduardo Raúl Vivas. 11. Experticia balística de fs.70/75 conforma la cual el arma de tipo revolver, marca Taurus, calibre .38 SPL, de fabricación brasilera, número de serie ..., que fuera enviada junto a 4 cartuchos, 3 caibre .38 SPL marcas PMP,CBC y WW, y uno calibre .357 Magnum, marca CBC, todos intactos en sus fulminantes (de los que se utilizó uno al azar a los fines de la determinación), resultaba apta para la producción de disparos. 12. A fs. 277/279 se encuentra agregado el análisis efectuado sobre el equipo de telefonía celular Nextel id ..., perteneciente a Peyrot, filtrado según instantes previos, durante y posterior al hecho. 13. A fs. 263/275 se encuentra agregado el informe de la Dirección de Análisis en la Investigación de las Comunicaciones de la Delegación San Isidro, en donde se consignó la titularidad, número de abonado, detalles de llamadas telefónicas y mensajes de texto entrantes y salientes, con la denominación y ubicación geográfica de la antena de cada uno de ellos. 14. A fs. 384/401 se encuentran agregadas las actuaciones remitidas por la Dirección General de Control de Asuntos Internos, en lo que aquí interesa, respecto de la persona del encartado Raúl Antonio Papa. -Del legajo Fiscal: 15. Informe inicial de fs. 4/7, confeccionado por el Subcomisario de la Policía Bonaerense Cristian Magnoli. De allí se desprende que el evento traído a juzgamiento había tenido su ocurrencia el 5 de agosto de 2011, alrededor de las 0.40 horas, en jurisdicción de San Isidro Séptima, Las Lomas. Que fue en ocasión en que la víctima, Jorge Pereyra, empresario, luego de cenar regresaba a bordo de su rodado particular Mercedes Benz a su domicilio sito en Tomkinson ... de Beccar. Que circulaba por la colectora de Acceso Norte y que, a la altura de su intersección con Don Bosco, advirtió por el espejo retrovisor la presencia de una motocicleta con dos tripulantes que circulaba por detrás, como así también a un rodado Mercedes Benz, color gris, que circulaba por delante, en igual sentido, llamando su atención sólo la motocicleta pues tenía la sensación de que lo estaba siguiendo. Que, a tomar Tomkinson, próximo a su domicilio, la motocicleta sobrepasó su marcha y siguió por la misma arteria, en tanto el Mercedes Benz quedó detrás. En estas circunstancias decidió ingresar a su domicilio, procediendo a la apertura automática del portón, siendo que al ingresar el automotor e intentar el cierre de la abertura ve como el Mercedes Benz antes visualizado ingresó su trompa en la entrada, quedando debajo del portón e impidiendo su cierre. Inmediatamente dos sujetos armados que se posicionan uno a cada lado de su vehículo, siendo que quien se colocó a su lado, golpeaba con el arma que portaba -que describió como una pistola- la ventanilla, exigiéndole que abriera la puerta, siendo que, luego, ocasionó la rotura del cristal y accionó la puerta logrando su apertura, golpeando entonces a la víctima y exigiéndole la entrega de dinero, ocasión en que entregó la suma de $2000 que tenía en su billetera, otros $4000 que tenía en un bolsillo de su pantalón y un anillo de oro, en forma de sello, con las iniciales JAP, el otro malviviente, por su parte, tomó del habitáculo el control del portón y un reloj, revisando, además, el contenido de la guantera. Que, alertada de lo que estaba ocurriendo, la esposa de la víctima Rosa Canevari realizó varios disparos de arma de fuego desde el interior de la finca, lo que generó desconcierto en los activos que los insta a darse a la fuga a bordo del rodado en que habían arribado, oportunidad en que se produce el arribo del hijo del damnificado, Sebastián Pereyra, quien fue advertido de lo ocurrido vía telefónica a través de su hermana, el cual embiste el Mercedes Benz de los delincuentes, a la altura media del lado del conductor, impidiéndoles fugar en aquel. Que Sebastián Pereyra descendió del rodado e instó a su padre a que ingrese a la propiedad, mientras el mismo corría sobre la arteria Tomkinson en búsqueda de ayuda e intentando comunicarse con la policía. En ese momento Sebastián Pereyra advirtió la presencia de una motocicleta, con dos tripulantes, en las cercanías del domicilio de su padre. Y que, momentos después, personal de Gendarmería afectado a un puesto sito en cercanías de domicilio, en Acceso Tigre y Tomkinson, logró la reducción y aprehensión de dos masculinos, a la postre identificados como David Alejandro Ávila y Hernán Pablo Abalos. En el mentado informe se señala que ambos Pereyra refirieron que uno de los malvivientes vestía ropa de fajina oscura, similar a la utilizada por las fuerzas de seguridad. Consta en el informe que se incautó en poder del aprehendido Abalos un teléfono nextel modelo i290 y un Nokia, azul y negro, propiedad de la víctima. En poder de Ávila, por su parte, se hallaron tres equipos de telefonía celular Nextel, un i776 de color gris, un i296 y un i290. Mientras que, del interior del rodado de los malvivientes que quedara, chocado, en la escena, un Mercedes Benz dominio ... se incautaron: dos chalecos antibalas idénticos a los utilizados por la policía de la provincia de Buenos Aires, sin numeración; dos juegos de esposas marca Alcatraz; una gorra de color azul con inscripción “Policía de Investigaciones”; una campera color azul con logo de “Policía de Investigaciones”; una gorra color negro sin inscripción; una camisa negra con inscripción Rigar; una báliza tipo chichón; una gorra azul reglamentaria de policía; una chomba con escudo policial en manga derecha; dos equipos de comunicación Handy, uno Motorola y otro sin marca, en frecuencia policial; dos teléfonos celulares marca Motorola color gris y negro; un inhibidor de comunicaciones con cuatro antenas; dos inhibidores de comunicaciones; una chapa pecho perteneciente a la Policía Federal Argentina Nro. ...; una billetera de cuero conteniendo credencial identificatoria de P.F.A. a nombre de Chevez Damián Jorge legajo ... (coincidente con chapa pecho), una credencial de legítimo usuario de armas de fuego y tarjeta de crédito al mismo nombre y una credencial de P.F.A. con la inscripción Brigada de Prevención; un celular gris y negro; un gas pimienta PPQ; una credencial de Bienestar Social; 1700 pesos y 53 dólares; un revólver calibre 38 special, Taurus, con cartuchos en su interior; un anillo símil oro con inscripción JAP propiedad de la víctima; un cargador de pistola Bersa con 17 proyetiles calibre 9mm.; un cargador con 17 municiones cal. 9mm.; un control remoto de portón; precintos varios; municiones calibre 22; un par de guantes de lana color azul; una llave de ignición de vehículo Mercedes Benz; una mochila Nike de color celeste y una tarjeta telefónica de la Empresa Claro. Se estableció que el vehículo utilizado por los agresores tenía sustituida la chapa patente, por dominio colocado ..., no registraba impedimento, pero del nro. de chasis grabado en los cristales se desprendía que se correspondía en realidad con el dominio ... y poseía pedido de secuestro activo de fecha 6 de mayo de 2011 a solicitud de la Comisaria Lomas de Zamora Primera por el delito de robo, donde resultó damnificado Mario Edgardo Schvartz e intervención de la UFI nro. 4 de Lomas de Zamora. La Policía Federal Argentina, por su parte, informó que Cheves efectivamente era numerario de la fuerza y que, en fecha 12 de febrero de 2011, había realizado la denuncia por extravío de su chapa pecho. Que Cheves estuvo de franco el día del hecho, presentándose a cubrir servicios a las 18 horas, y que su domicilio de residencia era en la calle Provincias Unidas ..., Lomas de Zamora. 16. A fs. 8 se realizó un mapeo del lugar de los hechos indicándose el lugar donde se ubicaba la finca de la víctima y aquel de avistamiento por parte de Pereyra de los malvivientes, en colectora Acceso Norte y Don Bosco. Este se complementa con el mapeo de fs. 46 en el que, además de los datos antes mencionados, se agrega el punto de ubicación de las cámaras públicas de Blanco Encalada y Sucre. Y a su vez con el mapeo de recorrido efectuado por la víctima que luce a fs. 56, en donde se observa el recorrido efectuado desde el Stud “Codiciado” sito en Caracas y Ezpeleta, donde fue la cena previa, hasta la finca de residencia de la víctima en Tomkinson ..., así como también la ubicación de las Cámaras de Seguridad de (1) Dardo Rocha y Fondo de La Legua, (2) Fondo de La Legua y Godoy Cruz, (3) Fondo de La Legua y Márquez y (4) Blanco Encalada y Sucre. 17. A fs. 9, por su parte, luce el informe y vistas fotográficas de los equipos de telefonía celular incautados, tanto en el vehículo, como en poder de los acusados Ávila y Abalos. En cuanto a los tres equipos incautados del vehículo se indicó que estaban identificados en su parte posterior con un nro de orden 6, 2 y 1 y un nro. de abonado (..., ... y ..., respectivamente). 18. Placas fotográficas de los aprehendidos lucen a fs. 10. 19. A fs. 25/29 se encuentra agregado el informe de visu practicado respecto del equipo Motorola I776, de la firma Nextel, id nro. ..., abonado nro. ..., incautado en poder del aprehendido Ávila, con sus correspondientes vistas fotográficas. En sus listas de contactos se observa, agendado en el nro. de orden 13 a “Eduardo Vivas” nro. ..., agendado en el nro. 48 a “Negro” nro. ... y agendado en el nro. de orden 80 a “Vivas trucho” nro. .... Respecto del listado de llamadas recientes se observa el 4/8/11, a las 7.25 pm. horas, una llamada del abonado agendado como “Negro”. Allí se indicó que, conforme los datos observados, se trataría del aparato de telefonía correspondiente a David Alejandro Ávila. 20. A fs. 30/34 por su parte se encuentra agregado el informe de visu practicado respecto del equipo Motorola I296, de la firma Nextel, id nro. ..., abonado nro. ..., incautado en poder del aprehendido Ávila, con sus correspondientes vistas fotográficas. En sus listados de contactos solo se observan 4, individualizados como 2 (...), 3 (...), 4 (...) y 5 (...). En cuanto a las llamadas recientes se observan el día de los hechos, 5/8/11, registros de los contactos 4, 3, 2 y 5, en las horas 3.12am, 2.20am, 1.18am y 12.55am, respectivamente. 21. A fs. 35/38 por su parte lucen los informes de visu realizados respecto de los 2 aparatos de telefonía celular y radial marca Motorola modelo I296, de la firma Nextel (id nro. ... e id ... y abonado nro. ...), incautados en poder de los aprehendidos Ávila y Abalos, aunque sin poder identificar cuál de ellos se correspondería con cada aprehendido. Respecto del id ... se estableció que solo poseía 5 contactos agendados “Monitoreo” ..., “1” ..., “2” ..., “4” ... y “5” .... En cuanto a las llamadas recientes se observan del 5/8/11 comunicaciones de los abonados identificados como 4, 1, 5 y 2, de las 3.13am, 2.20am, 1.15am y 12.32 am, respectivamente. Respecto del id ... y abonado ... se estableció que, entre sus contactos, se hallaba agendado en el nro. de orden 6 “Eduardo Vivas” nro. ... y bajo el nro. de orden 10 “Mio” el nro. .... En las llamadas recientes se observa, con fecha 1/8/11, a las 9.46pm, una comunicación fallida al nro. “...”. Y, en el Centro de Mensajes, Sección Borradores, una nota que reza “A:..., MSJ: Tomkinson”, coincidente con el domicilio de la víctima de autos. 22. A fs. 47/51, por su parte, se encuentran agregadas las vistas fotográficas obtenidas de las cámaras de la Municipalidad de San Isidro, emplazadas en Sucre y Blanco Encalada. Así, a fs. 47 se observa el desplazamiento del automóvil de la víctima por Blanco Encalada antes de su intersección con Sucre, siendo sobrepasada su marcha por el vehículo en que se movilizaban los malvivientes (hora de registro 00.30.12). En la vista de fs. 48, por su parte, se ilustra la secuencia siguiente donde se observa l sobrepaso del vehículo de la víctima y la aparición de la motocicleta con dos tripulantes que arriba desde colectora Acceso Norte. En la placa que sigue a fs. 49 se observa la secuencia siguiente en donde se observa con mayor claridad la ubicación de los rodados (hora de registro 00.30.15). El fotograma de fs. 50 muestra al vehículo en que se desplazaba la víctima ya sobrepasado por el de los malvivientes y por la motocicleta, todos circulando en el mismo sentido (hora de registro 00.30.18). Y a fs. 51 se observa un acercamiento de la motocicleta observada, y sus dos tripulantes, notándose que se trataba de un vehículo de “no alta cilindrada”. A fs. 68/70 lucen agregados los fotogramas de otras cámaras de seguridad ubicadas a lo largo del recorrido efectuado por la víctima de autos. Así, a fs. 68 luce la vista que muestra la calle Fondo de La Legua, sentido Avenida Márquez, intersección con Godoy Cruz, donde se observa el reflejo de las luces del vehículo de los delincuentes que, a las 00.27.43 se asoma a la intersección, sobre Godoy Cruz en dirección a Fondo de La Legua, donde espera unos segundos por el paso del rodado de la víctima Pereyra. En el siguiente fotograma, a fs. 69, se observa ya la trompa del rodado en que se desplazaban los malviviente siendo las 00.27.47, el cual espera el paso del vehículo de la víctima, se destaca, además, que la espera obedece a la aparición del rodado de Pereyra porque no existía tráfico y el semáforo funcionaba normalmente. Finalmente a fs. 70 se observan dos fotogramas correspondientes a la cámara de Fondo de La Legua y Márquez, en donde se advierte el vehículo de la víctima circulando por Fondo de La Legua intersección con Márquez, posicionándose el rodado de los agresores a su lado y luego, con el cambio de semáforo, continúan la marcha en sentido a Avenida Sucre. 23. Del informe agregado a fs. 71/73 se desprende que, del análisis de los elementos aportados se pudo establecer que en la agenda de los dos teléfonos incautados y descriptos como los utilizados por los detenidos Ávila y Abalos (Motorola I776 id ..., abonado ... y Motorola I290 id ..., abonado ...) se encontraba registrado el abonado a nombre de “Eduardo Vivas” id .... Que el día previo a los hechos, 4/8/11, se observa una comunicación entre Eduardo Vivas y el Nextel de Abalos, a las 7.21pm, por 0.09 segundos (siendo este teléfono, el de Abalo, el que tenía registrado el domicilio de la víctima). Y luego se registra una comunicación de Abalo a Ávila, a las 7.25pm, por 1.08 minutos. Que, atento a ello, se procedió a buscar los datos de Eduardo Vivas en la página Web del Ministerio de Seguridad, Padrón Nacional, ubicándose a Eduardo Raúl Vivas, titular del D.N.I. nro. ... con último domicilio en la localidad de Lanús, zona relacionada con los imputados y cuya dato significativo era que registraba como profesión la de Policía. Atento a ello se mantuvo comunicación con el área de legajos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, oportunidad en que se constató que Vivas había sido efectivo de la Policía Bonaerense, exonerado el 29/5/07, junto al personal de servicio externo de la Seccional de Almirante Brown Primera, Adrogué, en el marco de un sumario administrativo. También informó que el último domicilio de Vivas fue en calle Azurduy 3231 de Lanús y que tenía asentado el equipo de radio nextel id ..., el cual resultaba coincidente con el agendado en los abonados de Abalos y Ávila. Se preguntó, además, si había habido en la Seccional faltantes de chalecos antibalas, siendo informado que efectivamente en 2008 se advirtió la faltante de seis chalecos antibalas labrándose las actuaciones administrativas correspondientes. 24. Del informe de fs. 76/79 se desprende que, analizadas las comunicaciones realizadas por los equipos de telefonía Nextel utilizados el día de los hechos, se pudo establecer que contaban con una flota de cinco teléfonos radio Nextel identificados como 1, 2, 3, 4, y 5, donde los identificados como 3 y 1 fueron incautados. Estos teléfonos mantuvieron comunicaciones entre sí antes, durante y después del hecho, siendo que el posicionamiento mediante celda y/o antena los ubica geográficamente en el radio del lugar del hecho, destacando que las modulaciones fueron en aumento a medida que se aproximaba el horario del atraco, iniciándose alrededor de las 20.30 horas donde comienzan a posicionarse en el ámbito jurisdiccional, y luego, alrededor de las 22.30 horas se los ubica en los alrededores del stud donde cenaba la víctima (en Caracas y Ezpeleta) siendo sus modulaciones transmitidas por la celda y/o antena Villa Hípica, Buenos Aires, Diego Carman 222, San Isidro, para luego, a partir de las 0.00 horas en adelante las modulaciones ser transmitidas por la antena de La Horqueta, Buenos Aires, Av. Bernabé Márquez 3120, San Isidro, con radio operativo en el domicilio de la víctima sito en Tomkinson ... de Las Lomas. Luego de concretado el robo y producido el procedimiento por parte de personal de Gendarmería y de la Seccional 7ma. se observa que los equipos individualizados como 2, 4 y 5 siguen modulando, demarcando estas modulaciones el alejamiento desde el lugar de los hechos hasta el ámbito departamental de Lanús y Lomas de Zamora, donde ya se establecen entre las 01.30 y las 02.30 del 5/8/11. Las modulaciones radiales recíprocas entre los teléfonos 1, 2, 3, 4, y 5 antes, durante y después de los hechos se grafican a fs. 76vta., y que a continuación se observa: Se indica además que los operadores de estos equipos numerados del 1 al 5, mantienen una modalidad común ya que inician sus modulaciones entre sí en un ámbito distante, en zona sur del Gran Buenos Aires, más precisamente en los Partidos de Lanús y Lomas de Zamora y luego todas las modulaciones se trasladan al ámbito departamental de San Isidro, siendo que en el horario comprendido entre las 22.00 y las 01.00 horas, período dentro del cual se encuentra el evento investigado, las modulaciones son captadas en San Isidro. Tras el evento las modulaciones de los operadores se trasladan nuevamente hacia la zona de origen, es decir a la zona sur. A fs. 77 se observa un mapeo con la ubicación de las celdas y/o antenas que captaron las modulaciones, en relación con la ubicación del stud y la finca de la víctima, así como también el recorrido por esta efectuado desde un punto al otro. A fs. 78, por su parte, se observa el gráfico que ilustra el cuadro de titularidades de los equipos de telefonía Nextel del que se desprende que los dos incautados, a saber el 1 y el 3, se encontraban a nombre de la empresa “Sanitarios El Porvenir SRL”, en tanto el 2 estaba a nombre de Reynaldo Gómez, el 4 a nombre de Jorge Rafael Lejidos y el nro. 5 a nombre de Marcelo Adrián Romero, estos últimos tres con domicilio en la localidad de Claypole. En relación a los otros dos radios Nextel incautados en poder de los aprehendidos, y correspondientes a su uso particular, el Motorola I776, abonado ..., id ..., se encuentra registrado a nombre del aprehendido Ávila y el Motorola I290, id ..., abonado ... a nombre de Rubén Darío Simondi, y utilizado por Abalos. Del análisis de sus comunicaciones se desprende que los días 4 y 5 de agosto de 2011 no registran modulaciones con los equipos individualizados del 1 al 5, lo que refuerza la idea de que estos últimos equipos estarían destinados exclusivamente a su uso para los hechos. Destacando que sí se observan comunicaciones entre sí, las que se originan en los partidos de Lanús y Lomas de Zamora, y que, luego de los hechos y ya encontrándose incautados, los equipos continuaron recibiendo comunicaciones desde otros equipos de ese mismo ámbito geográfico. También se observa que el equipo utilizado por Abalos (..., ...) el 4/8/11 mantuvo varias comunicaciones, antes de hecho, con aquel de Eduardo Vivas (...) siendo que la apertura de las antenas los sitúan geográficamente en la Zona Sur del Conurbano Bonaerense. Y que, luego de estas modulaciones, el equipo incautado mantiene, a su vez, comunicaciones con Ávila. A fs. 79, por su parte, luce el cuadro de titularidad de los equipos utilizados por Ávila y Abalos (ya señalada), así como también la titularidad del equipo utilizado por Vivas a nombre de Erica Carla Fensterseifer (id ..., abonado ...). 25. Del listado de comunicaciones agregado a fs. 93/95 se deprende que, en el período comprendido entre el 20/7 y el 15/8/11, más precisamente el 1/8/11 realizó modulaciones que fueron captadas en zona norte, en la zona de injerencia de los domicilios del stud y finca de residencia de la víctima, a saber, las realizadas a las 17.22.00, 17.25.00 y 21.43.02 horas captadas por la antena TAMSE<>BUENOS AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 3120-SAN ISIDRO, la realizada a las 21.38.17 horas captada por la antena JOCKEY CLUB<>BUENOS AIRES<>JUNCAL 2329-SAN ISIDRO y la realizada a las 18.15.11 captada por la antena LOMAS DE SAN ISIDRO<>BUENOS AIRES<>RUTA PANAMERICANA Y PAGO LARGO-BOULOGNE. Estas comunicaciones tienen como interlocutor, en su mayoría, al id ... utilizado por el incuso Peyrot. Y también se observan, en la misma fecha, comunicaciones con el id ... perteneciente al acusado Abalos. 26. A fs. 104 luce agregado un informe actuarial que da cuenta de que, alrededor de las 11.30 horas del día 8/9/11 se hicieron presentes en la Fiscalía de intervención los Subcomisarios Gabriel Redruello y Pablo Sarco, el Oficial Principal Juan Pablo Medina y el Oficial Mansilla, titular y numerarios de la Comisaria de San Isidro 7ma., Las Lomas, a los fines de entregar actuaciones. Consta asimismo que, a preguntas del Subcomisario Redruello respecto de los datos obtenidos en la investigación en relación a los abonados celulares incautados se le hizo saber que tales diligencia de momento no habían arrojado resultados, encomendándose la realización de tareas a los fines de determinar si el detenido Hernán Pablo Abalo resultó ser funcionario policial de la Policía Federal como cualquier otro dato que surgiera respecto del efectivo Jorge Damián Cheves. 27. En las vistas fotográficas de fs. 108/120 se observan imágenes recabadas durante las tareas de investigación, algunas de ellas relativas a la constatación de domicilios efectuadas en la zona sur del Conurbano Bonaerense. 28. En los fotogramas de fs. 121/125 se observa, sobre la calle Fondo de La Legua en su intersección con Godoy Cruz, al rodado de la víctima pasando por la primera de las arterias y el rodado de los activos detenido sobre Godoy Cruz con las luces apagadas, a la espera (placa superior de fs. 121) y seguidamente el Mercedes Benz de los activos emprendiendo la marcha tomando Fondo de La Legua en la misma dirección que la víctima (placa inferior, fs. 121). Se observa, además que, en Avenida Márquez y Fondo de La Legua, sobre ésta última, detenidos en el semáforo se encontraban el rodado de la víctima, un Volkswagen Gol, color gris oscuro y detrás de este el utilizado por los malvivientes y abandonado en el evento tras la colisión (fs. 122). Este Volkswagen Gol gris oscuro se observa, además, sobre la calle Blanco Encalada y su intersección con Sucre (fotograma fs. 123) y tras el paso de este el del rodado de los malvivientes y metros atrás el de la víctima (fs. 123vta.). Los fotogramas de fs. 124/vta. dan cuenta de la misma secuencia, sobre la arteria Blanco Encalada, pasando la Avenida Sucre. En todos los fotogramas también se observa la presencia de un VW Bora circulando en el mismo sentido y en cercanías de los restantes rodados. 29. A fs. 129/140 se encuentran agregadas transcripciones radiales. Así, a fs. 136/138 se observa una comunicación entre Vivas y Papa de fecha 3/9/11, a las 10.31.14 am horas, donde en principio mantienen una conversación relativa a un grupo de personas y sus movimientos, para después, Vivas consultar con Papa “el tema de lo mío”. Al respecto manifiestan: Vivas (V): “...No con el tema de lo mío ¿te acordás que te dijo que iba a hablar con peste muchacho que todavía no había llevado nada?” Papa (P): “...y ah si mirá, olvídate tengo el papel en mi...(no se interpreta) nada que ver Rodríguez o lo tengo, lo tengo en el cómo se llama, en el escritorio de mi oficina, eh, lo que me mandaron, lo que están investigando...ehhh...están en bola” (V): “...Listo bueno dale, bueno el lunes, el lunes yo me doy una vueltita así charlamos dale...cualquier cosa me invitas a comer...” (P): “... (no se interpreta) y bueno me fusiona todo el pibito éste eh, Gómez era, Gómez con la foto que vas vos la vas a ver ahora porque sacaron de modus operandi y aparte me dieron los datos de lo que ellos tienen la duda de quién sería el ex policía, así que están disparando para otro lado, un sargento era...” (V): “...Ah no sabes de que zona es ¿no?...” (P): “...Mirá la verdad es que lo tengo anotado, si la zona sur es pero no, va Lanús no sé dónde mierda es. Yo le pregunté me dice la...que raro o no lo cono...” (V): “...Dale, dale bueno, después nos estamos viendo...esos son los de la DDI ¿no?...”. (P): “... cuando se juntó, viste que se iba a juntar con el muchachito este y bueno y después vino y me trajo los datos que tenía, ella, ella no tiene nada del pibe Gómez están en bola viste y...y ello sospechan de ese muchacho que yo te digo que supuestamente hay un, un informante que está en pelotas evidentemente y está tirando ese dato...” (V): “...Dale, dale nos vemos, un abrazo. Bueno dale cualquier cosita yo me llego a enterar de algo, lo llamo, te llamo a vos o a chipi...” (P): “...Igualmente, un tal Rodríguez, Rodri, doble apellido creo tiene el vigi, Rodríguez no cuanto y el nombre Leonel...(no se interpreta)...sabes que, ¿o ubicas algún Rodríguez Leonel?...”. (V): “...no, no ni a palos no...” (P): “...Preso viste lo deja déjate tranquilo que no y... ahí estuvieron viste con, y siguen enquilombados con lo de Hurlingham todos los días tienen que mandar dos, tres grupos operativos, tan en su tan superados viste...”. 30. De los listados agregados a fs. 152/154 lucen los contactos mantenidos entre Vivas y quien fuera identificado como Carlos Mario Díaz Mayer (id ..., abonado ...), quien resultaba ser el abogado que se encontraba ejerciendo la defensa de los aprehendidos Ávila y Abalos. A fs. 155 aquellos mantenidos entre Vivas y el “Negro” Abalos. Y a fs. 156 los mantenidos entre Vivas y Ávila. 31. De los listados agregados a fs. 162/163 se desprenden los contactos mantenidos entre Vivas y Peyrot -por entonces, individualizado como De Armas atento la titularidad del equipo-. Así, a fs. 162 se observa que Vivas (id ...) durante el 1/8/11, mantiene varias comunicaciones con Peyrot (id ...), varios de los cuales los ubican a ambos dentro de la zona geográfica de la finca y el stud de José Pereyra, a saber: el producido a las 17.22.00 horas que sitúa a Vivas y a Peyrot en la zona de injerencia de la antena TAMSE<>BUENOS AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 3120-SAN ISIDRO, aquel ocurrido a las 19.00.31 horas que sitúa a Vivas y a Peyrot en la zona de injerencia de la atena SAN FERNANDO<>BUENOS AIRES<>TRES DE FEBRERO 630-SAN FERNANDO, el producido a las 21.43.02 que sitúa a Vivas dentro de la zona de injerencia de la antena TAMSE<>BUENOS AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 3120-SAN ISIDRO y a Peyrot en la de la antena BANCALARI<>BUENOS AIRES<>RUTA 197 Y VIAS DEL FGMB-GRAL. PACHECO y finalmente el producido a las 21.49.35 horas que sitúa a Vivas en la zona de injerencia de la antena LA HORQUETA<>BUENOS AIRES<>AV. BERNABE MARQUES 3120-SAN ISIDRO y a Peyrot en la de ARROYO CORDERO<>BUENOS AIRES<>25 DE MAYO 2465-SAN FERNANDO. Y lo mismo surge del listado de fs. 163 donde se observa que Peyrot (id ...) durante el 1/8/11, mantiene varias comunicaciones con Vivas (id ...), varias de las cuales son en zona norte y en cercanías del stud y domicilio de la víctima, a saber: la ocurrida a las 17.21.18 horas que los sitúa a ambos en la zona de- injerencia de la antena VILLA HIPICA<>BUENOS AIRES<>DIEGO CARMAN 222-SAN ISIDRO, la producida a las 18.09.55 horas que los sitúa a ambos interlocutores en la (id zona de injerencia de las antena de LA HORQUETA<>BUENOS *AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 3120-SAN ISIDRO, la producida a las 18.15.11 horas que sitúa a ambos en la zona de injerencia de la antena LOMAS DE SAN ISIDRO<>BUENOS AIRES<>RUTA PANAMERICANA Y PAGO LARGO, las producidas a las 18.52.02, 18.53.04 y 18.55.24 que ubican a ambos interlocutores en la zona de injerencia de la antena de VICTORIA<>BUENOS AIRES<>GUIDO SPANO 1053-VICTORIA, y finalmente la producida a las 18.56.39 horas que los sitúa a ambos interlocutores en la zona de injerencia de la antena SAN FERNANDO<>BUENOS AIRES<>TRES DE FEBRERO 680-SAN FERNANDO. 32. A fs. 164 luce agregada una constancia actuarial que da cuenta de que, siendo alrededor de las 14.00 horas del día 5/9/11 se hizo presente en la Fiscalía interviniente el Oficial Inspector Medina de la Seccional de San Isidro 7ma., Las Lomas, quien hizo saber que en el marco de las actuaciones labradas por esa dependencia se había logrado individualizar a uno de los prófugos del hecho quien respondería al apellido de Gómez, circunstancia que fuera adelantada días antes por ese personal y el Subcomisario Redruello. Que se había certificado su domicilio, lo que sería elevado por separado. 33. A fs. 178 se encuentra agregado el informe remitido por la Empresa Nextel se informa que se aportó la planilla de listado de comunicaciones radiales y de telefonía entrantes y salientes, , así como también aquellos intentos de comunicación fallidos, que se hubieran cursado desde y hacia los abonados nros. ... (id ...- Peyrot-), ... (id ...-Abalos-), ... (id ... -handy nro. 3 incautado el día de los hechos en poder de los aprehendidos), ... (id ...), y ... (id ..., Handy nro. 5 de aquellos numerados del 1 al 5, no incautado), ello por el período comprendido entre el 15/7 y el 15/8/11. Se hace saber que el curso de una llamada por determinada celda no determina la posición del móvil. Que hay un radio de alcance de cada una de las celdas, el cual es variable. Y que el id ... no habría estado activo en ese lapso por lo que no se remitía información (recuérdese que el id del teléfono de Ávila era ...). 34. De los listados agregados a fs. 182/190 se desprende la conexión existente entre la familia de la víctima y quienes participaron del hecho, toda vez existen numerosos contactos entre el id ... de Peyrot con el id ... de Vivas. Y un gran número de contactos entre el id ... de Peyrot y el id ... (abonado ...) de Romero, pareja de Daniela Pereyra, sobrina de la víctima de autos. Se observan contactos entre Peyrot y Vivas el 1/8/11, y que producidos estos también Peyrot se comunicaba con Romero. En particular, del listado de fs. 182, correspondiente a las comunicaciones entre Romero (id ...) y Peyrot (id ...) se destaca aquella del 1/8/11 a las 11.03.20 horas donde ambos interlocutores son captados en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO, y aquella producida a las 18.29.16 horas también entre Romero y Peyrot, captados en la zona de injerencia de la misma antena. Del listado de fs.184, correspondiente a las comunicaciones entre Peyrot (id ...) y Romero (id ...) se destacan aquellas producidas el 1/8/11 a las 11.03.08 donde ambos interlocutores son captados en la zona de influencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO, aquella producida a las 11.04.57 horas en la que Peyrot es captado en la zona de influencia de la antena TOMKINSON<>BUENOS AIRES<>TOMKINSON1305-SAN ISIDRO y Romero por la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO, la producida a las 18.29.29 horas en la que ambos interlocutores son captados en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO, y finalmente la producida a las 18.31.47 horas que también los ubica en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO. 35. De las transcripciones obrantes a fs. 283/332 se destaca aquella producida el 13/9/11, a las 2.59.29 pm hora, entre los identificados Raúl Papa y Eduardo Vivas en la que, en lo que aquí interesa, se da el siguiente dialogo: Papa (P): “...¿tamos todo bien, todo tranquilo o pasó algo?...” Vivas (V): “...no, no, no, todo bien, todo bien viste justo están rompiedo las bolas esto ehh te acordás por lo otro, ehh justo andan gente haciendo un montón de preguntas rompiendo las bolas, viste que yo te había dicho que habían venido acá por estos lados...” P: “...si...y...¿Qué preguntan ahora? Ehhh si el tema de los muchachos está ehhh bueno despue hablamo a la noche...” V: “...¿puedo saber quienes son? Lo, no de ustedes, de la otra línea son...”. P: “...Dale, dale vamo a preguntar. Pero mirá que el que lo tiene esta re ...(no se interpreta)...” V: “...tan re ocupado...” P: “...bueno deja que yo averiguo, deja...”. V: “...Bueno, pero ahora estuvieron en la casa de toda esta gente y fueron viste con mi apellido...” P: “...ellos?...” V: “...si, si...” A fs. 315/317 y 798/800 se encuentra agregada otra comunicación entre Raúl Papa y Eduardo Vivas, del 13/9/11, a las 5.19.53 pm, en la que: P: “...Como andas ¿podés hablar?...” V: “...si, si, estoy acá solo arriba del auto...” P: “...escúchame un cachito no te hagas la cabeza, hay algún atrevido ahí que evidentemente está tirando un sogazo de aquella zona, pero acá olvídate. En las actuaciones, yo recién hablé con el subcomisario eh entregó las actuaciones que yo te dije, yo es más, yo te voy amostrar después el modus operandi que tiene y el nombre del supuesto policía que tienen ellos, ya te, ya te digo como se llama ehh y encima de eso de los cruces les hicieron en las llamadas porque que está a nombre puede ser de una empresa, de un comercio, los teléfonos y están todos dados de baja...”. V: “...(no se interpreta)...” P: “...¿escuchaste algo?...” V: “...si, si, te escucho, te escucho...” P: “...pero esos están todos dados de baja y están a nombre de mujeres algunos y otros están a una empresa o un comercio...” V: “...a bien...”. P: “...(no se interpreta) ...tan los nombre que tienen los titulares, que no lo siguieron investigando ellos, seguramente estaban haciendo los cruces de llamadas. Sobre actuaciones los únicos que...(se corta el audio, no se interpreta)...con vos no están...y únicamente o yo deduzco que... (no se interpreta)...aquella zona, me entendés, ha escuchado algo y que (no se interpreta)...la tien de...(no se interpreta)...escucho y despue parece que estuvimo hablando con vos. Porque si no no puede ser, porque de acá no es eh...” V: “...porque sabes que fueron los muchachos. Te digo porque viste yo hable con esta gente -me llamaron - me dijeron mirá que en el minimo me dijeron tu nombre, así, qué relación tienen ustedes con esta persona, así de una le dijeron...” P: “...Pero está bien, pero ¿dónde le dijeron eso? Si están en la cárcel estos presos...” V: “...en la ca, en la casa de los familiares fueron, hoy fueron, hoy fueron a preguntarle eso...” P: “...Olvídate que son gente de allá loco! No son gente de acá eh...el subcomisario que está acá se llama Mario “está en pelota”, nosotros podemo arrancar, en la fiscalía no presentaron ninguna puta actuación y es que si está caminando algo alguien, es de la Brigada de Lanús, brigada de esa zona que te anda caminando a vos, pero olvídate que de acá no son...” V: “...Ese Mario es de ahí de San Isidro, el de la DDI de San Isidro...” P: “...Claro el Subcomisario se llama Mario y como es el apellido Machicote...” V: “...ah bueno porque fueron con un siena gris o un siena azul fueron. Bueno listo, listo de diez, me quedó más tranqui...”. P: “...Ellos tienen un siena gris, un Peugeot 206 azul, un corsa y un megane...” V: “...Listo de diez, bueno yo cualquier cosita te estoy avisando bueno...” P: “...(no se interpreta)...como son eh, si hay alguno te digo ya te lo firmó es un atrevido que para mí se fue de boca de la cueva esa que vos sabes y comentó algo, que, que saben que yo tuve una relación con vos, que yo te lo dije que estos boludos ya saben hasta el número de todo viste, emn yo me calenté con Omar...” V: “...Listo, dale de diez bueno, yo cualquier cosita te estoy llamando dale...” P: “...yo te digo, lo que tienen - los teléfonos - para que te des cuenta que no, no...y es lo único que tienen eh, y están haciendo los cruzamientos de teléfono que son en la mayoría teléfonos que ingresaron de mujeres, que deben ser las mujeres investigadas, las mujeres de ellos...”. 36. En el informe de fs. 352 se estableció lo que se denominó como cuadro de organización a ese momento de la investigación. 37. A fs. 488, por otra parte, se encuentra agregada la transcripción de la escucha mantenida entre el acusado Peyrot y un N.N. Masculino el 21/9/11 a las 11.34.36 am, en la que, a lo que aquí interesa, dicen: (NN): “cuando tenés el juicio?” (Peyrot): “Todavía no, no le contestaron nada al abogado, hable ayer por teléfono, me dice que hay que esperar, que le contesten a él por escrito, que lo notifiquen a ver si contestaron; que respondieron a nuestra petición...” (NN): “pero si no cuál era la fecha?” (P): “y si no, no tengo la fecha nueva, tiene que contestarme si resuelven algo con respecto a lo que mandamo´ nosotro´ y ahí me van a decir, no, nos dieron lugar y bueno después van a expedirse con la fecha nueva de juicio.” (NN): “pero nadie te...si vo´ el otro día me había tirado una fecha” (P): “si pero ya lo suspendimo´ nosotro´ al juicio, boludo, pedimo´ la suspensión del juicio y presentamo´ una nueva apelación a lo, a lo venimo´ pidiendo que el, la prescripción de la acción penal de la causa, el Fiscal me dio lugar él no se hizo cargo, dijo bueno yo te doy lugar a lo que pidieron pero que resuelva la cámara, yo no resuelvo, y lo elevo a cámara y la cámara va a resolver. Si de cámara baja con la resolución a favor mío no hay juicio no hay nada ya está, eso es lo que estamo´ esperando y si no bueno tendremo fecha de juicio recién para el año que viene” (NN): “no, le van a dar para adelante” (P): “Dios te escuche, así te lo digo” (NN): “y a mí me escucha Dios, boludo”. 38. A fs. 493/494 obra la conversación mantenida entre los acusados Peyrot y Romero el 21/9/11 a las 11.53.21 am, en la que en lo que aquí interesa, manifestaron: (R): “A po´ que yo vine a buscar al, vine a buscar al nene al colegio, y te quería ver dos minuto´ pa comentarte una cosa” (P): “pero en buena onda o en mala onda” (R): “no, no, no. No sé, yo que sé... no sé. Anoche, anoche como a las 8 fueron ahí a lo de, a lo de mi cuñado a tocarle el timbre ´los de ahí, los de Tomkinson y Sucre´, pero no estaba él viste, pero así nada fueron a preguntar o hablar no sé...” Y a las 11.56.08 horas continúa el dialogo: (P): “de enserio me decís?” (R): “si boludo te estoy hablando enserio. Pero yo que sé, no sé p- no sé quién porque no, no llegó a hablar, no no nada, po´ ellos no estaban, llegaron más tarde, pero bueno nada. ¿Te quedá ahí do´ minuto ahí? Cuando bajo te veo” (P): “Bueno dale te espero” 39. A fs. 508/510 se encuentra agregada la escucha de fecha 29/9/11, a las 7.19.09pm, entre Barrenechea (Vasco) y Peyrot en la que, en lo que aquí interesa, refirieron: (P): “Estas laburando?” (B): “si boludo decime” (P): “tengo una duda grande Vasco, escúchame yo estaba en lo de mi viejo recién, te digo porque, estaba en lo de mi viejo, viste lo de mi viejo, y paso un siena patente E, color azul, con vidrios negros, con un morocho de arito, que yo trabajo que lo conozco de la brigada, con otro flaco grandote de cara blanca, los conoces?” (B): “a ni idea boludo, pero porque, pasó algo?” (P): “no porque, sabes que...te lo digo a vos porque yo te conozco que se yo viste, me dio la casualidad que yo estaba del lado del portón de adentro, viste estaba hablando por radio, por el tema del laburo, estaba hablando por radio, y ... lo veo que el que maneja, viste, la marca, marcó para el lado de la casa de mi viejo, viste, así, pero así con la cabeza y el morocho lo conozco yo, uno que usa arito grandote, lo hemos...hemos estado juntos un montón de veces. Y marco para el lado de casa viste, para lo de mi viejo, no sé si miro el auto mío, la casa de mi viejo. Pero sabés lo que me...como te puedo explicar, me llamo la atención de la forma que el tipo le dijo mirá, me entendes, mirá. Yo salí, porque digo viste, por ahí digo andaba alguien conocido viste, sali, llegaron a la esquina, pasaron de nuevo y lo iba a saludar yo, viste, al negro este, porque me conoce, y miró para el lado del frente de la casa de mi vecino, que tiene unos coches ahí afuera, per haciéndose los boludos, viste, y yo digo ´y a este boludo que le pasa´ viste, me pareció rarísimo, viste, una cosa rara, por eso viste, digo lo voy a llamar a este loco a ver si los conoce, viste, para mí son de acá, porque yo al morocho este lo tengo visto, es más hemos estado junto con vos con el me parece, un montón de veces” (B): “me mataste boludo, y esto que fue hoy?” (P): “recién, hace una hora atrás, menos” (B): “no ni idea boludo, te soy sincero ni idea, si no te digo. Un siena azul, negro. Te averiguo cualquier cosa” (P): “haceme la gauchada, vasco, dale. Yo para saber viste, que se yo, no tengo la más puta idea, pero te digo que...como te puedo explicar, una cosa es que bueno, yo los veo pasar, ahí pasa todo el mundo por ahí, pero que hagan esa jugada, me pareció rarísimo, me entendés lo que te digo, vos te das cuenta cuando alguien está marcando un lugar, me entendés, tenés que ser más que pelotudo” (B): “si ni hablar, ni hablar,pero bueno... hablamos cualquier cosa boludo, porque me agarraste así en bolas no tengo ni idea...” 40. A fs. 512 obra la transcripción de la escucha de fecha 29/9/11 a las 7.48 pm mantenida entre un NN masculino y el encartado Peyrot, en la que en lo que aquí interesa se dijo: (P): “hola” (NN): “si, averiguaste algo?” (P): “eh...lo llame al vasco donde di-, me dijo que iba a averiguar viste” (NN): “a Leo no lo llamaste, ahora lo estoy llamando yo, no me contesta” (P): “no, no. Pero no, no. Me está mirando el auto a mí e” (NN): “ a e tu auto?” (P): “si me pasaron a mira el auto a mí, después voy a ver, voy que paso” (NN): “ojo a ver si no te quieren chorear el auto” (P): “no, no, no, no, no. Después te, después te voy a contar algo yo...” (NN): “listo chau”. 41. A fs. 513/514 se encuentra agregada la escucha telefónica correspondiente a la conversación mantenida entre Peyrot y su mujer Giselle, el 30/9/11 a las 7.48pm, en la que en lo que aquí interesa refieren: (G): “ y vos que onda, averiguaste algo o no?” (P): “si, peor” (G): “eh?, “ (P): “hoy pasaron, ho pa, pasaron por casa” (G): “porque casa?” (P): “por la nuestra” (G): “me estas cargando boludo” (P): “no, no, no te estoy cargando” (G): “a dónde estabas vos” (P): “en la puerta barriendo” (G): “a pero vos tenés más suerte que el chavo. Y que, que preguntaste? Que averiguaste?” (P): “nada, no me dijeron nada, y aparte me dijeron que si saben algo, me dijeron, nada a mí no me van a decir nada, me dijo el poronga...(por fonética)” (G): “aja y que decís?” (P): “que se yo la verdad que no sé qué decir” (G): “y que querés hacer” (P): “Nada, no sé” (G): “y?” (P): “así que bueno” (G): “igual nunca se...que se yo, no sé qué decirte la verdad no entiendo nada, nada.” (P): “yo tampoco entiendo nada” (G): “igual mientras que...te digan que estuviste en el, en el ...con el tema, con el tema del teléfono, eh que tenga el teléfono pinchado o algo, mientras que no te lleven a un reconocimiento y los tipos no te echen la culpa tas...zafaste, o no?” (P) “bueno después hablamos dale” 42. A fs. 577 se encuentra agregada la transcripción de la escucha telefónica mantenida entre Vivas y su esposa, Erica, el día 3/10/11 a las 3.06.33pm, en la que en lo que aquí interesa refirieron que: (E): “si Eduardo” (V): “escúchame, pero a que fue...que fue a...con eso, con quien habló” (E): “cómo? Con mi mamá habló...” (V): “ y no le dijo quién era, nada?” (E): “No, lo único que le dijo es que era de ahí de la DDI de San Isidro. Ahí la voy a llamar de vuelta a ver que...para que me diga bien como era, si vio el auto que fue...todo” (V): “es una locura, estos están enfermos” (E): “todos me dicen lo mismo” (V): “dale que fueron a pedir una copia de la...del celular mío para intervenirlo” (E): “no quieren hablar conmigo porque quieren saber todas las líneas que están a mi nombre porque las van a interveir2 (V): “y que, a estos son unos retrasados mentales, así que te están avisando que te van a intervenir las líneas che” (E): “a mí también me pareció re raro...un estúpido. Que me mande la citación, que me citen y que me pidan lo que quieran. Que tiene que venir a hablar con mi mamá” (V): “de la DDI de San Martín?” (E): “de San Isidro me dijo mi mamá, ahí la voy a llamar le voy a preguntar todo bien, porque hablé con Lorena al celular pero se me corta y la llamo a mi mamá y no me atiende...”. 43. A fs. 578 luce agregada la transcripción de la escucha mantenida entre Vivas y un NN masculino el 03/10/11, a las 03.10.12pm, en la que en lo que aquí interesa se dijo: (NN): “Edu” (V): “de la DDI de San Isidro, fue a la casa de mi suegra, fue a la casa de mi suegra para pedirle eh...eh...el resumen del, viste, de Nextel de Erica, llega a la casa de mi suegra...” (NN): “gente de la DDI de San Isidro fue a la casa de tu suegra a pregun...(se interrumpe) el resumen de Nextel” (V): “si, si, porque dijo que nos van a pinchar todas las...nos van a escuchar, nos van a pinchar todas las líneas. Yo no sé si estarán jodiendo estos o son...o son retrasados mentales esta gente...” (NN) “y tenés que hablar con el Sr. Papa” (V): “bueno, dale, bueno ahora...ahora más tarde te llamo yo...” 44. A fs. 580 luce agregada la transcripción de la comunicación mantenida entre Vivas y Papa, el 3/10/11, a las 11.59.28 pm, en la que se dijo en lo que aquí interesa: (V): “porque, bueno, te digo, fue gente de la DDI ahí a la casa de mi...(se interrumpe)...no, no de mi suegra de mi suegra” (P): “de acá de San Isidro?” (V): “está a nombre de...justo la boleta cae ahí viste...” (P): “bueno deja que averigue. Si te dije que estaban... tema teléfono están chequeándolo...” 45. Finalmente, a fs. 924 se encuentra agregada una fotografía satelital que ilustra la zona comprendida entre el stud y el domicilio de la víctima de autos, y el posicionamiento de los distintos Nextel involucrados en autos. Ahora bien, adentrada al análisis de las probanzas reseñadas y a los fines de acreditar debidamente la materialidad infraccionaria sostenida por la Acusación, necesariamente deberán abordarse en la presente cuestión, circunstancias que, propias de la segunda, atienden a la participación que le cupiera a los encartados en los sucesos traídos a juzgamiento, imponiéndose su evaluación en forma conjunta. De la situación de Alejandro Agustín Peyrot y Diego Alejandro Romero: Ya reseñadas las probanzas producidas en el marco del contradictorio oral, así como también aquellas introducidas por su lectura al debate de conformidad con lo normado por el art. 366 del C.P.P., entiendo que su valoración armónica, íntegra y conglobada permite tener por recreada la plataforma fáctica por la que la Fiscalía formulara su acusación respecto de los encartados Alejandro Agustín Peyrot y Diego Alejandro Romero. Es que, como se verá, no pudo desacreditarse el contundente cuadro cargoso ofrecido por la acusación, ello más allá del denodado intento de la Defensa ejercida por los Dres. Sauchela y Cimorelli de aislar, o desentenderse de probanzas a los fines de restarles valor convictivo e intentar presentarlas como insuficientes para demostrar la intervención de sus asistidos en el evento traído a juzgamiento, e incluso pretendiendo en sus alegatos afirmar como verdad circunstancias respecto de las cuales ninguna medida probatoria se había llevado a cabo, tales como el aludido temperamento de Daniela Pereyra en lo que hace a su relación de pareja, o la labor profesional que al momento de los hechos desarrollaba el incuso Peyrot. Ahora bien, primeramente es dable señalar que de los testimonios brindados en el marco del contradictorio oral por la víctima de autos Jorge Antonio Pereyra, su esposa Ana Rosa Canevari y su hijo, Sebastián Gonzalo Pereyra, se ha logrado acreditar que, como era habitual, el jueves 5 de agosto de 2011, Jorge Antonio Pereyra cenó junto a familiares y amigos en el Stud “El Codiciado” sito en Caracas y Ezpeleta de Martínez y finalizado el encuentro, en horas de la medianoche, emprendió el viaje hacia su residencia emplazada en calle Tomkinson a la altura catastral ... de San Isidro. Que en el trayecto de regreso advirtió la presencia de un rodado Mercedes Benz que no llamó su atención por ser un vehículo que se observa normalmente en la zona, y la de una motocicleta, con dos tripulantes, que sí le pareció sospechosa. Que, cuando finalmente se dispuso a ingresar a la propiedad, la que cuenta con un sistema de doble portón, aquel rodado Mercedes Benz observado irrumpió y se ubicó de modo tal que le impidió cerrar la abertura que se emplaza sobre la línea municipal. Es así que descendieron del rodado, al menos, dos personas armadas que se ubicaron una a cada lado del vehículo y comenzaron a gritarle y a golpear las ventanillas, exigiéndole que descendiera. Producto de esos golpes, en un momento dado, lograron la rotura del vidrio de la ventanilla y la apertura de la puerta, forzándolo a descender mediante la aplicación de golpes con las armas que portaban, al tiempo que lo desapoderaron de aquellos elementos de valor que traía consigo, o se encontraban en el interior del habitáculo del rodado. Mientras ello ocurría, la esposa de la víctima, quien se encontraba en la propiedad, advirtió los ruidos y se asomó por la ventana, observando lo que estaba sucediendo, razón por la cual tomó un arma de fuego, de tipo revolver que poseían y efectuó, al menos, un disparo al aire que sorprendió a los malvivientes. En este mismo contexto la hija de la pareja, quien también se encontraba en la finca, intentó dar aviso a las fuerzas policiales, al tiempo que sí logró comunicarse con su hermano, Sebastián Pereyra, a quien anotició de lo que estaba sucediendo. Los malvivientes, sorprendidos por el disparo efectuado por la referida Canevari, regresaron al rodado en el que habían arribado, con intención de darse a la fuga, siendo que, en ese mismo momento, se producía el arribo de Sebastián Pereyra, quien los impacta fuertemente con su rodado e impide la huida motorizada, forzándolos a abandonar el vehículo y a escapar a pie. Es así que la víctima logra ingresar a la finca, su hijo se da a la carrera con la finalidad de conseguir ayuda -ocasión en la que advierte la presencia de la motocicleta avistada por su progenitor momentos antes- y los malvivientes fugan a pie, produciéndose la aprehensión de dos de los involucrados por parte de personal de Gendarmería. El abandono forzado del vehículo en que se desplazaban los malvivientes y la aprehensión de dos de los activos fue el puntapié inicial de la investigación, pues tanto en el rodado, como en poder de los incusos se hallaron los equipos de telefonía celular a partir de los cuales se iniciaron las tareas investigativas. Nótese que, si bien en su génesis, la investigación estuvo a cargo de la Seccional de Las Lomas, ésta luego y por orden Fiscal, quedó a cargo de personal de la Dirección Departamental de Investigaciones de San Isidro, más precisamente de los preventores Magnoli y Caiero. De la declaración brindada en el contradictorio por el Subcomisario de la Policía Bonaerense Magnoli se desprende que el lunes próximo siguiente al evento fueron comisionados junto con Caiero a los fines de llevar adelante tareas de investigación respecto del evento que damnificara a Jorge Pereyra. Para ese entonces, explicó que ya se encontraban apresados los encartados Ávila y Abalos en cuyo poder se secuestraron sendos equipos de telefonía celular, y ya se había incautado el rodado Mercedes Benz hallado en la escena, así como también los diversos elementos que se hallaban en su interior -entre ellos, armas, chalecos antibalas, camperas originales de la policía, sirena chichón, precintos, radios punto a punto y equipos de comunicación varios entre los que, al menos una flota de cinco teléfonos Nextel, luego se determinó había tenido por finalidad su empleo exclusivamente en el hecho-. Explicó que, en razón de su asignación, se entrevistaron con la víctima y sus familiares, ocasión en la que tomó conocimiento de los pormenores en los que se produjo el evento y los volcó en el informe inicial del legajo fiscal. Contó, asimismo, que la modalidad del evento y las características de todo lo incautado en el automóvil que quedara abandonado en la escena alimentaron la sospecha de que, entre los activos, pudieran encontrarse miembros o ex miembros, de alguna fuerza de seguridad. Y que reforzó esta idea el hecho de que, días después de la aprehensión de los involucrados Abalos y Ávila, mientras éstos se encontraban alojados en la Seccional de San Isidro Primera, la mujer de uno de ellos, intentó pasar en una prenda cuatro o cinco juego de llaves de esposas de aquellas que utiliza el personal policial en los traslados y cuya única finalidad, entendió, sería la liberación del detenido en algún desplazamiento. Por otra parte también afirmó que, según su experiencia, podría tratarse de un fallido intento de secuestro ya que no se condecía el producto de lo sustraído con la logística desplegada. Agregando que, si mal no recordaba, además, uno de los aprehendidos registraba antecedentes en orden a este tipo de delitos. Explicó entonces que la investigación inicialmente se centró en el examen de los equipos de telefonía celular hallados, tanto dentro del rodado, como en poder de los aprehendidos. En este sentido, amén de lo declarado por los preventores Magnoli y Caiero, se cuenta con el informe que, incorporado por su lectura al debate, luce a fs. 4/7 del legajo fiscal. Allí se indicó que, en poder del aprehendido Abalos, se incautó un equipo de telefonía celular, marca Nextel, modelo i290 y otro equipo marca Nokia, color azul y negro, éste último propiedad de la víctima de autos. Y que, en poder del detenido Ávila, se habían incautado tres equipos de telefonía celular, todos ellos de la Empresa Nextel, modelos i776, i296 e i290. Así, a fs. 25/29 del mismo legajo, se encuentra agregado el informe de visu practicado respecto del equipo Motorola i776, de la firma Nextel, id nro. ..., abonado nro. ..., incautado en poder del aprehendido Ávila y el que, según se estableció, sería su equipo de telefonía personal. Se apuntó que, en su lista de contactos, estaban agendados en el orden nro. 13 “Eduardo Vivas” nro. ..., en el nro. 48 como “Negro” el id nro. ... -que, luego, se determinó era su consorte Abalos- y en el nro. 80 como “Vivas trucho” al id nro. .... Respecto del listado de llamadas recientes se observó que el 4/8/11, a las 7.25 pm. horas (horas previas al hecho) se registró una llamada con el abonado agendado como “Negro” (Abalos). A fs. 30/34 del legajo, por su parte, luce el informe de visu practicado respecto del equipo Motorola i296, de la firma Nextel, id nro. ..., abonado nro. ..., también incautado en poder del aprehendido Ávila. En sus listados de contactos solo se observan 4, individualizados como 2 (...), 3 (...), 4 (...) y 5 (...). En cuanto a las llamadas recientes aparecen el día de los hechos, 5/8/11, registros de los contactos 4, 3, 2 y 5, en las horas 3.12am, 2.20am, 1.18am y 12.55am, respectivamente. En cuanto a los equipos de telefonía celular habidos en el interior del rodado, del informe de fs. 9 del mismo legajo se desprende que estos tres equipos estaban identificados, en su parte posterior, con un número de orden -a saber: 6, 2 y 1- y un número de abonado (a saber: ..., ... y ..., respectivamente). A fs. 35/38, por su parte, obran los informes de visu realizados respecto de los equipos de telefonía celular y radial marca Motorola modelo i290, de la firma Nextel, correspondientes al id nro. ... -handy nro. 3- y al id ..., abonado nro. ..., incautados en poder de los aprehendidos, sin determinarse cuál fue habido en poder de quien, pues a ambos se les incautó un Nextel i290, siendo dable presumir que el segundo sería aquel habido en poder de Abalos, por tratarse éste del que los investigadores, conforme su contenido, sindicaron como su teléfono particular . Respecto del id ... (handy nro. 3) se estableció que solo poseía 5 contactos agendados “Monitoreo” ..., “1” ..., “2” ..., “4” ... y “5” ..., el que por sus características fue sindicado por los investigadores como parte de la flota adquirida al solo fin de llevar adelante el evento criminoso. En cuanto a las llamadas recientes se observó el 5/8/11 comunicaciones con los abonados identificados como 4, 1, 5 y 2, de las 3.13am, 2.20am, 1.15am y 12.32 am horas, respectivamente. Respecto del id ... y abonado ..., como se adelantó, se estableció que se trataba del celular personal del acusado Abalos. Y, entre sus contactos se encontró agendado en el número de orden 5 a “David” id nro. ... (perteneciente a Avila) y en el orden nro. 6 a “Eduardo Vivas” nro. .... En las llamadas recientes se observó, con fecha 1/8/11, a las 9.46pm, una comunicación fallida al nro. “...”. Y, en el Centro de Mensajes, Sección Borradores, una nota que reza “A:..., MSJ: Tomkinson”, lo que atento a la fecha y a que dichos datos resultaban coincidentes con la calle y altura catastral correspondiente al domicilio de la víctima, hicieron presumir que contaban con información precisa a su respecto. También se apuntó, como demostrativo de la logística del grupo de individuos que interviniera en el hecho el hallazgo, entre otros elementos, de otros tres equipos de telefonía celular sin sistema de radio, correspondientes a la empresa Personal, los cuales presentaban la misma característica que la flota de Nextel a la que se hiciera referencia, esto es, que se hallaban identificados con un nro. de orden y un nro. de abonado, nada más que esta vez ascenderían a 6 equipos, así en el reverso se observaba “(1) ...”, “(2) ...” y “(6) ...”. Al igual que los Nextel, en sus listados de contactos, solo se encontraban agendados los restantes, identificados únicamente con el nro. de orden asignado, de este modo el “1” contaba con los contactos 2, 3, 4, 5 y 6. En ambos casos los investigadores entendieron que esta maniobra tendía a obstaculizar la investigación para el caso de ser hallados estos equipos de comunicación, circunstancia que, nuevamente, hablaba de la existencia de cierta logística en el grupo activo. A sabiendas de que el evento había tenido lugar en momentos en que la víctima arribaba de una cena que, habitualmente, se llevaba a cabo en un stud de su propiedad también se examinaron las filmaciones obtenidas de las cámaras de seguridad emplazadas en diferentes puntos del recorrido efectuado por aquél desde el lugar de reunión en Martínez hasta su residencia en San Isidro. Esto permitió corroborar los dichos de Pereyra en cuanto al seguimiento del que fuera objeto, no sólo por parte de la motocicleta que le resultó sospechosa, sino también por parte del rodado Mercedes Benz. Se observa, además, en un trayecto, la presencia de un Volkswagen Gol, color gris oscuro. Así, a fs. 8 del mismo legajo fiscal, luce agregado un mapeo realizado respecto del lugar de los hechos, en el que se indica el lugar donde se ubicaba la finca de la víctima y aquel de avistamiento por parte de Pereyra de los malvivientes, en colectora Acceso Norte y Don Bosco. Este, a su vez, se complementa con el mapeo de fs. 46 del mismo legajo en el que, además de los datos antes mencionados, se agrega el punto de ubicación de las cámaras públicas de Blanco Encalada y Sucre. Y a su vez, ambos, se encuentran complementados con el mapeo de fs. 56 en donde se observa el recorrido efectuado desde el Stud “Codiciado” sito en Caracas y Ezpeleta, donde fue la cena previa, hasta la finca de residencia de la víctima en Tomkinson ..., así como también la ubicación de las Cámaras de Seguridad de (1) Dardo Rocha y Fondo de La Legua, (2) Fondo de La Legua y Godoy Cruz, (3) Fondo de La Legua y Márquez y (4) Blanco Encalada y Sucre, cuyas imágenes fueron examinadas estableciéndose, como se explicó, el seguimiento por parte de la motocicleta y los rodados que sufrió la víctima. Luego, retomando el estudio de los equipos de telefonía, en el informe de fs. 71/73 se indicó que, en la agenda de los dos teléfonos móviles incautados y descriptos como los utilizados en forma personal por los detenidos Ávila y Abalos (a saber: Motorola i776 id ..., abonado ... y Motorola i290 id ..., abonado ...) se encontraba registrado el abonado a nombre de “Eduardo Vivas” id .... Se constató, además que, el día previo a los hechos -esto es, el 4/8/11- hubo una comunicación entre Vivas y Abalos, a las 7.21pm, por 0.09 segundos (teléfono que, ya desde el 1/8/11, tenía registrados los datos del domicilio de la víctima). Y luego se registraba una comunicación de Abalos a Ávila, a las 7.25pm, por 1.08 minutos. Por ello se procedió a buscar datos de Eduardo Vivas en la página Web del Ministerio de Seguridad, Padrón Nacional, ubicándose un Eduardo Raúl Vivas, titular del D.N.I. nro. ... con último domicilio en la localidad de Lanús, zona relacionada con los aprehendidos y cuya dato significativo era que registraba como profesión la de Policía. Así, se mantuvo comunicación con el Área de Legajos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, oportunidad en que se constató que Vivas había sido efectivo de la Policía Bonaerense, exonerado el 29/5/07, junto al personal de servicio externo de la Seccional de Almirante Brown Primera, Adrogué, en el marco de un sumario administrativo. Se informó también que el último domicilio de Vivas había sido en calle Azurduy ... de Lanús y que tenía asentado el equipo de radio nextel id ..., el cual resultaba coincidente con el agendado en los abonados de Abalos y Ávila. Dijo en su declaración Magnoli que confirmado entonces que, como se sospechaba, no se había tratado de un hecho al voleo, nuevamente se entrevistaron con Pereyra y su familia, a quienes anoticiaron el avance de la investigación. Que, como la víctima era un acaudalado empresario, el evento había estado relacionado con su domicilio particular y un stud de su propiedad, se inclinaron por la posibilidad de que un pariente, o conocido hubiera proporcionado a los malvivientes datos relevantes para la ejecución del ilícito, siendo que los nuevos dichos de los entrevistados dieron cuenta de la existencia de dos sobrinos de la víctima, Gustavo y Daniela Pereyra, así como también del concubino de esta última de nombre Diego Romero, respecto de quien existía cierta desconfianza ya que éste había sido detenido en alguna oportunidad y tenía “malas juntas”. Aportaron, además, los datos correspondientes a los equipos de telefonía que aquellos utilizarían. Que, entonces, se solicitó un listado de comunicaciones. Y que, del abonado individualizado como el utilizado por Romero se advertían múltiples comunicaciones, tanto el 1 como el 4 y 5 de agosto de 2011, con un abonado cuya titularidad se encontraba a nombre de un efectivo policial, Mario De Armas -que, después, se estableció que se trataba de Peyrot-. También se advirtió que aquel abonado, luego de los contactos con Romero, mantenía comunicación con el abonado de Vivas, registrado en los equipos de telefonía celular de quienes resultaron aprehendidos. Por otra parte, del informe de fs. 76/79 del legajo se desprende que, analizadas las comunicaciones realizadas por los cinco equipos de telefonía Nextel identificados como 1, 2, 3, 4, y 5 (donde sí bien solo los números 3 y 1 fueron incautados, en estos constaban, agendados, los números de abonado correspondientes a los restantes) estos equipos mantuvieron comunicaciones entre sí antes, durante y después del hecho, siendo que el posicionamiento mediante celda y/o antena los ubica geográficamente en el radio del lugar del hecho. Se destacó que las modulaciones fueron en aumento a medida que se aproximaba el horario del atraco, iniciándose alrededor de las 20.30 horas donde comienzan a posicionarse en el ámbito jurisdiccional (provenían de la Zona Sur del Conurbano Bonaerense) y luego, alrededor de las 22.30 horas se los ubica en los alrededores del stud donde cenaba la víctima (en Caracas y Ezpeleta, Martínez) siendo sus modulaciones transmitidas por la celda y/o antena Villa Hípica, Buenos Aires, Diego Carman 222, San Isidro, para luego, a partir de las 0.00 horas en adelante las modulaciones ser transmitidas por la antena de La Horqueta, Buenos Aires, Av. Bernabé Márquez 3120, San Isidro, con radio operativo en el domicilio de la víctima sito en Tomkinson ... de Las Lomas. Luego de concretado el robo y producido el procedimiento por parte de personal de Gendarmería y de la Seccional 7ma. se observa que los equipos individualizados como 2, 4 y 5 siguen modulando, demarcando estas modulaciones el alejamiento desde el lugar de los hechos hasta el ámbito departamental de Lanús y Lomas de Zamora (de origen), donde ya se establecen entre las 01.30 y las 02.30 del 5/8/11. Es decir que los operadores de estos equipos iniciaron sus modulaciones entre sí en un ámbito distante, en Zona Sur del Gran Buenos Aires, más precisamente en los Partidos de Lanús y Lomas de Zamora, y luego todas las modulaciones se trasladan al ámbito departamental de San Isidro, siendo que en el horario comprendido entre las 22.00 y las 01.00 horas, período dentro del cual se encuentra el evento investigado, las modulaciones son captadas en San Isidro. Y tras el evento las modulaciones de los operadores se trasladan nuevamente hacia la zona de origen, es decir a la zona sur. En relación a los otros dos radios Nextel incautados en poder de los aprehendidos, y correspondientes a su uso particular, el Motorola i776, abonado ..., id ..., se encuentra registrado a nombre del aprehendido Ávila y el Motorola i290, id ..., abonado ... a nombre de Rubén Darío Simondi, y utilizado por Abalos. Del análisis de sus comunicaciones se desprendía que los días 4 y 5 de agosto de 2011 no registran modulaciones con los equipos individualizados del 1 al 5, lo que reforzó la idea de que estos últimos equipos estarían destinados exclusivamente a su uso para los hechos. Se destacó, por otra parte, que los equipos de uso particular de Abalos y Ávila sí presentaban comunicaciones entre sí, las que se originaban en los partidos de Lanús y Lomas de Zamora, y que, luego de los hechos y ya encontrándose incautados, los equipos continuaron recibiendo comunicaciones desde otros equipos de ese mismo ámbito geográfico. También se observó que el equipo utilizado por Abalos (..., ...) el 4/8/11 mantuvo varias comunicaciones, antes del hecho, con aquel de Eduardo Vivas (...) siendo que la apertura de las antenas los situaba geográficamente en la Zona Sur del Conurbano Bonaerense. Y que, luego de estas modulaciones, el equipo incautado a Abalos mantenía, a su vez, comunicaciones con Ávila. Del listado de fs. 93/95 del legajo se desprende que, en el período comprendido entre el 15/7 y el 15/8/11, Vivas realizó un gran número de modulaciones radiales, de las cuales las únicas que realizaron su apertura en una celda/antena del ámbito jurisdiccional las correspondientes al 1/8/11, captadas por las antenas que poseían dentro de su zona de injerencia al stud y domicilio de la víctima, a saber: TAMSE<>BUENOS AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 3120-SAN ISIDRO (ocurridas a las 17.22, 17.25 y 21.43 horas); JOCKEY CLUB<>BUENOS AIRES<>JUNCAL 2329-SAN ISIDRO (21.38 hs.); LOMAS DE SAN ISIDRO<>BUENOS AIRES<>RUTA PANAMERICANA Y PAGO LARGO-BOULOGNE (18.15 horas). Asimismo, la mayoría de estas comunicaciones fueron para con el id ... de Peyrot. Se observaron también modulaciones entre Vivas y el id ... de Abalos. A su vez, este último (id ...) también realizó modulaciones el 1/8/11 en la zona de injerencia del stud y domicilio de la víctima. En esa misma fecha, además, se grababa en este abonado el mensaje que registró los datos correspondientes a la calle y altura catastral donde se emplazaba la residencia de la víctima. De todo ello los investigadores, como explicaron al declarar en el contradictorio, entendieron que el 1/8/11 fue el día en que se llevaron adelante las tareas de inteligencia previa. Y que el grupo agresor provenía de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires, donde se realizaban la mayor cantidad de intercambios. De los listados agregados a fs. 152/154, por su parte, se desprende la existencia de contactos entre Vivas y el abonado de Carlos María Díaz Mayer quien resultaba ser abogado defensor de los aprehendidos Abalos y Ávila y con quien mantuvo contacto ese 5/8/11, a las 04.20.47 horas produciendo la apertura de celdas en ALMIRANTE BROWN<>BUENOS AIRES<>QUINTANA 724- ADROGUE y a las 6.27.40 horas un nuevo contacto en el que la ubicación de Díaz Mayer es captada por la antena SAN ISIDRO<>BUENOS AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 504-SAN ISIDRO. Siendo dable presumir que el contacto mantenido por Vivas luego de la aprehensión de sus consortes tuvo por finalidad procurarles una pronta asistencia técnica (recuérdese que Vivas fue condenado en primera y segunda instancia, indicándoselo como coautor del evento, y ubicándoselo en el rodado Mercedes Benz junto a los aprehendidos Abalos y Ávila). De los listados de fs. 162/163 surgen los contactos mantenidos entre Vivas y Peyrot el 1/8/11, varios de los cuales son captados por las antenas que poseen zona de injerencia en el stud y domicilio de la víctima, advirtiéndose que en el período informado el último contacto mantenido entre ambos fue el 5/8/11 a las 13.01.11 horas (fs. 163), es decir, luego de ocurridos los hechos. De las declaraciones brindadas en el contradictorio por Magnoli y Caiero se desprende que, recabada la información de los equipos de telefonía celular, se realizaron además tareas de campo que incluyeron la constatación de los domicilios de los involucrados, los cuales, en su mayoría, se emplazaban en la Zona Sur. A fs.182/190 del legajo, por su parte, obran los listados de contacto telefónico pertenecientes a Diego Romero (id ..., abonado ...) y Agustín Peyrot (id ...). También surgen contactos entre Vivas (id ...) y Peyrot (id ...). En este listado se observa, además, la existencia de contactos el 1/8/11 entre Vivas y Peyrot; y entre Peyrot y Romero. De este modo, con el entrecruzamiento de llamadas se estableció que Romero mantenía un vínculo con Peyrot, y que éste, a su vez, se comunicaba con Vivas, quien era el nexo con la gente que provenía de la Zona Sur del Gran Buenos Aires y mano de obra, Abalos y Ávila. Es decir que Peyrot era el nexo entre Romero, quien contaba con la información precisa de la víctima en razón de la relación familiar que los unía y Vivas y el grupo de malvivientes. A modo de ejemplo del funcionamiento de esta tríada Romero, Peyrot, Vivas y aún a riesgo de ser reiterativa, me permito transcribir a continuación parte del tráfico de comunicaciones evidenciadas el 1/8/11 indicado por los investigadores como aquel en que se desarrollaran las tareas de inteligencia sobre la víctima: -A las 11.03.08 horas entre Peyrot y Romero, donde ambos interlocutores son captados en la zona de influencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO (listado de fs. 184 del legajo fiscal); -A las 11.03.20 horas entre Romero y Peyrot, donde ambos interlocutores son captados en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO (fs. 182 del mismo legajo), -A las 11.04.57 horas entre Peyrot y Romero, donde Peyrot fue captado en la zona de influencia de la antena TOMKINSON<>BUENOS AIRES<>TOMKINSON1305-SAN ISIDRO y Romero en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO (fs. 184), -A las 17.21.18 horas entre Peyrot y Vivas, que los sitúa a ambos en la zona de- injerencia de la antena VILLA HIPICA<>BUENOS AIRES<>DIEGO CARMAN 222-SAN ISIDRO (fs. 163), -A las 17.22.00 horas entre Vivas y Peyrot, captada por la antena TAMSE<>BUENOS AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 3120-SAN ISIDRO (fs.93/95), -A las 18.09.55 horas entre Peyrot y Vivas que los sitúa a ambos interlocutores en la zona de injerencia de las antena de LA HORQUETA<>BUENOS *AIRES<>AV. BERNABE MARQUEZ 3120-SAN ISIDRO (fs. 163), -A las 18.15.11 horas entre Peyrot y Vivas que sitúa a ambos en la zona de injerencia de la antena LOMAS DE SAN ISIDRO<>BUENOS AIRES<>RUTA PANAMERICANA Y PAGO LARGO (fs. 163), -A las 18.29.16 horas entre Romero y Peyrot, donde ambos interlocutores son captados en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO (fs. 182), -A las 18.29.29 horas entre Peyrot y Romero en la que ambos interlocutores son captados en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO (fs. 184), -A las 18.31.47 horas entre Peyrot y Romero que los ubica en la zona de injerencia de la antena INTENDENTE NEYER<>BUENOS AIRES<>JOSE INGENIEROS 2250-SAN ISIDRO (fs. 184), -A las 18.52.02; 18.53.04 y 18.55.24 horas, entre Peyrot y Vivas que ubican a ambos interlocutores en la zona de injerencia de la antena de VICTORIA<>BUENOS AIRES<>GUIDO SPANO 1053-VICTORIA (fs. 163), -A las 18.56.39 horas entre Peyrot y Vivas que los sitúa a ambos interlocutores en la zona de injerencia de la antena SAN FERNANDO<>BUENOS AIRES<>TRES DE FEBRERO 680-SAN FERNANDO (fs. 163), y -A las 19.00.31 horas entre Vivas y Peyrot que los sitúa en la zona de injerencia de la atena SAN FERNANDO<>BUENOS AIRES<>TRES DE FEBRERO 630-SAN FERNANDO (fs. 162), ello entre otros contactos. Así entonces se advierte un fluido contacto entre Peyrot y Romero, que encuentra un correlato en las comunicaciones que, a su vez, mantienen Peyrot y Vivas. Por otra parte, no puede soslayarse que, del informe de fs. 35/38 del legajo, ese mismo 1/8/11, a las 9.46 PM, el id ... y abonado ... del sindicado Abalos registraba una comunicación fallida al nro. “...”. Y, en el Centro de Mensajes, Sección Borradores, una nota que reza “A: ..., MSJ: Tomkinson”, datos coincidentes con el domicilio de la víctima de autos. Ni que, esa misma tarde y noche, Vivas y Abalos mantuvieron recíprocos contactos telefónicos a las 15.57.42, 15.57.53 y 22.47.01 horas (fs. 93). En cuanto a las comunicaciones ocurridas horas previas y posteriores al evento criminoso traído a estudio, de lo informado a fs. 71/73 del legajo ya reseñado se desprende que el 4/8/11 Vivas mantuvo con Abalos una comunicación a las 7.21 pm (v. además fs. 37) y, luego, Abalos se comunicó con Ávila a las 7.25 pm (v. además fs. 29). La vinculación entre esta otra tríada conformada por Vivas, Abalos y Ávila también está dada por el hallazgo en poder del último de los nombrados de dos de los cinco equipos de telefonía celular Nextel que fueron adquiridos por Vivas a los fines del evento (lo que se encuentra corroborado, amén de lo que surge de las constancias de autos ya examinadas, el pronunciamiento oportunamente dictado a su respecto por el Tribunal en lo Criminal Nro. 4 Departamental en causa nro. 4676 de aquel registro aportado como instrucción penal suplementaria, el que vale destacar fue confirmado por el Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires). Por otra parte, también se advierte un asiduo contacto entre Romero y Peyrot los días 4 y 5 de agosto de 2011, en que se produjeron, entre otras, de Romero a Peyrot el 4/8/11 comunicaciones a las 10.21.38, 13.48.50 y 23.11.10 horas -esta última escasos momentos antes del hecho- y el 5/8/11 a las 9.24.10, 14.30.45, 19.30.30 y 20.07.26 horas (fs. 182 del legajo) y a la inversa, de Peyrot a Romero, las mismas fechas, el 4/8/11 las comunicaciones de las 10.22.04, 13.47.19, 13.49.03, 13.49.49, 21.24.15 y 23.11.21 horas -las dos últimas escasos momentos antes del hecho- y el 5/8/11 a las 9.24.19, 14.30.52, 14.51.15, 19.30.36 y 20.07.51 horas. De todo lo reseñado surge palmario que Vivas conocía a Abalos y Ávila, con quienes mantenía comunicación, también conocía a Peyrot, y se comunicaba con él. Peyrot, a su vez, se relacionaba y contactaba con Romero, quien pertenecía al grupo familiar de la víctima Jorge Pereyra, ya que resultaba ser pareja de Daniela Pereyra sobrina del damnificado y, consecuentemente, cuñado de Gustavo Pereyra, hermano de aquella. Ahora bien, más allá del silencio de Peyrot (v. fs. 172/176), lo cierto es que los contactos que éste mantuvo con Romero no vienen discutidos. Romero, al prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P.(fs. 177/181vta. y 294/297vta.) y al expresarse en el marco del contradictorio oral refirió que, en el lapso en que tuvieran ocurrencia los hechos, esto es, las últimas horas del 4 y las primeras del 5 de agosto de 2011 se encontraba en su casa, junto a su familia, comiendo pizza. Que, luego, se acostaron a dormir y al otro día por la mañana, alrededor de las 6.30 llevó a su hijo al colegio y “siguió con su vida normal”. Contó que ese mismo día, a través de los dichos de su mujer y de lo que se decía en los medios, tomó conocimiento de lo ocurrido. Y preguntado que fuera manifestó conocer a Agustín Peyrot, desde hacía tiempo y por intermedio de su hermano, quien tenía un taller mecánico, donde se juntaban. Refirió conocer, además, que Peyrot había sido efectivo policial y que, al momento de los hechos se encontraba en disponibilidad. Romero también habló de su relación familiar con Gustavo Pereyra, su cuñado y de la mala relación que este tendría con el hijo de la víctima Sebastián Pereyra, indicando desconocer si esta mala relación se extendía hacía su persona atento la falta de dialogo entre él y Sebastián Pereyra. En sus declaraciones Romero manifestó conocer, a través de los comentarios de su cuñado Gustavo, de las reuniones que se llevaban adelante en el stud propiedad de la víctima de autos e incluso haber concurrido antes del hecho en dos o tres oportunidades, a algunos cumpleaños, porque lo usaban como salón. Y también refirió que, si bien no sabía exactamente cuál era la casa de Jorge Pereyra, sí sabía que vivía en Acceso y Tomkinson. Manifestando no haber concurrido nunca. Reconoció la existencia de contactos telefónicos/radiales con Peyrot los que atribuyó a la venta de un rodado -que, en aquella oportunidad dijo pertenecía a un cliente, mientras que en el debate refirió le había sido vendido por Peyrot-, comunicaciones que situó temporalmente días antes del robo. No recordando, ni antes ni ahora, si la noche previa al hecho había mantenido contactos con Peyrot, apuntando que esa semana “habían estado hablando” por la compra de unas gomas de su auto que Peyrot había cambiado y porque su hermano le había arreglado algo al vehículo. En cuanto a la transcripción en la que le hizo saber a Peyrot de la comparecencia de gente de la DDI San Isidro, “los de Tomkinson y Sucre”, al domicilio de su cuñado se refirió a un episodio previo en que personal policial de San Isidro, meses antes, lo vinculó con una persona de nombre Eugenio que había sido detenida con estupefacientes en su rodado, la cual había dicho que Romero le había vendido el automóvil. Que en aquella oportunidad, como Peyrot llegó al taller en momentos en que la policía había ido a preguntar y conocía a uno de ellos, les empezó a hablar, les explicó que era una buena persona y que no tenía nada que ver. Y que, por eso, recordando lo sucedido, fue que contactó a Peyrot para ver si podía averiguar los motivos por los que habían ido “a verme a mí”. Ahora bien, en el contradictorio, Gustavo Pereyra apuntó que su cuñado Romero conoció el stud donde se reunían habitualmente, después del hecho, cuando él festejó su cumpleaños en el lugar, el 10 de octubre de ese mismo año y que creía que “...antes de eso no sabía dónde quedaba el stud porque yo no le había dicho nunca donde comía...”. Dijo que nada le comentaba de estas reuniones a Romero “...nunca le comenté porque me imagino que no le interesaba...lo sabía mi mamá, mi señora...yo nunca le comenté... es una cosa mía de hace veinte años...”. Y que, con su hermana, sí hablaba del stud pero que ella no sabía dónde quedaba, como tampoco su madre. Que la que sí lo sabía era su mujer “...porque cuando íbamos a Unicenter se lo marcaba...”, dijo. Explicó que personal de la DDI concurrió varias veces a su domicilio. Y que, por ello, se presentó a averiguar qué era lo que pasaba, oportunidad en la que el Comisario que lo atendió le explicó que estaban llevando adelante la investigación del evento que damnificara a su tío “...que estaban buscando la verdad y ahí me preguntaron por mi cuñado...yo les decía que le vayan a preguntar a él...me dijeron que iban a empezar una investigación y entonces cuando volví le comenté a mi cuñado que la policía me había dicho que iba a investigarlo a él...” (sic). Dijo que, al concurrir a la DDI, no sabía por qué le preguntaban por Romero y que esto le cerró al ver la declaración prestada por su primo, Sebastián Pereyra. Sebastián, dijo, prácticamente lo acusaba de haber participado en el hecho o ser el entregador y, en un momento, lo nombra a Romero, su cuñado, indicando que anteriormente había tenido problemas con la ley. “...Como nos nombraron a los dos, y él -en referencia a Romero-tuvo ese problemita con la ley, supongo que por ello lo salpicaron a él...”. Daniela Pereyra, por otro lado, en cuanto a la noche de los hechos dijo que fue normal para ellos, que llegaron de trabajar, como siempre, comieron, lavó los platos y se fueron a dormir. “...Nada raro...vimos tele...vida normal...”, dijo. Expuso que, por cómo conocía a su primo Sebastián, sus dichos habían estado motivados en los celos que sentía respecto de su hermano, “...no se los puedo explicar...mi tío estaba más con mi hermano que con mi primo, siempre tuvo esa relación...supongo que mi primo tiene celos de mi hermano y por eso pudo haber declarado en su contra...”, dijo textualmente. Contó que conocía la existencia de Peyrot desde mucho antes del evento, aunque no pudo precisar desde cuándo. Y agregó que vivía con Romero desde hacía 7 u 8 años a la fecha (recuérdese que el evento traído a juzgamiento data de 2011). A preguntas que le fueran formuladas dijo no recordar si Romero habló la noche de los hechos con Peyrot, así como tampoco si mantuvo contacto telefónico con su hermano Gustavo. No pudo precisar si habló, o no, por teléfono, aunque sí que permaneció en su hogar y durmieron juntos. Y puntualizó que cuando asistieron junto a su concubino al festejo de cumpleaños de su hermano aquel año conoció “el famoso stud” (frase de la que, es válido presumir, que se trataba de un lugar del que, cuanto menos, se hablaba) y que, a los pocos días, fue que apresaron a Romero. Ahora bien, con base en los dichos de su asistido, la prueba de descargo producida y la circunstancia de que, tanto el domicilio personal como laboral de Romero, se encontrarían abarcados por las mismas antenas con zona de injerencia en el domicilio de la víctima de autos, la Defensa expresó que la prueba producida por el Ministerio Público Fiscal no había logrado quebrantar el principio de inocencia que lo amparaba y que correspondía su absolución. Contrario a ello entiendo que, tal como adelanté, la valoración armónica, íntegra y conglobada de las probanzas permiten tener por recreados los sucesos que la Fiscalía puso en cabeza de Diego Alejandro Romero. Nótese que, pese a los intentos de Gustavo y Daniela Pereyra de despojar al acusado Romero del acceso a cualquier información que pudiera resultar de utilidad a los fines del evento criminoso señalando que desconocía las habituales reuniones de los jueves en el stud, así como también su ubicación física que pretendieron conoció después de los hechos cuando concurrió, en una sola oportunidad, al cumpleaños de su cuñado escasos días antes de ser detenido, refiriendo, además, que tampoco Romero tenía conocimiento acerca del asiento del domicilio de residencia de la víctima, lo cierto es que, más allá de lo ilógicas que resultan tales afirmaciones atento el vínculo familiar y de confianza que unía, y aun lo hace, a los hermanos Pereyra con Romero, es el propio acusado quien las echa por tierra. Romero, como se vio, reconoció que sabía a través de los comentarios de Gustavo, de las reuniones que se llevaban adelante en el stud propiedad de la víctima. Manifestó además haber concurrido antes del hecho, en dos o tres oportunidades, a algunos cumpleaños, porque lo usaban como salón, circunstancia que se vio corroborada por los dichos de Gustavo Pereyra en cuanto a que el stud se utilizaba a los fines de celebraciones de cumpleaños pues, según expreso, con esa finalidad lo utilizó en octubre de aquel año. Y apuntó también que, si bien no sabía exactamente cuál era la casa de Jorge Pereyra, sí sabía que vivía en Acceso y Tomkinson, San Isidro. Es decir, el alegado desconocimiento puesto en cabeza de Diego Alejandro Romero no resultó más que un vano intento desincriminatorio por parte de sus familiares que el propio acusado cegó de efectos. En otro orden de ideas, resulta cuanto menos llamativo que Romero recuerde detalles tales como qué habían cenado la noche de los hechos, así como también el haber mantenido contactos con Peyrot durante esa semana, mas no aquellos que justamente se produjeron escasos momentos antes del evento que damnificara a Jorge Pereyra, comunicaciones que casualmente tampoco fueron recordadas por su concubina, alegando la Defensa que no se trataba de una pareja posesiva -de lo que no obra constancia alguna- y que podían haber ocurrido mientras ambos integrantes de la pareja se hallaban en distintos ambientes de la finca que habitaban. Es necesario, en este punto, analizar también la situación procesal de Peyrot. Es que, la Defensa de Peyrot, aun con su silencio, intentó una postura similar, aportando como instrucción penal suplementaria al debate las facturas de servicios que lucen a fs. 1141/1144 a los fines de acreditar que el posicionamiento de su asistido en las cercanías de la finca y el stud de la víctima obedecía a que la zona de injerencia de estas antenas también captaban los domicilios de su padre y hermana, siendo que ésta última, en particular, residía a escasos metros de la víctima Es decir, ambas asistencias letradas, en su denodado esfuerzo, pretendieron justificar aquello que no podían desconocer. Resáltese en torno a Romero que éste mantuvo contactos radiales con Peyrot momentos antes del inicio de la ejecución del robo y precisamente fue captado por las antenas de incidencia que cubrían, al igual que su domicilio, el lugar del hecho, pero su descargo, en lo que hace al rol de partícipe necesario que le fuera imputado, nada aporta que permita echar por tierra las evidencias reseñadas. Esta participación de Romero no puede examinarse separadamente de aquella que le cupo a su consorte Peyrot, toda vez que es éste quien, a su vez, traslada la información que recibía acerca de los movimientos de la víctima al condenado Vivas y su gavilla criminal, de lo que también dan cuenta los asiduos contactos telefónicos existentes entre estos, sino también fundamentalmente por lo que surgió a posteriori y producto del resultado de las escuchas telefónicas dispuestas en autos. De la escucha producida a las 11.53.21 horas del el 21/9/11 entre los abonados intervenidos id ... correspondiente a Peyrot e id ... perteneciente a Romero, se advierte que Romero con cierto grado de preocupación anoticia a Peyrot acerca de la presencia de personal de la DDI de San Isidro (“los de Tomkinson y Sucre”) el día anterior, en la finca de su cuñado Gustavo Pereyra, y realizando averiguaciones. En esta comunicación Romero le solicita a Peyrot verlo, lo que lo inquieta y lo lleva a preguntarle si se trataba de “algo buena onda o mala onda”, ocasión en la que Romero le refiere “...no sé...yo que sé...anoche (20/9/11) a eso de las 8 fueron a tocarle timbre a mi cuñado (Gustavo Pereyra)...los de ahí de Tomkinson y Sucre (DDI San Isidro) pero no estaba él...fueron a preguntar...a hablar...”. Preocupado, Peyrot, dijo “...en serio me decís?...”, contestándole su interlocutor “...si boludo te estoy diciendo en serio...pero no sé qué...no llegaron a hablar porque ellos no estaban...llegaron más tarde...” (fs. 493/494 del legajo fiscal). En esta breve conversación, dijeron los investigadores que depusieron en el contradictorio oral, la preocupación de Romero se trasladó a Peyrot. Nótese en este punto que no existía motivo alguno, más allá del evento que damnificó a Jorge Pereyra, que pudiera llevar al personal de la DDI de San Isidro a concurrir a la propiedad donde residía el sobrino de aquel, Gustavo, por lo que la preocupación de Romero no reconoce otra causa que no sea su participación en aquel. La explicación brindada sobre el tópico por Romero no resiste el menor análisis por dos motivos, en primer lugar, porque de la escucha en ningún momento surge que los efectivos policiales hubieran concurrido a preguntar por él, o a verlo a él, y que fuera ese el motivo que lo llevó a comunicarse con Peyrot; y por otro lado, si aquello hubiera obedecido a la finalidad alegada no debería haber generado ningún tipo de preocupación, o ansiedad en su interlocutor, pues en nada lo involucraba. La preocupación de Peyrot surge palmaria, no sólo de los términos de la conversación (ya que no encuentro muchas posibilidades para interpretar en modo diverso su manifestación “¿en serio me decís?”), sino que además, claramente permaneció más alerta y advirtiendo la realización de tareas de campo en el domicilio de su progenitor, el 29/9/11 a las 19.15.23 horas, en una clara desinteligencia, mantuvo contacto con el Oficial Inspector Barrenechea e inquieto le hace saber que había advertido el paso, por el frente de la casa de su padre, de un rodado Fiat Siena, color azul, con dos ocupantes masculinos que tenía vistos como numerarios de la DDI como “marcando la casa” (sic) y que lo llamaba porque quería saber si pasaba algo, si sabía algo en relación a lo narrado, contestándole su interlocutor que nada sabía ni del auto ni de los sujetos, y que se contactaría más tarde de tener novedades (fs. 508/510 del legajo fiscal). Momentos más tarde, a las 19.48 horas Peyrot recibe una comunicación de un masculino sin identificar que le pregunta si pudo averiguar algo, informando que había llamado al “Vasco” (Barrenechea) y que había quedado que le iba a averiguar, anoticiándolo de que “pasaron” a mirar su auto, alertándolo su interlocutor de que tuviera cuidado, que quizás querían sustraerle el rodado, refiriéndole Peyrot “...no, no, no...después te...después te voy a contar algo yo...” (fs. 512 del legajo). Estas conversaciones claramente demuestran la inquietud evidenciada en Peyrot luego del llamado de Romero y ante la sola posibilidad de estar siendo objeto de una investigación. Y da cuenta de ello la comunicación que, al día próximo siguiente -es decir, el 30/9/11- mantuvo con su mujer Giselle al advertir nuevas tareas de campo, esta vez en su domicilio. Giselle le pregunta a su pareja si había averiguado algo, contestándole este “sí peor”, “hoy pasaron por casa”, por "nuestra" casa. Seguidamente y a lo largo de la conversación se advierte preocupación en ambos interlocutores. Y, en un momento dado, Giselle realiza una serie de manifestaciones que lo involucran en el evento, al decir: “...igual mientras que...te digan que estuviste en el...en el...con el tema del teléfono (nótese que Peyrot fue vinculado a estos autos precisamente por el entrecruzamiento de teléfonos), eh que tenga el teléfono pinchado o algo...mientras que no te lleven a un reconocimiento y los tipos no te echen la culpa...zafaste...o no?...”, desviando la conversación y culminándola Peyrot (fs. 513/514 del legajo). Ahora bien, en este punto, el esforzado defensor del acusado Peyrot pretendió justificar sus manifestaciones en la existencia de un proceso abierto en contra de su ahijado procesal que, pese a encontrarse en etapa plenaria, no poseía resolución. En abono de su postura dijo que la pareja de su asistido era peluquera de profesión y que no podía pretenderse que aquella distinguiera entre las labores que se desarrollan en la etapa de instrucción y aquellas propias del plenario. Deja de lado el defensor que la preocupación advertida en relación a las posibles tareas de campo no surgen de la pareja de Peyrot sino de él mismo, quien en razón de la función policial que hubo desarrollado, sí tiene aunque más no sea un somero conocimiento de las diferencias que existen entre la etapa instructoria y la plenaria. Es más, da cuenta de este conocimiento y de la imposibilidad de que la preocupación de Peyrot tuviera que ver con aquel proceso, como pretendió su asistencia letrada, la transcripción de la escucha por esta misma citada y luciente a fs. 488/491 en la que, el 21/9/11 a las 11.34.36 horas -minutos antes de que Romero lo anoticiara del paso de personal de la DDI de San Isidro por la finca de Gustavo Pereyra-, mantuvo una charla con un interlocutor masculino no identificado con quien al referirse a aquel proceso utilizó términos tales como juicio -no investigación- y prescripción de la acción penal, respecto de la cual, además, explicó que se encontraba pendiente de resolución por ante la Cámara y “...si de cámara baja con la resolución a favor mío no hay juicio no hay nada ya está, eso es lo que estamo´ esperando y si no bueno tendremos fecha de juicio recién para el año que viene”, resulta poco creíble, entonces, pretender alegar que la preocupación que minutos después nace en Peyrot con motivo de la llamada de Romero pueda vincularse en modo alguno con dicho proceso. Así entonces, la valoración integral de los elementos de prueba producidos e incorporados por su lectura al debate, permite afirmar sin hesitación alguna que aquellos corroborados contactos telefónicos existentes entre Romero y Peyrot días antes de la producción del evento y el mismo día de su ocurrencia no tuvieron otra finalidad más que aquella de recabar de boca de Romero la información necesaria para poder llevar adelante el plan criminal que, según los dichos de los investigadores y lo que se observó al analizar la prueba colectada sin dudas excedía el desapoderamiento que, por la imprevista, pronta y valerosa intervención de los miembros de la familia de Jorge Pereyra no pudo llevarse adelante. De este modo entiendo acreditada la participación que el Ministerio Público Fiscal puso en cabeza del acusado Diego Alejandro Romero. A los fines de la coautoría puesta en cabeza de Peyrot la Fiscalía resaltó, en primer lugar, la presencia de un rodado Volkswagen Gol similar al que, por entonces, poseía Peyrot, que acompañó su desplazamiento durante parte del trayecto captado por las cámaras de seguridad públicas, y extractados en los fotogramas adunados en el legajo fiscal (fs. 122/124). En este sentido no sólo se cuenta con las declaraciones de los preventores Magnoli y Caiero en cuanto a la intervención de un Volkswagen Gol, color gris oscuro, de iguales características a aquel secuestrado durante la detención de Peyrot, sino fundamentalmente y como apuntara el Sr. Agente Fiscal, que efectivamente se observa en los fotogramas que en Avenida Márquez y Fondo de La Legua, sobre ésta última, detenidos en el semáforo se encontraban el rodado de la víctima, un Volkswagen Gol, color gris oscuro y detrás de este el Mercedes utilizado por los malvivientes y abandonado en el evento tras la colisión (fs. 122). Dicho Volkswagen Gol, color gris oscuro, se observa, además, sobre la calle Blanco Encalada y su intersección con Sucre (fotograma fs. 123) y tras el paso de este, el del rodado de los malvivientes y metros atrás el de la víctima (fs. 123vta.). Los fotogramas de fs. 124/vta., por su parte, dan cuenta de la misma secuencia, sobre la arteria Blanco Encalada, pasando la Avenida Sucre. Apuntó, además, el Fiscal que fue Peyrot quien trasladó a Vivas en su rodado hacia Zona Sur luego del forzado abandono del rodado en que originalmente arribara, y para así sostenerlo destacó el posicionamiento del teléfono utilizado por Peyrot a las 2.34.18 horas en Puente La Noria, Zona Sur del Gran Buenos Aires (fs. 277 de los autos principales), zona ésta hacia la que se desplazaron los restantes equipos de telefonía celular investigados en autos. No puede soslayarse en este punto que quienes junto con Vivas escaparon a pie del rodado Mercedes Benz que quedara abandonado en la escena fueron apresados a escasos metros del lugar por personal de Gendarmería, logrando huir el primero. Y que más allá de la presencia de una motocicleta en calidad de apoyo, ésta al ser avistada por Jorge y Sebastián Pereyra, se encontraba tripulada por dos sujetos con lo que no parece fácticamente posible que Vivas, herido después de la colisión, hubiera podido ser asistido por aquellos, siendo dable sostener que fue Peyrot quien, desplazándose en su rodado, haya facilitado su fuga, más cuando, como se señaló, el equipo de telefonía celular de Peyrot se posicionó en zona sur en horas de la madrugada, al igual que los restantes abonados investigados en autos, en particular aquellos que no incautados conformaba la flota de cinco equipos de telefonía celular/radial afectados al evento, según el informe de fs. 76/79 del legajo fiscal. También se ha visto ampliamente corroborado en autos es que Peyrot mantuvo comunicaciones con Romero, y a su vez, se comunicó con Vivas (tanto el día 1 de agosto en que se individualizó la finca de la víctima -de lo que quedó registro en el teléfono celular de uso particular de Abalos-, y los mismos 4 y 5 de agosto de 2011 en que el evento traído a juzgamiento tuvo su ocurrencia). Y que, a su vez, Vivas mantenía sendos contactos con Ávila y Abalos. Finalmente, entiendo que es dable destacar, una vez más en este punto, aquella manifestación efectuada por la pareja de Peyrot y plasmada en las escuchas telefónicas transcriptas y reseñadas, en donde hablando con aquél apuntó que mientras no fuera llevado a un reconocimiento “y los tipos no te echen la culpa, zafaste, o no?” (sic). Creo que estas expresiones, dichas en confianza a su pareja, son claramente demostrativas de que Peyrot sólo debía preocuparse de la hipotética inculpación de sus cómplices, o de ser sometido a un eventual reconocimiento de personas, lo que constituye un indicio más de su presencia en el lugar y momento del hecho. Con base en las consideraciones supra efectuadas, corresponde acompañar lo expresado por la Fiscalía en lo concerniente a la efectiva participación física de Peyrot en el evento traído a juzgamiento, quien conforme surge de las constancias reseñadas participó del seguimiento de la víctima y facilitó la huida de uno de los involucrados en el desapoderamiento. De la situación de Raúl Antonio Papa: A los fines del análisis de la presente cuestión resultan de vital importancia las escuchas telefónicas adunadas en el legajo fiscal que corre por cuerda y cuyos interlocutores no fueron otros que el ya condenado, Eduardo Raúl Vivas y el aquí imputado Raúl Antonio Papa. En este examen no puede desatenderse que el acusado Papa, al momento de los hechos, se desempeñaba como Jefe de la Policía Distrital de San Isidro, razón por la cual tenía bajo su jurisdicción, entre otras, a la Seccional de San Isidro 7ma., Las Lomas, cuyo personal previno en el evento que damnificara a Pereyra. Del análisis de las escuchas y transcripciones realizadas se desprende que en fecha 3/9/11, a las 10.31.14am, mantuvieron un contacto en el que Vivas consultó a Papa “por lo mío” (sic) y éste le refirió, en lo que aquí interesa, “olvídate”, “me mandaron, lo que están investigando...están en bolas” (fs. 136/138). En la misma conversación continúa Papa suministrándole a Vivas información sobre la pesquisa, en particular, sobre la sospecha que se cernía sobre un tal Gómez (actuaciones que vale aclarar, de las constancias del legajo fiscal, se desprende que fueron labradas por personal de la Seccional de San Isidro 7ma., días después de la presente comunicación, el 6/9/11 v. fs. 108/120 del legajo) “...me fusiona todo el pibito éste eh, Gómez era, Gómez con la foto que vas vos la vas a ver ahora porque sacaron de modus operandi y aparte me dieron los datos de lo que ellos tienen la duda de quién sería el ex policía, así que están disparando para otro lado, un sargento era...”. Y el dialogo continúa: (Vivas): “...Ah no sabes de que zona es ¿no?...” (Papa): “...Mirá la verdad es que lo tengo anotado, si la zona sur es pero no, va Lanús no sé dónde mierda es. Yo le pregunté me dice la...que raro o no lo cono...” (V): “...Dale, dale bueno, después nos estamos viendo...esos son los de la DDI ¿no?...”. (P): “... cuando se juntó, viste que se iba a juntar con el muchachito este y bueno y después vino y me trajo los datos que tenía, ella, ella no tiene nada del pibe Gómez están en bola viste y...y ello sospechan de ese muchacho que yo te digo que supuestamente hay un, un informante que está en pelotas evidentemente y está tirando ese dato...” (V): “...Dale, dale nos vemos, un abrazo. Bueno dale cualquier cosita yo me llego a enterar de algo, lo llamo, te llamo a vos o a chipi...” (P): “...Igualmente, un tal Rodríguez, Rodri, doble apellido creo tiene el vigi, Rodríguez no cuanto y el nombre Leonel...(no se interpreta)...sabes que, ¿o ubicas algún Rodríguez Leonel?...”. (V): “...no, no ni a palos no...” (P): “...Por eso viste lo deja déjate tranquilo que no y... ahí estuvieron viste con, y siguen enquilombados con lo de Hurlingham todos los días tienen que mandar dos, tres grupos operativos, tan en su tan superados viste...”. Esta última porción del dialogo encuentra correlato con lo narrado en el contradictorio por los preventores Magnoli y Caiero quienes expresaron que, advertidos los contactos que el investigado Vivas mantenía con el Jefe de Distrito Papa empezaron a falsear la información que le era transmitida al Subcomisario de la Policía Bonaerense Gabriel José Redruello, a cargo de la Seccional de San Isidro 7ma. y por intermedio de este al Jefe Distrital Papa. Dijeron, además, que parte de la información brindada tenía que ver con la falta de medios atento la exigencia que el caso “Candela” de la DDI de Hurlingham estaba demandando a la fuerza policial a nivel provincial. Motivados en la sorpresa y preocupación que las tareas de campo efectuadas por personal de la DDI generaron en Vivas, sus cruces con Papa continuaron sucediéndose, así al 13/9/11, a las 5.19.53 pm, es el aquí investigado quien se comunica con Vivas y sin demasiado preámbulo, le comentó: “...escúchame un cachito no te hagas la cabeza, hay algún atrevido ahí que evidentemente está tirando un sogazo de aquella zona, pero acá olvídate. En las actuaciones, yo recién hablé con el subcomisario eh entregó las actuaciones que yo te dije (en clara referencia a las actuaciones sobre Gómez a las que ya se hiciera referencia previamente y que fueran aportadas al expediente por personal de la Seccional de San Isidro 7ma., Las Lomas), yo es más, yo te voy a mostrar después el modus operandi que tiene y el nombre del supuesto policía que tienen ellos, ya te, ya te digo como se llama ehh y encima de eso de los cruces les hicieron en las llamadas porque que está a nombre puede ser de una empresa, de un comercio, los teléfonos y están todos dados de baja...”(fs. 315/317). Y continúa el dialogo: P: “...esos están todos dados de baja y están a nombre de mujeres algunos y otros están a una empresa o un comercio...” V: “...a bien...”. P: “...(no se interpreta) ...tan los nombres que tienen los titulares, que no lo siguieron investigando ellos, seguramente estaban haciendo los cruces de llamadas. Sobre actuaciones los únicos que...(se corta el audio, no se interpreta)...con vos no están...y únicamente o yo deduzco que... (no se interpreta)...aquella zona, me entendés, ha escuchado algo y que (no se interpreta)...la tien de...(no se interpreta)...escucho y despue parece que estuvimo hablando con vos. Porque si no no puede ser, porque de acá no es eh...” V: “...porque sabes que fueron los muchachos. Te digo porque viste yo hable con esta gente -me llamaron - me dijeron mirá que...me dijeron tu nombre, así, qué relación tienen ustedes con esta persona, así de una le dijeron...” P: “...Pero está bien, pero ¿dónde le dijeron eso? Si están en la cárcel estos presos...” V: “...en la ca, en la casa de los familiares fueron, hoy fueron, hoy fueron a preguntarle eso...” P: “...Olvídate que son gente de allá loco! No son gente de acá eh...el subcomisario que está acá se llama Mario “está en pelota”, nosotros podemo arrancar, en la fiscalía no presentaron ninguna puta actuación y es que si está caminando algo alguien, es de la Brigada de Lanús, brigada de esa zona que te anda caminando a vos, pero olvídate que de acá no son...” V: “...Ese Mario es de ahí de San Isidro, el de la DDI de San Isidro...” P: “...Claro el Subcomisario se llama Mario y como es el apellido Machicote...” Como si fueran pocos los datos que ya le estaba proporcionando Papa a su interlocutor, ante la siguiente manifestación de Vivas “...ah bueno porque fueron con un siena gris o un siena azul fueron...”, le describió los diferentes móviles no identificables con que por entonces contaba la Delegación Departamental de Investigaciones de San Isidro, “...Ellos tienen un siena gris, un Peugeot 206 azul, un corsa y un megane...”. Concluyendo “...si hay alguno te digo ya, te lo firmo es un atrevido que para mí se fue de boca de la cueva esa que vos sabes y comentó algo, que, que saben que yo tuve una relación con vos, que yo te lo dije que estos boludos ya saben hasta el número de todo viste...”. Y agrega “...yo te digo, lo que tienen - los teléfonos - para que te des cuenta que no, no...y es lo único que tienen eh, y están haciendo los cruzamientos de teléfonos que son en la mayoría teléfonos que ingresaron de mujeres, que deben ser las mujeres investigadas, las mujeres de ellos...”. Es que, pese al esfuerzo de la Defensa Técnica, los términos de la conversación transcripta impiden que pueda interpretarse de cualquier otra manera que no sea la búsqueda, por parte de Vivas, de evitar ser descubierto en su accionar criminal y así evadir la acción de la justicia, y la colaboración que, en tal sentido y abusando de su condición de funcionario público, Papa le brindó. No puede perderse de vista aquí que la colaboración -por llamarla de algún modo- prestada por Papa a Vivas no surtió el efecto esperado sólo porque, advertidos a través de las escuchas de los contactos que ambos mantenían, la Fiscalía decidió transmitir al titular de la Seccional de San Isidro 7ma. Redruello y que, por su intermedio, llegaba al Jefe de Distrito. Ahora bien, Raúl Antonio Papa prestó declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. a fs. 160/164 oportunidad en la que dijo conocer a Vivas, que era un ex policía y manejaba información “de distintos delincuentes” (sic), “lo tomo como un informante, yo no le informo a él sino que él me informa a mí”. Reconoció haber mantenido contactos con Vivas los que atribuyó a la ocurrencia de ilícitos en la Zona de Martínez que denominó “de la modalidad de gitanos” y como sabía que Vivas manejaba información en relación a este tipo de delitos se comunicó con él. Y que puso en conocimiento del Fiscal Garbus lo actuado. Dijo que luego Vivas “como todo informante” se empezó a sentir perseguido y empezó a preguntarle si alguien lo estaba investigando en San Isidro, “nunca me comentó sobre un hecho puntual”, manifestó. Y que “para endulzarlo” le contestó “varias cosas que no recuerdo e inventé en la ocasión” (textual), agregando que nunca había supuesto su participación en forma personal en un robo, porque de haberlo sospechado “no lo hubiese ni siquiera atendido”. Atribuyó a la coincidencia la concordancia que se evidenciaba en sus dichos. Y destacó que nunca tuvo vinculación o contacto con quienes llevaban adelante la investigación, teniendo conocimiento únicamente de los dos aprehendidos al momento del hecho. Recordó haber tenido contacto con Vivas desde el 5/8/11 hasta el momento de su declaración, sin poder precisar en cuantas ocasiones. En el marco del contradictorio también solicitó ser oído y se expidió en términos similares, refirió haberse contactado a Vivas por recomendación del efectivo Albornoz y ante la existencia de ilícitos “modalidad gitanos” en la zona de su jurisdicción. Y que la información que recabó de aquel fue puesta en conocimiento del Fiscal Garbus. Expresó que él, en forma personal, había sido víctima de ilícitos en el marco de los cuales incluso recibió impactos de arma de fuego y que si hubiese sabido que Vivas estaba involucrado en un hecho de robo lo hubiera detenido. Insistió en que le decía mentiras, o cosas que se le ocurrían. Y que como se trataba de un ex policía no podía decirle cualquier cosa, que “algún dato le tenía que dar”. Que tenía la necesidad de que lo siguiera llamando porque no quería perder la pista de los gitanos. Y que su actuar estaba dentro de las previsiones del art. 12 de la Ley 13.482 que lo facultaba a reunir información, con las salvedades allí expresadas (política, sexo, religión). Que después Vivas se dio cuenta que “le estaba vendiendo pescado podrido”, se enojó y no lo llamó más. También en esta oportunidad refirió no haber concurrido a la Fiscalía a interiorizarse acerca del avance de la investigación del hecho que damnificara a la familia Pereyra. Que era Redruello quien lo hacía, creía que a los fines de investigar. Y que éste le pasaba información. Refirió nunca haber mencionado a Vivas los nombres de Caiero o Magnoli, ni haber participado con ellos en ninguna tarea de investigación, ni activa ni pasiva, porque ello no le había sido encomendado. Sin perjuicio de lo cual manifestó que concurrió al lugar del hecho por haber ocurrido en el ámbito de su jurisdicción. Y que no conocía a Abalos, Romero, Ávila, ni Peyrot. Rechazó haber tenido intención de ayudar a Vivas y que sólo lo motivaba la intención de obtener de éste información. A instancias de la Fiscalía se escucharon durante su declaración las conversaciones que mantuvo con Vivas, respecto de las cuales cada vez que no pudo brindar explicaciones, refirió no recordar o no escuchar con claridad los audios de las escuchas, ello al punto tal que el Fiscal de intervención desistió del interrogatorio. No pudo explicar, como tampoco pudo hacerlo con anterioridad, la coincidencia existente entre sus dichos y la marcha de la investigación, atribuyéndolo a la casualidad. Y manifestó no recordar haber tomado vista de actuaciones relativas a un detenido apellidado Gómez. Refirió no haber entablado comunicación con el Fiscal actuante “porque no tenía ningún elemento que aportarle...a Garbus si le tenía datos para aportar, pero a Ferrari no”. En el mismo norte dijo que no había advertido en los términos de Vivas la existencia de delito alguno, ni avizoró que sus cuestionamientos pudieran estar vinculados con una actividad criminal, menos aún con el hecho de la Familia Pereyra. Dijo “él no estaba tan desesperado como para sospecharlo...quizás me quiso sacar un provecho”. Y trató de justificar aquella afirmación de Vivas formulada en relación a que se trataría de “la otra línea”, “no de ustedes”, de la escucha que luce transcripta a fs. 283/332 diciendo que se refería a líneas telefónicas y no a la diferencia existente entre la dos líneas en que se divide la fuerza policial, investigaciones y seguridad, expresan que “era una rivalidad que nunca existió” y que, para él, “la policía es una sola”, sin perjuicio de ello aquella negada división surge de la propia Ley de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Nro. 13.482, en cuanto en su art. 45 establece que cada Jefatura de Policía de Distrito contaría con dos Subjefaturas, una de Seguridad y otra de Investigaciones. En este contexto no caben dudas que Papa intentó torcer las variables de la pesquisa, valiéndose de la intervención de sus subordinados, al punto tal que contó con las actuaciones que aquellos iban a presentar a la Fiscalía respecto del acusado Gómez previo a su efectiva entrega (recuérdese que la comunicación mantenida con Vivas data del 3/9 y las actuaciones fueron entregadas el 6/9/11) y no sólo puso en conocimiento de lo actuado a su interlocutor sino que, además, refirió que aquel iba a poder dar vista de aquellas. Pretendió justificar su accionar en los términos del art. 12 de la Ley 13.482 de cuya lectura se desprenden, en realidad, los casos en que queda prohibida la reunión y análisis de información referida a los habitantes de la provincia de Buenos Aires, más no aquellos en que sí se encuentra permitida, como alegó, disfrazando a Vivas de soplón en una investigación referida a gitanos -respecto de la cual aparentemente versaban, en parte, sus conversaciones-, cuando en realidad ambos sacaban partido de la situación. Es que la amplia experiencia y el alto rango que, en la Jerarquía de la Fuerza Policial, ostentaba el acusado Papa choca de plano con la pretendida ausencia del estado subjetivo de sospecha postulado por su letrado Defensor con base en el cual pretendiera sostener la atipicidad de su conducta ante la ausencia del elemento subjetivo requerido por el tipo penal que le fuera endilgado. Los términos de las conversaciones mantenidas entre Papa y Vivas no dejan lugar a dudas acerca de que se estaban refiriendo al evento criminoso acaecido en la jurisdicción de la Seccional de San Isidro 7ma., Las Lomas, ello pues no sólo se producían inmediatamente después de desarrolladas las tareas de campo de la DDI de San Isidro en la Zona Sur del Gran Buenos Aires, sino que, además, hacían referencia a cuestiones relativas a la investigación, tales como, por ejemplo, la titularidad de los equipos de telefonía celular incautados en autos (coincidiendo lo expresado por Papa respecto que los teléfonos estaban involucrados se encontraban a nombre de mujeres o empresas). También se refería a los vehículos de la flota de la DDI de San Isidro, a numerarios como Machicote también de San Isidro, hablaban de dos detenidos estándolo por entonces Abalos y Ávila. Así entonces, sin perjuicio de la eventual información que Papa pudiera haber recibido de Vivas, lo cierto es que este le proporcionó datos referidos a la investigación que, si no permitieron su sustracción de la acción de la justicia, fue porque no contaba con datos certeros, atento a haberse prontamente advertido de las escuchas telefónicas sus espurios contactos. A ello se agrega, además, el conocimiento por parte de Papa de la falsedad de los datos aportados por sus subordinados a la investigación y su silencio frente a tal circunstancia, tratando de tal modo de torcer el curso de la investigación y alejarla de sus verdaderos autores. De este modo, sin perjuicio del denodado esfuerzo del letrado defensor, lo cierto es que ninguna duda cabe respecto de que el acusado Raúl Antonio Papa prestó ayuda a Eduardo Vivas, ayuda ésta que tenía por fin favorecerlo permitiendo que logre eludir la investigación, o la acción de las autoridades, no lográndolo sólo debido a que, como se adelantó, desconocía que la información que su subordinado Redruello le retransmitía diariamente no era fidedigna. Así entonces, en nada conmueve el desarrollo efectivo de una acción material efectiva bajo la modalidad de favorecimiento por parte del acusado Papa, la circunstancia de que no se hubiera logrado el fin buscado, conociendo el ahora encartado que la persona a quien brindaba este favorecimiento se encontraba involucrado en una investigación en trámite por ante los Órganos Jurisdiccionales. De este modo, con base en las consideraciones “supra” expuestas voto, entonces, por la AFIRMATIVA a la cuestión planteada (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 1°, 373, 399 y cctes. del C.P.P.). A la misma cuestión, el Dr. Tuya dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante, por compartir en un todo los fundamentos vertidos, votando, en consecuencia, por la AFIRMATIVA a la cuestión planteada, por ser ello mi razonada y sincera convicción (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires , 210, 367, 371 inc. 1ro. y 4to. párrafo, 373 y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, la Dra. Ramírez dijo: Por compartir el criterio expuesto por mis distinguidos colegas, voto por la AFIRMATIVA a la cuestión planteada, por ser ello mi razonada y sincera convicción (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 367, 371 inc. 1ro. y 4to. párrafo, 373 y ccs. del C.P.P.). A la segunda cuestión, la doctora Etcheverry dijo: Como se viera al tratar la cuestión precedente, la naturaleza del ilícito en trato, obliga a analizar conjuntamente la materialidad infraccionaria y la autoría, lo que se ha hecho extensa y fundadamente. Por las razones ampliamente detalladas "supra", ha quedado debidamente acreditada la coautoría penalmente responsable del acusado Alejandro Agustín Peyrot, la participación necesaria de Diego Alejandro Romero y la autoría penalmente responsable de Raúl Antonio Papa. Es por ello que doy mi voto por la AFIRMATIVA por ser mi sincera y razonada convicción (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 367, 371 inc. 2do., 373 y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, el doctor Tuya dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante, por compartir en un todo los fundamentos vertidos, votando, en consecuencia, por la AFIRMATIVA por ser ello mi razonada y sincera convicción (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 367, 371 inc. 2do., 373 y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, la doctora Ramírez dijo: Por compartir el criterio expuesto por los otros integrantes de este Tribunal, voto por la AFIRMATIVA por ser ello mi razonada y sincera convicción (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 367, 371 inc. 2do., 373 y ccs. del C.P.P.). A la tercera cuestión, la doctora Etcheverry dijo: No advierto en el sub-examine, ni han sido invocadas por las partes causales de justificación, circunstancias eximentes de responsabilidad o excusas absolutorias. Por ende, voto por la NEGATIVA, por ser mi sincera convicción razonada (arts. 210, 371 inc. 3°, 373 y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, el doctor Tuya dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante, por compartir en un todo los fundamentos vertidos, votando, en consecuencia, por la NEGATIVA (arts. 210, 371 inc. 3°, 373 y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, la doctora Ramírez dijo: Por compartir el criterio expuesto por los jueces que me preceden en el pronunciamiento, voto por la NEGATIVA (arts. 210, 371 inc. 3°, 373 y cctes. del C.P.P.). A la cuarta cuestión, la doctora Etcheverry dijo: Encuentro como circunstancias atenuantes que ponderar en el presente proceso la carencia de antecedentes condenatorios previos del acusado Alejandro Agustín Peyrot, que se desprende de lo informado a fs. 197/199 y de Raúl Antonio Papa según surge de fs. 424/425 y 1168/1170 de los autos conexos nro. 3693. Respecto de Diego Alejandro Romero no encuentro pautas diminuentes que valorar al momento de ponderar la pena a imponer. De este modo, con el alcance indicado, propicio al acuerdo para esta cuestión votar por la AFIRMATIVA respecto de Alejandro Agustín Peyrot y Raúl Antonio Papa, y NEGATIVA respecto de Diego Alejandro Romero (arts. 210, 371 inc. 4to., 373 y cctes. del C.P.P.). A la misma cuestión, el doctor Tuya dijo: Adhiero al voto que me precede, por lo que, con el alcance indicado, voto por la AFIRMATIVA a la cuestión planteada respecto de Alejandro Agustín Peyrot y Raúl Antonio Papa, y NEGATIVA respecto de Diego Alejandro Romero (arts. 210, 371 inc. 4°, 373 y cctes. del C.P.P.). A la misma cuestión, la doctora Ramírez dijo: Comparto el criterio expuesto por los magistrados que anteceden, razón por la cual emito mi voto en igual sentido por la AFIRMATIVA respecto de Alejandro Agustín Peyrot y Raúl Antonio Papa, y NEGATIVA respecto de Diego Alejandro Romero por ser ello mi sincera y razonada convicción (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 40 y 41 del C.P., 210, 371 inc. 4°. y 373 del C.P.P.). A la quinta cuestión, la Dra. Etcheverry dijo: En cuanto a las pautas severizantes peticionadas por la Fiscalía respecto del evento reprochado a Alejandro Agustín Peyrot y Diego Alejandro Romero he de receptar la nocturnidad pues aquella fue sin dudas aprovechada por los enjuiciados para facilitar la realización del delito ante la inexistencia de terceros que pudieran turbar su consumación o impedir que eludan el accionar de la justicia, tal como se desprende de lo narrado por la víctima y su hijo en cuanto a la soledad que reinaba en el lugar y al momento de los hechos, amén lo que, en igual sentido, surge de las constataciones de visu realizadas en el lugar que hablaban de un nulo tránsito vehicular y peatonal durante la noche. Igualmente coincido con el Inquisidor en que debe ponderarse como pauta agravante de la pena a imponer la cantidad y calidad de los medios utilizados para la ejecución del hecho, a saber: las identificaciones como personal policial, los inhibidores de comunicación, la cantidad y variedad de vehículos utilizados para el mejor y más pronto desarrollo del hecho y mayor posibilidad de huida con su producto, y la multiplicidad de equipos de comunicación, ya que todo ello da cuenta de una organización y planificación dirigida al fin delictual merecedora de un mayor grado de reproche. También entiendo que debe acompañarse la severizante relacionada con la cantidad de intervinientes pues, en la especie, excede claramente aquella que queda atrapada por la tipicidad del injusto al encontrarnos con, al menos seis sujetos activos, frente a la soledad de la víctima. Contrariamente entiendo que no puedo hacerme eco de la agravante postulada por el Acusador Público respecto del peligro causado a las víctimas del que da cuenta el resultado y el riesgo del uso de armas puesto que sí, en este caso, las circunstancias apuntadas quedan atrapadas en la tipicidad del ilícito. Tampoco puedo acompañar como agravante de la penalidad a imponer “los motivos que llevaron a los sujetos a delinquir claramente no relacionados con ningún tipo de necesidad de subsistencia o económica”, ya que la circunstancia de que los motivos del delito no puedan funcionar como pauta diminuente de la pena en los términos de lo dispuesto por el art. 41, inc. 2do. del C.P. no implica que se la considere como una severizante. Respecto de Romero he de acompañar, además, la existencia de antecedentes condenatorios previos como circunstancia agravante (v. fs. 201/208) ya que, como lo he sostenido en numerosos precedentes, ellos pueden valorarse para determinar la sanción penal a imponer pues constituyen una circunstancia válidamente computable en el marco del art. 41 del C.P. norma que, al establecer los criterios de mensuración, hace referencia, entre otras circunstancias, precisamente a los antecedentes del encartado. También he de acompañar respecto de Romero la relación familiar que, aunque no directa, poseía con la víctima del hecho. En cuanto al acusado Papa también entiendo que corresponde acompañar, sin que por ello se incurra en una doble valoración, la severizante postulada respecto de su posición funcional dentro de la fuerza policial pues excede a la simple situación de funcionario público a la que alude el tipo legal y es merecedora de un mayor reproche que necesariamente debe repercutir al establecer el monto de pena a imponer la circunstancia de que, al momento de los hechos, Papa se desempeñaba como máxima autoridad distrital, razón por la cual en los términos de lo dispuesto por el art. 28, inc. a, de la Ley nro. 13.482 le estaba confiado el control de los funcionarios policiales, de seguridad, del distrito (art. 45, inc. a, de la citada ley). Esa misma posición funcional es la que justifica agravar la penalidad a imponer atento el riesgo en que colocó a sus colegas y subordinados al hacer públicos datos relativos a una investigación en curso. En consecuencia, emito mi voto, en consecuencia, por la AFIRMATIVA a la cuestión planteada y con el alcance indicado (arts. 210, 371 inc. 5°, 373 y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, el Dr. Tuya dijo: Adhiero al voto de la Dra. María Angélica Etcheverry, votando así por la AFIRMATIVA con los alcances indicados (arts. 210, 371 inc. 5°, 373 y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, la Dra. Ramírez dijo: Adhiero al voto de mis distinguidos colegas, con la salvedad de las reflexiones sobre la alegada ausencia de necesidad económica para perpetrar el hecho respecto de Papa y Romero, porque al descartar, a la luz de las actividades laborales que ambos desarrollaban, la existencia de extremos que "sin llegar a constituirse en causas de justificación o disculpa podrían brindar la posibilidad de analizar circunstancias particulares o personales de relevancia, sin dudas (ello) se traduce en la mayor posibilidad de motivarse en la norma que los mismos han tenido" (conforme lo he sostenido en causa n° 3699 de este Tribunal "F., J. L. y otros s/ robo calificado por el uso de armas y otros, rta. 10/04/2017). Así las cosas, también doy mi voto por la AFIRMATIVA, con los alcances indicados (arts. 210, 371 inc. 5°, 373 y ccs. del C.P.P.). VEREDICTO En mérito al resultado que arroja la votación de las cuestiones oportunamente planteadas y tratadas, el Tribunal, por unanimidad, se pronuncia por un veredicto CONDENATORIO respecto ALEJANDRO AGUSTIN PEYROT, DIEGO ALEJANDRO ROMERO Y RAUL ANTONIO PAPA, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, conforme a los hechos traídos a juzgamiento (arts. 210, 371, 373 y cctes. del C.P.P.).
Fdo: doctores María Angélica Etcheverry, Federico Xavier Tuya y Débora Jorgelina Ramírez.
SENTENCIA En la Ciudad de San Isidro, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal N° 6 Departamental, doctores María Angélica Etcheverry, Federico Xavier Tuya y Débora Jorgelina Ramírez, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, y con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, doctora Yamila Anabela Androsiuk, con el objeto de dictar sentencia, conforme con lo previsto en el arts. 375 del C.P.P., en estas causas nro. 3651 y conexa 3693 del registro del Tribunal, seguida a ALEJANDRO AGUSTÍN PEYROT, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. ..., de nacionalidad argentina, hijo de Enzo Carlos y Ángela Herrera, con domicilio en calle Escalada ... de Pacheco, Los Troncos del Talar, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, nacido el 18/05/1971 en Capital Federal, de 45 años de edad, instruido secundario completo, empleado, de estado civil soltero, un hijo, refiriendo no tener antecedentes, DIEGO ALEJANDRO ROMERO, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. nro. ..., de nacionalidad argentina, hijo de José Romero y de Olga Codispoti, nacido el 14/11/1975 en San Isidro, de 41 años de edad, con domicilio en calle Leonardi nro. ... de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, instruido, segundo año de secundario, de ocupación herrero y comprador y vendedor de autos, de estado civil soltero, un hijo, refiriendo tener una tentativa de robo con condena cumplida como antecedente, y RAÚL ANTONIO PAPA, sin sobrenombres ni apodos, titular del D.N.I. nro. ..., de 50 años de edad, nacido el 08/12/1966 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raúl Antonio y María del Carmen Ortiz de nacionalidad argentina, instruido, secundario completo, con domicilio en Castro Barros ... de Banfield, casado, cuatro hijos, de ocupación previa personal policial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires jerarquía Comisario Inspector, en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Claudio Scapolán, el Sr. Defensor Particular doctor Leandro Sauchella -por el imputado Peyrot-; la Sra. Defensora Particular doctora Gabriela Cimorelli -por el imputado Romero- y el Sr. Defensor Particular doctor Pablo Hawlena Gianotti -por el imputado Papa-. En tal sentido, observando el mismo orden obtenido al dictar veredicto, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes CUESTIONES PRIMERA: La relativa a la calificación legal del delito. SEGUNDA: La que se refiere al pronunciamiento que corresponde dictar. A la primera cuestión, la doctora Etcheverry dijo: La conducta desplegada por los encartados ALEJANDRO AGUSTÍN PEYROT y DIEGO ALEJANDRO ROMERO encuentra adecuación típica en el delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SU COMISIÓN EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, previsto y reprimido en los arts. 166 inc. 2do. y 167 inc. 2do. del C.P. y por los que los nombrados han de responder en carácter de coautor penalmente responsable y partícipe necesario, respectivamente (art. 45 y 46 del C.P.). Así entonces, me aparto de lo solicitado por la Fiscalía en lo que se refiere a la existencia del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, que concurriría materialmente con el delito anterior, pues como lo vengo sosteniendo en varios precedentes en los que se plantearon situaciones similares, estos delitos no concurren entre sí, sino en forma aparente, bajo la regla de la subsidiariedad tácita, según la cual el delito de lesión siempre desplaza al delito de peligro. . Por otra parte, la conducta desplegada por el acusado RAUL ANTONIO PAPA encuentra adecuación típica en el delito de ENCUBRIMIENTO -EN LA MODALIDAD DE FAVORECIMIENTO PERSONAL- DOBLEMENTE AGRAVADO POR RESULTAR CONSECUENCIA DE UN HECHO ESPECIALMENTE GRAVE Y POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y reprimido en el art. 277, apartado 1, a) y apartado 3, a) y d) del C.P. por el que ha de responder en carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.). Así lo voto (arts. 375 inc. 1° y cctes. del C.P.P.). A la misma cuestión, el doctor Tuya dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante, por compartir en un todo los fundamentos vertidos (arts. 45, 46, 166 inc. 2do., 167 inc. 2do. y 277, apartado 1, a) y apartado 3, a) y d) del C.P. y arts. 375, inc. 1° y ccs. del C.P.P.). A la misma cuestión, la doctora Ramírez dijo: Adhiero al voto de la colega primer votante por compartir en un todo los argumentos allí expresados, excepto en lo que hace al concurso que ha sido propuesto en relación al evento del que Peyrot y Romero resultaran condenados, pues como vengo señalando en casos análogos me encuentro convencida que la nota distintiva del concurso ideal, es que con una única finalidad, se producen varias lesiones típicas que se exteriorizan en forma unitaria, y ese desvalor múltiple no puede ni multiplicar esa única conducta en la medida en que constituye un solo hecho o acción (de lo contrario sería un concurso real), ni obligar a la exclusión o desplazamiento entre sí -por los principios de alternatividad, especialidad, subsidiariedad o consunción- de la pluralidad de encuadramientos legales que afecta (pues en ese caso, la concurrencia no sería tal sino una mera ficción: concurso aparente). Por el contrario, en el caso del robo con armas y la portación ilegal de la misma, considero que no existe un aparente choque de normas, sino que efectivamente varias normas están afectadas por una única conducta, extremo que me lleva a calificar el suceso como un concurso ideal por encontrarme persuadida que hay un solo comportamiento común consistente en que mientras el autor esgrime el arma para robar, necesariamente también la porta (si no tiene permiso para portarla, lo hace irregularmente, y si lo tiene, no habrá afectación de varias normas penales con la misma conducta). Así entonces, con la salvedad indicada, emito mi voto, en consecuencia, en igual sentido (arts. 45, 46, 166 inc. 2do., 167 inc. 2do. y 277, apartado 1, a) y apartado 3, a) y d) del C.P. y arts. 375, inc. 1° y ccs. del C.P.P.). A la segunda cuestión, la doctora Etcheverry dijo: Conforme se ha resuelto la cuestión precedente, siguiendo las pautas objetivas y subjetivas indicadas por los arts. 40 y 41 del C.P. y teniendo en cuenta que, conforme pacífica jurisprudencia, la determinación judicial del monto punitivo constituye una facultad discrecional propia de los Jueces de mérito con la sola obligación de que aquella se encuentre fundada, respete el principio de culpabilidad y sea proporcional con el acto ilícito, la que puede apartarse del mínimo legal establecido aún ante la ausencia de circunstancias agravantes que merituar - lo que además no se da en la especie, como se viera detalladamente al tratar la cuestión pertinente- (entre otros, TC0001, LP 71402657, S. 22/10/2015, “Covatta, Iván Nicolás s/ Recurso de Casación”; TC0001, LP 55550285, S. 21/05/2013, “Vallejos, Alejandro Benjamín s/ Recurso de Casación”; TC0003, LP 36401, RSD-641-9, S. 17/09/2009, “U., A.M. s/ Recurso de Casación”, TC0003, LP 37394, RSD-473-9, S. 18/08/2009, “N.T.. L.E. s/ Recurso de Casación”) entiendo que, coincidente con lo peticionado por la Fiscalía, debe aplicarse al encartado ALEJANDRO AGUSTÍN PEYROT la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Al encartado DIEGO ALEJANDRO ROMERO la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Finalmente al acusado RAÚL ANTONIO PAPA la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Ahora bien, en relación al planteo que, en los términos del art. 371 in fine del C.P.P. realizara el Sr. Agente Fiscal en su alegato final, y más allá de las consideraciones efectuadas por las distintas Defensas de los acusados en cuanto al comportamiento procesal de sus asistidos y su arraigo, entiendo que su actual situación no es la misma de aquel individuo que se encuentra a la espera de una decisión jurisdiccional. En su caso, y por medio del dictado de la presente, se ha tomado tal decisión en primera instancia y, sin perjuicio de su posible revisión ulterior, a los encartados se los ha considerado coautor, partícipe necesario y autor penalmente responsable, respectivamente, condenándoselos a una penalidad de efectivo cumplimiento que, en los casos de Peyrot y Romero, además, es considerablemente elevada. Así entonces, la medida cautelar que ahora se les impone, no sólo es necesaria para asegurar la aplicación de la ley, sino que resulta proporcional frente al aumento verificado de peligro cierto de frustración de los fines del proceso ya que, uno de los elementos que debe tenerse en cuenta para medir el peligro procesal de fuga es precisamente la pena que se espera como resultado del procedimiento la cual, en la especie, no es una mera expectativa sino una contingencia cierta y probable a la luz de la presunción de certeza que naturalmente emana de los fallos judiciales. De este modo, el precepto de carácter excepcional y la finalidad estrictamente procesal que caracteriza a la prisión preventiva cede para transformarla en una forma de aplicación de coerción material. En tal sentido Maier indica con absoluta claridad que: “...la coerción procesal es aplicación de la fuerza pública que coarta libertades reconocidas por el orden jurídico, cuya finalidad, sin embargo, no reside en la reacción del Derecho frente a la infracción de una norma de deber, sino en el resguardo de los fines que persigue el mismo procedimiento, averiguar la verdad y actuar la ley sustantiva...” (MAIER, Julio B. J., Derecho Procesal Penal Argentino, Tomo Ib, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1989, p. 281). En ese actuar de la ley sustantiva, algunos advierten que la prisión preventiva como instituto procesal tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la pena (PESSOA, Nelson R., Fundamentos constitucionales de la exención de prisión y de la excarcelación, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1992, p. 56). No puede perderse de vista, además que nos encontramos frente a un grupo organizado que, desde el inicio de su plan criminal, dio por sentado que sus actos y cometidos gozarían de un cierto nivel de impunidad, no sólo por el conocimiento que tenían de la labor investigativa, ello al encontrarse conformado por ex miembros de las fuerzas de seguridad, sino por la ocultación de la que, al menos parte de la gavilla, gozaría atento a las relaciones que ostentarían precisamente producto de aquel paso por la función policial. A modo de ejemplo recuérdese en este punto lo declarado por el preventor Magnoli en cuanto a que incluso se había intentado pasar llaves de las esposas que habitualmente utiliza el personal policial para los traslados a Abalos y Ávila quienes, por entonces, ya se encontraban detenidos con motivo del evento. Es dable destacar la situación del acusado Papa, quien resultaba ser un funcionario policial con un alto rango en la Jerarquía de la Fuerza y cuya acción criminal fue ejecutada desde una dependencia oficial, con acceso a una gran cantidad de recursos y valiéndose de una elevada disponibilidad de ejecutores involuntarios inmediatos, en la persona de sus subordinados, a partir de quienes obtenía la información, a los fines de cubrir su propio accionar delictual. De lo antes narrado se desprende que, aun fuera de la función policial, quienes integraron fuerzas de seguridad mantienen contactos que se traducen en peligros procesales los que, en la especie, forzaron el cierre prematuro de la investigación y permitieron que, pese al tiempo transcurrido desde el evento criminoso a la fecha, existan todavía otros implicados no individualizados. De este modo, de conformidad con lo establecido en la manda legal del art. 371 in fine del C.P.P. y atento a los argumentos esbozados en los párrafos que anteceden, corresponderá ordenar la inmediata detención de ALEJANDRO AGUSTÍN PEYROT, DIEGO ALEJANDRO ROMERO y RAÚL ANTONIO PAPA, conforme fuera solicitada por el Inquisidor. Amén de lo arriba resuelto, respecto del encartado RAÚL ANTONIO PAPA corresponderá, además, librar oficio a la Dirección de la Jefatura de Policía Bonaerense que se encuentre a cargo del sumario oportunamente formado a su respecto, haciendo saber lo resuelto, con remisión de copias del acta que antecede y del presente pronunciamiento, ello sin perjuicio de informar que a la fecha no ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Así lo voto (arts. 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 46, 166 inc. 2do., 167 inc. 2do. Y 277, apartado 1, a) y apartado 3, a) y d) del C.P. y arts. 371, in fine, 75 inc. 2°, 530 y 531 del C.P.P.). A la misma cuestión, el doctor Tuya dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante por compartir en un todo los argumentos allí expresados y por ser ello mi sincera y razonada convicción, emitiendo mi voto, en consecuencia, en igual sentido (arts. 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 46, 166 inc. 2do., 167 inc. 2do. y 277, apartado 1, a) y apartado 3, a) y d) del C.P. y arts. 375 inc. 2°, 530 y 531 del C.P.P.). A la misma cuestión, la doctora Ramírez dijo: Adhiero al voto de mis distinguidos colegas, por compartir en un todo su fundamentación (arts. 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 46, 166 inc. 2do., 167 inc. 2do. y 277, apartado 1, a) y apartado 3, a) y d) del C.P. y arts. 375 inc. 2°, 530 y 531 del C.P.P.). Que de acuerdo al resultado de las votaciones oportunamente tratadas y resueltas, el Tribunal, emite el siguiente FALLO: I. CONDENANDO a ALEJANDRO AGUSTÍN PEYROT, de las demás condiciones obrantes en el exordio, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SU COMISIÓN EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (arts. 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 166 inc. 2do. y 167 inc. 2do. del C.P. y arts. 375, 530 y 531 del C.P.P.). II. CONDENANDO a DIEGO ALEJANDRO ROMERO, de las demás condiciones obrantes en el exordio, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo partícipe necesario del delito de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR SU COMISIÓN EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (arts. 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 46, 166 inc. 2do. y 167 inc. 2do. del C.P. y arts. 375, 530 y 531 del C.P.P.). III. CONDENANDO a RAÚL ANTONIO PAPA, de las demás condiciones obrantes en el exordio, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO EN LA MODALIDAD DE FAVORECIMIENTO PERSONAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR RESULTAR CONSECUENCIA DE UN HECHO ESPECIALMENTE GRAVE Y POR SU CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO (arts. 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 166 inc. 2do., 167 inc. 2do. y 277, apartado 1, a) y apartado 3, a) y d) del C.P. y arts. 375, 530 y 531 del C.P.P.). IV. Conforme fuera solicitado por la Fiscalía, se ORDENA LA INMEDIATA DETENCIÓN DE ALEJANDRO AGUSTÍN PEYROT, DIEGO ALEJANDRO ROMERO y RAÚL ANTONIO PAPA, de las demás condiciones personales ya citadas, por los motivos expresados en el considerando que antecede (art. 371 in fine del C.P.P.). V. PONER LOS PRESENTES ACTUADOS A DISPOSICIÓN del Dr. Hawlena Gianotti, a fin que actúe como estime pertinente en relación a las peticiones que formulara respecto de los preventores Cristian Javier Magnoli y Christia Alberto Caiero, así como también del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal. VI. DISPONER que, ante la existencia de personas no identificadas a la fecha, queden a disposición de la Fiscalía los elementos incautados en autos. VII. LIBRAR OFICIO a la Dirección de la Jefatura de Policía Bonaerense que se encuentre a cargo del sumario oportunamente formado a respecto del encausado RAÚL ANTONIO PAPA haciendo saber lo resuelto, con remisión de copias del acta que antecede y del presente pronunciamiento, ello sin perjuicio de informar que a la fecha no ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Regístrese, notifíquese, téngase presente la solicitud de arresto domiciliario formulada por el Dr. Sauchela en relación a su pupilo procesal Alejandro Agustín Peyrot y firme que sea, comuníquese y remítase al Juzgado de Ejecución Penal.
Fdo: doctores María Angélica Etcheverry, Federico Xavier Tuya y Débora Jorgelina Ramírez. 022136E |