This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 9:51:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sancion De Multa Sindico Concursal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sanción de multa. Síndico concursal   En el marco de una quiebra, se resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y se revoca la sanción de multa, la que queda sustituida por un apercibimiento.     Buenos Aires, 09 de octubre de 2017. Y VISTOS: Viene apelada la resolución copiada a fs. 2/3 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dispuso aplicar una multa de $500 a la síndico Andrea Lemos. El recurso fue interpuesto por la referida funcionaria a fs. 4, y se encuentra fundado con el escrito de fs. 5/6. A fs. 24/5 dictaminó la Sra. fiscal general. Se adelanta que el recurso será admitido parcialmente. Si bien el consejo o apreciación indebido o erróneo del síndico sobre cuestiones de derecho no constituye per se una causal de aplicación de las sanciones previstas en la LCQ, lo cierto es que sí configura un destacado deber a su cargo realizar todos los actos necesarios para poder expresar una opinión fundada sobre la procedencia de la verificación de un crédito y su privilegio (arts. 33 y 35, LCQ). El hecho de que, en el caso, la funcionaria concursal haya prescindido de consultar el incidente de verificación laboral a fin de analizar la procedencia del crédito de honorarios pretendido por el letrado de las incidentistas, demuestra cuanto menos un obrar que dista de ser diligente y responsable conforme le es exigido como funcionaria auxiliar de la justicia. Corrobora lo antedicho los datos aportados por la Fiscalía General ante esta Cámara a raíz de la compulsa realizada del incidente laboral, de donde surge que la participación del letrado solicitante fue con posterioridad a la verificación del crédito laboral y que las costas fueron impuestas en el orden causado. Por lo cual, emitir una opinión sin cotejar esas actuaciones a fin de corroborar las constancias que le fueron presentadas da cuenta de que la funcionaria actuó con cierta ligereza, actitud -se reitera- que es incompatible en el desempeño de su función. En consecuencia, lo que se sanciona aquí no es una disparidad de criterio sino el apartamiento de la conducta que le es debida. Sin perjuicio de lo expuesto y teniendo en consideración los principios de gradualidad y de proporcionalidad, conforme a los cuales las sanciones deben aplicarse progresivamente y guardar correspondencia con la entidad de la conducta reprochada, parece razonable modificar la sanción de multa por un apercibimiento, a fin de que la funcionaria evite en lo sucesivo actuar del modo antedicho. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sanción de multa, la que queda sustituida por un apercibimiento. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO   021998E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 13:38:02 Post date GMT: 2021-03-18 13:38:02 Post modified date: 2021-03-18 13:38:02 Post modified date GMT: 2021-03-18 13:38:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com