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Secuestro De Automotor PrendadoJURISPRUDENCIA Secuestro de automotor prendado
En el marco de un secuestro prendario, se modifica la resolución que desestimó el planteo de la Fiscal General de rechazar el secuestro del automóvil prendado o bilateralizar la acción con el deudor.
Buenos Aires, 18 de agosto de 2017. Y VISTOS: 1. La Sra. Fiscal General apeló la resolución de fs. 100/102 que desestimó su planteo de rechazar el secuestro del automóvil prendado o bilateralizar la acción con el deudor e impuso costas en el orden causado. Su memoria de fs. 106/138 fue respondida a fs. 140/144. 2. Los argumentos expuestos por esta Sala en autos “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Frías, Lorena de los Ángeles s/ secuestro prendario”, 22-12-16 (cuya copia se agrega al presente) resultan suficientes para desestimar la apelación articulada por la representante del Ministerio Fiscal, con excepción del planteo recursivo respecto a la imposición de costas que cabe dejar sin efecto atento la ley 27.148: 63, d). 3. Se admite parcialmente el recurso de fs. 104 y se modifica la decisión atacada, sin costas en esta instancia por no existir -stricto sensu- contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Fecha de firma: 18/08/2017 Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI
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