This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:03:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Seguridad Social Accion De Amparo Obtencion De Beneficio Jubilatorio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Seguridad social. Acción de amparo. Obtención de beneficio jubilatorio   Se rechaza in limine la acción de amparo instaurada por el actor con el objeto de obtener un beneficio jubilatorio en atención a su avanzada edad, situación de calle y estado de salud, pues es necesaria para su procedencia la existencia de una afectación inmediata y manifiesta a un derecho o garantía reconocidos por la Constitución Nacional o Provincial.     RESISTENCIA, 11 de octubre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ROBLES. RAÚL BENITO S/ ACCIÓN DE AMPARO", Expte. N° 19844/2017-1; y, CONSIDERANDO: I. Que en fecha 29/06/2017 se presenta ante la Mesa Única de Ingreso e Intervención Temprana (MUIT) el Sr. Raúl Benito Robles, quien plantea acción de amparo con el objeto de obtener un beneficio jubilatorio (fs. 1/8). Expone que cuenta con sesenta y cinco años de edad (65), que se encuentra en situación de calle y que padece enfermedades varias. Solicita se realice junta médica en relación a problemas sufridos en su columna vertebral. Finalmente afirma que ha intentado en reiteradas oportunidades tramitar una pensión, a la cual aún no ha podido acceder. Siendo remitidas por el Juzgado de Garantías N° 1 de esta ciudad, las actuaciones son recepcionadas en este Superior Tribunal el 22/08/2017. A fs. 11 se otorga intervención a la Defensora General del Poder Judicial, notificándose a fs. 12 la Dra. Gisela Gauna Wirz, Defensora General Subrogante. A fs. 13 se tiene por presentado al Sr. Robles y se corre vista de la admisibilidad de la acción a la Procuración General, la que se pronuncia por el rechazo "in límine" de la misma (Dictamen N° 1240- fs. 14/16). II. Planteada la cuestión en los términos que anteceden, corresponde previamente determinar si esta acción de amparo iniciada por el Sr, Raúl Benito Robles, con el propósito de que a través del Alto Cuerpo se le otorgue un beneficio jubilatorio en atención a su avanzada edad, situación de calle y estado de salud, cumple con los requisitos mínimos de admisión. En tal cometido es menester mencionar que la acción de amparo encuentra su raigambre en el art. 19 de la Constitución Provincial, que dispone que "...procederá contra todo acto u omisión de autoridad o particulares, que en forma actual o inminente, restrinja, altere, amenace o lesione, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías constitucionales, y siempre que no exista otra vía judicial pronta y eficaz. Podrá promoverse ante cualquier juez letrado, sin distinción de fuero o instancia, y sin formalidad alguna..."; en iguales términos está reglamentada por el art. 1º de la Ley N° 877.B (anterior Ley N° 4297). De ello se desprende que es condición sustancial necesaria y excluyente de la procedencia de la acción, la existencia de una afectación inmediata y manifiesta a un derecho o garantía reconocidos por la Constitución Nacional o Provincial; y por otra parte, tratándose de un remedio constitucional de carácter excepcional, se requiere la inexistencia de otra vía judicial idónea para la solución del caso. En relación a esto último la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que cabe exigir la demostración de la carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto y, en su caso, su ineficacia para contrarrestar el daño concreto y grave, pues el amparo es un remedio excepcional que no tiene por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes (CSJN, Juárez, Rubén Faustino y otro c/ Mrio. de Trabajo y Seguridad Social (Direc. Nac. de Asoc. sindicales) s/ Acción de amparo, 1990, Fallos, 313: 433), ya que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (CSJN, Orlando, Susana Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo, 2005, Fallos, 328: 1708). En suma, no se trata solamente de invocar un perjuicio o agravio concreto, sino que además se debe acreditar que a quien lo padece no le sirven los medios judiciales que el sistema procesal ordinario pone a su alcance, de modo tal que el daño resulte sólo reparable por la vía sumarísima y expedita de la acción de amparo, la cual resulta una vía excepcional. De los términos del escrito de presentación del Sr. Robles, no surge la existencia de alguno de los presupuestos habilitantes de la acción, ello por cuanto si bien el amparista remitió telegrama colacionado a la ANSES solicitando el otorgamiento de una "jubilación humanitaria por edad y situación de calle" (fs. 3) y realizó un pago correspondiente al Régimen de Regularización de Autónomos y Monotributo de la AFIP (fs. 5), no se observa el dictado de actos administrativos por parte de los organismos mencionados que en forma ilegal o arbitraria hayan lesionado, restringido o amenazado sus derechos constitucionales. Por otra parte, el denunciante tampoco demostró la insuficiencia de los trámites administrativos o judiciales ordinarios para acceder al beneficio que estima le corresponde. Por lo tanto, siendo que la pretensión del Sr. Robles se dirige a la tramitación y otorgamiento de un beneficio previsional, cuestión que se encuentra fuera del ámbito de actuación de esta instancia jurisdiccional y no apreciándose la configuración de los requisitos sustanciales y procesales de procedencia de la acción, corresponde el rechazo "in limine” de la misma por resultar formalmente inadmisible en los términos del art. 9 de la Ley N° 877.B (Ex- N° 4297). Consecuentemente, coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde el rechazo in limine de la acción intentada. Sin costas. III. Sin perjuicio de la solución a la que se arriba, en miras de la situación personal invocada por el actor, quien se encontraría en estado de vulnerabilidad debido a su avanzada edad, estado de salud y carencia de ingresos económicos, procede remitir copia certificada de las actuaciones a la Defensoría General de la Provincia del Chaco para que instrumente los mecanismos necesarios a fin de asistir debidamente al Sr. Raúl Benito Robles en el trámite del beneficio jubilatorio que pretende obtener. Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RESUELVE: I. RECHAZAR in limine la acción de amparo interpuesta por Raúl Benito Robles, por los fundamentos expuestos. Sin Costas. II. REMITIR copia certificada del presente a la Defensoría General de la Provincia del Chaco para que se asista al Sr. Raúl Benito Robles en el trámite del beneficio jubilatorio que pretende obtener. III. REGÍSTRESE y notifíquese. Por Secretaría, cúmplase con los recaudos pertinentes.   Dra. MARÍA LUISA LUCAS Jueza Superior Tribunal de Justicia IRIDE ISABEL MARÍA GRILLO Presidente Superior Tribunal de Justicia EMILIA MARÍA VALLE Juez Superior Tribunal de Justicia ROLANDO IGNACIO TOLEDO Juez Superior Tribunal de Justicia Dr. ALBERTO MARIO MODI Juez Superior Tribunal de Justicia NÉLIDA ESTER ARÉBALO Secretaria Técnica Superior Tribunal de Justicia     Correlaciones: SÁNCHEZ BARQUET, CELINA STELLA c/ANSES Y PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 - Cám. Fed. Resistencia - 17/08/2017 - Chaco - Cita digital IUSJU020836E 024708E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 15:24:20 Post date GMT: 2021-03-18 15:24:20 Post modified date: 2021-03-18 15:24:20 Post modified date GMT: 2021-03-18 15:24:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com