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Seguro De Responsabilidad Civil Designacion De Abogado Direccion Tecnica Regulacion De HonorariosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Seguro de responsabilidad civil. Designación de abogado. Dirección técnica. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución apelada que rechaza la impugnación efectuada por el demandado y aprueba la liquidación realizada.
Buenos Aires, Abril 27 de 2017 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 1446 por el codemandado Mariano Arnaldi contra el decisorio de fs, 1437/1439, concedido a fs. 1447. Presenta memorial a fs. 1452/1458, el que fue contestado por la citada en garantía a fs. 1462/1466.- La resolución apelada rechaza la impugnación efectuada por el demandado Mariano Arnaldi a fs. 1360/1361 y aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación realizada por la citada en garantía a fs. 1349, con costas a cargo del demandado.- El apelante se agravia por cuanto el decisorio apelado rechaza su pretensión de que se incluyesen dentro de las costas que debe soportar la citada en garantía Provincia Seguros S.A. los honorarios de los letrados que lo patrocinaron en este proceso, argumento de la impugnación oportunamente planteada a fs. 1360/1361 y desestimada en el decisorio recurrido. También se agravia por la imposición de costas a su cargo en el decisorio.- Respecto de la primera cuestión, habremos de referir que el asegurado debe dar aviso fehaciente a la empresa de seguros de toda demanda promovida en su contra, lo que es la contraprestación de la obligación de la aseguradora de asumir o declinar la defensa.- Si la aseguradora asume la defensa del asegurado, designa al abogado que lo representa. El asegurado, entonces, debe suministrar los antecedentes y pruebas que tuviese y otorgar el poder pertinente para el ejercicio de la representación judicial a cargo de la aseguradora.- La asunción de la propia defensa por parte del asegurado, sin que previamente la aseguradora hubiese declinado su representación, genera como consecuencia el pago de los honorarios de los letrados lo asistan. Lo dicho surge del juego armónico de los art. 109; 110 inc. a y 118 de la ley 17418. De ellos se colige que la obligación impuesta a la aseguradora es mantener indemne al asegurado, asumiendo la dirección letrada del proceso pero de ningún modo debe interpretarse que comprenda el crédito por honorarios del abogado o de los abogados que asisten al asegurado, por propia decisión o elección de éste.- En el “sub examine” no existe constancia alguna de que el demandado Mariano Arnaldi haya hecho saber a Provincia Seguros S.A. la promoción de la demanda en su contra y que la aseguradora haya declinado su defensa en este proceso.- Contrariamente, se advierte que su derecho se ha visto protegido desde que la aseguradora asume las consecuencias económicas del pleito por lo que el asegurador no tiene riesgo alguno en cuanto a su indemnidad patrimonial.- Ello, por cuanto como se dijo, la aseguradora en el seguro de responsabilidad civil, asume la obligación de mantener indemne al asegurado por todo aquello que llegare a deberle a un tercero por la comisión de alguno de los hechos previstos expresamente en la póliza y durante la vigencia de ésta, que incluye el patrocinio y el costo de la defensa en juicio, con los abogados que la empresa considere designar.- Es decir que, cuando el asegurado decide designar al abogado para que ejerza la dirección técnica de su defensa, la aseguradora no es deudora de los honorarios regulados a los abogados del asegurado ni existe acción directa de estos acreedores contra la aseguradora, ya que tal patrocinio entra en la órbita de la decisión del asegurado, quien en este caso, debe asumir la carga de pagar sus emolumentos.- En cuanto a la imposición de costas establecida en la resolución de fs. 1437/1439, resulta apropiado señálar que no constituyen un castigo para el perdedor sino que importan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el resarcimiento de su derecho, a objeto de que ellos no graviten en definitiva en desmedro de la integridad del derecho reconocido (Conf. esta Sala “in re:” Falduto de Bárbara Rosa Luján c/Altvarg Francisco y otro s/Daños y Perjuicios”, expte n° 96936/00, del 9/12/2005; CNCiv. Sala M; 10/4/1991, “Romero Ramón A. y otro c/Comisión Municipal de la Vivienda”; JA., 1991-III).- La ley establece que la imposición de las costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha vista obligado a litigar.- En la especie, en virtud de la sentencia de esta Sala obrante a fs. 1340/1344, la citada en garantía practica liquidación a fs. 1349, la que fue impugnada por el codemandado Mariano Arnaldi a fs. 1360/1361. Esa impugnación fue rebatida por la empresa aseguradora a fs. 1388/1391 y resuelta en el decisorio ahora en análisis, resultado rechaza la impugnación. Según el párrafo 1 del art. 69 del Código Procesal, resultan aplicables a los incidentes las prescripciones del art. 68 del mismo Código. Por consiguiente, ameritando el resultado obtenido en la incidencia generada con la impugnación de fs. 1360/1361, lo decidido por el Sr. Juez “a quo” a fs. 1437/1439 en relación a la imposición de costas a cargo del demandado resulta ajustado a derecho.- Consecuentemente, los agravios vertidos a fs,. 1452/1458, habrán de ser rechazados.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc. 2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N) y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. -
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: MARTA MATTERA,ZULEMA WILDE,BEATRIZ VERON,
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