This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 15:28:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Separacion De La Administracion Del Concursado Monto Del Proceso Honorarios Principio De Proporcionalidad Art 6 Inc A Y 19 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Separación de la administración del concursado. Monto del proceso. Honorarios. Principio de proporcionalidad. Art. 6 inc. a y 19 de la ley 21.839   En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 652/653 y 659/660 contra la fijación de estipendios de fs. 651. 2. Dado que en el sub lite se persiguió la separación de la administración del concursado (fs. 40/44), cabe concluir que no existe un monto del proceso legalmente contemplado en los términos previstos por los artículos 6 inc. a y 19 de la ley 21.839. En consecuencia, y a los fines de la fijación de la retribución profesional, habrán de considerarse como pautas meramente referenciales el monto de los créditos y de la hipoteca involucrados, como así también la naturaleza jurídica, complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión, el mérito de la labor, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo; la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Por otra parte, es preciso señalar, que la regulación de honorarios debe practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la concreta labor, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales. Es por ello que los jueces deben adecuar sus estipendios a los parámetros de las regulaciones elaboradas en favor del resto de los profesionales intervinientes, evaluando prudencialmente la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos. Con dichas pautas, elévanse los honorarios regulados en fs. 651 a $ 15.000 (pesos quince mil) para los letrados de los incidentistas, Guillermo Gianibelli y María Daniela Gianibelli, en forma conjunta. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara     012718E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:18:08 Post date GMT: 2021-03-19 14:18:08 Post modified date: 2021-03-19 14:18:08 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:18:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com