|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 11:49:15 2026 / +0000 GMT |
Sobreseimiento Querella Recurso De Casacion QuejaJURISPRUDENCIA Sobreseimiento. Querella. Recurso de casación. Queja
Se hace lugar a la queja por denegación del recurso de casación deducido por la querellante contra la decisión que sobreseyó a los imputados, pues se puntualizaron los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas y la solución a la que aspira.
Buenos Aires, 30 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSM 61636/2015/4/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por S. A., apoderado de la querellante M. B. M. a fs. 66/77 contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazo la queja, por recurso de apelación denegado, presentada ante esa instancia, contra el auto del juez de grado que sobreseyó a A. S. y E. A. H. (fs. 51). Y CONSIDERANDO: Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y forma. El recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira. Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria. Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani -en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.)-, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por S. A., apoderado de la querellante M. B. M. , DECLARAR ERRONAMENTE DENEGADO el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para que se la agregue a los autos principales y se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: SOL M. MARINO Prosecretaria de Cámara
F., M. y otros s/recurso de queja - Cám. Nac. Casación Penal - Sala III - 08/09/2015 - Cita digital IUSJU003416E 018063E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |