This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 22:37:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sobreseimiento Recurso De Apelacion Por El Querellante --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sobreseimiento. Recurso de apelación por el querellante   Se confirma el auto que sobreseyó a los imputados y declaró la incompetencia para intervenir en la causa, pues las diligencias ordenadas no han conducido a colectar elementos que dieran pie a sospechas respecto de su actuación, ni que, por sus cargos, intervinieran en cualquier contrato u operación relacionada a los eventos que relató el querellante.     Buenos Aires, 28 de junio de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El querellante, P. N. F. -con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo O. Armani- y el fiscal, Dr. Eduardo R. Taiano, apelaron la decisión que en copias luce a fs. 1/18, que sobreseyó a O. A., J. I. y M. Q. (punto I) y declaró la incompetencia para intervenir en la causa y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 3, por su conexidad con el expediente n° 68162/16 (punto II). II- Para resolver como lo hizo, el juez entendió que los denunciados revestían la condición de imputados, pese a no haber sido mencionados como tales en el requerimiento de la fiscalía ni convocados a prestar declaración indagatoria. De ahí que les asistía el derecho a ser sobreseídos, en tanto se descartó cualquier tipo de intervención de su parte en los hechos que -según las hipótesis planteadas desde un inicio en el sumario- constituirían los ilícitos de instigación a cometer delitos (art. 209 CP) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265, CP). Por otro lado, sostuvo que, desechada esa variante, lo demás que se había denunciado era idéntico al objeto del expediente n° 68162/16, de competencia ordinaria. Los apelantes tildaron de apresurados esos criterios. Argumentaron que existían determinados cursos de acción pendientes que desaconsejan el dictado de los sobreseimientos, sin haber ordenado esas diligencias y conocer su resultado. Ante la Alzada, la fiscalía general mantuvo la pretensión de su inferior jerárquico. Consignó: “advierto la necesidad de que esa Alzada se avoque al análisis de la resolución puesta en crisis por el representante de la vindicta pública ante la anterior instancia, a fin de determinar si la misma se ajusta a derecho” (fs. 35). III- Planteada en estos términos la discusión, el Tribunal observa que los elementos colectados durante la instrucción respaldan la decisión del juez. En efecto: Para empezar, ha quedado en evidencia el contexto que rodeaba a las alegaciones del querellante P. F. (titular de la empresa … SRL -…-) al momento en que fueron primigeniamente formuladas. En ese sentido, se acreditó la existencia, para esa época, de diferentes procesos penales en su contra y de la firma -por evasión tributaria-; también comerciales - pedidos de quiebra y de intervención judicial- y administrativos -por millonarias deudas impositivas reclamadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-. A la par, en la causa se han presentado trabajadores de la compañía poniendo de manifiesto el tenor de sus reclamos -a través de sus representantes gremiales- por despidos, así como salarios y cargas sociales impagas durante la gestión del nombrado (ver fs. 54/60, 68/0, 73/82, 93/101, 116, 119/30, 160/172 del ppal.). F. dejó de ejercer, por un plazo determinado, el rol administrador que tenía en … SRL. Sobre este punto no hay debate. Sin embargo, mientras que el cuerpo de trabajadores afirma que fue su responsabilidad en la delicada situación descripta la que condujo a desplazarlo de la función, él lo atribuyó a maniobras - extorsivas, de administración fraudulenta y amenazas- que tendían a despojarlo de sus acciones, para que las cediera a otras personas, mientras la empresa era manejada maliciosamente por terceros. Tal la hipótesis que planteó en el sumario (denuncia de fs. 1/23; requerimiento de fs. 25/7, todo del ppal.). Pero no fue ésta la primera sede en que denunció esa versión. Lo hizo bastante antes en la justicia nacional en lo criminal y correccional, donde entendió el Juzgado n° 3 (ver fs. 155/9 del ppal.). Allí promovió la investigación de “... una serie de hechos con el objetivo de sugerirme que proceda a firmar la transferencia de la empresa a favor de terceras personas desconocidas” (159, 175/82 del ppal.). Se han obtenido datos sobre el devenir que tuvo esa instrucción. A raíz de ello, se sabe que en primera instancia -previo pedido del fiscal interviniente- el magistrado desestimó las hipótesis planteadas por la querella, al sobreseer a los imputados (distintos a los aquí mencionados). Los términos que se emplearon en dicha pieza son importantes. Porque no pueden ser desatendidos cuando se examina la pretendida atribución de responsabilidad de los aquí desvinculados; también, porque analizan concretamente la coherencia narrativa de los hechos relatados por el particular damnificado. Entre otras cosas, se afirmó: “Y es que a poco de repasar los extremos vertidos por el accionante F., tal como acertadamente sostuviera el Dr. Sandro Abraldes en su dictamen de fs. 250/5, su relato ha mutado a lo largo del proceso, presentando inconsistencias, inexactitudes y hasta convenientes fallas de memoria en aspectos sustanciales de los hechos (...) la falta de acuerdos o bien el desencuentro entre quienes deben manejar una sociedad como la aquí mencionada, y ante los avatares suscitados por el tiempo transcurrido y los cambios ocasionados por las circunstancias ya detalladas, llevaron al denunciante a utilizar este mecanismo, invocando tipos penales que no protegen tales situaciones; basándose en especulaciones sin asidero en nuestra normativa penal” (fs. 175/182 del ppal.). Como se ve, tales apreciaciones son aplicables a las bases que sustentan las alegaciones que, en este fuero, se hicieron contra A., I. y Q. Es que, en todos sus casos, se partió de la premisa que aquellos habrían de alguna manera instigado -a través de actos autónomos- la presunta maniobra dirigida a un “traspaso forzado”. Si esto último, como acertadamente observó el juez, es el objeto propio del legajo sustanciado ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 3 -a cuyo favor se dispuso la remisión por conexidad- y su veracidad fue -en primera instancia- desechada (temperamento no firme), entonces resulta claro que lo anterior debilita seriamente cualquier grado de corroboración de la denuncia, en ninguna de las diferentes variables que planteó. Eso por un lado. Por otro, la lectura de la causa revela que las diligencias ordenadas no han conducido a colectar elementos que dieran pié a sospechas respecto de la actuación de los nombrados. Ni alcanzó a vislumbrarse que Q., A. o I., por sus cargos, intervinieran -menos aún, que se interesaran indebidamente- en cualquier contrato u operación relacionada a los eventos que relató F. (art. 265 del CP), ni que exteriorizaran conductas asimilables a las previstas en el art. 209 del CP, que exigen para su corroboración de ciertos niveles de publicidad y ostensión que no han sido siquiera alegados. Contra ello, el querellante hace hincapié en que se probó la existencia de una reunión entre él y el titular de Ministerio de Comunicaciones, del 29 de noviembre de 2016. En efecto, según la nota de la cartera del Poder Ejecutivo (fs. 153 del ppal.), la finalidad del encuentro fue “conocer el estado de situación de … SRL que atraviesa, en la actualidad, dificultades económicas muy serias con la Administración Federal de Ingresos Públicos”. Al respecto, se han mencionado arriba constancias indicativas de que, ciertamente, la empresa estaba siendo investigada y demandada por diferentes operaciones supuestamente ruinosas, a la par que presentaba una delicada situación laboral con sus trabajadores, llegando a la conflictividad social y gremial. Ello da sustento al alegado cometido del encuentro y no se cuenta con ningún dato que permita dudar de aquél. Lo propio es aplicable a lo informado por la Casa Militar de Casa de Gobierno a de fs. 138/45 del ppal. En igual línea, el contenido las impresiones que acompañó el particular damnificado (fs. 235/55 del ppal.) de supuestos correos electrónicos intercambiados entre él y J. I. -y empleados de ambos-, no refuerza su posición. Por el contrario, su lectura da cuenta de acuerdos sobre eventuales encuentros, pero los términos en que se manifestaban lejos están de poder vincularse a instigaciones o extorsiones en su contra. Tampoco lo hace la declaración de R. C. S. - pedida por el denunciante-, sobre lo sucedido en una asamblea de trabajadores de … SRL, de febrero de 2017. Es que, según dijo, aquella se limitó a generalizar la intención del gremio de requerirle a las autoridades privadas por entonces a cargo de la gerencia de la compañía, que priorizaran el pago de sueldos adeudados (fs. 271/2 del ppal.). En este contexto, ninguno de los cursos de acción que los apelantes invocan como pendientes podría alterar las conclusiones que preceden. Para empezar, porque como se detalló, lo relevante del expediente n° 68162/16 es conocido y se han colectado datos suficientes -a los fines de la presente- del contenido de aquél. Ello ha permitido advertir su objeto, su relación parcial con el presente y el devenir que ha tenido. Incluso, un caso particular: que entre las diligencias supuestamente pertinentes sugeridas al recurrir aquí, se ha pedido la convocatoria como testigo de J. A. (fs. 188/92), para que deponga sobre hechos respecto de los cuales el propio F. lo imputó en el legajo sustanciado en sede ordinaria. Por otro lado, no se ha explicado cómo podrían ser relevantes -como para afectar la procedencia de los sobreseimientos - las versiones que pudieren brindar de un integrante de la Dirección de Legales de … (R. Q.) o un delegado gremial (P.), ni qué podría ampliar S. sobre cuanto ya reveló C. S. (ver supra). Ello, amén de lo que pueda discutirse sobre esto en otros ámbitos. Con todo, el panorama descripto conduce a avalar las decisiones del juez. Por lo expuesto, SE RESUELVE: CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase.   Martín Irurzun Eduardo G. Farah Ante mi : Nicolás Pacilio (El Dr. Cattani no firma por estar de licencia)     Correlaciones: B. I. F. y N. R. B. s/sobreseimiento - Cám. Nac. Crim. y Correc. - Sala I - 29/10/2014 - Cita digital IUSJU221737D   018065E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:20:17 Post date GMT: 2021-03-18 22:20:17 Post modified date: 2021-03-18 22:20:17 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:20:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com