This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 21:07:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Solicitud De Carta De Ciudadania Docente Decreto 3213 84 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Solicitud de carta de ciudadanía. Docente. Decreto 3213/84   En el marco de un juicio de solicitud de carta de ciudadanía, se confirma la resolución que decidió no dar curso a la solicitud de la ciudadanía argentina formulada por la peticionante.     Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto a fs. 77, fundado a fs. 79/82 contra la decisión de fs. 76, y el dictamen del señor Fiscal General de fs. 86/88 y vta., y  CONSIDERANDO: 1. El señor Juez decidió no dar curso a la solicitud de la ciudadanía argentina formulada por la señora Nora Ghapantsyan, de nacionalidad Armenia. Fundó su decisión en que la peticionaria no cumple por el momento con el requisito previsto en los artículos 3, inc. b) del decreto 3213 y 2 de la ley 346 para proveer la ciudadanía; es decir, tener dos años continuos de residencia en el país al momento de manifestar ante el juez federal competente su voluntad de ser ciudadana argentina. Asimismo, concluyó que no se advertía que concurriese alguno de los supuestos previstos en las referidas normas para exceptuarla de cumplir con ese recaudo; en tal sentido desestimó el pedido formulado por la interesada con fundamento en la actividad docente realizada. 2. Contra esa decisión se agravia la peticionaria. Reconoce que si bien es cierto que no cuenta aún con dos años de residencia en el país, también lo es que el decreto 3213/84 establece en el artículo tercero, segunda parte, inciso “g”, que podrán requerir la ciudadanía, sin cumplir con tal requisito, los que ejerzan la docencia. En tal orden invoca la subsunción de su actividad en las acciones que significan un servicio para la República en los términos del art. 20 de la Constitución Nacional. Refiere que es maestra de inglés y que desarrolla su actividad en forma particular (ver manifestaciones de fs. 16, título de Bachiller en Lingüística con especialización en inglés, expedido por la Universidad Estatal de Lengua y Ciencias Sociales de Ereván, República de Armenia, debidamente traducido a fs. 22/27 y las testimoniales acompañadas a fs. 20, fs. 21, fs. 57 y fs. 58). Alega que el juez incurrió en arbitrariedad jurídica y fáctica por no haber considerado tal circunstancia como uno de los supuestos que eliminan o acortan el requisito de la residencia durante dos años. Por último, invoca el art. 25 de la Constitución Nacional en cuanto manda a todos los organismos del estado que faciliten la inmigración y radicación de europeos. 3. Planteados en esos términos el recurso, cabe recordar que el artículo 20 de la Constitución Nacional establece expresamente que los extranjeros “Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación” y añade que “la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República” (el destacado pertenece al Tribunal). La Ley N° 346 de Ciudadanía que el Congreso dictó en 1869 -de acuerdo con el art. 67, inc. 11 de la Constitución Nacional (actualmente art. 75, inc. 12)-, dispone que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de dieciocho años que residieren en la República Argentina dos años continuos y manifiesten ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”; y agrega que “son ciudadanos por naturalización, los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, algunos de los servicios siguientes: 1° Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación, o de las provincias, dentro o fuera de la República; 2° Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación; 3° Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil; 4° Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias; 5° Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz; 6° Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera ó fuera de ellas; 7° Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las Provincias; 8° Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación ó de la industria” (el destacado no es del original). A su vez, el decreto 3213/84 -reglamentario de la ley 346- dispone que los extranjeros, al tiempo de solicitar su naturalización, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) tener dieciocho años, b) residir en la República dos años continuos, y c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo (art. 3). Y agrega que -conforme con el art. 2, inc. 2 de la ley 346- podrán obtener la naturalización cualquiera sea el tiempo de su residencia aquéllos que acrediten, entre otras circunstancias, ejercer la docencia en cualquiera de sus ramas (art. 3, segunda parte, apart. g). En esa última disposición reglamentaria fue que la peticionaria fundó su pretensión y el señor juez la desestimó a fs. 76. 4. De acuerdo con el contexto normativo expuesto, no se advierte la invocada arbitrariedad jurídica y fáctica que aduce la recurrente. La decisión constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa; de ese modo no afecta la garantía de la defensa en juicio ni del debido proceso, derechos en los que se sustenta la referida doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, las clases de inglés que en forma particular imparte la peticionaria (ver testimoniales obrantes a fs. 20, fs. 21, fs. 57 y fs. 58, citadas) no pueden considerarse uno de los supuestos previstos en la normativa como una situación excepcional para solicitar la ciudadanía antes de los dos años de residencia. Las hipótesis allí contempladas suponen un reconocimiento a quienes, a pesar de no cumplir con ese plazo, realizan un servicio de particular relevancia para el país (art.20 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 346). En ese sentido el Tribunal tiene dicho que las excepciones establecidas al requisito de la residencia son de interpretación restrictiva (esta Sala, 5593/94 del 7/4/15). Desde esta perspectiva no cabe entender que el ejercicio de la docencia o profesorado al que alude la ley como actividad de particular relevancia para el país sea el invocado por la interesada, quien ni siquiera realiza la actividad dentro del sistema educativo nacional regulado por el Estado Nacional (ley 26.206, art. 14). Por otro lado, tampoco es razonable interpretar el mandato del constituyente al gobierno federal de fomentar la inmigración europea -el cual fue establecido en el siglo XIX (art. 25 de la Constitución Nacional)-, como una excepción al referido principio general de la residencia por dos años continuos (esta Sala, causas 5686/15, citada; 8203/215 del 07-06-16 y 5967/15 del 09-06-16, en el mismo sentido, esta Cámara Sala 2, causa 7187/14 del 5-6-2015). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravios. Regístrese, notifíquese a la peticionaria y al señor Fiscal General, publíquese y devuélvase.   Guillermo Alberto Antelo Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina   021516E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 04:16:46 Post date GMT: 2021-03-19 04:16:46 Post modified date: 2021-03-19 04:16:46 Post modified date GMT: 2021-03-19 04:16:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com