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Solicitud De Prision Domiciliaria Interes Superior Del Nino Traslado De La InternaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Solicitud de prisión domiciliaria. Interés superior del niño. Traslado de la interna
Se rechaza la solicitud de prisión domiciliaria, por cuanto no se verifican cambios suficientes ni hechos nuevos que puedan motivar a la adopción de otro criterio al sostenido con anterioridad.
Comodoro Rivadavia, 25 de abril de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Este Incidente de prisión domiciliaria Nº FCR 6173/2015/TO1/5/1, de C. A. G., desprendido del Legajo de Control Carcelario Nº FCR 6173/2015/TO1/5, desprendido de la causa Nº FCR 6173/2015/TO1 caratulada: “G., C. A. - S., Y. E. S/INFRACCION LEY 23.737”.- Y CONSIDERANDO: Que asimismo mediante Sentencia Interlocutoria del 10/8/20116 (fs.13/15) este tribunal resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por G., que dicha Sentencia se encuentra firme y fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal mediante Resoluciones 2/11/16 Nº1388/16.4 (fs.68/73vta) y Nº1694/16.4 (22/12/16 obrante a fs.97/98).- Que a fs.99/100 obra el nuevo pedido de Prisión Domiciliaria presentado por la Defensa Pública Oficial en favor de C. A. G.- Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante a fs.116 dictaminó en el sentido que se mantienen las circunstancias que obstan la procedencia de la detención domiciliaria pretendida remitiéndose a las expuestas en su dictamen de fs.12, entendiendo además que se atiende mejor al interés de la menor con el rechazo de la pretensión defensista, en los términos que damos por reproducidos “brevitatis causa”.- Que la alzada en la Resolución del 2/11/2016, que confirma lo decidido por esta instancia, consideró que “el tribunal mencionado, con fecha 2/06/16 dispuso el traslado de G. a la Unidad Nº 13 de Santa Rosa, La Pampa, después de corroborar que en el establecimiento en el que se encontraba alojada (Seccional Séptima de la Policía de la provincia de Chubut) no se cumplían con los requisitos mínimos para el bienestar de la menor (cfr. fs. 14). Además, solicitó al Servicio Penitenciario Federal que informe respecto de que si en la Provincia de Salta -donde vive la madre de la imputada con su hijo mayor- existe un establecimiento penitenciario apto para alojar a G. con su hija” Y que “En respuesta a ello, el Director de la Unidad Nº 13 del Servicio Penitenciario Federal, Subprefecto Lic. Ángel García, informó que “en el norte del país, provincia de Salta, se encuentra el Complejo Penitenciario Federal III (NOA), el cual dispone con un sector destinado a las internas madres junto a sus hijos menores, tiene jardín para los niños con docentes especialmente capacitados para sus cuidados, y con la finalidad de que la madre pueda trabajar, G. no se sentiría tan sola ya que podría interactuar con otras mamas al igual que su hija con otros infantes, hay un lugar de esparcimiento que cuenta con juegos para los menores...” (cfr. fs. 19)".- Que además “[...] conforme surge de fs. 4, la madre de C. A. G. está a cargo del hijo de 11 años de edad de la nombrada, los cuales viven actualmente en la provincia de Salta. Dicha circunstancia permite vislumbrar que el traslado a la provincia de Salta de G. y su hija, posibilitaría afianzar los vínculos intrafamiliares, actualmente afectados por la distancia entre ellos y además, conforme lo informado por el Subprefecto Lic. Ángel García a fs. 19, mejoraría las condiciones de vida para la menor de 11 meses de edad.” Que considerando además que posteriormente este tribunal condenó mediante Sentencia Definitiva del 13/2/2017 a G. por considerarla coautora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art.5 c) de la Ley 23.737) a la pena de 5 años de prisión, multa de $4.000, accesorias legales y costas (fs.376/382 Expte. Principal FCR6173/2015/TO1), si bien dicha sentencia no se encuentra firme por encontrarse con un recurso de casación en trámite, tal situación no obsta mantener el criterio adoptado por este Tribunal, el que fuera confirmado por la instancia superior respecto de la modalidad de arresto que debe cumplir G., considerando la situación de madre de una menor de edad con quien se encuentra alojada.- Ahora bien, que en la Resolución del 10/8/2016 (fs.13/15) se ha analizado la solicitud de Prisión Domiciliaria de la encartada, y no se verifican cambios suficientes ni hechos nuevos que puedan motivar a la adopción de otro criterio, máxime cuando de las actuaciones obrantes en el Legajo de Control Carcelario y el informe médico que surgen del presente incidente dan cuenta de ello (fs.109/110).- Atento al estado de los autos principales y lo resuelto en el presente incidente por la Cámara Federal de Casación Penal, en atención a lo expuesto y oídas que fueran las partes se RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la solicitud de fs.99/100vta presentada por la Defensa de C. A. G., y mantener la decisión adoptada en el presente incidente de Prisión Domiciliaria el 10/8/20116 y lo dispuesto por la Resolución Nº1388/16.4 (Punto I) de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.- 2) Ordenar el inmediato traslado al Complejo Penitenciario Federal III (NOA) del Servicio Penitenciario Federal ubicado en la Provincia de Salta, debiendo observarse las adecuadas medidas para su traslado y el de su hija menor, a cuyos fines ofíciese.- Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.-
PEDRO JOSE DE DIEGO PRESIDENTE ENRIQUE JORGE GUANIROLI JUEZ DE CAMARA NORA M. T. CABRERA DE MONELLA JUEZA DE CAMARA ANTE MI: GRACIELA M. CORCHUELO BLASCO SECRETARIA 017100E |
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