This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 16:00:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sucesion Ab Intestato Bien Propio Adquisicion Siendo Divorciada Rectificacion De Escritura --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Sucesión ab-intestato. Bien propio. Adquisición siendo divorciada. Rectificación de escritura   En el marco de una sucesión ab-intestato, se revoca el auto apelado y se dispone que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 153 del Reglamento para la Justicia Nacional Civil, colocándose la nota marginal correspondiente en la Escritura para poder continuar con el trámite de inscripción ordenado.     Buenos Aires, Abril 4 de 2017 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 142 por el coheredero Julián Bonta - ver declaratoria de fs. 82/82 vta.-, contra el auto de fs. 141, concedido a fs. 145. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 142/144.- El decreto apelado deniega el pedido de colocar nota marginal en la Escritura n° … obrante a fs. 103/106, sin perjuicio de haber aprobado la información sumaria de fs. 121. Ordena practicar el desglose de la escritura de referencia y presentarla ante la escribanía que corresponda.- A fs. 149 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.- En el “sub examine” a fs. 108, se ordenó inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. 82 con relación al inmueble sito en Av. Las Heras …; Unidad Funcional n° …, piso …; Matrícula …, de esta Ciudad, disponiéndose el libramiento del testimonio correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble.- A fs. 109 el coheredero Julián Bonta solicita que se amplíe el auto de inscripción de fs. 108 con el objeto de que el Registro de la Propiedad Inmueble tome razón que la proporción que se transmite a los herederos declarados tales a fs. 82 es la totalidad del inmueble -100 %-, debido al carácter de bien propio del mismo, en virtud de que la causante Sra. Isabel Csapo lo adquirió siendo divorciada. Ello se proveyó a fs. 110, haciendo saber que lo requerido debía consignarse en las respectivas minutas.- A fs. 117, el mismo coheredero acredita que el testimonio de inscripción y la minuta ingresados en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal que adjunta a fs. 113/116 fue observado por dicha repartición que adjunta a fs. 113/116. Por ello, solicitó que se librase oficio al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal, a los fines de que tomasen nota en la Escritura Matriz que obra en dicho Archivo en relación a la escritura N° … cuyo primer testimonio obra agregado a fs. 103/106 de autos -mediante la cual se acredita la compra del inmueble del acervo sucesorio cuya inscripción se ordenó a fs. 108- que el estado civil de la causante de autos adquirente del inmueble era divorciada de sus primeras nupcias con el Sr. Jorge Bonta. Y que, una vez cumplido el Actuario consignase mediante nota marginal en el título de propiedad de referencia el cumplimiento de la rectificación ante el Archivo de Protocolos Notariales. Ello a fin de cumplir con la observación efectuada por el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de la inscripción ordenada a fs. 108 de la declaratoria de herederos de fs. 82.- A fs. 120 obra dictamen del Representante del Ministerio Fiscal, en el sentido de que atento a las constancias de autos se rectifique la partida de la escritura pública obrante a fs. 103/106 en el sentido de que el verdadero estado civil de la Sra. Isabel Csapo al momento de adquirir dicho inmueble era divorciada conforme surge del testimonio de fs. 88/91, cuyas copias obran a fs. 124/127.- De modo que a fs. 121 obra el auto que aprueba la información sumaria tendiente a determinar que el estado civil de Isabel Csapo era de estado civil “divorciada” y no “casada” con figura en la Escritura …, de fs. 103/106, de fecha 11 de mayo de 1954, pasada ante el Escribano Horacio Claria, titular del Registro N° 136.- En el mismo auto, se ordenó la rectificación de la escritura, efectivizándose mediante el libramiento del oficio pertinente al Archivo de Protocolo Notariales del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, debiendo colocarse nota de ese pronunciamiento en la matriz respectiva.- A fs. 139 obra el informe emitido por el Archivo de Protocolos Notarias de la Ciudad de Buenos que da cuenta de haber cumplido la manda judicial señalada en los considerandos precedentes. Por ello, analizadas las actuaciones de autos, entendemos que lo peticionado a fs. 140 por el coheredero respecto del cumplimiento del artículo 153 de la Acordada 980/99 de la Excma Cámara de Apelaciones Civil, resulta ajustado a derecho.- La acordada que menciona es el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil y el art. 153, prevé el procedimiento a seguir en el supuesto de rectificación de inscripciones. Por lo cual, habiéndose aprobado a fs. 121 la información sumaria para acreditar el estado civil de la causante al momento de que adquiriese el inmueble cuya inscripción a nombre de los herederos declarados a fs. 82, se dispuso a fs. 108 y toda vez que a fs. 121 párrafo 2do. se dispuso la rectificación de la Escritura N° … de compraventa del inmueble, lo ahora peticionado no es otra cosa que la conclusión de dicha manda judicial, que se encuentra firme.- En orden a ello, los agravios expresados a s. 142/144 habrán de ser receptados.- Atento a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar el auto de fs. 141 y disponer que sé de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 153 del Reglamento para la Justicia Nacional Civil, colocándose la nota marginal correspondiente en la Escritura N° … cuyo original obra a fs. 103/106 para poder continuar con el trámite de inscripción ordenado a fs. 108. Sin costas de Alzada en ausencia de controversia (Conf. art. 161 inc. 3 del Código Procesal).- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc. 2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N) y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de remisión. -   Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: MARTA MATTERA,ZULEMA WILDE,BEATRIZ VERON,     018462E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:42:09 Post date GMT: 2021-03-18 22:42:09 Post modified date: 2021-03-18 22:42:09 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:42:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com