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Sucesion Ab Intestato HonorariosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Sucesión ab-intestato. Honorarios
En el marco de una sucesión ab-intestato, son apelados los honorarios del profesional interviniente en la causa.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: A fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs. 160, es dable señalar que la ley 21.839 como su modificatoria -ley 24.432-, al igual que el decreto ley 7887/55 en su inciso 6° establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf. esta Sala, H.501.794 del 7/3/08, entre muchos otros).- En la especie, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la ley 21.839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal caracter, en concordancia a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta por sí misma, para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos, el certificado a que hace mención el artículo 2° del Decreto-ley 3003/56, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso (conf. esta Sala, H.ll5.ll3 del 19/8/92 y sus citas, entre muchas otras); la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.- A la luz de las pautas enunciadas, la labor del letrado comprendió las tres etapas. Por las razones expuestas precedentemente, lo dispuesto por los arts. l,6,7,23,24,37 y43 de la ley 21.83 y límites de la 24.432, modifícase la regulacion de fs. 160 y se fijan los honorarios del Dr. I. H. J. L., en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL (87.000).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 017578E |
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