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Sucesiones Herencia Aceptacion O Renuncia De Herencia Plazo De Caducidad Ley AplicableJURISPRUDENCIA Sucesiones. Herencia. Aceptación o renuncia de herencia. Plazo de caducidad. Ley aplicable
Se revoca el decisorio que tuvo a los herederos por renunciantes al declarar la caducidad del plazo para aceptar o renunciar la herencia, al juzgarse que la ley aplicable era -en verdad- el Código velezano vigente al tiempo del fallecimiento del causante, y que el artículo 3313 de dicho cuerpo debía interpretarse en un sentido favorable a la aceptación de la herencia.
Dolores, 5 de diciembre de 2017.- AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 30/31 contra el decisorio de fs. 23/25. La resolución apelada declara operada la caducidad del plazo para aceptar o repudiar la herencia y en consecuencia tiene a Delia Beatriz D´ambrosio, Héctor Julio Juárez Y Elsa Beatriz Juárez, por renunciantes a la herencia de Marcos Ramón Juárez en cuanto resultan cónyuge supérstite e hijos del nombrado; todo ello con fundamento en el art. 2288 del CCCN. Los recurrentes se agravian de esa forma de resolver, manifiestan que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento, señalan que ello era un principio indiscutido que estaba expresado claramente en el art. 3282 del Código de Vélez Sarsfield y que también lo expresa el actual art. 2277 del CCCN. II. Es sabido que con el fallecimiento del causante se abre su sucesión, en ese mismo momento; este hito temporal conlleva la ley aplicable al proceso sucesorio que han de transitar. De allí que habiéndose producido el deceso de Marcos Rubén Juárez el día 30/09/1995 resulta sin duda alguna de aplicación el Código Civil (Ley 340). (arts. 3282 Cód. Civil; 7 CCCN) Ahora bien, el art. 3313 del Código Velezano establece un plazo de 20 años para aceptar o renunciar la herencia, más no impone sanción alguna para quien o quienes no se pronunciaran en aquel lapso; que se debe computar desde que se produjo la apertura del sucesorio, vale decir en forma concomitante con el fallecimiento del de cujus. Vista la partida de defunción de fs. 2 se tiene por acreditado que el deceso de Juarez se produjo el 30 de setiembre de 1995 por lo que al tiempo en que se inició este proceso sucesorio el día 6 de julio de 2016 (fs. 22 y vta.), el plazo de caducidad se encontraba vencido sin duda alguna. Cabe preguntarse entonces en qué situación quedan esos presuntos herederos que no aceptaron ni repudiaron la herencia durante aquel tiempo; sobretodo cuando la doctrina se mantuvo dividida con respecto a la solución que se debe dar ante tal situación, hasta el presente en que el art. 2288 CCCN determina que se los considerará renunciantes. Hay que tener presente que Vélez no se pronunció sobre las consecuencias de la no aceptación o renuncia una vez cumplido el plazo. Se entiende razonable para dar solución al caso tener a los recurrentes por aceptantes de la herencia en tanto es la mejor interpretación que se puede dar al referido art. 3313 ante el sistema que rije la transmisión sucesoria en el derecho imperante al tiempo de la apertura de la sucesión. A mayor abundamiento se debe señalar que hasta el momento los presentantes de fs. 22, presuntos herederos, no han visto controvertido su derecho a la posesión de la herencia, ya sea por otros herederos de rango posterior ni por terceros. (BUERES-HIGHTON, Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrtinal y jurisprudencial, T. 6A, pág. 91/93, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2016) En atención a lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de fs. 30/31 y revocar el decisorio de fs. 23/25. Recibidas las actuaciones en la instancia de grado se deberá dar trámite al proceso sucesorio intestado iniciado a fs. 22 y vta. Costas en el orden causado ante la ausencia de contradictor. (arts. 3282, 3313 Cód. Civil; 7 CCCN; 68, 248 del CPCC) Regístrese. Devuélvase.
SILVANA REGINA CANALE MARIA R. DABADIE MAURICIO JANKA GASTON FERNANDEZ ABOGADO - SECRETARIO
Fernandez, Beatriz y otro c/Añazco Fariña, Eumelia y otros s/desalojo (excepto por falta de pago) - Cám. Civ. y Com. San Isidro - Sala III - 31/05/2016 - Cita digital IUSJU013167E 022854E |
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