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Suspension Cautelar Acto AsamblearioJURISPRUDENCIA Suspensión cautelar. Acto asambleario
Se revoca la medida precautoria dictada, consistente en la suspensión de cualquier acto asambleario que se haya llevado a cabo entre el 19 y 20 de septiembre en lo que compete a eventuales aumentos de capital entre dos sociedades hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estas actuaciones.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por Faraday SA y Altatensión SA la medida precautoria dictada a fs. 566/577, consistente en la suspensión de cualquier acto asambleario que se haya llevado a cabo entre el 19 y 20 de septiembre en lo que compete a eventuales aumentos de capital entre las sociedades referidas hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estas actuaciones. Mariano Tasselli, María Victoria Taselli, Guido Taselli, Sergio Taselli y José Luis Cuerdo solicitaron el dictado de una medida cautelar contra Tasinver SA a fin de obtener la suspensión cautelar de las decisiones tomadas en la reunión de directorio celebrada el 16 de septiembre de 2016 y, en función de lo actuado por los directores en complicidad con los directorios de las sociedades Faraday SA y Altatensión SA solicitaron también la suspensión cautelar de cualquier decisión que se hubiera adoptado en las asambleas de accionistas de estas últimas, celebradas presuntamente el 19 o 20 de septiembre de 2016. II. La sentencia debe ser revocada. Así corresponde resolver por dos razones principales. Por un lado, en razón de que las sociedades sobre las cuales fueron dispuestas las medidas de que se trata no se encuentran demandadas en estos autos. Y, por el otro, debido a que los actores carecen de legitimación para obrar del modo en que lo han hecho en este punto, toda vez que ellos tampoco son accionistas de las nombradas, sino que quien reviste tal calidad es la sociedad Tasinver SA, que ellos sí integran. En tales condiciones y siendo que ésta última sociedad ya ha promovido sendas acciones a efectos de obtener lo mismo que mediante estas actuaciones se ha perseguido, corresponde resolver en el sentido anticipado. Consecuentemente, se resuelve: Revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Con costas (art. 68 CPCC) Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 020790E |
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