This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:48:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Sustitucion De Embargo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Sustitución de embargo   En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución por la que el juez de primera instancia denegó el pedido de sustitución de embargo efectuado.     Buenos Aires, 13 de junio de 2017. 1. El ejecutado Ricardo José Núñez apeló la resolución dictada en fs. 76/80, por la que el juez de primera instancia denegó el pedido de sustitución de embargo efectuado en fs. 64 (v. fs. 83). Su recurso, concedido en fs. 87, fue fundado en fs. 88/92 y contestado en fs. 94/97 por el ejecutante. En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque entiende que el fallo de primer grado desnaturaliza el instituto de la sustitución de medidas cautelares y contiene una decisión arbitraria e infundada. 2. Sabido es que las medidas cautelares, atendiendo a su objeto, resultados, a la manera en la cual se ordenan y a sus características peculiares, constituyen actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o pruebas, mantener situaciones de hecho, asegurar personas o satisfacer necesidades urgentes, actuando como un anticipo que puede o no ser definitivo de la garantía de la defensa en juicio y de los bienes para hacer eficaces las sentencias de los jueces; caracterizándose por su mutabilidad y flexibilidad (conf. Podetti, R., Tratado de las medidas cautelares, t. IV, Buenos Aires, 1969, pág. 33/35). No obstante, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, puede disponerse un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, o limitarlo teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger (art. 204, Cpr). De tal modo, cuando la medida no cumple adecuadamente la función de garantía a la que está destinada, el acreedor puede solicitar su ampliación, mejora o sustitución, mientras que el deudor está autorizado a peticionar la reducción de su monto o su sustitución por otra menos perjudicial que garantice suficientemente el derecho del primero (art. 203, Cpr.; conf. De los Santos, M., Medida autosatisfactiva y medida cautelar, Revista de Derecho Procesal -Medidas Cautelares-, Santa Fe, 1998-I, pág. 41). Sentado lo anterior corresponde señalar que -en el caso-: (i) a pedido del ejecutante se ordenó trabar un embargo sobre fondos que el ejecutado tendría para percibir a su favor en la causa “Núñez, Ricardo José c/Tandanor S.A.C.I. y N. s/incumplimiento de contrato” (tramitada ante el fuero Civil y Comercial Federal de esta ciudad) por la suma de u$s 48.672,69 por capital más u$s 9.700 presupuestados para atender a intereses y costas (v. fs. 17vta., 48 y 49), (ii) la firma inserta en el instrumento base de la ejecución fue reconocida por aquel a quien le fue atribuida (v. fs. 3/9, 29, 46) y, (iii) el ejecutado solicitó que el mencionado embargo sobre fondos sea sustituido por otro sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, donde residiría con su familia (fs. 64). 3. De conformidad con lo anterior, la Sala estima que el recurso sub examine no puede ser admitido, ya que aún cuando el valor del inmueble ofrecido como sustitutivo de los fondos embargados en la causa pueda, eventualmente, ser superior al de éstos (v. fs. 58), lo cierto y especialmente relevante del caso es que, tal como fue sostenido por el magistrado a quo, la sustitución del embargo decretado sobre dinero en efectivo por otro a trabarse sobre un inmueble -habitado y que para su realización requeriría de un procedimiento mayor o menormente extenso como la subasta judicial- resulta desventajosa para quien, en el marco de un juicio ejecutivo en el cual se consideró formalmente admisible la acción (arts. 526, 531 y cc., Cpr.), obtuvo su traba en términos legales. En este sentido se ha sostenido, en criterio que es compartido por el Tribunal, que en materia de medidas cautelares la sustitución (art. 203, ap. 2, Cpr.) es establecida con el fin de ocasionar menos perjuicio al deudor, siempre y cuando se garantice eficientemente el derecho del acreedor y no se genere detrimento a la seguridad dada por la anterior precautoria (CNCom., Sala A, 10.3.15, “Investigaciones Vasculares S.A. c/Centro Gallego de Buenos Aires Asociación Mutual s/ordinario”; CNCiv., Sala B, 6.3.07, “Asociación Civil Club Atlético Boca Junior s c/Club Atlético Newell´s Old Boys s/medida precautoria”, cit. por Sirkin, E., Acerca de la sustitución del embargo, elDial.com del 17.4.08). En esas condiciones, es evidente que aun cuando el valor del referido inmueble pudiese resultar mayor a los fondos embargados, no existen elementos de convicción -cuanto menos indiciarios- que conduzcan a concluir, siquiera apriorísticamente, que: (*) la inmovilización del dinero a percibir por el ejecutado en otro juicio le cause un claro y concreto perjuicio excesivo ni que, por lo demás, (**) la realización del mencionado inmueble pudiese resultar, oportunamente y si correspondiere, de sencilla consumación. 4. Las costas de Alzada se distribuirán, al igual que las de primera instancia y de acuerdo a las particularidades del caso, en el orden causado (arts. 68:2 y 69, Cpr.; esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires S.A.I.C.A.I.F. s/quiebra s/concurso especial por Rzepnikowski, Lucía”; 12.9.13, "Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr."). 5. Por los fundamentos expuestos, se RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto, con costas en el orden causado. 6. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa al Juzgado de origen, confiándose a su Titular las diligencias ulteriores (art. 36:1°, Cpr.) y las notificaciones del caso. El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).   Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick  Prosecretario de Cámara       019716E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:10:24 Post date GMT: 2021-03-18 22:10:24 Post modified date: 2021-03-18 22:10:24 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:10:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com