This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 11:07:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Tasa De Justicia Omitida Imposicion De Multa --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Tasa de justicia omitida. Imposición de multa   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que impuso a la actora una multa del 50% de la tasa omitida, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto.     Buenos Aires, 7 de marzo de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelado -en subsidio- por la parte actora el auto de fs. 25, mediante el cual el Sr. juez a quo le impuso una multa del 50% de la tasa omitida, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en autos. El memorial obra a fs. 29. II. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será rechazada. En su ensayo defensivo el recurrente invoca diversos argumentos respecto de la caducidad decretada en autos y que refieren a supuestos actos de impulso que su parte habría cumplido. A los efectos que aquí interesan resulta irrelevante si el expediente fue bien o mal perimido, toda vez que es obligación de quien requiere el servicio de justicia abonar la totalidad de la tasa de justicia en el acto de iniciación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto por el art. 9 de la ley 23.898. Así, la referida ley, en su art. 11, establece el procedimiento que ha de seguirse para el caso de incumplimiento en el pago de la gabela. En consecuencia, y toda vez que las explicaciones brindadas por el apelante carecen de relevancia en relación al auto recurrido, cabe desestimar la apelación deducida. III. Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto de fs. 25. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   017371E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:55:11 Post date GMT: 2021-03-18 16:55:11 Post modified date: 2021-03-18 16:55:11 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:55:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com