|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 23:55:13 2026 / +0000 GMT |
Tenencia De Estupefacientes Para Uso Personal Procesamiento Sobreseimiento Derecho A La IntimidadJURISPRUDENCIA Tenencia de estupefacientes para uso personal. Procesamiento. Sobreseimiento. Derecho a la intimidad
Se dispone el sobreseimiento del imputado por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, encontrado a un teniente coronel entre sus prendas privadas cuando ingresó al hospital luego de que su automóvil impactara con un árbol. Ello así, al concluirse que la tenencia reprochada no excedió la esfera de privacidad contemplada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, y -en consecuencia- no resultó pasible de reproche penal.
San Martín, 4 de julio de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L. J. C., contra el auto que dispuso su procesamiento por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal (Cfr. Fs. 66/67 Vta. y 72/74 Vta.). II.- El sumario tuvo inicio con motivo de la comunicación efectuada por personal de la Dirección General de Educación del Ejército Argentino en la que se hizo saber del ingreso a ese establecimiento del Teniente Coronel L. J. C. quien, luego de cruzar la Guardia del Comando de la Guarnición Militar de Campo de Mayo, había impactado el vehículo que conducía, contra un árbol. Asimismo, se refirió que en oportunidad de ser atendido por sus lesiones en el Hospital Militar de Campo de Mayo, personal de dicho nosocomio había hallado escondido en su media izquierda, un envoltorio con sustancia blanca en su interior, que arrojó un peso de 3,85 gramos de cocaína (Fs. 1/6 y 13/14). Además, a partir del resultado del análisis toxicológico de C. y de las declaraciones incorporadas al sumario, se determinó que el encausado se encontraba bajo los efectos de dicha sustancia en ocasión de producirse el accidente (Cfr. Fs. 2, 33, 34, 35 y 37). III.- Sentado ello y ceñida la Sala a lo que ha sido motivo de apelación, se acuerda en que la queja del recurrente habrá de ser favorablemente atendida en la instancia. Así, se estima -contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado- que la conducta reprochada, esto es, la tenencia para uso personal del estupefaciente hallado entre las prendas del encausado, no ha excedido el ámbito de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Por el contrario, fue necesario revisar las pertenencias de C. para encontrar la sustancia cuya posesión se le atribuye, de modo que la acción no fue descubierta por la conducta en sí, sino por un hecho ajeno a ella. De ese modo, de conformidad con los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola, Sebastián y otros”, no puede considerarse que la tenencia de la droga imputada haya configurado una situación representativa de peligro concreto al bien jurídico salud pública, con la consiguiente afectación a derechos de terceros, que se encuentra vinculado con la existencia de actos de exhibición u ostentación frente a otras personas (Cfr., en ese sentido, voto de la Dra. Carmen Argibay en el fallo citado, y de esta Sala, causa N° 2281/09 “Díaz, Matías G. y otros s/ Inf. Ley 23.737”, registro N° 5159 de esta Secretaría y causa N° 2281/09 “Juana, y otros s/ Inf. Ley 23.737”, registro N° 8400, de la Secretaría N° 1, del 17/8/10). En esas condiciones, y dadas las características del presente caso, la tenencia reprochada no excedió la esfera de privacidad contemplada por el artículo 19 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, no resulta pasible de reproche penal, por lo que corresponde dictar el sobreseimiento del encausado. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la decisión apelada y, en consecuencia, disponer el SOBRESEIMIENTO en los presentes obrados, respecto de L. J. C., argentino, titular del Documento nacional de Identidad N° …, nacido el 14 de abril de 1970, hijo de E. y de N. M. V. y domiciliado en la calle Piñero N° … de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires; con la aclaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (artículo 336, inciso 3° y última parte, del Código Procesal Penal de la Nación). Tómese razón, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 24/13 y ley 26.856) y remítase.-
Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: MARCELO DARIO FERNÁNDEZ, Firmado por: JUAN PABLO SALAS Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: CLAUDIA GRACIELA BLANES, SECRETARIO DE CAMARA
Z. P. V. s/infracción ley 22.415 - Cám. Nac. Penal Ec. - 16/12/2016- Cita digital: IUSJU014993E 020167E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |