|
|
JURISPRUDENCIA Tenencia ilegítima de arma de fuego
Se confirma el auto que deniega la excarcelación solicitada, pues de recuperar su libertad el imputado, podría abstraerse del proceso u obstruirlo.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Ernesto Alejandro Rosales, quien ejerció la asistencia letrada de T. F. A., contra el auto que deniega su excarcelación. II. Se agravia el recurrente al considerar que su asistido no cometió el ilícito que se le endilga, que el arma secuestrada se incautó en la vivienda antes de que éste arribara al lugar y que carece de antecedentes. En el ínterin entre la apelación y la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado designó nueva defensa; así el doctor Pablo Alejandro Pierini presentó un escrito en donde adhiere a los argumentos vertidos en la apelación y profundizó en orden a que no existen elementos que avalen el riesgo de fuga. III. Ahora bien, considerando la complejidad de la maniobra investigada en esta causa -que deberá encontrar en la oportunidad de tratar la situación procesal del imputado por parte del magistrado de grado una aún más amplia evaluación personal de responsabilidad y vinculación con los hechos- y ceñidos al acotado marco de análisis de la cuestión traída a estudio del Tribunal, a juicio de los suscriptos no están dadas las condiciones para acceder a tal petición. Así habrá de contemplarse que el imputado fue legitimado pasivamente por la tenencia ilegítima de arma de fuego “tipo revolver, con cachas de madera que reza en su lateral izquierdo “Detective Spec. 38 Special STG”...e inscripción en su empuñadura “Policía Prov. Bs. As.”...” (conf. fs. 4212). A su vez, el estudio pericial elaborado por la División de Balística de la P.F.A. concluyó que el arma es apta para el disparo (conf. fs. 4444/45), mientras que, según lo informado por la UFIARM como consecuencia de la consulta al Banco Nacional Informatizado de Datos de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, el imputado no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categorías (conf. fs. 4565/66). En esa dirección, también corresponde valorar, por un lado, las características del hecho imputado y la fuerte sospecha de que el arma incautada pertenezca a la fuerza de seguridad provincial, y por otro lado, el estado de la investigación, en donde se han dispuesto diligencias dirigidas a esclarecer los alcances de la maniobra -no pudiéndose descartar a esta altura su posible vinculación con los restantes consortes de causa e ilícitos pesquisados-; ello, sumado a que restan identificar a otros posibles partícipes de los sucesos y que se han ordenado capturas que a la fecha no se han hecho efectivas. Todo el cuadro de situación detallado permite fundadamente presumir, a esta altura de la pesquisa, que de recuperar su libertad el imputado podría abstraerse del proceso u obstruirlo, por lo que habrá de confirmarse la decisión impugnada. Por ello, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.- Pablo J. Herbon
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara 021568E |