|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 15:06:47 2026 / +0000 GMT |
Traba De LitisDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Traba de litis
En el marco de un juicio ordinario, se desestima la solicitud de la parte actora respecto del dictado de una medida que posibilite la remisión del expediente a la instancia anterior a efectos de la traba de litis, de manera tal que la parte demandada tenga la oportunidad de esgrimir las oposiciones y defensas que estime pertinentes.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y Vistos: 1. Solicita la parte actora en fs. 212/213 el dictado de una medida que posibilite la remisión del expediente a la instancia anterior a efectos de la traba de litis, de manera tal que la parte demandada tenga la oportunidad de esgrimir las oposiciones y defensas que estime pertinentes, facilitándole asimismo la notificación de la decisión del 17 de marzo de 2016 y evitando de esa manera dilaciones innecesarias. 2. Corresponde señalar que la petición efectuada no tendrá favorable acogida. La resolución dictada el 17.3.16 en la causa N° 14731/2014 “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Volkswagen Argentina SA s/ ordinario”, ordena la suspensión de esas actuaciones y dispone asimismo igual decisión para todas aquellas alcanzadas por ese pronunciamiento, en el estado en que se encuentren. Obsérvese que no se hace reparo alguno respecto del curso en que se encontrare el trámite, salvo en los casos en los que exista sentencia definitiva firme, o se hubiese arribado a un acuerdo transaccional homologado. Como consecuencia de esa resolución se dicta la decisión de fs. 211 en este expediente. En tanto los procesos involucrados forman parte de un mismo universo respecto de la categoría del reclamo, se intenta justamente con la resolución dictada el 17/3/2016 concretar la radicación de las causas en un mismo Tribunal, siendo que, como allí se dijo, la cuestión no podrá ser reeditada una vez definida. Se trata entonces de poner en conocimiento de la decisión de suspensión, a las partes que se encontraren involucradas al momento de su dictado, o en su caso, al momento en que llegó a conocimiento del Magistrado de Grado. De tal manera, no resulta viable el requerimiento en cuestión, mucho más cuando lo resuelto en el expediente N° 17394/14 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como se dijo a fs. 205 de los autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario” (Expte. N° COM 14731/2014) podrá proyectar efectos en estos autos y en las restantes actuaciones donde la misma causa fáctica que la generadora del reclamo. 3. En tales circunstancias se desestima la petición efectuada. Notifíquese al peticionante y cúmplase con la remisión dispuesta en fs. 211 por el plazo de cinco días al Juzgado de origen. Oportunamente devuélvase a esta Alzada. Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía N° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Efectúese la publicación debida comunicando la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Ley 26.856,art. 1: Ac. CSJN 15/13, 24/13 y 42/15).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
017620E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |