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Trafico Ilegal De Personas Art 116 De La Ley 25 871DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA
Salta, 20 de diciembre de 2016. Y VISTA: Esta causa Nº FSA 16203/2015/CA3 caratulada: “PEREYRA, MIGUEL ANGEL - SANCHEZ, SEBASTIAN RENZO S/INFRACCIÓN LEY 25.871” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO: 1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 218/221 y vta. por la defensa oficial de Miguel Ángel Pereyra en contra del auto de fs. 126/131 y vta. en cuanto se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito de tráfico ilegal de personas (art. 116 de la ley 25.871). 2) Que encontrándose la causa en condiciones de resolver, mediante presentación de fs. 241 la defensa del coimputado Sebastián Renzo Sánchez (Dra. Lucinda Segovia) adhirió en todas sus partes “al recurso planteado y a los fundamentos que expondrá oportunamente la defensa del coimputado Pereyra, Miguel Ángel”. CONSIDERANDO: 1) Que debiéndose resolver el planteo de adhesión aludido, cabe destacar que a fs. 202/204 la anterior defensa técnica de Sánchez (Dr. Vélez) apeló la resolución dictada en su contra (186/194 vta.), la que fue elevada oportunamente a esta Cámara dándosele el trámite pertinente. Así las cosas, a fs. 212 se notificó al apelante a los fines de que ofrezca su informe escrito en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (ver constancia de fs. 212 vta.), no efectuando ninguna presentación en tal sentido, por lo que se tuvo por desistido el recurso (ver resolución de fs. 213 y vta.). 2) Que devueltas las actuaciones a primera instancia, a fs. 232, el instructor elevó nuevamente las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto -en esta oportunidad- por la defensa de Miguel Ángel Pereyra en contra de la resolución de fs. 126/131. En las condiciones relatadas, cabe señalar que la oportunidad procesal con que contaba la defensa del encartado Sánchez para controvertir la resolución en crisis no fue mantenida en esta instancia, por lo que debe estarse a lo resuelto a fs. 213 y vta. donde se tuvo por desistido el recurso. A mayor abundamiento, vale destacar que el texto de la norma (art. 453 del C.P.P.N.) no contempla la posibilidad de interponer un nuevo recurso como pretende la defensa, ya que si bien permite adherir a quienes tengan el derecho a recurrir y no lo hubieran hecho, no faculta a quienes lo hicieron y -como en la especie- dejaron vencer el término. Caso contrario implicaría habilitar tantas oportunidades recursivas como imputados tenga una causa. Además, debe tenerse presente que la resolución apelada -procesamiento de Pereyra de fs. 126/131- no puede ni podría ser recurrida por Sánchez, a quien ningún agravio ocasionó su dictado, por lo que no estando legitimado para apelar la decisión tampoco puede invocar “adhesión” a recursos de terceros, a tenor de lo dispuesto por el código de rito. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: I.- RECHAZAR el planteo de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Sebastián Renzo Sánchez de fs. 241, y estar al llamado de autos de fs. 240, respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Miguel Ángel Pereyra. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24/2013. No suscribe el presente pronunciamiento el Dr. G uillermo F. Elías por encontrarse en uso de licencia, dejándose constancia de que no participó en las deliberaciones (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 396 del CPPN).
Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 018603E |
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