This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 11:01:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Transaccion Cesion De Derechos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Transacción. Cesión de derechos   Se tiene presente y se protocoliza el acuerdo transaccional celebrado en los términos de los artículos 1641/1643 del Código Civil y Comercial y 121 del Código Procesal Civil.     San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº C- 055989/15, caratulado: “EJECUTIVO: ARGAÑARAZ, RITA DEL VALLE C/ ROBLES, GUILLERMINA  ROSARIO”, y CONSIDERANDO: Que a fs. 18, se presenta la demandada, SRA. GUILLERMINA ROSARIO ROBLES , con el patrocinio letrado de la DRA. GABRIELA CAROLINA DIAZ , juntamente con la parte actora, manifestando que han arribado a un acuerdo transaccional en los términos del artículo 1641/1643 del Código Civil y Comercial y 121 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde tener presente el mismo conforme Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia, expresada en los autos Nº 5023/95: "Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A-54.116/91-Sala II Cámara en lo Civil y Comercial: Marta Toconás y otros c/ Empresa Regam".- Asimismo, por Secretaría procédase a protocolizar el convenio celebrado conjuntamente con la presente, haciéndole saber a la empleadora, que a los efectos de la cesión voluntaria deberá tener en cuenta que la misma no supere el 20% de la remuneración nominal mensual del haber, para cuyo calculo el empleador tendrá que tener presente toda otra obligación que por préstamo de dinero, compra de mercadería o ejecución de títulos incausados, se encuentre garantizada con el mismo, sea previa o posterior a la presente cesión.- Por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 en el Expte. Nº C- 055989/15; RESUELVE: I.- Tener presente el acuerdo celebrado entre RITA DEL VALLE ARGAÑARAZ Y GUILLERMINA ROSARIO ROBLES en los presentes obrados y protocolizar el mismo, conjuntamente con la presente.- II.- Cumplido, librar oficio a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO, conforme lo convenido en la cláusula segunda; (Hasta cubrir la suma de pesos $ 68.350,00 por todos los rubros adeudados, que será abonado de la siguiente manera: 23 cuotas mensuales, iguales y consecutivos de pesos $ 2.971,73 cada una) haciéndole saber a la empleadora, que a los efectos de la cesión voluntaria; deberá tener en cuenta que la misma no supere el 20% de la remuneración nominal mensual del haber, para cuyo calculo el empleador tendrá que tener presente toda otra obligación que por préstamo de dinero, compra de mercadería o ejecución de títulos incausados, se encuentre garantizada con el mismo, sea previa o posterior a la presente cesión.- III.- .Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- IV.- Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar.-   DRA. LUISA CARMEN BURZMIÑSKI DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL SECRETARIA JUEZ   013943E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:58:50 Post date GMT: 2021-03-19 15:58:50 Post modified date: 2021-03-19 15:58:50 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:58:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com