This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 19:12:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Transporte Terrestre Competencia Federal Caracteristicas --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Transporte terrestre. Competencia federal. Características   Se resuelve rechazar el recurso de apelación y confirmar, aunque por distinto fundamento, el decisorio impugnado en cuanto declara la incompetencia de la justicia provincial para entender en un conflicto referido al contrato comercial de transporte terrestre.     Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados “Expte. Nº 47 - Año 2.016 - “TRANSPORTE BERTOLDT S.R.L.” c/ “PAPELERA DE TUCUMAN S.A.” s/ ORDINARIO”, de los que RESULTA: Que la parte demandada ha opuesto excepción de incompetencia de previo y especial pronunciamiento (fs. 42/43), planteo al que hace lugar la Jueza de grado, con costas a la parte actora basándose en las disposiciones del Art. 4 del C.P.C.C.F.S. (fs. 51 a 53 vto.). Contra dicha resolución se alzó la parte actora interponiendo recursos de nulidad y apelación (fs. 56), los que fueran concedidos a fs. 57. Radicados los presentes autos ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios a fs. 66 a 67. En dicho escrito dice agraviarse porque la A-quo se ha considerado incompetente porque, según asegura, ninguno de los supuestos previstos en el Art. 4 del C.P.C.C.S.F. se dan en el caso. Contrariamente a lo afirmado por la Sentenciante, el recurrente afirma que el “lugar del hecho” no es donde ocurrió el siniestro -en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires- sino la ciudad de Rafaela porque es el domicilio del actor y es donde debía abonarse la factura cuyo pago acá se reclama, además de ser el lugar donde se celebró el contrato de transporte celebrado entre las partes. Niega también que el lugar de cumplimiento de las obligaciones que se demandan sea en la ciudad de Buenos Aires. Se agravia además, porque dice que la A-quo no tuvo en cuenta lo manifestado por su parte en el alegato, especialmente lo referido al lugar de pago del flete, el que asegura el domicilio del actor. Afirma que en virtud de la calidad de comerciantes de las partes la relación que las une es la de vendedor-comprador o transportista-transportado. Sostiene que la condición de comerciante de al menos uno de ellos determina la competencia del juez del domicilio del actor. Solicita se revoque la sentencia recurrida. A fs. 71 a 73, la parte demandada resiste el progreso del recurso y solicita se confirme el fallo atacado. En este estado pasan los autos a resolución. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los agravios del apelante, el objeto del proceso es el cobro judicial de una factura impaga cuyo origen se encuentra en un contrato de transporte celebrado entre las partes (fs. 66, I, quinto párrafo). En consecuencia, resulta de aplicación el art. 55, inc. b) de la Ley 13.998 (B.O. 11/10/1950; Cita La Ley Online: AR/LCON/6YIK), según el cual es competente la justicia federal respecto de los “hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre”, con excepción de las causas que tienen por objeto la reparación de daños por la vía extracontractual (iura novit curia). Autorizada doctrina tiene dicho al respecto que la competencia federal u ordinaria deberá decidirse en cada caso conforme al origen normativo del derecho del actor siendo competente la justicia federal para entender en las causas relacionadas con el ejercicio de las acciones contractuales derivadas del contrato comercial de transporte terrestre cuando se realice entre la ciudad de Buenos Aires con una provincia o entre dos provincias (ROUILLON, Adolfo A.N. -Director-, “Código de Comercio Comentado y Anotado”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2005, Tomo I, pág. 352, apartado 6 y bibliografía citada en las notas 606 a 608). Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación y confirmar, aunque por distinto fundamento, el decisorio impugnado en cuanto declara su incompetencia, con costas por el orden causado por cuanto ambas partes contribuyeron al inútil desgaste jurisdiccional. Regístrese, notifíquese y bajen.   Beatriz A. Abele Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario     Nota:   (*) Sumario elaborado por Juris online.     012910E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:29:31 Post date GMT: 2021-03-19 14:29:31 Post modified date: 2021-03-19 14:29:31 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:29:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com