|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 24 23:57:01 2026 / +0000 GMT |
Trata De Personas Explotacion Sexual Menores De Edad Art 7 Inciso 5 De La Convencion Americana Sobre Derechos HumanosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Trata de personas. Explotación sexual. Menores de edad. Art. 7º, inciso 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Se confirma la sentencia que prorrogó las prisiones preventivas de las imputadas en tanto en la causa se investigó el delito de trata de personas que las acusadas llevaban a cabo con varias víctimas, las que conforme se acreditó eran trasladadas para su explotación sexual a Chile.
Salta, 25 de abril de 2017.- Y VISTA: Esta causa nro. FSA 12000976/2012/4 caratulada: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de C., C. M. y A., J. M. s/infracción ley 23.737 y 26.364” con trámite en el Juzgado Federal de Salta N°1, y RESULTANDO: I.- Que se reciben las presentes actuaciones en virtud de la elevación dispuesta por el Juez Federal de Salta N°1, a los fines de que esta Cámara efectúe el contralor en los términos del art. 1° de la ley 24.390 de la decisión del 16/2/17 por la que se prorrogó las prisiones preventivas por un año, a contar desde el 9/12/16, de C. M. C. y J. M. A. (cfr. fs.1/4). II.- Que, para así decidir, el Instructor valoró el delito que se les atribuyó, el que fue confirmado por esta Cámara el 6/4/16 (como coautoras responsables de trata de personas, por haber captado, ofrecido y trasladado a mujeres con fines de su explotación sexual, agravado por haber abusado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por el número de ellas y por tratarse de menores de 18 años -cfr. fs. 6/7-). CONSIDERANDO: I.- Que el art. 7°, inciso 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso y que dicha libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Asimismo, la ley n° 24.390, modificada por ley n° 25.430 -que se proclama como reglamentaria del artículo 7, inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-estableció (art. 1°) un plazo máximo de dos años de encierro cautelar para las investigaciones que no alcancen el dictado de una sentencia, facultando al órgano jurisdiccional a prorrogar ese tiempo hasta por un año más en caso de que la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado del fallo en el plazo indicado. A la vez, la citada norma prevé que “el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa” (art. 3). II.- Que a los fines de efectuar el control sobre la prórroga de la prisión preventiva (art. 1° de la ley 24.390), corresponde recordar que en la causa se investigó el delito de trata de personas que las acusadas llevaban a cabo con varias víctimas, las que conforme se acreditó eran trasladadas para su explotación sexual a la ciudad de Calama en la República de Chile. Así, como dato de relevancia no debe soslayarse que en la causa principal también se investigó al coimputado Mark Anthony Rodríguez Gómez, quien se encontraba prófugo al momento de ordenarse el procesamiento de C. y A. y que sería la persona que captaba a las víctimas desde aquél país, lo que insumió que en la encuesta se deba requerir auxilio internacional para la recolección de la prueba, todo lo cual demandó un mayor plazo para la pesquisa (en este sentido, auto de procesamiento del 6/4/16, cfr. Sistema Informático Lex-100, cn° 12000976/2012/CA1). También, cabe advertir que la causa se encuentra tramitando en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal desde el 17/2/17 y que se halla actualmente en la etapa que regula el art. 357 del CPPN (ofrecimiento de pruebas), lo que lleva a convalidar el mantenimiento de la detención de aquéllas, sin perjuicio de que se considere que el plazo debería haberse dispuesto por ocho meses -si es que el Tribunal Oral a cuya disposición se encuentran las detenidas no entiende algo distinto-, pues no se advierten las razones por las cuales, más allá de lo indicado en el punto anterior, la pesquisa demoró más de diez meses en ser elevada a juicio. III.- Que, por último, esta Sala debe hacer notar que la prórroga de la prisión preventiva fue dispuesta más de dos meses de transcurrido el plazo que regula el art. 1° de la ley 24.390, por lo que corresponde ordenar al Instructor que en lo sucesivo adoptar los recaudos que correspondan a fin de evitar ese tipo de demoras en la tramitación del expediente principal. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: I.- CONFIRMAR la prórroga de las prisiones preventivas de C. M. C. y J. M. A., MODIFICANDO el plazo a ocho meses, lo que debe ser computado a partir del 9/12/16. II.- ORDENAR al Instructor para que proceda conforme lo indicado en el punto III de los considerandos. III.- Regístrese, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas N°15 y 24 de la CSJN.
Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS Firmado por: MARIANA INES CATALANO Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 017297E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |