This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:46:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Usurpacion Accion De Despojo Computo De La Prescripcion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Usurpación. Acción de despojo. Cómputo de la prescripción   Se revoca la sentencia que confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto del imputado por el delito de usurpación.     Corrientes, 18 de febrero de 2015. ¿Que pronunciamiento corresponde dictar en autos? El Dr. Chain dijo: I. Contra la Sentencia N° 542 de fs. 32/36 -incidente II5 14876/9-, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los abogados querellantes, Dres. A. E. M. y H. B. G. y confirmar el Fallo Nº 3939 de sobreseimiento de la imputada M. E. G. en orden al delito de Usurpación (art. 181 del C.P.), la querella interpone recurso de casación (fs. 1/3). II. Los querellantes fundan la interposición del recurso de conformidad a lo normado por el art. 493 inc. 1 del C.P.P. Se agravian en primer lugar, indicando que el sobreseimiento por prescripción de la acción resulta arbitrario, ya que para arribar a tal resultado el a quo inició el cómputo del plazo antes de cesar la conducta delictiva que se endilga a la Sra. G., ello debido a la errónea aplicación efectuada de la disposición contenida en el primer párrafo del art. 63 del C.P., solicitando en consecuencia, la aplicación al caso del correcto criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia local en el Expte. Nº 1984 caratulado: "Romero Silvia Beatriz p/Usurpación. Capital", donde se expresó que el plazo de prescripción de la acción debe computarse a partir del momento en el cual cesa la acción despojadora. Se agravia en segundo lugar, señalando que los términos que utiliza el Sr. Juez, Dr. Mario A. Alegre, para concluir con su voto, no se ajustan a la realidad fáctica reflejada en el sumario y además encierran un grosero equívoco conceptual, ya que como se desprende de la lectura de las escrituras públicas agregadas por la propia endilgada a la causa, tres de los fundos que fueron ilegítimamente despojados, son de naturaleza ganancial e integran la sociedad conyugal, siendo indiscutible que el bien jurídico protegido por el tipo penal de usurpación es la posesión y/o tenencia de un bien inmueble, aun cuando la turbación o despojo sea ejecutada por su propietario. III. A fs. 23 y vta., el Sr. Fiscal General dictamina por el rechazo del recurso de casación interpuesto, manifestando que no se advierte una errónea aplicación de la disposición contenida en el primer párrafo del art. 63 del C.P.; asimismo que el decisorio atacado luce ajustado a derecho y no adolece de vicio alguno de nulidad. IV. Ahora bien, previo al estudio de los agravios manifestados, cabe señalar primeramente que la presente causa, ha sido iniciada mediante denuncia del Sr. M. G. con patrocinio letrado efectuada en sede policial, imputándose el delito de Usurpación (Art. 181 del C.P.) a la Sra. M. E. G., por los hechos cometidos en perjuicio del Sr. Gehan el día 07/03/2008 en la ciudad de Corrientes. Consecuentemente, en fecha 08/04/2008 se produjo el primer llamado a prestar declaración de imputado en la sede del Juzgado de Instrucción Nº 5, mediante decreto obrante a fs. 78 del expediente principal, dictándose luego el fallo Nº 1620 de sobreseimiento de la Sra. G. -fs. 278/281-, el que fue revocado por resolución Nº 435 fs. 322/323, debido a la interposición del recurso de apelación efectuado por la parte querellante ante la Cámara Criminal Nº 2, produciéndose en consecuencia el procesamiento de la imputada por el delito de Usurpación (art. 181 del C.P.) lo que fue dispuesto mediante Auto Nº 111 de fecha 09/03/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 5 -fs.425/432- y luego confirmado por el Tribunal Oral Penal Nº 2 mediante resolución Nº 433 de fecha 16/09/2011, en oportunidad de ser apelado por la defensa. Finalmente, en fecha 16 de diciembre de 2011, el Juzgado de Instrucción Nº 5 dictó el fallo Nº 3939 -fs. 539 del expediente principal- de sobreseimiento de la imputada por prescripción de la acción penal, lo que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal mediante la Sentencia Nº 542, decisorio contra el cual se recurre en casación. V. Ahora bien, cabe mencionar que la potestad de persecución queda delimitada por las imputaciones efectuadas, que en el caso del recurrente, es el delito de "Usurpación" (art. 181 del C.P.) el cual prevé una pena máxima de prisión de 3 años y siendo que como ya se tiene dicho de acuerdo al criterio sentado por este Alto Cuerpo, el plazo de prescripción de la acción penal derivada del delito de usurpación debe computarse a partir del momento en el cual cesa la acción de despojo, por ser equiparado a un delito de carácter permanente solo a los fines de la prescripción, conforme a lo fundado en la Sentencia Nº 100 de fecha 28/08/2007: "[...] VI. En consecuencia, no advierto la razón jurídica por la cual el delito de usurpación que también genera el mismo resquemor y convulsión social, no pueda ser equiparado a los fines del instituto de la prescripción a un delito de carácter permanente. Y sostengo que es tan sólo a los fines de la prescripción porque: "Tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia es pacífica en sostener de que cuando se trata de delitos con la característica de permanente el instituto de la prescripción juega en favor del responsable a partir del cese del hecho, adecuando a esta interpretación lo prescripto en el art. 63 del Cód. Penal (Del voto en disidencia del Dr. Sánchez Freytes)" (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A 06/09/1984 G., de Risso, María L.) Y "Lo que caracteriza al delito permanente, es que la acción delictiva puede prolongarse voluntariamente en el tiempo, de modo que sea idénticamente violatoria del derecho en cada uno de los momentos; es decir, cuando todos los momentos pueden imputarse como consumación o cuando se lo comete en todos los instantes en los cuales se mantiene la acción delictiva" (Cámara en lo Criminal de 1a Nominación de Catamarca 16/03/2006 Mercado, Pedro A. y otro LLNOA 2006 (setiembre), 932). Voto del Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Semhan. Expediente Nº 26.643/06 caratulado: "Incidente de previo y especial pronunciamiento en expte. Nº 1984: Romero, Silvia Beatriz p/usurpación - capital".http://www.juscorrientes.gov.ar/jurisprudencia/recientes/docs/2007 /penal/2007-S100-penal.pdf-. Así, se advierte del acta policial de entrega de inmueble a fs. 462 que la acción de despojo cesó el día 11/03/2011, al hacerse efectiva la restitución de la posesión del inmueble ubicado en la calle Necochea Nº ... de esta ciudad, al Sr. M. G., dispuesta mediante orden judicial Nº 459 a fs. 437; no existiendo luego de dicha época, actos posteriores interruptivos del curso del plazo de prescripción conforme a lo normado por el art. 67 del C.P., en relación a la figura penal imputada. Por consiguiente, se advierte que a pesar de ser procedente la aplicación del criterio de éste Superior Tribunal de Justicia, en interés al momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción para el delito de usurpación; desde la fecha de cese de la acción delictiva (11/03/2011) hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo máximo de pena de 3 años previsto para operar la prescripción de la acción penal en la presente causa, respecto de la imputada M. E. G.  Ante dicha situación y conforme lo expuesto en relación al primer agravio planteado, me exime de continuar con la evaluación del agravio expresado por el recurrente en segundo término. VI. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte querellante, revocar el fallo impugnado y asimismo que estos autos vuelvan al inferior, pero a fin que el Juez de origen, se pronuncie, conforme los fundamentos desarrollados en el considerando V, sobre la aplicación del art. 67 del C.P. Así voto. El Dr. Niz dijo: Que adhiero al voto del Dr. Alejandro Alberto Chain, por compartir sus fundamentos. Así voto. El Dr. Semhan dice: Que adhiero al voto del Dr. Alejandro Alberto Chain, por compartir sus fundamentos. Así voto. En mérito del presente Acuerdo, el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente sentencia N° 11 1º) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el querellante a fs. 1/3 del presente Incidente y revocar el Fallo Nº 3939 de sobreseimiento de la imputada M. E. G. en orden al delito de Usurpación (art. 181 del C.P.). 2°) Remitir los autos a origen, (Juzgado de Instrucción Nº 5), a fin de que conforme a lo fundado en el considerando V de la presente sentencia, se resuelva la procedencia del art. 67 del C.P. 3°) Insertar y notificar.   Alejandro Chain. Fernando Niz. Guillermo Semhan.   013853E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:42:45 Post date GMT: 2021-03-19 15:42:45 Post modified date: 2021-03-19 15:42:45 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:42:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com