This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 6:55:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Veedor Judicial Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Veedor judicial. Honorarios   En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso interpuesto contra la providencia mediante la cual se la intimó al pago de los honorarios oportunamente regulados en favor del veedor judicial y su auxiliar contable que actuaron en los autos principales.     Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017. 1. La sociedad demandada Multilabel de Argentina S.A. apeló en fs. 274 la providencia de fs. 271, mediante la cual se la intimó al pago de los honorarios oportunamente regulados en favor del veedor judicial y su auxiliar contable que actuaron en los autos principales. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 278/280 y respondidos en fs. 282/283. 2. Esta Sala tiene dicho que, como principio, la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual en los términos del cpr 242, sino que en todo caso será la efectivización de dicho apercibimiento lo que puede ser susceptible de motivarlo (conf. 26.11.13, “Compañía General de Combustibles S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 23.5.07, “Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional s/ queja”). Y tratándose -como en el caso- de una intimación al pago de honorarios, dicho criterio conduce a interpretar que, como regla, cualquier cuestionamiento relativo a la obligación de tener que pagar o no la retribución resulta prematuro en ese cauce; y que, por tanto, esas defensas deben reservarse para ser opuestas cuando se haga efectivo el correspondiente apercibimiento y el beneficiario promueva la pertinente ejecución, de conformidad con lo establecido por el cpr 499 y concordantes (conf. esta Sala, 30.10.14, “Santamarina, Ramón y otro c/ Gexal S.A. y otro s/ ordinario”; íd., 20.10.11, “Ciccone Calcográfica S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por AFIP”; íd. 28.2.08, “La Adolfina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Banco Provincia”; íd., 5.7.07, “Banco del Chubut S.A. c/ Martínez, Víctor Hugo s/ ejecutivo”; entre otros). Lo hasta aquí expuesto conduciría, sin más, a declarar mal concedida la apelación sub examine. No obstante, la Sala juzga que, en el particular caso de autos, adoptar dicho temperamento resultaría francamente antieconómico y contrario a los principios de celeridad y economía procesal que en todo proceso deben imperar. Ello es así, pues la cuestión comprendida en el recurso -esto es, quién debe afrontar los honorarios del veedor judicial que oportunamente actuó en la causa principal- ya fue materia de debate entre los litigantes, y recientemente resuelta por este Tribunal mediante el pronunciamiento firme de fecha 23.5.17 (fs. 264/267). En efecto, en aquella decisión se precisó que, mientras el pleito no haya concluido por sentencia firme, y no medie decisión sobre las costas del proceso, los honorarios del interventor deben ser soportados, provisionalmente, por el peticionario de la medida (v. específicamente considerando 2.c). Frente a ello, y dado que las actuaciones principales en las que se sustentó la medida cautelar de intervención judicial actualmente se encuentran en pleno trámite y, por tanto, no ha recaído pronunciamiento respecto de los gastos causídicos, fatal resulta concluir que en el sub lite los honorarios fijados en favor del veedor y su auxiliar contable deben ser afrontados por el actor, señor Luis María García; lo expuesto, claro está, sin perjuicio del derecho que a éste le asista de repetir contra su contraria en la eventualidad de que le sean impuestas las costas del proceso. Con dicho alcance, es que habrá de admitirse la apelación en estudio. 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Admitir el recurso de fs. 274. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a la particular situación expuesta en el decisorio. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara    020674E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:56:36 Post date GMT: 2021-03-19 02:56:36 Post modified date: 2021-03-19 02:56:36 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:56:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com