This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 4:25:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Venta De Productos Por Internet Contrabando Titular Del Bien Juridico Protegido --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Venta de productos por internet. Contrabando. Titular del bien jurídico protegido   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que no se hizo lugar a la solicitud de los representantes de una sociedad de ser tenidos por parte querellante en la causa, en representación de aquella.     Buenos Aires, 17 de febrero de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por los apoderados de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. que obra en copia a fs. 30/32 vta. de este legajo co ntra la resolución que obra en copia a fs. 25/25 vta., también de este legajo, por la cual no se hizo lugar a la solicitud de los representantes de aquella sociedad de ser tenidos por parte querellante en la causa en representación de aquélla. La presentación de fs. 43/49 de este legajo, por la cual los apoderados de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la causa principal se inició a partir de la denuncia efectuada por SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. (por intermedio de un apoderado) contra los responsables del sitio de ventas de Internet de artículos electrónicos denominado comercialmente CELULARES LOW COST por la comercialización de mercadería de la marca SAMSUNG que “...son necesariamente contrabandeados...” (confr. fs. 1/15 de la causa principal y fs. 1/15 de este incidente). 2°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar a la solicitud de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. de ser tenida por parte querellante por entender que “...la pretensa querella (SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.)...no es la titular del bien jurídico protegido por el delito de contrabando, motivo por el cual la pretensión de asumir la calidad de parte querellante no puede tener recepción favorable, y debe ser rechazada...” (confr. fs. 25/25 vta. de este incidente). 3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial de fs. 43/49, los apoderados de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. se agraviaron por considerar que si bien “...[e]s cierto que el control aduanero ha sido afectado por el ilegítimo ingreso a plaza de mercadería electrónica...”, los delitos pueden lesionar de forma simultánea más de un bien jurídico y aquello es lo que sucede en el caso de los hechos investigados en la causa principal pues, por la comisión presunta del delito de contrabando denunciado, aquella sociedad “...sufre un perjuicio directo, personal y concreto...[por]...la enorme pérdida económica y reputacional...” que implica la competencia desleal con los productos ingresados ilegalmente al territorio nacional. Por último, la parte recurrente se agravió por considerar que si bien se denunció la comisión presunta del delito de contrabando como figura principal, “...también debiera investigarse la comercialización posterior que de la misma se hace o ha hecho en los últimos años, ya que ello podría constituir diferentes tipos penales como por ejemplo el lavado de activos -artículo 303 del Código Penal- la evasión tributaria -ley 24.767- la concurrencia desleal -artículo 159 del Código Penal-...” y que algunos podrían haber sido cometidos en perjuicio directo de SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. 4°) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores, este Tribunal, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que si se tiene en cuenta que, en principio, la legitimación para ser tenido por parte querellante que surge de la lesión de un bien jurídico protegido por la ley, como regla general, corresponde al titular del derecho violado, es decir, al particular ofendido por aquel delito, debe concluirse que, en el caso del delito de contrabando -por el cual se lesionan las funciones de control del servicio aduanero con relación a la importación y a la exportación de mercaderías-, el damnificado por aquel delito, como regla general, sólo sería la A.F.I.P.-D.G.A. (confr. en lo pertinente, los Regs. Nos. 883/99, 156/00, 155/07, 465/08, 586/10, 115/12 y 303/12, entre otros, de esta Sala “B”), sin que se adviertan, en este caso particular, elementos que permitan apartarse de aquella regla general. 5°) Que, en efecto, la reparación o la subsanación pretendidas de los hipotéticos perjuicios, pérdida reputacional y económica y afectación de la competencia libre que la sociedad peticionaria invocó, son ajenas al objeto de la causa principal, y pueden plantearse mediante otras vías legales. La peticionaria misma reconoce que los bienes jurídicos cuya vulneración invoca son distintos de los que se tutelan mediante la tipificación del delito de contrabando. Por lo tanto, corresponde remitir a lo expresado por el considerando anterior. Por ello, SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución recurrida. II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase.   Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIO DE CAMARA   017139E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:23:25 Post date GMT: 2021-03-18 16:23:25 Post modified date: 2021-03-18 16:23:25 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:23:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com