This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 20:27:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Violacion De Secretos Amenazas Telefono Celular Contienda Negativa De Competencia Inhibitoria Whatsapp Divulgacion De Datos Y Archivos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Violación de secretos. Amenazas. Teléfono celular. Contienda negativa de competencia. Inhibitoria. WhatsApp. Divulgación de datos y archivos   Se dispone la competencia de la Justicia Nacional Criminal y Correccional Federal para entender en una denuncia por violación de secretos, divulgación de datos y archivos contenidos en el teléfono celular que había pertenecido a la denunciante con motivo de un vínculo laboral (particularmente del WhatsApp), por ser el fuero que previno y a efectos de incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios para conferir precisión a la notitia criminis, y eventualmente resolver con arreglo a lo que resulte de ese trámite.     Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.   JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ   Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 y del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 9 de esta ciudad, se originó a partir de la denuncia de A. F. B. En ella refirió que poseía un aparato celular con la respectiva línea telefónica provisto por su anterior trabajo y que tras devolverlo continuaría figurando en la aplicación denominada Whatsapp su foto de perfil y aún se recibirían mensajes dirigidos a ella. Tras encuadrar el hecho en el artículo 153 y 183, 2° párrafo, de la ley sustantiva, el magistrado federal declinó su competencia al entender que el hecho no afectaría intereses nacionales (fojas 10/12). Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento de la causa al considerar que la investigación del primero de los delitos incumbiría al fuero de excepción, en tanto no se encuentra incluido en ninguno de los convenios de transferencia progresiva de competencia entre la justicia nacional y la de la ciudad (fojas 19/20). Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 21/23). En mi opinión, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58. En este sentido, cabe señalar que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las inhibitorias contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que les pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que debe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos 332:1453). No advierto que ese requisito se verifique en este incidente, en el que no se ha citado a B. a ratificar y precisar sus dichos -según lo manifestado por el juez local-, en particular acerca de la razón de la sospecha referida a que la imputada podría divulgar datos y archivos que se habrían encontrado en el aparato celular, máxime cuando de las escasas actuaciones -entre las que no se incorporó siquiera una copia de la denuncia- surgiría que aquélla únicamente recibiría mensajes en la otrora línea  de la denunciante, que es en realidad de propiedad de la empresa, mas no los contestaría. Tampoco se ha precisado el otro hecho y, en su caso, qué vinculación tendría con la denuncia y en qué contexto se habrían proferido las amenazas. En tales condiciones estimo que corresponde a la justicia nacional, que previno, asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y eventualmente resolver con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 333:596).   EDUARDO EZEQUIEL CASAL ADRIANA N. MARCHISIO SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN   021798E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:03:08 Post date GMT: 2021-03-18 19:03:08 Post modified date: 2021-03-18 19:03:08 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:03:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com