JURISPRUDENCIA

    Aborto. Despenalización. Casos y presupuestos. Derechos de la mujer. Persona por nacer. Objeción de conciencia

     

    El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición ... sin embargo ... a pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales. La Corte entendió que el bien jurídico tutelado en el aborto que otorga protección al que está por nacer ‘no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es ello así, que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente distinta'. 

     

     

    Correlaciones

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      Correlaciones:

    Nota al fallo por Orrego Hoyos, Gloria: “Derechos sexuales y reproductivos en Colombia. Avances y retrocesos después de la sentencia C-355/2006” - ERREIUS - Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio - octubre/2018 - Cita digital IUSDC286178A

       

    Cita digital:i:0#.w|erreparmara.resio modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2006/05/10/20181001114131276.docxhtml en 11 oct 2018 12:00:23 -0300.