This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 20:57:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Abuso De Documentos Firmados En Blanco Competencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Abuso de documentos firmados en blanco. Competencia   En el marco de una causa por defraudación y usura, se resuelve declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para seguir interviniendo en la sustanciación de la causa nº 28.624 del registro de esa unidad funcional.     Ushuaia, 08 de noviembre de 2017. VISTOS: los autos caratulados “FAINZAIG, Jorge Noé p/ Defraudación y usura - Dte.: ZÚÑIGA PÉREZ, Víctor Hugo s/ Cuestión de competencia”, expediente nº 469/2017 de la Secretaría Penal; y CONSIDERANDO: 1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal, ante la remisión efectuada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur. Dicho magistrado se considera incompetente para intervenir en estos obrados en razón del territorio (ver fs. 57/vta.). El planteo de competencia se suscita en la causa nº 34.097 del registro del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur, en virtud de la remisión de las actuaciones que llevan el nº 28.624 y que tuvieron inicio en el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte, como consecuencia de la denuncia efectuada por Andrés Víctor Arnaldo Ramayo ante la fiscalía en turno de la ciudad de Río Grande, el 4 de abril del corriente año. Conforme el requerimiento de instrucción cuya copia obra a fs. 48/vta., “...Corresponde investigar el presunto abuso de documentos firmados en blanco perpetrado por personal perteneciente a la empresa Crédito Global S.A. en perjuicio del denunciante Andrés Víctor Arnaldo Ramayo, hecho que habría tenido lugar en fecha a establecer entre el mes de enero de 2014 y el día 01 de octubre del mismo año, fecha en que Ramayo fue notificado de la existencia del expte. Nº 21.117/2014 caratulado ‘Crédito Global S.A. c/ Ramayo, Andrés Víctor Arnaldo s/ Ejecutivo', en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de este Distrito Judicial. Cabe mencionar al respecto que el denunciante refirió que en enero de 2014 solicitó un crédito por el monto de pesos diez mil ($ 10.000) en la sede de la empresa Crédito Global S.A., sita en calle Moyano Nº 420, primer piso, de esta ciudad, crédito que sería abonado en veinticuatro (24) cuotas de pesos mil cuatrocientos diez ($ 1.410). Que así las cosas el denunciante manifestó haber suscrito una serie de documentos en blanco como condición para el otorgamiento de dicho crédito, utilizándose uno de esos documentos para reclamarle el pago de un monto total de pesos treinta y tres mil ochocientos cuarenta ($ 33.840) en concepto de capital con más intereses y costas por pesos diez mil ciento cincuenta y dos ($ 10.152)...”. En lo que aquí interesa, el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte remitió los actuados a su par del Juzgado nº 1 del Distrito Judicial Sur, invocando la existencia de conexidad subjetiva en relación con los autos caratulados “FAINZAIG, Jorge Noé p/ Defraudación y usura - Dte.: ZÚÑIGA, Víctor Hugo”, expte. nº 34.097/16 (fs. 49). Por su parte, el magistrado del Juzgado nº 1 antes aludido, acumuló la causa nº 28.624 a la radicada en esta última unidad funcional (fs. 50). Contra dicha decisión, el Sr. Agente Fiscal, Dr. Nicolás Arias, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (copia de fs. 53/vta.). Sustancialmente, denunció la conculcación de la garantía del debido proceso. Consideró que la resolución puesta en crisis, al conferir preeminencia a las reglas de competencia por conexión respecto de las que determinan la competencia territorial, afectó la garantía constitucional de juez natural. Agregó que de la lectura efectuada al requerimiento de instrucción de la causa remitida y en función de los elementos adunados a la causa nº 34.097, sólo se aprecian maniobras similares cometidas por dependientes de una misma empresa crediticia, cuyos datos se ignoran (fs. 53 vta.). El magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur, hizo lugar al planteo revocatorio planteado por el Agente Fiscal y dispuso la remisión de copias a este Superior Tribunal Conferida la vista al Titular del Ministerio Público Fiscal, a fs. 64/vta. el Dr. Oscar L. Fappiano se expidió por la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur, a fin de evitar decisiones contradictorias y teniendo en cuenta que las reglas de conexidad permiten lograr una mejor y más pronta administración de justicia. 2.- Consideramos que la instrucción de la causa nº 28.624 debe ser llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte. Asiste razón al Sr. Agente Fiscal en su presentación de fs. 53/vta., cuando invoca la inexistencia de conexidad. Se desprende de las copias que conforman el presente cuaderno, que si bien se denuncia la presunta comisión de una maniobra ilícita llevada a cabo a partir del abuso de firma en blanco en documentos de personas que tuvieron un vínculo comercial con la firma “Crédito Global S.A.”, lo cierto es que no se dan en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos por el artículo 33 del C.P.P. En efecto, los elementos adunados hasta este momento en las investigaciones iniciadas, resultan exiguos para considerar que la presunta comisión de los hechos denunciados tuvieron lugar de manera simultánea por varias personas reunidas o con acuerdo de ellas. Tampoco se puede estimar que el accionar denunciado fue ejecutado para perpetrar o facilitar la comisión de otro delito, o con el fin de procurar al autor u otra persona su provecho o impunidad. Es más, el requerimiento de instrucción de la causa remitida no tiene individualizado al presunto autor, con lo cual, no podemos sostener la imputación de varios hechos a la misma persona. Las circunstancias antes apuntadas, constituyen motivo suficiente para reforzar en el presente caso la vigencia de la competencia territorial y en especial, de las previsiones contenidas en el artículo 29 del código de rito, que establece: “Será competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito”. No debemos olvidar que “La ley asigna a los tribunales una circunscripción territorial para que ejerzan la jurisdicción con respecto a todas las causas que se susciten dentro de ella. La improrrogabilidad sin excepciones de la competencia penal conduce a la estrictez de este criterio territorial” (Jorge A. Clariá Olmedo “Derecho Procesal Penal”, Tomo I, actualizado por Jorge E. Vázquez Rossi, Rubinzal-Culzoni Editores, 2004, página 346). Desde ese hontanar, debe entender en la causa nº 28.624 el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte. Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1º) DECLARAR la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para seguir interviniendo en la sustanciación de la causa nº 28.624 del registro de esa unidad funcional. 2º) MANDAR se registre, notifique, remitan los obrados al juzgado cuya competencia se declara, oficie con copia de la presente al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur y cumpla. El Juez Javier Darío Muchnik no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.     Fdo: Carlos Gonzalo Sagastume –Juez; María del Carmen Battaini -JuezSecretario: Roberto Kádár. T III– Fº. 671/673   027375E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:22:25 Post date GMT: 2021-03-20 15:22:25 Post modified date: 2021-03-20 15:22:25 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:22:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com