This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jul 17 5:05:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Competencia Justicia Del Trabajo Instancia Conciliatoria Previa Seclo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Competencia. Justicia del trabajo. Instancia conciliatoria previa. SECLO   Se desestima el planteo de incompetencia efectuado por la ART demandada, en virtud de no haberse agotado la instancia previa administrativa obligatoria regulada en la Ley 27348. En el presente caso, el tribunal expresó que si las partes habían transitado por la etapa previa conciliatoria ante el SECLO y había quedado expedita la vía judicial resultaba inadmisible obligar a las partes a transitar una doble instancia previa, máxime cuando se reclamaba un daño a la salud del trabajador.     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de agosto de 2018.- VISTO: El recurso de fs. 67/69 y; CONSIDERANDO: La señora Jueza “a quo”, desestimó el planteo de incompetencia interpuesto. Tal decisión es apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 67/69. Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018, in re “Quintana Dávalos Diego Ángel c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria del 19/04/2018, en el que por los motivos allí esgrimidos, se ha propiciado declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo ( ver sistema LEX 100). En primer término, no se puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345. No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma. De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha el 31 de mayo de 2017 (ver cargo de fs. 25vta.), contra GALENO ART S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por el accidente acontecido en fecha 19/12/2016. Destacado ello, de las constancias de autos surge que el actor cumplió con la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró expedita la vía judicial ordinaria, circunstancia por la cual resulta inadmisible obligarlo, en el marco de un reclamo por daños a la salud, adquiridos con anterioridad a la ley 27348, a transitar una doble tramitación de una instancia previa (ver fs. 3). Por las razones expuestas y las brindadas por el ex Fiscal General en el Dictamen aludido, corresponde se confirme la resolución apelada e imponer las costas de Alzada en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión debatida (artículo 68 in fine del C.P.C.C.N.). Por ello y por los argumentos del ex Fiscal General en el Dictamen Nº 77.947, que luce en el sistema Lex 100, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la resolución apelada; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. Regístrese, notifíquese las partes y a la Fiscalía General, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.     VíCTOR A. PESINO Juez de Cámara LUIS A. CATARDO Juez de Cámara Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO Secretario     031398E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:09:35 Post date GMT: 2021-03-22 15:09:35 Post modified date: 2021-03-22 15:09:35 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:09:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com