This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 13:16:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Desestimacion Dano Psicologico Intereses Plazo Computo Consolidacion Del Dano Alta Medica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Accidente de trabajo. Desestimación. Daño psicológico. Intereses. Plazo. Cómputo. Consolidación del daño. Alta médica   Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el trabajador y se confirma la desestimación de la indemnización por incapacidad psicológica solicitada en la demanda. Para resolver así, el tribunal remarcó que el Estado de Ánimo Depresivo y Ansioso detectado por la perito en su informe era crónico y, por ello, el uso del condicional no importa en sí la existencia ni la inexistencia de aquello a que se hace alusión, concluyendo que no se acreditó un trastorno que condicione la vida del trabajador. Asimismo, se resolvió que el cómputo de los intereses debe hacerse desde el alta médica y no desde el acaecimiento del hecho lesivo.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, la que resulta impugnada a tenor del escrito obrante a fs. 122/124. II.- Objeta la actora que se rechazara el porcentaje de incapacidad psicológica. El agravio no puede prosperar. Me explico. No surge de autos que el trabajador sea efectivamente portador del porcentaje de incapacidad que pretende en primer término, por cuanto del psicodiagnóstico efectuado -que no se encuentra más que transcripto a fs. 82- surge que el Estado de Ánimo Depresivo y Ansioso que se le detecta, es crónico; amén de ello, esta Sala ya ha dicho que el uso de condicional no importa en sí la existencia ni la inexistencia de aquello a que se hace alusión, por lo cual las respuestas dadas a fs. 83 respecto del estado psíquico del trabajador impiden tener por cierto que padezca un trastorno que lo condicione en su vida (ver respuestas 16.b y c) ni que requiera un abordaje psicoterapéutico (ver respuesta 16 d). Como correlato de lo señalado, propicio confirmar lo resuelto en grado. III.- En cuanto a los intereses, el agravio no podrá prosperar, no obstante que la parte pretende que se computen desde el acaecimiento del evento lesivo con fundamento en la Ley 26.773, los mismos se computarán desde el alta médica que es el momento en que se consolida el daño (arg. art. 7.2.a, Ley 24.557). No soslayo que el artículo 2 de la Ley 26773 establece que el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determina su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional , pero el artículo 17.4 refiere que “a los fines del depósito contemplado en el artículo 6 primer párrafo de la ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito...” y la misma ley, en el artículo 4 establece que, producida la muerte del trabajador, la homologación o determinación de la incapacidad, la ART tiene 15 días para notificar para los montos que le corresponden y recién producido ello, puede el damnificado optar por la acción a iniciar, según el artículo 4 párrafo 4. Ahora bien, entiendo que los 15 días otorgados a la ART constituyen un plazo administrativo que le permite cumplir con sus obligaciones, pero el hecho generador cierto desde el cual se cuenta el plazo, continúa siendo el alta médica, momento en que se debe determinar el restablecimiento de la capacidad o la incapacidad del trabajador y que resulta anterior a la homologación a la que refiere la norma y, por ende, más beneficioso para éste. En cuanto a la tasa, se mantendrá la establecida en grado si bien a partir del 01.12.17 se aplicará la del Acta CNAT 2658/17. Así lo voto. III.- Por las razones expuestas propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios y se aplique desde el 01.12.17 la tasa establecida en Acta CNAT 2658/17; se impongan las costas de Alzada en el orden causado, atento la falta de réplica de la contraria (artículo 68 C.P.C.C.N.) y se regulen los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, en el ...% de lo que le corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior. EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1.- Confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios y aplicar desde el 01.12.17 la tasa establecida en Acta CNAT 2658/17; 2.- Imponer las costas de Alzada en el orden causado 3.- Regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, en el ...% de lo que le corresponda por las tareas cumplidas en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-   VICTOR A. PESINO JUEZ DE CAMARA LUIS A. CATARDO JUEZ DE CAMARA Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO     Correlaciones: Ley 26773 - BO: 26/10/2012      031588E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:03:31 Post date GMT: 2021-03-22 15:03:31 Post modified date: 2021-03-22 15:03:31 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:03:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com