This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 7:08:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accidente De Trabajo Rechazo De Demanda Incapacidad Laboral Permanente Pericia Medica Baremo Aplicable --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO. Rechazo de demanda. Incapacidad laboral permanente. Pericia médica. Baremo aplicable   Se rechaza la demanda por accidente de trabajo iniciada por la trabajadora, habida cuenta que el perito médico de la causa dictaminó que esta sufría de una incapacidad del 0,5% de acuerdo a un baremo no aplicable en las acciones iniciadas en base al sistema de la ley 24.557. En las demandas iniciadas bajo la citada ley especial, resulta de utilización obligatoria el baremo creado por el decreto 659/96, el que no contempla como incapacidad indemnizable a las cicatrices en el dedo pulgar como la sufrida por la actora.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT dijo: Contra la sentencia de fs. 188/92 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 195/203 y el perito médico a fs. 193. I. Los agravios de la ART están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base de consideró que la actora presenta incapacidad laborativa indemnizable; y a mi juicio, los argumentos que se despliegan en el memorial son aptos para revertir la suerte de la reclamación. En autos, la actora viene reclamando por las consecuencias derivadas de los dos accidentes que sufrió en ocasión de su trabajo -el primero de ellos, el 9/1/13 y el segundo, el 14/6/13-, y en los que las lesiones físicas fueron en el mismo miembro: según fs. 8, sufrió “fractura expuesta de primer falange dedo medio y aplastamiento dedo anular mano izquierda” y “corte de pulpejo dedo medio de mano izquierda”, respectivamente, invocando además incapacidad a por daño psicológico, en tanto se encuentra incapacitado para desempeñar sus tareas habituales, para relacionarse en su entorno circundante limitando el acceso a un trabajo digno , configurándose una merma en su capacidad productiva y en su vida de relación y, por otro lado, un detrimento en las aptitudes potenciales que implica la frustración de posibilidades futuras en el desarrollo de su vida; denuncia una incapacidad del 40% t.o. ya que presenta una secuela irreversible (ver todo lo expuesto a fs. 8 vta./9). Ahora bien, si nos detenemos en la pericial médica, que se encuentra agregada a fs. 136/140, se desprende de dicho informe que como consecuencia de los infortunios, en el plano físico, la accionante presenta una “cicatriz de 1 cm en pulpejo de dedo mayo de mano izquierda”, que no le presenta limitaciones funcionales (ver a fs. 138), que no le produce pérdida de chance laboral ni constituye obstáculo para superar un examen preocupacional (a fs. 137), ni le condicionan su vida de relación, deportes y ocio (fs. 138). Asimismo, el experto señaló que no debió ser sometida a ningún tipo de tratamiento quirúrgico como consecuencia de los hechos de autos (fs. 137), todo lo cual desarticula la pretensión inicial. Es cierto sí, que por dicha cicatriz el perito asigna un 0,5% de la t.o. (v. a fs. 17); pero en este aspecto, no puede soslayarse la observación que con acierto le formula la ART, y esta es que aquélla fue determinada sobre la base de un baremo -el utilizado para el fuero civil de Altube-Rinaldi-, que resulta ajeno al marco de la acción sistémica que se articula, y para el cual corresponde atenerse a los parámetros del decreto ley y que, como bien lo admite el perito en su aclaración de fs. 156/158, no contempla cicatrices en el dedo pulgar. Tratándose en el caso, como se señaló, de un reclamo deducido en el marco de la ley de accidentes del trabajo, ello significa que a los fines de determinar la incapacidad debe estarse a las pautas contempladas en las normas aplicables, siendo una de ellas el baremo Nacional de la ley citada, Decreto 659/96. Lo expuesto, implica que este segmento de la queja de la aseguradora debe ser receptado y en consecuencia, el reclamo de la actora en este aspecto rechazado. II. Luego, en lo que concierne a la incapacidad psicológica, adelanto que el agravio también es audible, y ello en el contexto de autos y a la luz de los presupuestos que surgen relatados en el informe psicológico y que fueron los que sirvieron de base para el diagnóstico, pero que a la postre no se corresponden ni con los denunciados en el inicio ni con los corroborados -ni la lesión ni sus secuelas- por el perito legista. En efecto, en el relato que surge realizado por la actora a la profesional, a fs. 124, alude a adormecimiento de los dedos vinculado ello con el síndrome del túnel carpiano, siendo diagnosticada por tendinitis y túnel carpiano, de lo cual es operada; y manifiesta en relación, que las consecuencias físicas están relacionadas con limitaciones en la mano que le impiden hacer ejercicio y manipular las tijeras (ya que es aprendiz de peluquera) -v. misma foja-. Así es que la profesional, a fs. 127, efectúa su diagnóstico -stress postraumático, limitada emocionalmente por las secuelas de las dolencias físicas-, sobre hechos que resultan absolutamente ajenos a los del supuesto de autos y en los que no concuerdan siquiera, las secuelas detectadas, ya que se reitera, el perito médico legista fue concluyente en orden a la ausencia de limitaciones funcionales. III. Desde esta perspectiva de análisis, se impone el rechazo de la demanda, lo que conlleva la reformulación de costas y honorarios (art. 279 CPCCN). En materia de costas de ambas instancias, corresponde imponerlas a cargo de la accionante dado que ha resultado sustancialmente vencida y por la forma de resolver y particularidades de la causa (art. 68 CPCCN). Por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, su extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio, juzgo equitativo regular a la representación y patrocinio de la actora, de la demandada y al perito médico legista, las sumas de $ 17.000, $ 25.000 y $ 6.900, respectivamente (arts. 38 LO, 6, 7, y cc ley 21.839, 3 dec. 16.638/57). Por los trabajos de alzada, propongo regular a la representación y patrocinio del actor y de demandada, el 25% de lo que les corresponde por la anterior a los abogados de cada parte (art. 14 LA). LA DRA. GRACIELA ELENA MARINO manifestó: Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante. En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. 2) Dejar sin efecto costas y honorarios. 3) Imponer las costas del juicio y regular los honorarios por los trabajos en cada etapa, como se lo sugiere en el punto III del primer voto. 4) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Conste que la vocalía 2 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).   Enrique Nestor Arias Gibert Juez de Cámara Graciela Elena Marino Juez de Cámara     Correlaciones: Ley 24557 Decreto 659/1996 Noble Tevez, Franklin Maximiliano c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/accidente - ley especial - Cám. Nac. Trab. - SALA II - 12/11/2015 - Cita digital IUSJU005968E Yaconanti, Walter Rodolfo c/Smg ART SA s/accidente- ley especial - Cám. Nac. Trab. -SALA VI - 14/06/2017 - Cita digital IUSJU019133E   025610E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 00:07:50 Post date GMT: 2021-03-21 00:07:50 Post modified date: 2021-03-21 00:07:50 Post modified date GMT: 2021-03-21 00:07:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com